Mariana Zapatero
Universidad Católica Argentina
La Historia carece de un vocabulario técnico de uso exclusivo en su epistemología, lo que se traduce en un controvertido doble juego entre los términos y su definición. Pues, en ocasiones el análisis histórico apela al léxico de otra ciencia, o en otras ocasiones se aplica una palabra cuya definición está intrínsecamente vinculada al contexto en el cual surgió, pero con el devenir de los tiempos prevalece el concepto que la define hasta instituirse como una categoría de análisis aun para épocas que no le son propias.¿Es anacronismo? El caso de las primeras impresiones de la administración soberana en la Edad Media puede darnos una respuesta ejemplar.
La palabra “soberanía” proviene del latín “Celsitudo. Sublimitas. Suprema potestas”, y significa Alteza, y poderío sobre todos, remitiendo al nacimiento en Europa del Estado moderno, si bien es controvertida la datación de su surgimiento. La mayoría de los autores afirman que ya existen las características propias de la soberanía y por lo tanto, de los Estados Modernos, en algunos reinos avanzados del siglo XIV, lo cual implicaría que ya en la denominada Baja Edad Media existiría la soberanía y el Estado en su esencia, aunque no estuvieran conceptualizados como tales. Mientras otros autores sitúan el origen de la soberanía y del Estado Moderno a partir del siglo XVI por la obra de Jean Bodino (1576) quién acuñó en Les six libres de la République, la acepción más popular del principio de soberanía: “El poder más alto en un territorio dado”; en su evolución este concepto de soberanía, junto con el de pueblo y territorio, sería los elementos esenciales para la existencia de cualquier Estado.
Apelando a una generalización conceptual, la globalización de un sistema de Estados se produce en Europa a partir del siglo XVI contribuyendo decisivamente a las formulaciones doctrinales sobre la soberanía, aunque si nos atenemos a la definición originaria del término como tal, debemos reconocer antecedentes, primeras impresiones soberanas durante la Edad Media.
A partir de la disolución del Imperio romano se inicia una acusada fragmentación del poder y de constantes luchas entre poderes que reclamaban la supremacía. Esta pugna se produce en distintas esferas: entre Papado e Imperio, y a una escala más reducida, entre los poderes locales, territoriales y funcionales. Las crisis del Imperio y del Papado, expresión de una Cristiandad Universal, que aspira a dominar todo el orbe, abre paso a sentimientos y proyectos más localistas y, en lo político, a la aparición de los reinos como organizaciones políticas que habrían de suceder al Imperio, repartiéndose su vasta herencia. El reino, como proyecto político, reivindica su autonomía -interna y externa-, a través de hecho concretos, amparándose en el concepto de iurisdictio divisa, acuñado por los canonistas y favorecido por los papas. Sobre un soporte territorial, en el que se pretenden encontrar vínculos de identidad cultural, se aspira a detentar un poder legítimo, que encontrará finalmente su consagración en la fórmula rex, imperator in regno suo, anticipo y, probablemente, fundamento del moderno concepto de soberanía.
Walter Ullman afirma que el “desarrollo ideológico y legal a caballo entre los siglos XIII y XIV marcó el nacimiento del concepto de soberanía del Estado, es decir, de la competencia propia y exclusiva del Estado para hacer ‘lo que le gustara’. El desarrollo del pensamiento en el terreno de los asuntos públicos se correspondía con el de la esfera de lo individual, y en ambos tenía lugar un proceso de atomización»
Y en ese extenso recorrido, intervendrán diversos pensadores, filósofos sobre el tópico, desde Santo Tomás (1224/5-1274) a Marsilio de Padua (1275-1342/43) quien proyectó un sistema, desarrollado hasta sus últimas consecuencias, en el que la Iglesia tan sólo era una institución estatal, los bienes de la Iglesia bienes del Estado, el oficio espiritual oficio del Estado, el gobierno de la Iglesia parte del gobierno del Estado, y la comunidad eclesiástica idéntica a la asamblea política de los ciudadanos, poniendo las bases para la absorción de la Iglesia por parte del Estado, tal como ocurrirá en los siglos XVI y XVII.
En el marco de la Historia medieval y en el sentido del ejercicio del poder sobre una totalidad, se explica que hacia el siglo VIII, las dinámicas históricas habían configurado tres áreas de “soberanía”: Bizancio, el Islam y los Reinos romano-germánicos; a continuación, hacia el siglo IX, Carlomagno habría logrado consolidar, por dominio militar y legitimación religiosa, una “soberanía europea”.
Ahora bien, como ejemplos de unas primeras administraciones pre soberanas, pueden citarse el gobierno de Enrique II Plantagenet (1133-1189), o el caso, probablemente más paradigmático de Alfonso X de Castilla (1221-1284).
El siglo XII se caracterizó por una creciente madurez del sistema político con centro en el gobierno real, que se basó en un esquema ideológico y técnico surgido por el renacimiento del Derecho Romano, que proporcionó de hecho, muchos expertos juristas al entorno Plantagenet. Se sumaron positivas circunstancias económicas y una vitalidad intelectual/literaria que favorecieron el programa de hegemonía política de Enrique II y su Imperio Plantagenet.
Las Siete Partidas han sido tradicionalmente atribuidas al Rey de León y Castilla, Alfonso X el Sabio, El mismo Alfonso X encarnaba la “soberanía” por excelencia: bisnieto de Federico I Barbarroja, nieto del rey de los Romanos, Felipe de Suabia, y de una princesa bizantina, hijo de Fernando III el Santo, confluían en él la sangre de las dinastías imperiales de Oriente y de Occidente. Recibió una educación acorde con su linaje; iniciado en los saberes bizantino, musulmán y latino, fue uno de los espíritus más notables de su tiempo, pudiéndosele comparar con Santo Tomás de Aquino; legó una obra considerable con la que fijó la lengua castellana. Para componer las Siete Partidas, llamó a legistas nacionales e imperiales que vinieron a trabajar en la Corte de Castilla; su obra demuestra una vasta cultura y una destacable formación. Las Siete Partidas testimonian la completa renovación de pensamiento desarrollado durante el antes mencionado renacimiento del siglo XII. Alfonso X quería hacer de las Siete Partidas un instrumento para la unificación de España, el principio de unificación jurídica del territorio, un derecho de vigencia territorial superando los particularismos estamentales, y con este fin les otorgó un marcado carácter doctrinal.
A modo de conclusión, si bien el valor del concepto trasciende su origen y se convierte en instrumental al análisis, exige ser cuidadosos, pues se genera una sutil línea con el anacronismo. Desde una perspectiva histórica de larga duración, se evidencia un proceso de maduración de la naturaleza y ejercicio del poder soberano que tiene raíces tentativas desde la Plena Edad Media (siglos XI-XIII), manifestándose con un mayor grado de conciencia a partir de la Baja Edad Media (siglos XIV-XV) cuando se modifican las mentalidades políticas, se alcanzan nuevos modos de razonamiento, de medida de las dimensiones temporales y espaciales en las que había que ejercerse la acción.
Bibliografía
Noemí García Gestoso, “Sobre los orígenes históricos y teóricos del concepto de soberanía: especial referencia a Los Seis de la República de J. Bodino, Reasta de Estudios Políticos (Nueva Época), 20 (2003) , pp 301-327
Yves Le Roy, “Las Siete Partidas del Rey de Castilla Alfonso X el Sabio y el Origen de la fórmula de Guy Coquille `Le roy m`a point de compagnon…´”, GLOSSAE. European Journal of Legal History 9 (2012), pp. 82-95 (available at http://www.glossae.eu)
José Antonio Souto Paz, “Nación, soberanía y doctrina medieval”, en Nacionalismo en Europa, nacionalismo en Galicia: la religión como elemento impulsor de la ideología nacionalista : simposio internacional celebrado en Pazo de Mariñán, A Coruña, 4-6 septiembre 1997. / coord. por Gloria M. Morán, 1998, ISBN 84-89694-60-5, págs. 23-56