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Tutela urgente y medidas autosatisfactivas en el proceso civil

por PÓLEMOS
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Dr. Rolando A. Martel Chang

Profesor PUCP- USMP- U.LIMA

Juez Superior de la Corte Superior de Lima


Sumario: 1. Concepto y constitucionalidad de las medidas autosatisfactivas. 2. Presupuestos para su dictado. 3. Características de las medidas autosatisfactivas. 4. Conclusiones.

1. Concepto y constitucionalidad de las medidas autosatisfactivas 

El desarrollo del derecho procesal contemporáneo nos muestra nuevas formas para procurar hacer viable y concreto el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Se sigue hablando de las formas de tutela clásica, y también de las formas de tutela urgente. Entre estas últimas se encuentra la tutela autosatisfactiva autónoma, que ya ha sido legislada en algunos Códigos Procesales Provinciales de Argentina y considerada en proyectos de otros códigos [1].

Jorge Peyrano, principal impulsor de las medidas autosatisfactivas, sostiene que ellas: “son soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables inaudita et altera pars y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles. Importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de sus postulantes y constituyen una especie de tutela de urgencia que debe distinguirse de otras, como, por ejemplo, de las diligencias cautelares clásicas. Pueden llegar a desempeñar un rol trascendental para remover “vías de hecho”, sin tener que recurrir para tal efecto a la postulación de diligencias cautelares que, como se sabe, ineludiblemente requieren la iniciación de una pretensión principal que, a veces, no desean promover los justiciables” [2]

Según la doctrina las medidas autosatisfactivas hacen posible una tutela urgente, autónoma y definitiva, que se agota en sí misma, siendo despachables, por regla general inaudita et altera pars, salvo que a criterio del juez deba despacharse audita pars.  

El trámite inaudita et altera pars ha recibido en la doctrina sendas críticas, sosteniéndose que no sería constitucional porque el juez toma la decisión sin oír a la parte contraria. Al respecto Sagués indica que “si el afectado es perjudicado sin haber sido escuchado y sin haber  tenido la oportunidad de ofrecer sus pruebas , como suele suceder cuando la medida autosatisfactiva se dicta inaudita parte, la sentencia huele en principio a inconstitucional, pero recuperaría constitucionalidad si dicho afectado pudiese por algún conducto impedir la ejecución de ese fallo, suspendiendo sus efectos hasta que se dilucide mediante un recurso útil el tema bajo litigio, de tal manera que la sentencia no se ejecuta, y con ello no se le provoca un daño irreparable o de tardía o difícil reparación ulterior” [3]. Este mismo autor refiere que habrían dos vías para dar constitucionalidad a la sentencia – medida de satisfacción inmediata: a) otorgar una breve pero efectiva y adecuada intervención al sujeto contra quien se articula, o en perjuicio de quien se pide la sentencia – medida, antes de pronunciarse esta; o, b) si se tramitó inaudita parte, exigir contracautela a su promotor, y dar  la real posibilidad al perjudicado por la sentencia – medida de que no sea efectivizada contra él (en particular si le causa un perjuicio de tardía o insuficiente reparación ulterior), contracautela mediante, mientras pueda discutir el acierto de lo resuelto mediante un procedimiento idóneo” [4].   

2. Presupuestos para el dictado de la medida autosatisfactiva 

Para proceder al dictado de una medida autosatisfactiva deben concurrir en forma simultánea circunstancias excepcionales (no cotidianas) derivadas de la urgencia impostergable que tiene el demandante, donde el factor tiempo se presenta como perentorio, y la fuerte probabilidad de que su derecho material sea atendible (no siendo suficiente la mera verosimilitud del derecho que se requiere para las medidas cautelares). En tanto que la exigencia de contracautela quedará sujeta al arbitrio judicial. Los presupuestos que contempla la doctrina para dictar una medida autosatisfactiva son los siguientes [5]:

  • Requerimiento urgente: es mucho más que el peligro en la demora. Significa que la petición del demandante debe ser atendida inmediatamente, bajo riesgo de sufrir daño inminente e irreparable. La tutela judicial efectiva debe ser urgente y tener por finalidad evitar la consumación de ese daño inminente e irreparable que pueda abolir o restringir sus intereses, sustanciales o procesales, tutelados por el ordenamiento jurídico.  
  • Fuerte probabilidad del derecho: es mucho más que la verosimilitud del derecho. Significa que el derecho postulado por el demandante, efectivamente, tiene sustento jurídico para ser amparado. La fuerte probabilidad puede traducirse en un interés tutelable cierto y manifiesto, que excede el concepto de verosimilitud y está mucho más cerca de la certeza. “La fuerte probabilidad requiere mayor grado de certeza. Ese grado mayor de certeza se encuentra precisamente entre la certeza absoluta -solo alcanzable por una sentencia definitiva en un proceso de conocimiento – y la simple verosimilitud – muchas veces la simple alegación del derecho- y es lo que se conoce como la alta probabilidad del derecho, que en la mayoría de supuestos funcionará contra vías de hecho” [6].  
  • Prestación de contracautela: la exigencia o no de la contracautela dependerá del arbitrio judicial de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, considerando como punto central que la exigencia de una contracautela se encuentre en relación lógica con lo peticionado y con la irreversibilidad del anticipo de tutela. También debe considerarse el objeto pretendido y la posibilidad de retrotraer las cosas al estado anterior al cumplimiento de la medida autosatisfactiva ordenada.

3. Características de las medidas autosatisfactivas 

Entre las principales características de las medidas autosatisfactivas se tienen las siguientes:  

  • Dada la naturaleza urgente de la medida autosatisfactiva, debe contar con un proceso de trámite expeditivo. Dicho proceso es de estructura monitoria, cuyo diseño permite variar y cambiar los tiempos del real contradictorio, y con ello la duración del proceso.
  • En virtud de su autonomía, las medidas autosatisfactivas permiten obtener decisiones definitivas sin necesidad de formular demanda alguna, como sucede con las medidas cautelares fuera de proceso, que requieren de la presentación de la demanda para evitar su caducidad.
  • La medida autosatisfactiva puede dictarse inaudita et altera pars, salvo que a criterio del juez el caso concreto amerite su dictado previa audiencia de la otra parte. Para el dictado sin oír a la parte contraria resultan relevantes las circunstancias fácticas invocadas por el demandante, la prueba aportada y la urgencia de su trámite, sin la cual podría afectarse la tutela solicitada.
  • Solo puede ser exigido por quien cumple con las condiciones de la acción y los presupuestos procesales de forma.
  • La resolución autosatisfactiva no contiene una solución transitoria; dicha solución es definitiva. 
  • La impugnación de la resolución judicial debería, a juicio de Peyrano [7], contar con un procedimiento optativo para el impugnante conforme al cual podría apelar o promover un juicio declarativo de oposición que no suspenda el cumplimiento de la medida autosatisfactiva en cuestión. 

4. Conclusiones:

  • Este trabajo aborda algunos tópicos esenciales de las medidas autosatisfactivas en el proceso civil. Esta herramienta procesal ya ha sido legislada en algunos Códigos Procesales Provinciales de Argentina y considerada en proyectos de otros códigos. 
  • Las medidas autosatisfactivas, como una de las formas de tutela de urgencia, constituyen sin duda alguna un aporte del derecho procesal contemporáneo para hacer viable el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. 
  • El proceso de estructura monitoria es adecuado para el trámite y desarrollo de este tipo de tutela de urgencia, para cuyo efecto deben acreditarse los presupuestos para su dictado.

Referencias

[1] Martel Chang, Rolando. Tutela Cautelar y Medidas Autosatisfactivas en el Proceso Civil. Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación (APECC). Lima, 2014, p. 185 y ss.

[2] Peyrano, Jorge W. “Reformulación de la teoría de las medidas cautelares: Tutela de urgencia. Medidas Autosatisfactivas”. Ponencia del XIX Congreso Nacional de Derecho Procesal. En El Derecho Procesal en el Umbral del Tercer Milenio. Corrientes – Argentina, 1997. P. 497

[3] Sagues, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional: logros y obstáculos. Centro de Estudios Constitucionales. Tribunal Constitucional del Perú. Lima, 2008. P. 110.

[4] Ob. Cit. P. 111.

[5] Martel Chang, Rolando. Ob. cit. p. 167 y ss.

[6] Vásquez Ferreira, Roberto A. “Las medidas autosatisfactivas en el derecho de daños y en la tutela del consumidor”, en Medidas Autosatisfactivas. Parte General. Rubinzal – Culzoni, Buenos Aires, 1999. P. 424. 

[7] Peyrano, Jorge W. “Régimen de las medidas autosatisfactivas: nuevas propuestas”, en Medidas Autosatisfactivas. Parte General. Rubinzal – Culzoni, Buenos Aires, 1999. P. 33

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