Jalil Mardini Burgos
Abogado en el Área de Derecho Tributario del Estudio Muñiz. Egresado de la Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Master en Science of International Business por Hult International Business School.
La Cámara de Comercio de Lima pidió a la SUNAT que enmiende una polémica publicación en la que exhortaba a los representantes legales de las empresas deudoras a mantener una conducta responsable durante los procedimientos de cobranza coactiva o podrían ver comprometido su patrimonio personal bajo la figura de la “responsabilidad solidaria”.
Este anuncio sacudió las redes, pues es conocido que la SUNAT suele ir contra los representantes legales inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) cuando una empresa carece de bienes suficientes para afrontar sus deudas tributarias, sin detenerse a verificar si el representante fue el responsable del incumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa.
En este contexto, y aprovechando que la SUNAT ha adelantado su próximo movimiento, en las siguientes líneas explicaremos en qué casos un representante legal, como un gerente, o incluso el Socio mayoritario o fundador que realice funciones de administrador, podría ser considerado responsable por las deudas tributarias de la empresa.
Es importante partir de la premisa que los representantes legales, como gerentes y administradores, son responsables por ley de cumplir con las obligaciones tributarias de las empresas que dirigen[1], tales como la presentación de las declaraciones juradas y el adecuado llevado de los libros contables. Por esta razón, el Código Tributario establece escenarios específicos en los que estos pueden responder con su propio patrimonio por el incumplimiento de las obligaciones tributarias en estas empresas[2].
Esta responsabilidad no solo alcanza a los representantes legales formalmente designados, pues la SUNAT tiene conocimiento que en muchos casos quien toma las decisiones cruciales de la empresa es el Socio mayoritario o Fundador que nunca ha sido nombrado oficialmente como representante legal, pero actúa frente a terceros como el “administrador”. En estos casos, entra en juego la figura del “Administrador de Hecho”[3], que refiere a quien, sin ser nombrado formalmente como administrador o gerente general, ejerce funciones de gestión y dirección en la empresa. Bajo esta figura, el Administrador de hecho también puede ser considerado como “responsable” por las deudas tributarias de la empresa, aun cuando no tenga un cargo “formal”.
Ahora bien, el Tribunal Fiscal[4] ha establecido que, para atribuir responsabilidad solidaria a un representante, la SUNAT debería verificar lo siguiente:
i. Si los imputados tienen calidad de representantes en los periodos por los que se les atribuye responsabilidad solidaria
ii. Si se encuentran encargados y/o participan en la determinación y pago de tributos en esos periodos
iii. Si el incumplimiento de obligaciones tributarias ocurre por dolo (intención), negligencia grave o abuso de facultades.
Este análisis es clave para delimitar las responsabilidades y evitar atribuciones arbitrarias. No obstante, la posición oficial de la SUNAT sostiene que corresponde atribuir responsabilidad al representante legal por incumplimientos “verificados” durante su gestión[5]. En cuanto a lo que debe entenderse por “incumplimiento efectuado durante su gestión”, la SUNAT se ha señalado[6] que el representante debe responder por las siguientes omisiones:
- Tributos cuya determinación correspondía a sus representados como contribuyentes o responsables y cuyo plazo de pago venció durante el período de gestión del responsable
- Intereses que se hubieran derivado de la falta de pago de la deuda tributaria que debió pagarse durante la gestión del responsable.
- Las multas por incumplimiento de obligaciones formales a cargo de sus representados, que debieron cumplirse durante la gestión del responsable.
- Las cuotas impagas de beneficios tales como el fraccionamiento, cuyo vencimiento se produjo en su gestión.
- Las obligaciones tributarias que resultan exigibles durante su función, aun cuando el nacimiento de estas se haya producido con anterioridad.
Bajo esta interpretación, incluso se abre la posibilidad de que, aunque una deuda tributaria haya surgido antes de que el representante asumiera su cargo, si dicha deuda se vuelve exigible (por ejemplo, en cobranza coactiva) durante su gestión, la SUNAT pueda atribuirle responsabilidad al nuevo representante legal.
Por otro lado, en el Código Tributario se establece que, para imputar responsabilidad solidaria, la SUNAT debe demostrar que el representante legal incurrió en negligencia grave, abuso de facultades o intencionalmente ocasionó el incumplimiento de las obligaciones de la empresa. Además, dicho Código regula diversos supuestos en que la SUNAT presume – salvo prueba en contrario – que el representante es responsable de dichos incumplimientos:
- La empresa no llevaba contabilidad, llevaba más de dos juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos
- La empresa no exhibió libros o registros cuando estos fueron requeridos por la SUNAT
- La empresa tenía la condición de “no habido” (no declaró domicilio fiscal o no existe)
- Se anotaron en los libros contables, comprobantes de pago por montos distintos a los consignados estos o se omitió anotarlos, con excepción de los errores materiales.
- Se emplearon productos que gozaban de beneficios tributarios en actividades distintas de las que corresponden.
- Se comercializaron clandestinamente productos mediante la sustracción a los controles fiscales
- La empresa no presentó las declaraciones de impuestos
- Se omitieron trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que graven sus remuneraciones (declaraciones de ESSALUD, ONP, renta de quinta categoría)
- La empresa se acogió al NRUS, Régimen Especial del Impuesto a la Renta, o Régimen MYPE Tributario cuando no correspondía.
- La empresa no presentó su declaración jurada de beneficiario final
- Los representantes legales colaboraron en el diseño, aprobación o ejecución de actos elusivos
En caso de que no se presenten los supuestos mencionados anteriormente, correspondería a la SUNAT asumir la carga de la ‘prueba’ para demostrar que el representante incurrió en negligencia o que de manera voluntaria ocasionó los incumplimientos.
Sin embargo, es importante señalar que, aunque existan argumentos para desvirtuar la responsabilidad en la nueva gestión de un representante legal, en muchos casos persisten omisiones continuas que afectan la gestión posterior y contaminan la nueva administración.
Por ejemplo, un nuevo gerente general o director que no tenga conocimiento de las omisiones o de las malas prácticas tributarias de la empresa, o que apruebe esquemas elusivos diseñados por la gestión anterior, enfrentará serias dificultades para desvirtuar su responsabilidad por negligencia.
En estos casos, se recomienda que, al asumir una nueva gestión, el representante se asegure de realizar una auditoría exhaustiva que identifique y corrija las malas prácticas tributarias de la empresa.
Es fundamental recordar que la SUNAT no puede proceder directamente al cobro de la deuda tributaria de la empresa al representante legal sin antes haber atribuido formalmente la responsabilidad mediante un acto de resolución de determinación. Si el representante legal considera que no es responsable, tiene el derecho de presentar el reclamo correspondiente y apelar, recopilando las pruebas necesarias para deslindar su responsabilidad.
Referencias bibliográficas
[1] Artículo 89 y 91 del Código Tributario
[2] Artículo 16 del Código Tributario
[3] Exposición de motivos del Decreto Legislativo 1121
[4] Resolución del Tribunal Fiscal 01028-3-2012
[5] Informe 339-2003-SUNAT/2B0000
[6] Directiva 011-99/SUNAT