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¿Puertas adentro? Violencia conyugal y acceso a la justicia en el Perú – Apuntes

por PÓLEMOS
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Juan Francisco Acevedo G.

Sociólogo y Magíster en Derechos Humanos. Docente PUCP

Una de cada tres mujeres casadas o en situación de convivencia en el Perú ha sido agredida físicamente alguna vez por su pareja varón (cónyuge o compañero) y una de cada diez –aproximadamente- ha sido violentada sexualmente por dicho actor.  Estos son datos que nos proporciona el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en base a encuestas que no terminan de reflejar la gravedad del problema general (existe un sub-registro, debido a la metodología empleada).

Aun así, tomando como línea de base la información proporcionada por el INEI, tenemos que son relativamente pocas (alrededor de 50 000 al año) las mujeres en el Perú que denuncian a su pareja por agresiones relativas a la violencia conyugal y muchas menos las que obtienen alguna solución satisfactoria.[i]

Estamos ante una evidente problemática de acceso a la justicia en el tema de la violencia conyugal contra la mujer. Este artículo pretende dar luces acerca de las claves para comprender dicho asunto. Para dicho fin, diferenciamos analíticamente a dos grandes factores:

  1. La situación general de retraso en la condición socio-jurídica de la mujer que obstaculiza el ejercicio igualitario de sus derechos fundamentales.
  2. El hecho que los problemas que de por sí todo individuo tiene para acceder a la justicia en el Perú se acentúan en el caso específico de la mujer en razón a la discriminación por motivos de género.

La condición socio-jurídica de la mujer y la violencia conyugal

Debido a que el asunto de la violencia conyugal está vinculado a los temas de matrimonio y familia existe una especial resistencia a los intentos modernizadores del ordenamiento jurídico, que buscan la igualdad de la condición social y jurídica de la mujer.

La esencia de las normas legales acerca del matrimonio y la familia ha sido y es preservar el carácter tradicional de dichas instituciones constriñendo a los individuos en el cumplimiento de sus roles tradicionales de género (así como generacionales) al interior de tales.

Fue precisamente en base a un discurso y a una normatividad que conciben a la familia y al matrimonio tradicionales como las instituciones básicas de la sociedad –y en este sentido, como bienes a proteger de parte del Estado- que el acceso de la mujer a la ciudadanía ha hallado en general numerosas dificultades –a lo largo de nuestra historia republicana- para su realización plena, en función al entendido que con dicho acceso se corre el riesgo que ella se aparte de sus roles tradicionales y eventualmente las mencionadas instituciones entren en crisis.

Cuando en 1979 la mujer peruana consigue constitucionalmente la plena igualdad en su condición de ciudadana subsistieron una serie de normas legales que –directa o indirectamente- la mantuvieron en situación de inferioridad en el ejercicio de la misma. Tales normas son pues, aquellas relativas a matrimonio y a familia y van dirigidas a restringir las libertades y derechos de la mujer como individua frente a sus “obligaciones sociales” como cumplidora de roles tradicionales de género –ama de casa, madre, esposa-comprendiendo como parte de las mismas el aceptar a su cónyuge o conviviente varón como “jefe de familia” y en tal sentido –implícitamente- como su superior jerárquicamente[ii].

El acceso de la mujer a la justicia en el asunto de la violencia conyugal se ve especialmente limitado debido a que, si bien tal aspecto del fenómeno general de la violencia contra la mujer en sí mismo no es avalado por la normatividad legal, la institucionalidad social que está detrás sí lo es. Los legisladores han sido y son permeables a esta última y en esta línea ponen mucho celo en proteger las concepciones tradicionales de matrimonio y familia, llegando al extremo de soslayar la importancia de tomar medidas normativas contra los fenómenos de violencia de género que se dan al interior de dichas instituciones. Es más, en continuas oportunidades se han resistido a adoptar las mismas bajo la idea que de hacerlo, podrían atentar contra el matrimonio y la familia.

Los trabajos de cabildeo, presión y vigilancia que frente al Estado han venido desarrollando las organizaciones no gubernamentales (ONG) para modernizar las normas legales que afectan el ejercicio igualitario de la ciudadanía de la Mujer han hallado serias resistencias de parte de funcionarios del Estado y representantes políticos, así como de sectores conservadores de la sociedad civil

Pese a ello (y aunque aún existen mecanismos sociales y legales que menoscaban la ciudadanización de la mujer) debemos mencionar que se han logrado entre fines del siglo XX e inicios del siglo XXI avances importantes –aunque falta camino por recorrer- en favor de la condición socio-jurídica de la mujer.

Discriminación de género y acceso a la justicia en casos de violencia conyugal

Si bien todo individuo en el Perú tiene problemas para acceder a la justicia, en el caso de la mujer tal problemática se acentúa. Siguiendo esta línea, debemos señalar que las vicisitudes específicas que toda mujer tiene para acceder a la justicia tienen sus particularidades en el tema de la violencia conyugal.

En primer lugar, la falta de recursos económicos que de por sí limita a la mujer en dicho acceso adquiere aquí una connotación especialmente grave debido a que ella denuncia a su par varón (el agresor), en tal sentido la desventaja relativa  de género en cuanto a percepción de ingresos se manifiesta en forma directa.

No solo se trata que el marido demandado al poseer mayores recursos acceda en mejores condiciones al sistema de justicia sino que tenemos además la situación de dependencia económica de la esposa con respecto a aquél. Esto último se traduce para la mujer en muchos casos en un elemento que inhibe cualquier acercamiento a la justicia bajo el temor que –como represalia- su cónyuge le niegue a ella el sustento material necesario para la manutención de sus hijos y de sí misma[iii].

En segundo lugar, tenemos que la proclividad de los jueces a emitir fallos o sentencias injustos en contra de las mujeres es especialmente grave en el caso de la violencia conyugal debido a los siguientes motivos:

  1. El formalismo de los jueces lleva a que éstos exijan pruebas directas de los episodios de violencia en contra de la mujer demandante, desestimando indicios razonables como los testimonios de los testigos por ejemplo. La mayor parte de las veces, las pruebas requeridas o bien no existen, o bien resultan insuficientes. No se toma en consideración que muchas agresiones no dejan huellas visibles mayores, o que las mismas puedan haberse borrado o atenuado con el paso del tiempo. El formalismo hace además que sean virtualmente imposibles de demostrar casos de violencia psicológica y de violencia sexual dentro del matrimonio[iv].
  2. No solo los jueces están poco sensibilizados y poco capacitados –en general- en la comprensión del tema de la violencia conyugal contra la mujer sino que además presentan resistencia a visibilizar este problema, prefiriendo asumir que los episodios de agresión de los maridos hacia sus esposas o bien son hechos aislados, o bien son una cuestión natural[v].
  3. En la base de dichas resistencias se encuentra el hecho que muchos jueces sostengan con ahínco el planteamiento según el cuál es deber fundamental del Estado proteger al matrimonio y a la familia. Este criterio se impone a menudo por sobre la protección de derechos fundamentales tales como el derecho a la salud y a la integridad física y psicológica de la mujer.[vi]
  4. Los jueces presentan en general simpatías con las normas que provienen del esquema patriarcal –en lo que atañe a matrimonio, familia y en general-, se resisten a su modernización y cuando ésta se produce continúan interpretando las normas según las concepciones tradicionales. Esto conlleva mantener la noción de la mujer sumida en una personería de segundo orden, en la medida que se prefiere definir a aquella en virtud a sus roles tradicionales de género antes que como ciudadana.

En tercer lugar, lo aquí dicho para el caso de los jueces se hace extensible al resto de operadores y funcionarios del sistema de justicia, salvo honrosas excepciones. Los prejuicios sexistas y el trato discriminatorio que la mujer recibe en consecuencia están presentes en cada una de las instancias de dicho sistema, principalmente en lo referente a la Jurisdicción Ordinaria[vii]. En el sistema peruano de justicia existe un predominio cultural de la idiosincracia patriarcal que lleva a que los aludidos operadores y funcionarios en el tema de la violencia conyugal mantengan la idea que es un asunto privado en el cual el Estado –en principio- no debiera intervenir[viii]. Ello va acompañado de una actitud que va entre la banalización (no le toman la debida importancia a los casos de violencia conyugal, les parecen aislados o “normales”) y la tolerancia (aprobación tácita de su uso en tanto es funcional a la preservación de la mujer dentro de sus roles tradicionales de género) de la misma. La mujer denunciante es comúnmente objeto de burlas, faltas de respeto y desconsideración.

Mención aparte merece la Policía Nacional del Perú en tanto que es una institución en la cual la denunciante de violencia conyugal es especialmente pasible de malos tratos y de procedimientos indebidos. La Policía si bien no forma parte integral del sistema de justicia resulta muy importante aquí para su acceso al mismo. Esto se debe a que la mayor parte de las veces es la primera instancia a la que una persona que requiere justicia debe acudir.[ix]

En cuarto lugar, tenemos que la mujer que denuncia violencia conyugal usualmente no se ve respaldada por su entorno social: familiares, vecinos, amistades. Al contrario, debido a la valoración social generalizada de este problema como un asunto privado y al atributo de género según el cual la mujer es naturalmente abnegada, sumisa y sacrificada (en especial, por sus hijos) muchas mujeres mujer reciben una censura social al decidir denunciar a su cónyuge. Así, la denunciante debe además de enfrentar a un sistema de justicia que la trata en forma inequitativa, debe afrontar malos comentarios, rumores y actitudes de discriminación por parte de su entorno cotidiano. Estas últimas se traducen –a menudo- en actos de discriminación en contra de sus hijos (como no ser admitidos en un colegio, por ejemplo).

  • Reflexiones finales

No vamos a tapar el sol con un dedo: la problemática presentada es grave –pese a los avances de las últimas décadas- tanto desde un enfoque de salud pública (que es predominante a nivel de políticas de gobierno y de Estado) como –más aun- desde un enfoque de derechos humanos. Urgen medidas intersectoriales desde el sector público a fin de abordar satisfactoriamente esta lamentable realidad, pero, creemos que urge también una mayor –y acaso esta sea la raíz de una solución integral- sensibilización, concientización y toma de acciones desde de la sociedad civil. En este sentido, hacemos votos porque la reciente movilización del 13 de Agosto de 2016 (#niunamenos) sirva como punto de inflexión en la problemática abordada y en general en el tema de la violencia de género contra la mujer en nuestro país.


[i] Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú (INEI). Encuesta Demográfica y de Salud Familiar 2011 (ENDES 2011).Lima: INEI, 2011.
[ii] TAMAYO, Giulia y Roxana VASQUEZ. Violencia y Legalidad. Lima: Concytec, 1989.
[iii] PRODEMU, Asociación Promoción y Desarrollo de la Mujer. Conciliación Extrajudicial: un camino para el logro de la equidad de género y el acceso a la justicia. Tarapoto: PRODEMU, 1997.
[iv] TAMAYO, Giulia y Roxana VASQUEZ. Violencia y Legalidad. Lima: Concytec: 1989.
[v] Esto se da en base a creencias sociales generalizadas, como que el varón es agresivo por naturaleza, por ejemplo.
[vi] MOVIMIENTO MANUELA RAMOS. Derechos de las mujeres y equidad de género: estado actual de su cumplimiento por el Estado peruano. Insumo para la vigilancia ciudadana. Lima: Movimiento Manuela Ramos. 2001.
[vii] BLAS, Doris. Tendencias de operadores de justicia en el tema de violencia contra la mujer: un trato diferenciado de género. Lima: PUCP, 1998.
[viii] En general, aquí está expandida la idea que los casos de violencia conyugal (y en general, de violencia familiar) no deben ser tratados en forma pública. Se considera que dichos casos deben ser resueltos –de manera privada- entre los individuos implicados (agresores–víctimas) y eventualmente, sus allegados (parientes, por ejemplo).
[ix]No existe una obligación legal de acudir necesariamente –como primer paso para sentar una denuncia- a la Policía Nacional; no obstante, en los hechos, éste es el único camino que una gran cantidad de individuos de sectores desfavorecidos en el Perú debe atravesar  debido a una serie de motivos entre los que destacan la proximidad geográfica (es más frecuente hallar una Delegación Policial cerca que una Fiscalía)  y el desconocimiento –por falta de educación- de los procesos administrativos del Estado.

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