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Siglo XX: Historia y Derechos Humanos, reflexiones en torno a su empleo anacrónico

por PÓLEMOS
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Amy Imelda Ayala Briones

Universidad de Monterrey, alumna de Historia de las Instituciones Jurídicas.
Primavera 2019

A través de este análisis, se pretende historizar; ubicar en tiempo y espacio, el surgimiento de los derechos humanos  en el ámbito del derecho mexicano. La finalidad que nos motiva es  evitar caer en  anacronismos, y de esta manera liberarnos de  emplear esta categoría jurídica en contextos temporales y espaciales en los que no sería históricamente correcto hacerlo. Para ello, nos valdremos de las reflexiones teóricas  de autores especializados en el enfoque histórico jurídico.

Los derechos humanos son “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos.” Se crearon con el fin de disminuir la discriminación, la desigualdad o distinciones de cualquier índole. De igual manera, pretenden que la dignidad humana sea universal, igual e inalienable. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidió adoptar la Declaración Universal de Derechos Humanos en el año 1948.

Ahora bien, ¿cuándo se adoptaron los Derechos Humanos en México? Los derechos humanos no fueron establecidos en México hasta 1990, momento en el que se creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Si advertimos que los derechos humanos fueron consagrados en México en 1990, ¿tiene sentido retroproyectar esta categoría hacia el pasado? ¿Podríamos hablar de derechos humanos en la américa colonial? La respuesta a esta pregunta la proporciona la historia del derecho, Agüero  sostiene que “A pesar de la preocupación de Las Casas por evitar los modos violentos de sometimiento y por denunciar las crueldades de la conquista, caeríamos en una falacia anticipatoria si equiparamos su discurso al de la doctrina contemporánea de los derechos humanos, como alguna vez se ha hecho desde la historiografía” (Agüero, 2012, p. 234). En igual sintonía, Beuchot señala que existen tesis, “difíciles de defender” como por ejemplo, “la de Barret-Kriegel que hace de la Escuela de Salamanca el origen de los derechos humanos, y dentro de ella, singularmente a Bartolomé de las Casas” (Beuchot, 1994, p. 48).

A continuación, analizaremos ejemplos en donde se advierten las consecuencias del empleo del concepto en un contexto temporal pretérito. En un análisis sobre la reforma constitucional en materia de derechos humanos, Víctor M. Martínez Bullé-Goyri señala las consecuencias de un empleo a histórico de la categoría.  En esta dirección sostiene que si bien “el catálogo de derechos reconocido en nuestra carta magna es bastante amplio y completo, no debemos perder de vista que se trata de un texto decimonónico que ha sido actualizado y enriquecido mediante innumerables reformas a lo largo de más de un siglo de historia”  (Martínez, 2011, p. 406). El propio escenario de génesis constitucional de finales del siglo XIX frente al concepto actual de derecho humanos “presenta deficiencias en distintos aspectos que terminan afectando la posibilidad real de vigencia de los derechos humanos en un nuevo contexto histórico, social, institucional e internacional” (Martínez, 2011, p. 406). En este mismo sentido, el autor problematiza la correspondencia entre  “garantías individuales”  y derechos humanos, puesto que el primer “término adoptado en 1917 [a los fines de] (…) sustituir al de derechos del hombre que se usó en la Constitución de 1857 y en los textos anteriores (…)” no compete con lo que la categoría derechos humanos denota por lo que esta correspondencia, hoy resulta un anacronismo” (Martínez, 2011, p. 408).

A los fines de concluir, tomaremos en cuenta a Antonio Manuel Hespanha quien señala que “el presente se impone al pasado; pero, además el pasado se torna prisionero de categorías problemas e inquietudes del presente, perdiendo su propia espesura y especificidad, su manera de imaginar la sociedad, de ordenar los temas, de plantear las cuestiones y de resolverlas” (Hespanha, 2012, p. 20). Coincidimos con el autor quien sostiene que la principal  consecuencia que emerge de este tipo de escenarios es el desconocimiento de lo inherente al pasado, lo cual trae aparejadas complicaciones en la investigación histórica. Para visibilizar las advertencias de Hespanha en nuestra temática de  ámbito de estudio nos hemos valido de las reflexiones de diferentes autores, como Agüero, Beuchot y Martínez, quienes desde diferentes universos temporales, colonial y republicano, han advertido algunos ejemplos de anacronismos en materia de derechos humanos.


Referencias

Agüero, A. (2012). Expansión y Colonización. Capítulo VI. En M. Lorente (Ed.) (2012), Manual de Historia del Derecho (pp. 226-57). Valencia, España: Tirant Lo Blanch.

Beuchot, M. (1994). Bartolomé de las Casas, El Humanismo Indígena y los Derechos Humanos. Anuario Mexicano de Historia del Derecho (6), 37-48.

Hespanha, A. (2012). Cultura Jurídica Europea Síntesis de un Milenio. Madrid, España: Tecnos.

Martínez, V. (2011). Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, XLIV (130), 405-425.

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Recuperado el  25 de febrero del 2019, de: https://www.humanium.org/es/derechos-humanos-1948/

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (1990) Recuperado el 13 de julio del 2019, de: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos

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