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Impacto de la Minería Ilegal en los Derechos Ambientales y Humanos

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“Impacto de la Minería Ilegal en los Derechos Ambientales y Humanos”


 Luis Obed Murga Aranda[1]


La minería ilegal en el Perú es un problema grave que afecta el medio ambiente y la salud de las personas. Aunque existen leyes para regular esta actividad, como el Código Penal y la Ley General del Ambiente, muchas veces no se cumplen de manera efectiva. Casos como la contaminación en Cerro de Pasco y en los ríos Tambo y Tablachaca muestran cómo la falta de control permite que la minería ilegal siga dañando a las comunidades y al ecosistema. Es urgente que el Estado refuerce la fiscalización y haga cumplir las normas para proteger tanto el desarrollo sostenible como los derechos de las personas.

Introducción

Al hablar de la minería ilegal, específicamente en Perú es un tema delicado, ¿Por qué?, por el mismo hecho de que afecta al medio ambiente, a nuestro ecosistema, claramente dependiendo la gravedad con la que se cometa este hecho delictivo y en el lugar en donde se configure el delito, llamado minería ilegal, dicho sea de paso, que este se encuentra regulado en nuestro código penal en el Título XIII, capítulo I, artículo 307 – A, a la vez, existirán formas agravadas sobre la configuración de este delito, por otra parte, tenemos a los derechos humanos que se relacionan con los derechos ambientales en donde normas como la Ley General del Ambiente (LEY N° 28611) y el TUO de Ley general de la Minería van a tener relación en lo que viene a ser el derecho a vivir en un medio ambiente saludable siendo este reconocido como un derecho universal, a continuación analizaremos más a detalle como la minería ilegal llega a perjudicar este ius universal.


Delito de Minería Ilegal

Como se mencionó con anterioridad, este delito se encuentra estipulado en nuestro Código Penal en el Título XIII, capítulo 1 que nos habla todo lo relacionado a la contaminación ambiental, pero, centrándonos en lo que es minería ilegal, este se encuentra estipulado en artículo 307 – A, donde tendremos como sujeto activo a cualquier persona que realice actividades de exploración, explotación o extracción de recursos minerales sin contar con una autorización de la entidad administrativa quien sería el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), por otro lado, tenemos como sujeto pasivo al Estado, con respecto a la pena, primero, el sujeto activo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 años ni mayor de 8 años y con 100 a 600 días multa, pero, si el sujeto o agente actúa con culpa la pena será no mayor de 3 años o con prestación de servicios comunitarios de 40 a 80 jornadas, por otro lado, esta pena puede incrementar al tener formas agravadas como lo menciona el artículo 307 – B en donde la pena será no menor de 8 ni mayor de 10 años y con 300 a 1000 días multa, esto si el delito se configura con algunas de las causales del artículo 307 – B.

Derechos Ambientales y Derechos Humanos


Primero debemos entender que es el medio ambiente, podemos entenderlo como un conjunto de elementos naturales, sociales y culturales que interactúan en un espacio determinado, donde se incluye el aire, agua, suelo, flora, fauna y las relaciones humanas en su entorno, por otro lado, el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el proceso de inconstitucionalidad N° 0048 – 2004 – PI/TC, en el considerando 27 lo define como el conjunto de elementos sociales, culturales, bióticos y abióticos que interactúa en un espacio y tiempo determinado; lo cual podría graficarse como la sumatoria de la naturaleza y las manifestaciones humanas en un lugar y tiempo concretos, también lo define como el mundo exterior que rodea a todos los seres vivientes y que determina y condiciona su existencia.

Segundo, tenemos como normativa a la Ley General del Medio Ambiente, que en el título preliminar sobre derechos y principios, en el artículo 1 nos menciona que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el correcto o pleno desarrollo de la vida, a la vez que la persona contribuya a una adecuada gestión ambiental y la protección de la misma, logrando asegurar la salud de las personas de manera tanto individual como colectiva, pues la degradación del medio ambiente compromete el ejercicio efectivo del derecho a la salud y es por eso que debemos cuidar nuestro medio ambiente.

Tercero, a manera complementaria tenemos al TUO de la Ley General de la Minería que no solo regula la explotación de los recursos minerales, sino que también establece disposiciones para la protección del medio ambiente, imponiendo obligaciones a los titulares mineros para prevenir, mitigar y remediar los impactos ambientales derivados de su actividad, conforme a lo dispuesto en el Título Décimo Quinto, a la vez, es importante que las empresas mineras tenga un adecuado manejo con el cierre de minas regulada con la ley N° 28090 la cual busca garantizar la adecuada protección del medio ambiente cuando la actividad minera concluye con su etapa de explotación de los recursos minerales, entonces, con esta ley se busca la rehabilitación del área que se ha utilizado por la actividad minera , como dice en el artículo 1 de esta ley, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población en donde se haya realizado la actividad minera y también nuestro ecosistema.

Tanto la Ley General del Medio Ambiente como el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería son normas esenciales para proteger nuestro entorno. La primera nos recuerda que vivir en un ambiente saludable es un derecho de todas las personas y que también tenemos el deber de contribuir a su cuidado. La segunda, por su parte, establece reglas claras para que la actividad minera se realice de manera responsable, obligando a las empresas a prevenir y reparar los daños que puedan causar. Además, la Ley N° 28090 refuerza esta protección al regular el cierre de minas, asegurando que, una vez concluida la extracción de recursos, el área utilizada sea rehabilitada para evitar impactos negativos en la salud y en la naturaleza. Así, ambas normas trabajan juntas para lograr un equilibrio entre el desarrollo económico y la preservación del medio ambiente, recordándonos que el crecimiento sostenible solo es posible si cuidamos nuestro planeta.

Casos relacionados


Contaminación Ambiental en Cerro de Pasco

La actividad minera a tajo abierto en Cerro de Pasco constituye una grave vulneración del derecho fundamental a vivir en un medio ambiente saludable, reconocido en la Constitución y en la Ley General del Ambiente. La exposición prolongada de la población, especialmente de niños, a niveles críticos de plomo en la sangre—superando hasta 43 veces el límite permitido—evidencia la omisión del Estado en garantizar una protección efectiva contra los efectos nocivos de la contaminación minera. La degradación del aire, el agua y el suelo ha generado una crisis de salud pública, afectando a 8 de cada 10 habitantes con metales pesados en su organismo. Este caso refleja una preocupante colisión entre el desarrollo económico y la tutela de los derechos fundamentales, evidenciando la necesidad urgente de políticas ambientales más estrictas y mecanismos de fiscalización eficaces que garanticen la primacía de la salud y la dignidad humana sobre intereses extractivos.


Contaminación del Río Tambo y Tablachaca en Ancash

La contaminación de los ríos Tambo y Tablachaca en Áncash, también vulnera el derecho a un ambiente saludable, afectando la salud pública y la seguridad alimentaria. El informe del Gobierno Regional confirma niveles alarmantes de metales pesados, vinculados a la minería ilegal, evidenciando fallas en la fiscalización estatal, por ende, urge que las autoridades adopten medidas inmediatas para remediar el daño, sancionar a los responsables y prevenir futuras afectaciones, garantizando la protección de los recursos hídricos y el bienestar de las comunidades.


Conclusión

La minería ilegal y la contaminación ambiental representan graves vulneraciones al derecho fundamental a un ambiente sano, así como a la salud y calidad de vida de la población. Los casos de Cerro de Pasco y los ríos Tambo y Tablachaca evidencian la insuficiencia de los mecanismos de fiscalización y control estatal, lo que ha permitido la persistencia de actividades extractivas altamente contaminantes, por lo tanto, frente a esta problemática, es indispensable fortalecer el marco normativo ambiental, garantizar la aplicación efectiva de sanciones y promover la remediación de los daños causados. Solo a través de una regulación eficaz y una supervisión estricta se podrá equilibrar el desarrollo económico con la protección del medio ambiente y los derechos fundamentales.


Referencias Bibliográficas

Minería Ilegal de Oro: Impactos sobre los Derechos Humanos y la Biodiversidad en la Amazonía – SPDA. (2024, October 25). SPDA. https://spda.org.pe/publicacion/mineria-ilegal-de-oro-impactos-sobre-los-derechos-humanos-y-la-biodiversidad-en-la-amazonia/

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Redacción, I., & Redacción, I. (2024, August 27). Áncash: Confirman contaminación de Ríos Santa y Tablachaca. Inforegión |. https://inforegion.pe/ancash-informe-confirma-contaminacion-de-rios-santa-y-tablachaca/

Gómez, A. V. (2025, February 7). La mina a tajo abierto de Cerro de Pasco: el lugar donde el plomo en la sangre de los niños supera 43 veces el límite saludable. Infobae. https://www.infobae.com/peru/2024/06/20/la-mina-a-tajo-abierto-de-cerro-de-pasco-el-lugar-donde-el-plomo-en-la-sangre-de-los-ninos-supera-43-veces-el-limite-saludable/

  1. Estudiante de séptimo ciclo de la facultad de Derecho en la Universidad Tecnológica del Perú.

    https://orcid.org/0009-0008-4358-6765

    https://www.linkedin.com/in/luis-obed-murga-aranda-19b836314

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