Inicio InterdisciplinarioCine y Derecho Reflexiones sobre el contenido cinematográfico en la enseñanza del derecho del trabajo en Argentina: Experiencias desde la pedagogía

Reflexiones sobre el contenido cinematográfico en la enseñanza del derecho del trabajo en Argentina: Experiencias desde la pedagogía

por PÓLEMOS
26 vistas

Jorge Afarian

Abogado y docente de la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Becario doctoral UBA


Introducción

La enseñanza del derecho y, particularmente del derecho del trabajo, a través de métodos dinámicos y críticos como el cine es un tema recurrente en nuestra tarea docente. Ello se evidencia aún más cuando el derecho se aleja a pasos agigantados de la realidad que busca regular e interpelar. Por el contrario, la presencia de esa realidad desgarradora a través del cine relativiza la capacidad de las normas jurídicas de influenciar y determinar las relaciones sociales, a la vez que “el afuera” mira con ojos extraños al mundo normativo, sintiéndolo lejano o extemporáneo.

En este contexto, el cine es un instrumento que exalta las falencias de las normas, presentado situaciones y casos en los que el derecho se ausenta, desprotegiendo a los y las más débiles en una relación de trabajo, a la vez que las complementa y ayuda reinterpretarlas. Ahora bien, ¿cualquier película es útil? ¿Las películas que tratan sobre la coyuntura argentina serían más útiles a los fines didácticos y pedagógicos, o la problemática del trabajo es “universal” por lo que películas de realizadores extranjeros cumplirían tal cometido? Estas preguntas guiarán nuestras reflexiones a lo largo del presente trabajo.

¿Un cine para un contexto normativo específico?

Dos experiencias particulares fueron las que me animaron a escribir estas líneas. La primera de ellas fue que, al comenzar un semestre en la materia en la que colaboro noté que las películas proyectadas eran en su mayoría europeas, particularmente de origen británico, francés o belga y sólo una de ellas era argentina (“El Patrón”, de Sebastián Schindel). Sin perjuicio de que en el programa figuraban películas nacionales, éstas eran citadas a los fines de un mayor contenido y variedad cinematográfica y no para su proyección en clase.

Estimo que el mayor impacto del cine se da durante la clase, puesto que la película acaba de ser vista por los alumnos y alumnas, por lo que los debates son más fructíferos y vehementes, dinámica que no se desarrollaría de ese modo si la película fuese vista en los hogares, sin docentes que dirijan y estimulen el intercambio entre alumnos y alumnas.

En segundo lugar, la proyección de una de las películas extranjeras de origen británico, “El Espíritu del ‘45” dirigida por Ken Loach y estaba dirigida a la temática de las tendencias de transformación del derecho del trabajo. Allí se nos presentan las modificaciones experimentadas por el derecho laboral luego de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, pasando por el thatcherismo desde fines de la década del setenta hasta los inicios de la década del noventa, junto con la avanzada neoliberal a partir de aquellos años.

La primera impresión que vino a mi mente fue: “¿Esta película es un reflejo de lo que sucedió (y sucede) en Latinoamérica, especialmente en Argentina? Si bien los cambios económico-sociales neoliberales reverberaron en todos los continentes con diferentes intensidades, ¿no sería también adecuado proyectar alguna que trate sobre las consecuencias de la flexibilización laboral en nuestro país? Tenemos películas de sobra”.

¿Qué se proyecta en el aula? Algunos ejemplos

Antes de continuar creo adecuado aclarar que la materia en la que soy docente es una de las primeras asignaturas de la orientación en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y que aporta una mirada general sobre las bases y fundamentos sobre los que reposa la disciplina, que se profundizarán en las siguientes materias del currículo de la orientación, sobre derecho colectivo, individual y de la seguridad social.

Por ello es aún más necesaria la adecuada contextualización de los contenidos de la materia, y las películas que se utilicen a los fines pedagógicos y explicativos deben ser escogidas con el mayor de los recaudos y tomando en cuenta la situación nacional, puesto que en la generalidad de los casos la teoría se asienta o busca reflexionar sobre nuestro derecho vigente, sin por ello dejar de acudir, claro está, a autores y autoras extranjeros.

Con esto no quiero decir que las películas que actualmente se proyectan en clase sean “inadecuadas” o poco complejas, todo lo contrario. La selección es el resultado de una ardua investigación y proceso de selección colectiva que tomó cerca de un año, antes del lanzamiento formal del curso para el año lectivo 2016.

Empecemos. “Daens” (1992), de Stijn Coninx, es un drama histórico franco-belga que trata sobre las consecuencias de la revolución industrial europea en un pequeño pueblo belga. Si bien la película es excelente, y la historia es un fiel reflejo de las problemáticas y carencias de los y las trabajadoras industriales de finales del siglo XIX, la situación dista mucho de nuestro país.

En primer lugar, a finales del siglo XIX el Estado argentino se encontraba en su última etapa de formación y el desarrollo de la industria manufacturera era incipiente y poco especializado. Por el contrario, el modelo económico imperante era el agroexportador, por lo que las condiciones de trabajo en dicho contexto distaban mucho de un establecimiento fabril propiamente dicho.

Si bien las primeras unidades del programa tratan sobre los orígenes del derecho del trabajo, y las causas que motivaron la sanción de normativa específica para la regulación de las relaciones laborales, la película escogida puede no ser satisfactoria a los fines de la contextualización histórica alrededor del surgimiento del derecho del trabajo argentino, lo que de algún modo invisibilizaría las luchas obreras nacionales por la mejora de derechos sociales, que fueron muchas.

Por otro lado, en la película “Pago Justo (Made in Dagenham)” (2010), de Nigel Cole, si bien se desarrollan brillantemente problemas transversales como la discriminación en el empleo, el trabajo feminizado y derechos colectivos como la huelga y de negociación colectiva, trata hechos que sucedieron en la Inglaterra de finales de los sesenta y principios de los setenta del siglo XX y, su consecuencia, la “Equal Pay Act” (Ley de Pago Equitativo) de 1970 sobre igualdad de remuneración para hombres y mujeres.

Las luchas femeninas respecto del acceso a derechos laborales distaron de las desarrolladas en Argentina y Latinoamérica, las que aun hoy en día se encuentran en constante apogeo y discusión públicos. Si bien la fórmula de “igual remuneración por igual tarea” se encontraba asegurada constitucionalmente en nuestro país desde 1957, mucho antes que la “Equal Pay Act”, la efectivización de dichos derechos no se encuentra aun totalmente saldada. Sin perjuicio de que las imágenes de lucha y experiencias colectivas extranjeras son altamente aleccionadoras y pedagógicamente útiles, es importante también una visión nacional y/o regional que dé cuenta de los vaivenes sociales y jurídicos respecto de la igualdad de derechos. Pero eso no es todo, puesto que este mismo filme también aborda cuestiones relacionadas con la sindicalización, la protesta social y la negociación colectiva con empleadores y el gobierno. Una vez más nos surge la misma inquietud: ¿qué tenemos para decir sobre las luchas sindicales de las mujeres en nuestro país, desde principios de siglo hasta la actualidad?

Las modificaciones en el trabajo y en las relaciones colectivas en Argentina fueron evidentes en el último siglo, cuestión que no puede abordar una película como “Pago Justo”, puesto que se centra en una situación específica en un momento dado y en un determinado país. Sólo esta cuestión dificulta la total comprensión de la normativa nacional que nos rige en materia colectiva y las luchas sociales que la interpelaron en busca de una igual real de oportunidades.

Incluso “Los Compañeros” (1963), de Mario Monicelli, película italiana más cercana en términos idiosincráticos a nuestro país, es insuficiente por la lejanía con nuestra historia y por las modificaciones experimentadas en el movimiento obrero desde la época en la que se inspira el filme (finales del siglo XIX) hasta nuestros días. Desde el cine argentino contamos con numerosas películas que tratan la temática, tanto desde un punto de vista histórico (desde principios del siglo XIX) como actual (desde la década del noventa hasta la post-crisis de 2001), pasando también por las décadas del sesenta y setenta, en medio de cambios estructurales en términos sociales, políticos y jurídicos.

Por último, hallamos el documental biográfico “Henry Ford: La leyenda de los automóviles” (1994). Allí se realiza un recorrido por la vida y obra del industrial estadounidense, creador de una nueva forma de producción en serie denominado “fordismo” y que exaltó el uso de la cadena de montaje para una mayor eficiencia productiva y contracción a las tareas industriales por parte de los trabajadores. Si bien el fordismo tuvo injerencia en nuestro país, el documental se centra en su desarrollo en Estados Unidos, particularmente en la ciudad de Detroit, Michigan. El fordismo de allí nada tuvo que ver con el fordismo de nuestro país, puesto que fue más tardío que en Norteamérica, y por ende con otras configuraciones propias de Latinoamérica, con un desarrollo industrial menor y menos competitivo en términos externos.

Asimismo, la película que reemplaza el documental, “Tiempos Modernos” (1936), de Charles Chaplin, conlleva el mismo inconveniente, cual es una fiel reproducción del fordismo en su lugar de origen, pero no en Argentina. Si bien la película de Chaplin es un clásico del cine y una crítica a la sociedad capitalista, la alienación en el trabajo, el desempleo, entre muchas otras, resulta al menos “polémico” pretender que aquellas notas características puedan trasplantarse automáticamente en nuestro país.

¿Qué hacer respecto de esta problemática?

La respuesta que surge de la simple lectura de este breve ensayo es el “reemplazo” de las películas aludidas por otras latinoamericanas o argentinas. Podríamos ensayar un posible listado de filmes alternativos para este cometido, a saber:

1- “Daens”: podríamos incluir en su lugar “Las Aguas Bajan Turbias” (1952), de Hugo del Carril, que trata sobre las penurias del trabajo agrícola en nuestro país a principios del siglo veinte, y la extrema precariedad a la que se encuentran sometidos los trabajadores, junto con la ausencia del Estado y el autoritarismo empresario. También podría optarse por el documental “Bialet Massé: cien años después”, de Sergio Iglesias, cuyo tema central es el famoso “Informe sobre el estado de las clases obreras argentinas” (1904) del catalán Juan Bialet Massé.

2- “Pago Justo (Made in Dagenham)”: Si el objetivo es remarcar las luchas feministas por la igualdad de derechos, podríamos tomar en su lugar la película “Ni Dios, Ni Patrón, Ni Marido” (2010), de Laura Mañá, y que gira en torno a los hechos que culminaron con la creación de “La Voz de la Mujer”, el primer periódico anarco-feminista latinoamericano desde el que se bregaba por el amor libre, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y el fin de la explotación laboral y política por parte del Estado y los particulares.

Por otro lado, si la intención es hacer hincapié en los derechos colectivos y sindicales, podríamos incluir, en lugar de la película británica, “La Patagonia Rebelde” (1974), de Héctor Olivera, que trata sobre la huelgas y represiones entre los años 1920 y 1921 en la Patagonia argentina, protagonizada por líderes sindicales socialistas y anarquistas y que constituye un importante testimonio del origen de las luchas obreras y del sindicalismo combativo.

Para experiencias sindicales de los años sesenta y setenta, podrían tomarse las películas “Los Hijos de Fierro” (1972), de Fernando Solanas o “Los Traidores” (1973), de Raymundo Gleyzer. Ambas tratan sobre las contradicciones entre las bases sindicales en los lugares de trabajo y las cúpulas sindicales burocratizadas. También podría incluirse el documental “Carne Viva” (2007), de Marcelo Goyeneche, que trata sobre la ocupación de un frigorífico “Lisandro De La Torre” en 1959, a raíz de su privatización por el gobierno de Arturo Frondizi.

A su vez, podemos incluir otras alternativas si nuestro fin es abordar las luchas obreras contemporáneas, como la película “Industria Argentina: la fábrica es para lo que trabajan” (2012), de Ricardo Días Iacoponi, que relata los vaivenes de los trabajadores de una empresa metalúrgica que buscan convertirla en una cooperativa de trabajo ante el abandono de sus dueños y la pérdida de puestos de trabajo, todo ello luego de la crisis de 2001. Otra opción es “La Toma” (2004), de la escritora y cineasta Naomi Klein, documental que también trata sobre empresas recuperadas luego del gobierno de De La Rúa, esta vez con una fábrica de partes de automóviles y sus trabajadores como protagonistas.

3- “Henry Ford: la leyenda de los automóviles” y “El Espíritu del ‘45”: Ambas tratan sobre las tendencias de transformación del derecho laboral, el primero mediante transformaciones productivas y el otro con el Estado y sus políticas públicas como protagonistas principales. En este caso, podríamos utilizar, además de “El Patrón” a la que aludimos al comienzo, la película “Mundo Grúa” (1999), de Pablo Trapero, que trata la historia de un desocupado que busca trabajar como operador de grúas, y que toca los temas de la precariedad laboral y previsional en los noventa y el trabajo migrante a raíz de la falta de oportunidades.

Conclusiones

A lo largo de estas breves palabras, que son más bien un conjunto asistemático de pensamientos volcados en el papel, expresamos reparos, críticas y alternativas pero que son sólo eso: pensamientos. Reiteramos la enorme riqueza y pertinencia temática de las películas que se proyectan actualmente en las clases de la materia en la que participo. La misma apreciación cabe para las películas que fueron exhibidas en los anteriores semestres.

En consecuencia, puede que la solución no sea “reemplazar”, sino contextualizar (antes o después de las películas) sobre lo que sucedió o sucede en nuestro país. Esta es una tarea que, estimamos, corresponde al docente independientemente del momento en que la realice o el método pedagógico que adopte. En este sentido, la contextualización puede ser tanto en la clase “teórica” propiamente dicha como en el debate posterior, o también en una serie de preguntas o interrogantes confeccionados por los y las docentes del curso, a forma de trabajos prácticos individuales o grupales[1].

El motivo del presente trabajo surgió por una necesidad. Una necesidad docente de problematizar las prácticas pedagógicas cuyo afán no es otro que aportar a una mejor comprensión del derecho que nos rige y, al valerse nuestra comisión de los filmes como recurso de enseñanza y crítica social, creemos necesaria la alusión a nuestra coyuntura nacional, lo que explicaría más acabadamente la normativa que actualmente nos rige en materia laboral, tanto individual, colectiva y de seguridad social. Es absolutamente cierta la frase del cine “como lenguaje universal”, sólo que muchas veces ese “lenguaje” debe ser traducido a nuestra historia, nuestra dinámica, nuestra coyuntura y nuestras costumbres latinoamericanas, como insumo para el futuro de nuestra sociedad y nuestros/as estudiantes.


Referencias:

[1] Para un mejor entendimiento del cine como recurso didáctico en derecho del trabajo, ver Afarian, J. (2018), “El Derecho del Trabajo desde una perspectiva integral: la utilización del cine como recurso didáctico a la luz de la obra de Duncan Kennedy”, en Academia. Revista sobre Enseñanza del Derecho (ISSN: 2422-7153), de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Año 16, N° 31. Disponible en: http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/pub_ra_n31

Artículos relacionados

Si deseas publicar un artículo en Pólemos, envíanos un mensaje.

    El Portal Jurídico-Interdisciplinario «Pólemos» es un espacio virtual orientado al análisis de temas jurídicos y de actualidad. Nos distinguimos por tratar el Derecho desde un enfoque interdisciplinario, integrando conocimientos de distintas disciplinas para ofrecer una comprensión más integral y enriquecedora.

    EQUIPO EDITORIAL

    Directora: Marilyn Elvira Siguas Rivera

    Consejo Editorial:
    Valeria Tenorio Alfaro
    Raquel Huaco De la Cruz
    Claudia Dueñas Chuquillanqui
    Mariana Tonder Trujillo
    Carlos Curotto Aristondo
    Gustavo Sausa Martínez
    Guadalupe Quinteros Guerra
    Daira Salcedo Amador
    Alejandra Orihuela Tellería

    Camila Alexandra Infante García

    Jenner Adrián Fernández Paz

    SELECCIONADO POR EDITORES

    ÚLTIMOS ARTÍCULOS

    Pólemos @2024 – Todos los derechos reservados. Página web diseñada por AGENCIA DIGITAL MANGO