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Multiculturalismo e integración en la justicia constitucional

por PÓLEMOS
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Marianella Ledesma

Profesora PUCP y Magistrada del Tribunal Constitucional

En nuestro país convergen varias culturas en proceso de integración. Si bien cada grupo convive con su propia cosmovisión, no se aprecia en vísperas del bicentenario de la República, la construcción de un país pluricultural.

Una muestra de ello es el uso del idioma de los ciudadanos con los servicios públicos que brinda el Estado. Si bien a nivel constitucional (art. 48) se reconoce el uso del propio idioma de los pueblos originarios del Perú y a que en las zonas donde predominan las lenguas originarias o aborígenes estas sean instituidas como idiomas oficiales junto al castellano, ello no se cumple.

Ese mandato ha sido recientemente evidenciado y reivindicado por el Tribunal Constitucional, en la sentencia No 00889-2017-PA/TC, al ordenar que todas las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos lo hagan en la lengua originaria predominante en sus ámbitos de desarrollo. Dicho pronunciamiento busca reivindicar nuestra condición de país multicultural, pluri-etnico y multilingüe; y, por ende, la necesidad de implementar canales de comunicación e integración entre todos los peruanos y no sólo entre quienes comparten el uso del castellano.

Es evidente que dicha sentencia busca revalorar nuestras lenguas originarias (quechua, aymara, ashaninka, etc) pues son parte fundamental de nuestra historia y cultura ancestral que hasta la fecha coexisten a través de numerosos grupos de ciudadanos en toda la República; pero esa mirada es insuficiente.

En la organización judicial se aprecia la ausencia de escenarios de integración multicultural. Véase el caso de la justicia estatal con la justicia de las comunidades campesinas y nativas.  En igual forma, tampoco se advierte ello en la composición del más alto estamento de la justicia en nuestro país, como es el Tribunal Constitucional, a pesar que sus decisiones van a tener una implicancia directa en la vida social de dichas comunidades.

Considero que es importante redefinir la composición del Tribunal Constitucional en nuestro país, a fin de afirmar el pluralismo jurídico. La visión del derecho oficial y del derecho de los pueblos indígenas, difiere sustancialmente, véase en el caso de la propiedad privada frente a la propiedad comunitaria; el matrimonio civil y el servinacuy; la minka y la fuerza laboral privada; entre otras instituciones de particular pertenencia y diferencia cultural.

Somos un país compuesto por grupos sociales marcados por la diversidad multiétnica y multicultural, que requeriría que nuestra Constitución reconozca una mayor cobertura constitucional para el reconocimiento de los especiales derechos de las comunidades indígenas y de las diversas etnias selváticas; por ello es importante reflexionar sobre las razones para que nuestra Constitución no sea una norma básica de todas las sangres. Si bien la Constitución Política hace referencia a ellos, en cuanto al uso de las lenguas aborígenes, la función jurisdiccional de las comunidades y derecho de todo peruano a preservar su identidad cultural, nos preguntamos si este marco constitucional es suficiente para reconocer los derechos de un importantísimo número de habitantes de nuestro país.

 La Constitución es la norma básica desde la cual se debería incorporar reformas que tiendan a una mayor protección a estos grupos de poblaciones vulnerables. Por ello considero que bajo una reforma constitucional debería impulsarse la posibilidad de ampliar el número de magistrados que integran el Tribunal Constitucional.

En los casos que involucren derechos de los miembros de comunidades indígenas y nativas, se podrían incorporar al Pleno del Tribunal Constitucional dos conjueces que provengan o representen a dichas comunidades.  Esto permitiría una mayor inclusión, y un mejor reconocimiento de las culturas que conviven con las predominantes.

Los magistrados del Tribunal Constitucional tienen una experiencia social aprendida en la urbe citadina, con una mirada y una cosmovisión tan ajena y diversa al hombre del ande y de la selva; por ello, se requiere alcanzar ese equilibrio en la composición del Tribunal en esos casos especiales donde las decisiones del Tribunal van a tener un impacto directo en su vida cotidiana. Véase el caso en el que se puede discutir las concesiones mineras que se haya entregado en territorios de comunidades ancestrales de pueblos tribales, sin la respectiva consulta previa que exige el Convenio 169 de la OIT. Esa discusión no merecería contar con la voz y el voto de representantes de dichas comunidades, ante la más alta instancia de la justicia de nuestro país para apreciar en mejor forma las diversas aristas del conflicto social.

Me pregunto, ¿Porque no aspirar a un Tribunal pluricultural? Si bien nuestra Constitución prevé la composición del Poder Judicial mediante la designación de jueces, de manera cerrada a través del Consejo Nacional de la Magistratura y de manera abierta, por elección popular, en el caso de los jueces de paz (ver artículo 152), esta misma fórmula podría extenderse en el caso de la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional.

Se podría incorporar a dos miembros a los siete existentes, que formarían parte del Pleno del Tribunal Constitucional y que intervendrían -exclusivamente- para temas en la que la decisión del Tribunal Constitucional tenga una incidencia directa en su comunidad. Véase el caso en el que se discute la autorización de concesiones mineras por parte de la autoridad estatal sin haber realizado la consulta previa a la comunidad donde se va ejecutar dichas actividades mineras.

No es suficiente visibilizarlos y reconocerlos formalmente a dichas comunidades ante el Ministerio de Cultura, sino que hay que darle voz y voto a las comunidades, en las decisiones de los conflictos vinculados con su entorno.  Desde la más alta instancia de la justicia en nuestro país, no podemos seguir definiendo derechos a espaldas de lo que a ellos les corresponde.  Rediseñar la composición del Tribunal Constitucional, con una mirada multicultural es el reto hacia la construcción de un país integrado en su diversidad multicultural.

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