María Angélica Corva
Doctora en Historia
Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho
Argentina
La sociedad en general y los magistrados y funcionarios judiciales en particular, reclaman continuamente una justicia más accesible, rápida y eficiente, que logre reconciliar la administración de justicia con la ciudadanía latinoamericana. Esto requiere definir el papel que se le asigna a un poder del Estado que debe tener un rol decisivo en el orden democrático, el sistema de garantías y los derechos humanos. Es necesario pensar que la historia debe contribuir a esclarecer el rol, funcionamiento, alcances y limitaciones de la justicia como defensora de los derechos del ciudadano, ayudando a conocer y a comprender cómo, en el proceso de institucionalización del Estado, el poder judicial tiene éstas características y no otras. El estudio de la estructura, la organización y el funcionamiento del sistema judicial tiene un valor en sí mismo, determinado por la necesidad de descubrir quiénes administraban justicia, de qué manera lo hacían y con qué resultados.
La tarea del historiador es estudiar problemas históricos por medio de la pesquisa, análisis crítico, exégesis y manejo de las fuentes, en nuestro caso para abordar la formación y el funcionamiento de la administración de la justicia, en el contexto de la conformación de las nuevas formas estaduales en el siglo XIX y las transformaciones que se fueron generando a lo largo del siglo XX. La organización del poder judicial forma parte de la consagración de la teoría de los poderes del Estado y la ley (en sentido amplio) define lo que es justo. A través de la historia de las instituciones judiciales puede observarse la interacción entre el mundo legal y el amplio proceso político, económico, social y cultural que atraviesa la sociedad en América Latina. En la conformación de ese poder se generaron tensiones entre los discursos jurídicos (deber ser) y las prácticas (lo que efectivamente pasó o está pasando) a las que se debe acceder. Para ello es primordial conocer la organización de las distintas instancias judiciales y sus competencias, junto con las normas que regularon la resolución de los conflictos.[1]
Para encarar esta tarea, Helmut Coing aconseja que desde la historia del derecho, como para toda investigación histórica, debe partirse de la búsqueda de fuentes, definiendo la idea de Derecho de la época para establecer las fuentes del Derecho. El paso siguiente es exponer el pensamiento jurídico para, con ambas cosas, comprender las normas y las instituciones.[2] Se accederá así a la cultura jurídica imperante para poder indagar en las distancias entre los proyectos académicos e intelectuales y las posibilidades de acción concreta de las instituciones estatales, estableciendo pervivencias y cambios en la administración de justicia.
Las fuentes, como testimonio del pasado, son la base de toda investigación, son la materia prima de quienes las preservan y de quienes las investigan, de allí la íntima relación que se establece entre archivo, documento e información y el uso que el investigador realiza de aquel. Por ello, el estudio de la administración de justicia puede realizar un doble aporte en este sentido, por un lado dar al archivista el conocimiento de la institución a la hora de enfrentarse a la inevitable tarea de seleccionar documentos para la guarda y catalogación, y al historiador frente al archivo, para dimensionar el significado del documento judicial histórico y su transformación en fuente judicial a partir de su trabajo de investigación. La viabilidad, precisión, interés y valor del conocimiento histórico dependen de que se conserven o no documentos relacionados con las preguntas que se formula el investigador.[3]
El ejercicio de establecer la cultura jurídica, debe darse en el contexto de la cultura política -valores, concepciones y actitudes que se orientan hacia el ámbito específicamente político, es decir, el conjunto de elementos que configuran la percepción subjetiva que tiene una población respecto del poder, la autoridad y las relaciones sociales- pero sin confundirlas. La cultura jurídica es un concepto amplio que comprende el universo de lo jurídico a escala nacional e inclusive continental, pero que a la vez y paradójicamente, es el más limitado socialmente, en tanto está vinculado con la producción de derecho en íntima relación con las élites dirigentes y los profesionales de la ley. Por esto es necesario conocer las ideas de los juristas y la matriz de su formación académica, pues presiden la formación de su mentalidad, fijan el concepto del Derecho, establecen sus fuentes, precisan la interpretación jurídica e inciden en la acción del hombre sobre la sociedad. Estas ideas suelen ir unidas al pensamiento filosófico, las creencias religiosas, los valores morales, el desarrollo de la ciencia y la técnica, las ideas o hechos políticos y económicos, y las expresiones de la cultura y del arte.[4]
Pero el estudio de la cultura jurídica requiere diferenciarse y complementarse con la cultura legal y la cultura judicial, como conceptos autónomos e intercomunicados. La cultura legal incluye saberes y concepciones más abstractas respecto a la ley, los derechos, el trasgresor, el delincuente, lo justo y lo injusto, la autoridad que decide y opera, que son compartidas por los miembros de una determinada sociedad. La cultura judicial es el conjunto de las apreciaciones y concepciones que los miembros de una sociedad tiene acerca de “la justicia” –en tanto valor social- y las instituciones judiciales–en tanto ordenadores de la vida cotidiana puestos al alcance de la población para dirimir sus conflictos. En este “núcleo simbólico-conceptual” ocupan un lugar destacado la percepción de la legitimidad/ilegitimidad de los funcionarios y la imagen de ecuanimidad/inecuanimidad del procedimiento. Junto a esto, existe un “núcleo práctico” de esta cultura, un “saber hacer” en situación judicial.[5]
El acceso a una cultura jurídica y la capacidad de percibir sus transformaciones requiere desprenderse del presente para partir del pasado y una vez allí lograr que los actores nos permitan aprehender el ordenamiento jurídico, la conformación del sistema judicial y su percepción social. Esta tarea implica asumir que el Derecho es toda una cultura, que presupone una concepción de la persona y del mundo y que para acceder al orden jurídico de determinada época se requiere acceder a las reglas, a su formulación y a su mecanismo de cumplimiento dentro de la cultura que les da sentido.[6]
En cuanto a la organización y el funcionamiento del sistema judicial el ideal occidental de justicia fue resultado de un itinerario mucho más prolongado que el efectuado a partir del iluminismo y de las codificaciones, y se basa sobre un doble plano de normas -el derecho positivo, la norma escrita- y el plano de las normas que marcaron el ritmo de la vida de quienes nos precedieron en los últimos milenios y regularon la vida cotidiana de nuestra sociedad en su hálito más interior.[7] Entonces para abordar el diseño institucional judicial se debe tener esta perspectiva de cultura jurídica que involucre a todos los actores, al derecho positivo y al ethos social, poniendo especial atención en cada proceso particular de recepción-utilización de los modelos institucionales, en las complejas relaciones entre gobierno central y gobiernos locales y en los avances del concepto de lo público como proceso dinámico resultado de cruces de fuerzas globales y condiciones locales.[8]
Establecida la necesidad de abordar la administración de justicia desde la historia, debemos advertir sobre algunos riesgos que conlleva tan ardua empresa y que debemos intentar evitar. En primer lugar se debe tener muy presente la definición espacio temporal del objeto de estudio tanto para su análisis en particular como para ponerlo en comparación con otros casos. Para ello es fundamental adentrarse en el tiempo y el espacio de quienes piensan la administración de justicia y de quienes aplican el derecho a través de su estructura.
Esto me lleva a pensar en la imperiosa necesidad de superar la idea de justicia limitada al fuero criminal, protagonizada por los sectores más vulnerables de la sociedad y con el expediente judicial como única fuente. Muchos y muy buenos trabajos se han realizado desde esta perspectiva, sin embargo es hora de ampliar el horizonte para incursionar en nuevas investigaciones que abarquen otros conflictos que han buscado solución en el sistema judicial.
Otro riesgo es caer en aplicaciones anacrónicas de los conceptos jurídicos. Un primer paso para evitarlo es, como ya dijimos, desprenderse del presente para partir del pasado, logrando observar que fueron respuesta a problemas de la época, en los que debemos a su vez distinguir los relacionados con la organización política, económica y social, de los problemas técnicos de las ciencias jurídicas, teniendo en cuenta que las ideas fundamentales sobre los institutos e instituciones especiales están vivas en el espíritu del pueblo y las cuestiones técnicas corresponden a los juristas.
La investigación histórico-jurídica debe afrontar el desafío de, fiel a su objeto de estudio y a su metodología, no separarse de la historia política, económica y social, en definitiva de los otros campos de la cultura humana en los que siempre derecho y justicia están involucrados. El enfrentamiento entre el punto de vista dogmático o el de las ciencias sociales requiere ser superado y eso será posible si concebimos al derecho como fenómeno cultural que influye la vida del hombre en todos sus aspecto.
[1] El contenido de este breve artículo ha sido desarrollado y trabajado en mi tesis doctoral publicada. María Angélica CORVA, Constituir el gobierno, afianzar la justicia. El Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires (1853-1881), Prohistoria ediciones- Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Rosario / Buenos Aires, 2014.
[2] Helmut COING, Las tareas del Historiador del derecho (reflexiones metodológicas), Publicaciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla, 1977, pp.
[3] María Angélica CORVA, ‘Rastreando huellas’. La búsqueda de documentos judiciales para la investigación histórica”, en Revista Electrónica de Fuentes y Archivos Centro de Estudios Históricos “Prof. Carlos S. A. Segreti”, Córdoba (Argentina), año 6, número 6, 2015, pp. 43-65, disponible en http://www.refa.org.ar/revista-de-fuentes-archivos-autores.php?idEdicion=7 (ISSN 1853-4503)
[4] Víctor TAU ANZOÁTEGUI, Las ideas jurídicas en la Argentina (siglos XIX y XX), Buenos Aires, Editorial Perrot, 1977, pp.13-14.
[5] Leandro DI GRESIA, “Una aproximación al estudio de la cultura judicial de la población rural bonaerense. Tres Arroyos, segunda mitad del siglo XIX”, en BARRIERA, Darío –coordinador– La justicia y las formas de autoridad. Organización política y justicias locales en territorios de frontera. El Río de la Plata, Córdoba, Cuyo y Tucumán, siglos XVIII y XIX, ISHIR CONICET-Red Columnaria, Rosario, 2010, pp. 163-164
[6] Carlos GARRIGA, “Historia y derecho, historia del derecho” y “Orden jurídico y poder en el Antiguo Régimen” en Istor. Revista de Historia Internacional, Año IV, núm. 16, México, primavera del 2004, pp. 3-8 y 13-44. En ambos trabajos el autor toma los conceptos metodológicos del enfoque histórico jurídico crítico destacando a Antonio Manuel Hespanha y a Bartolomé Clavero.
[7] Paolo PRODI, Una historia de la justicia. De la pluralidad de fueros al dualismo moderno entre conciencia y derecho, Katz Editores, Madrid, 2008, p 14.
[8] Eduardo ZIMMERMANN, “Historia Global y Cultura Constitucional: Una nota sobre la traducción y circulación de doctrina jurídica en la Argentina del siglo diecinueve”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Debates, Puesto en línea el 30 mayo 2014, URL : http://nuevomundo.revues.org/66772 ; DOI : 10.4000/nuevomundo.66772