Felipe Osterling Parodi
Se graduó como abogado y Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Fue profesor del curso Obligaciones en la Facultad de Derecho de la misma universidad, de la cual también fue decano. Fue socio fundador de la firma Osterling, Arias-Schreiber, Vega, Orbegoso & Asociados. Presidió la Comisión Reformadora que creó el Código Civil promulgado en 1984. Fue Ministro de Estado en la cartera de Justicia, Senador y Presidente del Congreso de la República, y Decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL). Falleció el 30 de agosto de 2014 (+).
Mario Castillo Freyre
Abogado, Magíster en Derecho con mención en Derecho Civil y Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Socio fundador del Estudio Mario Castillo Freyre Abogados. Profesor de los cursos de Contratos y Obligaciones en la Facultad de Derecho de la misma casa de estudios. Asimismo, profesor de los cursos de Derecho Civil y Contratos en la Universidad Femenina del Sagrado Corazón y en la Universidad de Lima.
1. Personas que pueden efectuar el pago
Es regla general del pago que éste pueda ser efectuado por cualquier persona. Así lo establece el artículo 1222 del Código Civil al prescribir lo siguiente:
Artículo 1222. «Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, sea con el asentimiento del deudor o sin él, salvo que el pacto o su naturaleza lo impidan.
Quien paga sin asentimiento del deudor, sólo puede exigir la restitución de aquello en que le hubiese sido útil el pago.»
En consecuencia, de acuerdo con el texto transcrito, tenemos tres grupos de personas que podrían efectuar el pago.
[El presente artículo pertenece a la Revista Derecho & Sociedad, Núm. 16 (2001)]
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