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El renovado interés en Chile por los crímenes de lesa humanidad en el derecho chileno y en el derecho internacional

por PÓLEMOS
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Claudia Cárdenas Aravena

Doctora en Derecho por la Humboldt-Universität zu Berlin. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad de Chile


Los tribunales chilenos vienen caracterizando a ciertos delitos de los que conocen como crímenes de lesa humanidad desde hace ya más de una década, y las sentencias de la Corte Suprema sobre la materia se cuentan por cientos al día de hoy.[1] Existe consecuentemente un grupo de abogados familiarizados con la materia por su quehacer profesional diario. Por cierto, se trata en estos casos de crímenes cometidos durante el periodo entre 1973 y 1990, en donde ya se tiene por acreditado que ocurrió un ataque contra la pobación civil, entendido por esas resoluciones -citando aquí una a título ejemplar- como:

“violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo las víctimas un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosos compatriotas integrado por políticos, trabajadores, estudiantes, profesionales, adolescentes, menores y todo aquél que, en la fecha inmediata y posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, se le sindicó la calidad de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que, por cualquier circunstancia, fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política proyectada por los sublevados, garantizando la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes atingentes, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña orquestada encaminada a desprestigiar al gobierno autoritario.” [2]

En paralelo, existe desde julio de 2009 una ley penal dedicada específicamente a tipificar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra,[3] que en su oportunidad se dictó como una medida que parte del Congreso Nacional estimó necesaria para aprobar la ratificación del Estatuto de Roma por parte de Chile, como una forma de asegurar que los tribunales chilenos tuvieran competencia para conocer de las conductas sobre las cuales la Corte Penal Internacional puede ejercer jurisdicción, y así minimizar el riesgo de que ese tribunal internacional llegara a conocer de delitos que pudieran cometerse en Chile.

Como ha sido público, desde el 18 de octubre pasado se viven en diversas ciudades de Chile una serie de manifestaciones públicas en el marco de cuya represión por la fuerza pública las denuncias por lesiones de distinta naturaleza, que se cuentan ya por miles. Acaso las que han llamado más la atención son las lesiones oculares por su elevado número (más de 400 a la fecha de estas líneas), pero han abundado también las denuncias por lesiones de perdigones -que han probado contener metales además de goma- en la zona superior del cuerpo, y las hay también por violencia sexual y por tortura, entre otros.[4] Este elevado número de denuncias, algunas de las cuales se basan en hechos que ha tenido gran notoriedad pública, han ido muy mayoritariamente dirigidas contra de funcionarios de las policías. Aun conociéndose públicamente estas denuncias y su creciente número, las reacciones de las autoridades -tanto de las autoridades de las policías como de las atoridades civiles a quienes ellas están subordinadas (Ministerio del Interior y Presidencia)- han sido invariablemente de apoyo a las policías, sin perjuicio de admitir con el correr de los días “excesos”[5] individuales; en contraste con las declaraciones de guerra contra quienes fueran calificados como “un enemigo poderoso”[6] y una serie de declaraciones que denotan una preocupación preferente por del delitos contra la propiedad que se han cometido;[7] que solo luego de dos informes de ONGs, además de uno de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y uno del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Deechos Humanos que coinciden en mostrar su preocupación por haber constatado graves violaciones de derechos humanos en Chile ha dado paso a declaraciones aseverando que no habrá impunidad respecto de ellas.

Este escenario ha ido acompañado de reacciones de diversa naturaleza, que en sede judicial han incluido la presentación de querellas por crímenes de lesa humanidad contra el Presidente Piñera[8] y una discusión en columnas de opinión sobre su evental responsabilidad penal, ya sea de conformidad con el derecho chileno o el derecho internacional.[9] Incluso ha habido declaraciones que dan a entender la voluntad de allegar los antecedentes de la situación chilena a la Corte Penal Internacional.[10] Todo esto ha llevado a que una serie de nuevos actores comience a mostrar interés en la legislación chilena sobre crímenes de lesa humanidad de 2009 con su reforma de noviembre de 2016 (que todavía no ha encontrado aplicación por los tribunales), pues parece insoslayable que la judicatura se pronuncie por primera vez al respecto, y por la investidura de las personas imputadas se tratará de procesos que levanten gran revuelo y respecto de los cuales parece relevante tener una opinión fundada.

Acaso por este nuevo interés en actores que de ordinario no se ocupaban de esta clase de crímenes es que se ha despertado una suerte de polémica respecto de una noción que por si misma es de ordinario bastante pacífica en cuanto a término técnico del derecho internacional de los derechos humanos: la de violaciones sistemáticas a los derechos humanos. Al existir la impresión en algunas personas de que decir que hay violaciones sistemáticas de derechos humanos sería equivalente a decir que hay crímenes de lesa humanidad; ha habido una gran resistencia a admitir tal sistematicidad[11], siendo mejor recibidos por en conglomerado de gobierno los informes que no lo dicen expresamente que los que lo dicen, aunque ambos coinciden en que hay graves violaciones de derechos humanos y aunque el informe de Human Rights Watch -que no menciona la frase de la discordia – propone cambios estructurales a Carabineros, y, en general los cambios en una estructura sólo se justificarían si el sistema que funciona a su amparo ocasiona daños (que anque se quiera omitir el término sistemático por su naturaleza lo serían), pues si en efecto se tratara de inevitables excesos individuales, sería no solo desproporcionado sino inconducente reestructurar una institución por ellos.

También existe el fenómeno, ligado a la experiencia chilena preexistente sobre crímenes de lesa humanidad, de que se tiende a buscar en los hechos actuales los mismos patrones que en los hechos de la dictadura, desechando la idea de que haya crímenes de lesa humanidad si no hay estructras estatales con oficinas y mandos propios -como las conocidas como DINA o CNI durante la dictadura encabezada por A. Pinochet- que tenían por mandato cometerlos; o desechando la idea de que hay tortura si no hay una cama de tortura y descargas de electricidad envueltas…

Todo lo anterior hace necesaria una labor de difusión de los estándares jurídicos vigentes, a fin de evitar estos juicios que, teniendo un sustrato en la expriencia reciente de Chile, son igualmente lamentables por superficiales, apresurados y desinformados de los criterios jurídicos vigentes.

La legislación chilena a aplicar en esos procesos, será – en lo material- la Ley Nº 20.357 y el Código Penal. En la Ley Nº 20.357 se implementan los delitos dentro e la competencia original del Estatuto de Roma de la Corte penal Internacional, incluyendo algunas definiciones que hacen que se trate de una implementación modificatoria que por cierto hace aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal, que serán especialmente relevantes tratándose de las formas de responsabilidad a perseguir, materia en la cual la Ley Nº 20.357 se limita a establecer una versión nacional de la responsabilidad del superior (artículo 35).

Habrá que estar atentos entonces a cómo se desenvuelven los procesos por crímenes de lesa humanidad y realizar en paralelo difusión de los estándares jurídicos aplicables en la materia a este nuevo público interesado pero muy mayoritariamente neófito en la materia de los crímenes de lesa humanidad en particular, y del derecho penal de trascendencia internacional en general.


Bibliografía

[1] Si bien no existe un listado oficial, existen amplias coinciencias entre las que son accesibles desde fuentes públicas, como la página web del Museo de la Memoria, la del proyecto “Expedientes de la Represión” y la de “Memoria Histórica Digital del Poder Judicial”.

[2] Corte Suprema de Chile, sentencia de 27 de abril de 2011, rol de la Corte de Apelaciones de Santiago 2.182-98, denominados “Episodio Linares”, considerando 14.

[3] Ley Nº 20.357, publicada el 18 de julio de 2009, con una modificación de 22 de noviembre de 2016. Su texto completo en versión oficial puede consultarse en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1004297.

[4] Las cifras actualizadas del Instituto Nacional de Derechos Humanos pueden consultarse en www.indh.cl; el Ministerio Público ha publicado informes con cifras de violencia institucional, en www.fiscaliadechile.cl. Existen también otros informes, entre los que destacan en de Amnistía Internacional, en de Human Rights Watch, el de la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

[5] Este término para referirse a los crímenes de agentes del Estado contra las personas es uno de los tantos deja vu que nos trae esta crisis. Pueden revisarse por ejemplo las declaraciones presidenciales del 16 de diciembre de 2019, reproducidas por varios medios de prensa. Ese mismo día, dio a conocer un proyecto para fortalecer la protección de las policías, endureciendo penas y estableciendo agravantes, que es solo uno de los que han tenido iniciativa presidencial desde 18 de octubre.

[6] Pueden revisarse las declaraciones de 21 de octubre de 2019, reproducidas por varios medios; lo mismo que las declaraciones de diciembre sobre injerencia extranjera, que tendrían su fuente en información altamente sofisticada y big data.

[7] Como ejemplo, puede revisarse la intervención del ejecutivo en la audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Chile, https://www.youtube.com/watch?v=uZo9d7YcCfg

[8] La primera fue presentada por 16 abogados y admitida a tramitación el 4 de noviembre de 2019, luego una de un senador, también admitida a tramitación el 17 de diciembre de 2019; y en fin ha sido conocida una tercera presentada por miembros del conglomerado Político “Frente Amplio”, el 14 de enero de 2020.

[9] Esto ha ocurido en varios medios. Ua muestra se puede consultar en el especial de CIPER/académico: tituado “Debate sobre los crímenes de lesa humanidad” https://ciperchile.cl/multimedia/ciper-academico-debate-sobre-los-crimenes-de-lesa-humanidad/

[10] Asi lo ha declarado el Parido Comunista de Chile, según consta en diversos medios. Piñera y otros Presidentes de la región habían tomado antes una medida análoga respecto de la situación en Venezuela.

[11] Revuelo causaron sobre todo las declaraciones del Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que declaró a inicios de noviembre que en Chile no habría violaciones sistemáticas de derechos humanos para luego declarar que no podían descartarse tales violaciones.

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