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La debida motivación en los fallos judiciales como fuente de legitimidad del Poder Judicial

por PÓLEMOS
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Pável Huamaní Contreras

Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Con estudios de Maestría de Derecho Procesal en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado del área de litigios de Hernández & Cía Abogados.


  1. Palabras iniciales

La presente oportunidad me sirve para insistir en uno de los temas pilares que debe sostener el contrato social del que Rousseau nos iluminó en el siglo XVIII y que hoy anda, en mi opinión, en la penumbra en uno de los poderes del Estado: el Poder Judicial, como es la legitimidad de las decisiones jurisdiccionales.

El interés permanente de alzar voz en cada oportunidad que se presente tiene como norte contribuir a que los principios elaborados por el nuevo paradigma de pensamiento jurídico, como es la del Estado Constitucional de Derecho, estén presentes no solo en las aulas, libros o artículos jurídicos, sino con mayor necesidad en los fallos que va emitiendo el ente que concentra la resolución de los conflictos de intereses que se presentan en la sociedad.

No sirve de mucho si descargamos tinta en un mar de libros y aulas, si lo descargado no es acogido por los aplicadores del Derecho, los que están en contacto directo con los problemas a resolver.

Nuestra sociedad viene consolidando un cambio de paradigma en la filosofía del Derecho. Así, luego de las dos guerras mundiales que remecieron el panorama y el pensamiento humano, el positivismo jurídico entró en crisis en la medida que los principios que enarbolaba dicho paradigma de pensamiento del Derecho no satisfizo la justificación de la gama de derechos fundamentales que de manera paulatina estaban siendo reconocidas por los Estados en sus Cartas Magnas.

Recordemos, a manera de ejemplo ilustrativo, sobre la grave crisis en que entró el positivismo jurídico que sirvió para justificar el radicalismo nazi y sus atroces crímenes en base a la vigencia de normas dictadas bajo el mesianismo de Adolfo Hitler.

Para contrarrestar ello, el Estado Constitucional de Derecho, como nuevo paradigma de pensamiento jurídico, aparece justamente para dotar de principios y normas que justifiquen las nuevas reglas de conducta que el Derecho está llamado a regular para asegurar la plena vigencia y efectividad de los derechos fundamentales, quehacer complicado para el positivismo jurídico.

  1. La legitimidad de la decisión jurisdiccional

En esta nueva corriente de pensamiento del Estado Constitucional del Derecho, la legitimidad de las decisiones jurisdiccionales también ha merecido estudio.

Así, para el filósofo y jurista italiano Luigi Ferrajoli las fuentes de legitimidad de las decisiones jurisdiccionales son las siguientes:

  • Dentro del sistema democrático, el parlamento tiene delimitada su función de expedir normas generales para regular la conducta humana, no así para conocer los hechos concretos para la aplicación de dichas normas generales. Es así que, el órgano jurisdiccional es el único poder dotado de la función de entrar a conocer los hechos concretos que acontecen en la sociedad y que han devenido en conflicto o incertidumbre para la aplicación de las normas generales expedidas por el parlamento. Dicha función cognoscitiva de la cuestión fáctica de los conflictos e incertidumbres con relevancia jurídica para la aplicación de las normas y principios del Estado Constitucional de Derecho es lo que le da legitimidad al Poder Judicial para la emisión de sus fallos.
  • Otra de las fuentes de legitimidad de las decisiones jurisdiccionales viene dado por la defensa y vigencia de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos (derechos de la minoría) que dicho Poder del Estado está llamado a defender. Es decir, mientras el parlamento emite normas generales legitimadas por la mayoría de ciudadanos, el guardián de la vigencia de los derechos fundamentales es el órgano jurisdiccional. Esta preferencia de los derechos fundamentales frente a las normas generales que se opongan a aquéllas es lo que le da legitimidad al Poder Judicial en un Estado Constitucional de Derecho [1].

A estas fuentes de legitimidad del Poder Judicial con las que nos ilustra Ferrajoli cabría agregarle el derecho fundamental a la debida motivación en lo fallos judiciales.

En efecto, dentro del haz de derechos fundamentales que han venido siendo reconocidos a causa del nuevo paradigma de pensamiento jurídico, el debido proceso en su manifestación de la debida motivación de las decisiones jurisdiccionales es otra fuente de legitimidad del poder jurisdiccional, en razón de que a través de la plasmación de la racionalidad de la decisión de los jueces, tanto el ciudadano que es parte del conflicto sometido a decisión, como toda la sociedad en su conjunto, tienen la posibilidad de controlar la decisión del órgano jurisdiccional con el fin de erradicar cualquier vestigio de arbitrariedad y decisionismo judicial, perteneciente a otra época de la historia ya superado.

De ese modo, la debida motivación de las decisiones jurisdiccionales es una de las fuentes de legitimidad de la actuación del Poder Judicial; en tal sentido, la inobservancia de dicho derecho fundamental acarrea la ilegitimidad del ejercicio del poder jurisdiccional.

De ahí que el tratamiento de dicho derecho fundamental de carácter procesal ha sido ampliamente abordado no sólo por la doctrina procesal sino también por los Tribunales Constitucionales [2].

III. Control de legitimidad del Poder Judicial: fallos publicados de la Corte Suprema

La Corte Suprema no se encuentra exenta del cumplimiento de este derecho fundamental de la debida motivación de las decisiones judiciales.

En efecto, el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones judiciales reconocida en nuestra Constitución [3] es una obligación de todas las instancias del Poder Judicial. Con mayor razón de la Corte Suprema como órgano de vértice del Poder Judicial.

Como bien sabemos, la Corte Suprema tiene como función conocer los recursos de casación que cualquiera de las partes haya interpuesto con el fin de que el órgano máximo del Poder Judicial cumpla con los fines nomofiláctico, uniformizador de los criterios jurisdiccionales y dikelógico [4]. De manera implícita, la Corte Suprema, por medio de las resoluciones que emite, cumple también una función pedagógica en la medida que es el máximo órgano del Poder Judicial y cuyos integrantes deben ser de los más prestigiosos de dicho poder del Estado. En tal sentido, la labor de enseñanza es otra de sus funciones.

En consecuencia, nuestra Corte Suprema tiene una enorme responsabilidad con la ciudadanía al emitir sus fallos. Como bien lo hemos señalado, una de las fuentes que le da legitimidad a las decisiones jurisdiccionales es la defensa de los derechos fundamentales que a todo ciudadano le asiste en el marco del actual paradigma del Estado Constitucional de Derecho. Así también, hemos indicado que la debida motivación de las resoluciones jurisdiccionales es una de las manifestaciones de la gama de derechos que comprende el debido proceso.

La forma como la ciudadanía pueda tener la posibilidad de conocer cómo van emitiendo sus fallos el Poder Judicial es a través de la publicidad de los mismos. En dicho orden de ideas, actualmente las únicas sentencias que son publicadas son las que emite la Corte Suprema, de tal manera que el órgano de vértice se encuentra sometida a un control de legitimidad constante de toda la sociedad. Este control de legitimidad va en consonancia con el sistema democrático vigente en la mayoría de los Estados del mundo, en palabras de Taruffo “el principio bajo análisis (de motivación) no expresa una exigencia genérica de controlabilidad, sino una garantía de controlabilidad democrática sobre la administración de justicia”[5]. Nuestro órgano de vértice del Poder Judicial tiene una enorme responsabilidad en la emisión de sus fallos, al encontrarse constantemente en escrutinio de legitimidad por toda la sociedad.

En suma, dentro del nuevo paradigma de pensamiento jurídico, como es la del Estado Constitucional de Derecho, defender la vigencia de los derechos fundamentales que le asiste a todo ciudadano, es tarea del Poder Judicial, y a la vez una de las fuentes que le da legitimidad a sus decisiones. Uno de los derechos fundamentales que ha sido reconocido en nuestra Carta Magna, es el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, como una de las manifestaciones del debido proceso, por tanto, este derecho es otra de las fuentes que le da legitimidad a las decisiones jurisdiccionales. Siendo la Corte Suprema, como órgano de vértice del Poder Judicial, el primer llamado a reafirmar la vigencia del derecho fundamental a la debida motivación de las decisiones jurisdiccionales, encontrándose en permanente control de legitimidad a través de la publicidad de sus fallos.


Bibliografía:

[1] Ferrajoli, Luigi. “Las Fuentes de Legitimidad de la Jurisdicción”. Traducción de Miguel Carbonell; investigador del Instituto de Investigación de la Universidad de UNAM. En Biblioteca virtual del Centro de Investigación Jurídica de la UNAM.

[2] Nuestro Tribunal Constitucional en el caso Giuliana Llamoja se ocupó de este derecho fundamental de la debida motivación dando ciertos parámetros de aplicación. Véase sentencia del TC en el exp, No 728-2008-PHC/TC.

[3] Incisos 3 y 5 del artículo 139° de nuestra Carta Magna.

[4] La función dikelógica de la Corte de Casación no es pasiva en la doctrina, encontrando opositores que se orientan más a un fin político y orientador de los criterios que deben seguirse pero sin considerar hacer justicia en el caso en concreto. Así, MONROY GALVEZ, Juan. Apuntes para un estudio sobre el recurso de casación en el proceso civil peruano. En Revista Peruana de Derecho Procesal, N° 1, Lima, 1997.

[5] Cfr. Taruffo, Michele. “La Motivación de la Sentencia Civil” (Trad. de Lorenzo Córdova Vianello). México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 2006. Pág. 356.

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