Inicio MayeúticaJusticia Climática Replanteando la conservación desde los fallos judiciales en el Perú: el triunfo de los Kichwa en San Martín

Replanteando la conservación desde los fallos judiciales en el Perú: el triunfo de los Kichwa en San Martín

por PÓLEMOS
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Daniela Soberón Garreta

Abogada por la Universidad del Pacífico. Especialista en derecho ambiental y el enfoque de derechos humanos en las políticas climáticas. Contacto: d.soberongarreta@alum.up.edu.pe


La superposición de áreas de conservación, así como de otras figuras de acceso a los recursos naturales, sobre los territorios ancestrales es una realidad en el Perú. El porcentaje de titulación en el Perú es reducido, frente al porcentaje de territorio ancestral titulado a favor de los pueblos indígenas. Es decir, existe una situación de desprotección a la que se enfrentan los pueblos indígenas en el Perú frente a su territorio, que finalmente repercute sobre la plena efectividad de sus derechos[1].

Sin embargo, existen mecanismos, como los fallos judiciales y las modificaciones legislativas, que permiten abordar esta problemática, para así transformar el régimen vigente de tutela de los derechos de los pueblos indígenas, en uno más efectivo e intercultural. Este es el caso de la reciente sentencia a favor de la comunidad nativa Puerto Franco del pueblo Kichwa, que, entre otros aspectos, ordena judicialmente la titulación de su territorio ancestral y la consulta previa frente a la creación del Parque Nacional Cordillera Azul. A continuación, se analizará dicha sentencia, a nivel de fondo[2].

Sobre el caso

La comunidad nativa Kichwa Puerto Franco, se encuentra asentada en el Valle Pikiyacu del Alto Biavo, con décadas de antigüedad y como la mayoría de las Comunidades Nativas Kichwa en San Martín, se reconocen y se identifican como parte del pueblo indígena originario Kichwa. De acuerdo a Mayor y Bodmer (2009), los Kichwa se asientan en diversos espacios de la Amazonía peruana, como por ejemplo los departamentos de San Martín, Loreto y Madre de Dios (MINCUL). Pese al tiempo de antigüedad del asentamiento de esta Comunidad, recién fue reconocida como Comunidad Nativa por la Dirección Regional de Agricultura de San Martín en el año 2016[3]. Sin embargo, aún no se les ha reconocido la titularidad del territorio que ocupan, ancestralmente, los Kichwa de la Comunidad Nativa Puerto Franco.

Por otro lado, el Parque Nacional Cordillera Azul fue creado en 2001[4] y es administrado a través de una asociación público-privada entre el SERNANP[5] y la ONG peruana Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales- CIMA. Mientras que, en el año 2005 se creó el ACR-CE[6]. Ambas figuras de conservación se enmarcan en el marco regulatorio de conservación vigente, que tiene como objetivo principal resguardar el estado de la naturaleza, a través de una intervención sostenible sobre la misma. Sin embargo, el marco de conservación no incorpora un enfoque intercultural de manera plena, ni tutela los derechos de los pueblos indígenas, a pesar de encontrarse muchas veces en territorios de interés ambiental para el país y la agenda de conservación. Evidencia de ello es un caso como el de los pueblos Kichwa.

En el año 2022, el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonia (CEPKA), la Federación de Pueblos Indígenas Kechwas del Bajo Huallaga de la Región San Martín (FEPIKBHSAM) y la Federación de Pueblos Indígenas Kichwa de Chazuta (FEPIKECHA), organizaciones indígenas del pueblo Kichwa e integrantes de la Coordinadora de Defensa y Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la región San Martín (CODEPISAM) del Perú, remitieron una comunicación al Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En esta, detallaron sus experiencias de la defensa y protección los territorios ancestrales en la región de San Martín, Perú, así como el conflicto ante la imposición sin nuestro consentimiento de dos áreas naturales protegidas: el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (ACR-CE) y el Parque Nacional Cordillera Azul (CEPKA, FEPIKECHA & FEPIKBHSAM, 2022).

De acuerdo con Valderrama, son al menos 72 comunidades nativas Kichwa de la región San Martín que ven sus territorios afectados por la gestión de ambas ANP, así como la seguridad jurídica de los bosques que fueron manejados, ocupados, y protegidos por ellos (2022). Por eso es que, a lo largo de los últimos años el pueblo Kichwa de San Martín decidió recuperar su territorio por la vía del litigio estratégico a través de una gama de demandas de amparo contra el Estado peruano (FPP, 2021) entre las cuales destacan casos como el de la Comunidad Nativa Kichwa de Puerto Franco.

Sobre el petitorio

La finalidad del proceso de amparo es la protección de los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior de la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, sea por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona[7]. En el presente caso, la Comunidad Nativa Kichwa Puerto Franco identifica diferentes violaciones o amenazas de violaciones a sus derechos constitucionales:

 

Elaboración propia

Frente a ello, la Comunidad Nativa Kichwa Puerto Franco realizó diversos petitorios, para resguardar su derecho al territorio, el derecho a la consulta previa y el derecho a la participación que tienen como pueblos indígenas, en el marco de las figuras de conservación:

  1. Se Ordene a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de San Martín inicie el proceso de titulación de la integridad del territorio tradicionalmente utilizado y ocupado por la comunidad Nativa Kichwa Puerto Franco[9].
  2. Ordene al SERFOR el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente (BPP) con la finalidad de excluir de la misma el territorio ocupado tradicionalmente por la Comunidad Nativa Kichwa Puerto Franco[10].
  3. Ordene la nulidad de las concesiones forestales dentro del territorio ocupado por la comunidad nativa Puerto Franco por parte de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín[11].
  4. Ordene al Presidente del Servicio Nacional de las Áreas Nacionales Protegidas por el Estado (SERNANP) la consulta libre e informada del D.S. 031-2001-AG y el Plan Maestro del Parque Nacional Cordillera Azul 2017-2021.
  5. Ordene al SERNANP para que instruya a los guardaparques del Parque Nacional Cordillera Azul, permitan el acceso a los miembros de la Comunidad Nativa Kichwa Puerto Franco y otras comunidades afectadas, a los recursos naturales.
  6. Ordene al SERNANP cumpla con el derecho de las comunidades nativas sobre las que se superpone el Parque Nacional Cordillera Azul, de beneficiarse de las actividades de conservación en sus territorios.
  7. Ordene al SERNANP cumpla con el derecho de las comunidades nativas sobre las que se superpone el Parque nacional Cordillera Azul, de participar en la gestión de este con capacidad de decisión.

Sobre el análisis de fondo

La ancestralidad de la Comunidad Nativa Kichwa Puerto Franco en el territorio en cuestión es confirmada por el Tribunal, según diversas fuentes, así como medios probatorios[12]. Por ello, son necesarias las medidas para determinar el alcance de estas tierras, para garantizar una protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Fuente: Sentencia del Expediente N° 00038-2021-0-2202-JM-CI-01, mediante la RESOLUCIÓN N° 16 DE FECHA 03/04/2023.

Elaboración propia

Entre los principales argumentos presentados en la sentencia en mención, destacan las referencias al Convenio N° 169, como fuente de obligaciones para el Estado peruano, para garantizar los derechos de los pueblos indígenas. Además, también existen referencias a casos emblemáticas del Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos, como el Caso Awas Tigni vs Nicaragua.

Reflexiones finales

  • A través de esta sentencia, se reivindican y reconocen los derechos colectivos del pueblo Kichwa, luego de una lucha histórica. Sin embargo, este fallo es de primera instancia, por lo que probablemente, en segunda instancia los aspectos de forma y fondo sean reevaluados en la Sala Mixta de la provincia Mariscal Cáceres – Juanjui.
  • Es de suma importancia que en la segunda instancia se continúe con la línea de argumentos de la primera instancia, porque a través de la resolución señalada se han replanteado los alcances de las acciones de conservación, a la luz de los estándares internacionales de los derechos de los pueblos indígenas.

Referencias bibliográficas

[1] La información presentada tiene como fuente principal la Sentencia del Expediente N° 00038-2021-0-2202-JM-CI-01, mediante la RESOLUCION N° 16 DE FECHA 03/04/2023.

[2] Los aspectos procesales no serán materia del presente análisis.

[3] Mediante la R.D 228- 2016-GR-SM/DRASAM (2016).

[4] Mediante el Decreto Supremo N° 031-2001-AG1.

[5] Organismo dependiente del Ministerio del Ambiente del Perú.

[6] Mediante el Decreto Supremo N° 045-2005-AG.

[7] Según lo que señala el artículo 1° del Código Procesal Constitucional y el artículo 200° inciso 2 de la Constitución Política del Estado.

[8] “Al respecto, esta Sala del Tribunal Constitucional, pese a lo indicado en las instancias previas, considera que lo alegado por la parte demandante tiene estrecha relación con el contenido constitucionalmente protegido de los derechos a la propiedad y medio ambiente de los pueblos indígenas, aspectos que, en principio, ameritan un análisis respecto del fondo de la controversia y que, por ello, desde ningún punto de vista ameritan un rechazo liminar de la demanda” (RTC No 03696-2017-PA/TC, f. j. 4).

[9] En ese marco, se solicita en virtud del segundo párrafo del artículo 138° de la Constitución, inaplique por control difuso, en el caso de titulación de la Comunidad Kichwa Puerto Franco, los artículos 11 y 18 del decreto ley N° 22175 que aprobó la Ley General de Comunidades Nativas y el artículo 76 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por la Ley N° 29763.

[10] En cumplimiento de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por la Ley N° 29763.

[11] En cumplimiento de la Quinta disposición complementaria Final de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por la Ley N° 29763.

[12] Tal como lo señalado por Mora & Zarzar, 1997; INEI: 2007; Puga, 1989; Rengifo y Panduro, 1993.

Bibliografía

CEPKA, FEPIKBHSAM & FEPIKECHA (2022). Contribución al informe del 770 período de sesión de la AG, de las organizaciones del pueblo Kichwa, San Martín, Perú. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/indigenouspeoples/sr/callforinputcovidrecoverysubmissions/2022-07-28/JointSubmissionbyIndigenousPeoplesOrganizationsofPeru.pdf.

FOREST PEOPLES PROGRAMME (FPP) (2021). Comunidad Kichwa Puerto Franco exige una conservación con pleno respecto de sus derechos [artículo]. Disponible en: https://www.forestpeoples.org/es/news-article/2021/kichwa-puerto-franco-derechos-conservacion-pncaz

MAYOR, P., Y BODMER, R. (2009). Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana Lima: Centro de Estudios Teológicos de la Amazonía (CETA).

MINCUL (2023) Base de datos de pueblos indígenas u originarios. Kichwa. Disponible en: https://bdpi.cultura.gob.pe/pueblos/kichwa

VALDERRAMA, M (2022). Conservación sin pueblos indígenas. El caso de los territorios kichwa en el ámbito de Cordillera Escalera y Cordillera Azul en San Martín. Informe elaborado por Miguel Valderrama Zevallos.

https://www.servindi.org/actualidad-noticias/24/04/2023/fallo-historico-favor-de-comunidad-kichwa-frente-la-conservacion

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