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“Argentina, 1985”: Una película que llama a la reflexión, pero con algunas preferencias

por PÓLEMOS
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Jorge Afarian [2]

Becario de Finalización de Doctorado en CONICET, docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Investigador en formación en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”.


Introducción

La película “Argentina, 1985” es un filme de año 2022, dirigido por Santiago Mitre y protagonizado por, entre otros/as, Ricardo Darín y Peter Lanzani. En años anteriores, el director ha estrenado otras películas de temáticas político-sociales, también protagonizadas por Darín[3]. En esta oportunidad, la película aborda la construcción de la causa judicial que condenó, a través de tribunales civiles, a las cúpulas militares de la última dictadura cívico-militar-empresarial en Argentina (1976-1983).

Mucho se ha comentado y se ha escrito sobre esta película. Ha retomado algunas discusiones de gran trascendencia en Argentina y en el resto de los países latinoamericanos sobre los procesos de memoria, verdad y justicia en derechos humanos. En esta breve reflexión, presentaremos el contexto histórico-social del proceso judicial a las juntas militares, las cuestiones propuestas por la película y las que, en nuestra opinión, no propone de manera explícita. Sobre el final, aportaremos algunas conclusiones.

  1. El contexto

El autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional” llevó a cabo una política de terrorismo de Estado entre los años 1976-1983, luego del derrocamiento de la presidenta María Estela Martínez de Perón, quien había asumido luego de la muerte de Juan Domingo Perón, en el año 1974. La dictadura cívico-militar constituyó un plan sistemático que impuso el recorte de infinidad derechos y garantías normativas, junto con torturas, desapariciones y asesinatos, todo dentro del marco del Plan Cóndor. Este plan constituyó una operación de represión política y de terrorismo de Estado respaldada por Estados Unidos, e implementada a través de golpes de Estado en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.

En Argentina, más del 60 por ciento de las personas víctimas del terrorismo de Estado eran trabajadores/as y delegados/as gremiales, con lo que la dictadura-cívico militar llevó a cabo un proceso de control, represión y disciplinamiento de la clase obrera, que había logrado gran autonomía y pujanza en las últimas décadas. Este accionar criminal contribuía a otro de sus objetivos, que era evitar las resistencias a un plan económico neoliberal orquestado por los países centrales hacía todas las naciones latinoamericanas.

En lo que respecta a la película que comentamos, luego de la derrota argentina en la Guerra de Malvinas en el año 1982, el futuro presidente Ricardo Alfonsín formó un equipo de juristas, abogados y filósofos[4] para analizar una posible política de Estado sobre el enjuiciamiento de los crímenes de la dictadura, a partir de un andamiaje procesal y formal que sería crucial para la prosecución de los actos de terrorismo de Estado.

Ya en la recta final de la dictadura, un mes antes de que se realizaran las elecciones democráticas la dictadura sancionó la regla legal de autoamnistía o “de pacificación nacional” N° 22.924, en septiembre de 1983. Esta regla legal declaraba extintas “las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva, desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982. Los beneficios otorgados por esta ley se extienden, asimismo, a todos los hechos de naturaleza penal realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de acciones dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las referidas actividades terroristas o subversivas, cualquiera hubiere sido su naturaleza o el bien jurídico lesionado. Los efectos de esta ley alcanzan a los autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores y comprende a los delitos comunes conexos y a los delitos militares conexos”.

Esta norma, en definitiva, buscaba prohibir la apertura de investigaciones y juicios sobre cualquier delito relacionado con la violencia política entre 1973 y 1982, con una clara finalidad de evitar los enjuiciamientos de crímenes de lesa humanidad cometidos por los perpetradores del terrorismo de Estado[5].

El 15 de diciembre de 1983, ya como presidente, Ricardo Alfonsín creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), cuyo objetivo fue investigar las violaciones de derechos humanos llevadas a cabo por la dictadura cívico-militar. La Comisión recibió miles de declaraciones y testimonios, y verificó la existencia de cientos de centros clandestinos de detención en todo el país, como parte de un plan sistemático de violencia y aniquilamiento.

El gobierno democrático decidió someter a juicio sumario a nueve de los diez militares de las tres armas (el ejército, la armada y la fuerza aérea) que integraron las juntas que dirigieron el país desde el golpe militar del 24 de marzo de 1976 hasta la Guerra de Malvinas en 1982: Jorge Rafael Videla, Orlando Ramón Agosti, Emilio Eduardo Massera, Roberto Eduardo Viola, Omar Graffigna, Armando Lambruschini, Leopoldo Fortunato Galtieri, Basilio Lami Dozo y Jorge Anaya.

En septiembre de 1984, a raíz de los reiterados pedidos de la justicia civil, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas envió a la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal una resolución sobre las medidas investigativas adoptadas por los tribunales castrenses sobre los actos de la dictadura cívico-militar: “Se hace constar que, según resulta de los estudios realizados hasta el presente, los decretos, directivas, órdenes de operaciones, que concretaron el accionar militar contra la subversión terrorista son, en cuanto a contenido y forma, inobjetables”. En definitiva, este comunicado de los tribunales militares dejaba asentado que no se investigarían los delitos cometidos.

Sin embargo, y a partir de una reforma incluida en el Código de Justicia Militar por la ley N° 23.049, el 4 de octubre de 1984 la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional Federal tomó la decisión de desplazar al tribunal militar y hacerse cargo directamente de la causa, designando a Julio César Strassera (interpretado por Darín) como fiscal general encargado de llevar adelante el proceso acusatorio de las cúpulas militares. Luego se sumó como fiscal general adjunto, Luis Moreno Ocampo (interpretado por Peter Lanzani).

El juicio oral comenzó el 22 de abril de 1985 y finalizó el 9 de diciembre de 1985, casi dos años después de la vuelta a la democracia en Argentina. La justicia civil condenó a cinco de los militares acusados y absolvió a cuatro. Videla y Massera fueron condenados a reclusión perpetua con inhabilitación absoluta perpetua con accesoria de destitución. Viola, a 17 años de prisión, Lambruschini a 8 años de prisión y Agosti a 4 años y 6 meses de prisión, todos ellos con inhabilitación absoluta perpetua con accesoria de destitución. Graffigna, Galtieri, Lami Dozo y Anaya fueron absueltos. En 1990, el gobierno del entonces presidente Carlos Menem indultó a los cinco condenados a través del decreto N° 2741/90.

  1. ¿Qué propone la película?

Plantea un relato contextualizado sobre un suceso histórico como fue el juicio a las juntas militares, desde la óptica del Poder Judicial y de la labor de los y las funcionarios y funcionarias estatales en la búsqueda de pruebas fehacientes sobre un plan sistemático de aniquilamiento por parte de un gobierno militar y antidemocrático. Relacionado con esta finalidad, la película también recuerda la importancia de la justicia restaurativa y transicional por parte de los Estados democráticos, y a partir de ella, destaca algunas figuras seminales que formaron parte del proceso judicial.

Como hecho histórico y de gran significado para la región, el enfoque de la película se suma a la discusión histórico-jurídica sobre las circunstancias de posibilidad de un juicio ante los perpetradores del terrorismo de Estado en etapas de transición democrática. A casi cuatro décadas de la vuelta a la democracia en Argentina, el filme presenta ante las nuevas generaciones un proceso de gran valor para la memoria colectiva del país y de Latinoamérica.

  1. ¿Qué no propone la película?

Se centra en el Poder Judicial, que fue solo uno de los actores que participaron en el proceso de recolección de pruebas y de reconstrucción de memoria. Todo el relato de la película es abordado en torno al conocimiento experto en temáticas jurídicas, y sobre todo a partir de las figuras de los jueces, los fiscales y los/as asesores/as que colaboran en el relevamiento del pruebas. Por esta razón, despolitiza muchas situaciones volviendo la lucha por la memoria una cuestión en su mayoría técnica y judicial.

Por otro lado, la película no considera la labor de los/las trabajadores y trabajadoras, de los sindicatos, de los movimientos sociales y estudiantiles, ni de los organismos y asociaciones de derechos humanos en la búsqueda de justicia, por ejemplo, las Madres de Plaza de Mayo, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), entre muchísimos otros.

En la película, algunas de estas asociaciones se asemejan a sistemas de archivos y legajos donde los funcionarios judiciales van a buscar información, más que organizaciones clave en la búsqueda de elementos probatorios. Muchas de estas organizaciones, incluso, actuaron en plena clandestinidad durante la dictadura cívico-militar, cuando las denuncias y el hallazgo de pruebas estaba vedada por el gobierno de facto. Por ejemplo, en la escena del comienzo del juicio oral, el fiscal Strassera se acerca a las Madres de Plaza de Mayo y respetuosamente les pide que se quiten los pañuelos blancos, un símbolo de lucha y de reclamo por los derechos humanos. Esta es una de las pocas escenas donde aparecen las Madres, solo para quitarse los pañuelos en el juicio a las juntas. En otra escena, y si bien funcionó luego de la vuelta a la democracia, la CONADEP es presentada como una oficina de archivo, con una sola representante de ese organismo durante toda la película.

A su vez, no hace hincapié ni considera el rol y la experiencia de los abogados y abogadas litigantes en derechos humanos que actuaron en un contexto de total ilegalidad en los años anteriores. Esto puede verse en otro fragmento de la película, concretamente en un diálogo que mantienen Strassera y Moreno Ocampo en la primera mitad del filme. En este diálogo, Moreno Ocampo expresa: “Creo que es una buena idea sumar abogados jóvenes [a la recopilación de pruebas para el proceso judicial]. En lugar de abogados comprometidos con los derechos humanos, que pueden ser fácilmente descalificados por comunistas. No solo por los militares, sino también por la clase media, que es a la que hay que convencer para que este juicio tenga la legitimidad que necesita. Teniendo en cuenta, la tradicional tendencia de la clase media a justificar cualquier golpe militar”. El pasaje transcripto contribuye a negar todo el trabajo y militancia de los profesionales del derecho, desechándolos por ser “de otra época”.

Por último, si bien las menciona sobre al final de la película, el relato del filme tampoco habla de las posteriores acciones del mismo gobierno en materia de enjuiciamiento a los militares partícipes del terrorismo de Estado, y que contrastan con el proceso reflejado en la película: las leyes de punto final (N° 23.492, de 1986), norma que estableció la prescripción de las acciones penales contra los responsables de las desapariciones forzadas de personas, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria por tribunal competente.

Tampoco profundiza sobre la ley de obediencia debida (N° 23.521, de 1987), la que presumía, sin admitir prueba en contrario, que quienes a la fecha de comisión de los delitos de terrorismo de Estado habían obrado en virtud de obediencia debida, no eran punibles. Sin embargo, aquella presunción no sería aplicable a los delitos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y apropiación extensiva de inmuebles[6].

  1. Algunas conclusiones

La película hace hincapié en la importancia de la memoria colectiva y del deber de reparación. Entonces, el cine se posiciona como una herramienta y un medio poderoso para transmitir emociones y reconstruir procesos de gran importancia para la justicia y la historia de Latinoamérica. A partir del relato de una parte del proceso judicial a las juntas militares, y relacionado con lo anterior, el filme también exalta el valor de los juicios para una justicia restaurativa y transicional.

Sin embargo, del análisis de “Argentina, 1985” es necesario volver a resaltar la importancia de los activismos legales y sociales en el reclamo por derechos humanos, tanto antes, durante y después de la dictadura cívico-militar, y que llega hasta nuestros días. Se han desarrollado un sinnúmero de juicios y fijado condenas a partícipes del terrorismo de Estado, incluyendo a los empresarios que contribuyeron en los secuestros, torturas y asesinatos contra trabajadores y trabajadoras de sus establecimientos, en su mayoría con afiliación sindical (como Ford, Acíndar, Mercedes Benz, Ingenio Ledesma, Ingenio Concepción, La Veloz del Norte, entre muchos otros) y miembros de la Iglesia Católica que colaboraron y participaron de sesiones de tortura (por ejemplo, el capellán castrense Christian Von Wernich). 

A su vez, el rol de los/las trabajadores/as y sindicatos en la búsqueda de la memoria, verdad y justicia fue neurálgico para el retorno a la democracia y para la identificación de los perpetradores civiles, empresariales y eclesiásticos en la facilitación de listas para su secuestro, tortura, desaparición y asesinato. Los archivos y testimonios de aquellos años son muy útiles para complejizar el acervo disponible y las pruebas para combatir el terrorismo de Estado, no solo desde las estructuras estatales, sino desde las organizaciones civiles, de derechos humanos y los archivos sindicales. La justicia y la historia son tareas colectivas, son los materiales determinantes en la construcción de la memoria y ello no es privativo del Poder Judicial.


Referencias

[1] Este trabajo es una adaptación de la ponencia dictada en el ciclo de charlas sobre “Cine y Derecho: De las Dictaduras a la ¿Democracia? en Latinoamérica”, organizadas por el Portal Pólemos y la Asociación Civil Derecho & Sociedad, en colaboración con el Equipo de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Comisión de Arte y Derecho de la misma universidad. Agradezco a los y las organizadoras por la invitación a dicho evento.

[2] Becario de Finalización de Doctorado en CONICET, docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Investigador en formación en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”.

[3] Como “Elefante Blanco” (2012) y “La Cordillera” (2017).

[4] Entre ellos, Genaro Carrió, Carlos Nino, Martín Farrell, Ricardo Gil Lavedra, Eugenio Bulygin, Osvaldo Guariglia, Jaime Malamud Goti y Andrés D’Alessio.

[5] Esta regla legal fue declarada inconstitucional e insanablemente nula por el Congreso Nacional a través de la ley 23.040, de diciembre de 1983.

[6] Ambas leyes fueron derogadas en 2003, mediante la ley 25.779. A su vez, en 2006 la Cámara de Casación Penal consideró que los indultos concedidos en delitos de lesa humanidad eran inconstitucionales, cuestión que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo tribunal constitucional del país.


Bibliografía recomendada

 “La clase trabajadora durante la última dictadura militar argentina (1976-1983): apuntes para una discusión sobre la resistencia obrera” (2010), por Victoria Basualdo, con la colaboración de Ivonne Barragán y Florencia Rodríguez.

“Los desaparecidos de la Iglesia. El clero contestatario frente a la dictadura (2016), por María Soledad Catoggio.

 “La historia íntima de los Derechos Humanos en la Argentina” (2020), por Graciela Fernández Meijide.

“Responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad” (2015), por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

“Derechos Humanos y Compromiso Militante. Un recorrido por la constitución de esta causa a través del activismo de los profesionales del derecho” (2007), por Virginia Vecchioli.

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