Bettina Del Carmen Valdez Carrasco
Abogada, Magistra en Estudios de género y en Gerencia Social Pontificia Universidad Católica del Perú
1. INTRODUCCIÓN
Una mujer con discapacidad puede sufrir múltiples mecanismos de opresión, discriminación, y exclusión que se relacionan entre sí y generan mayores desigualdades. Por ello, la Comisión Interamericana de derechos humanos recalcó “(…) la necesidad que tienen los Estados de considerar en sus actuaciones la intersección de formas de discriminación que puede sufrir una mujer por factores de riesgo combinados con su sexo, como la edad, la raza, la etnia, su posición económica, su situación de migrante y su discapacidad (…)”[1].
Una situación con éstas características requiere de un análisis interseccional, que según Kimberlie Crenshaw[2] implica considerar que una misma persona cuenta con varios tipos de identidades, y por ende, puede sufrir de diversas desigualdades y discriminaciones que dependen de la identidad a la que pertenece. Por ello, plantea que las políticas públicas deben responder a las intersecciones entre desigualdades y evitar la focalización en una sola desigualdad. En esta lógica, consideraremos también lo señalado por Lahera respecto a las políticas públicas como soluciones específicas, cursos de acción y flujos de información relacionados con un objetivo político definido en forma democrática[3].
El objetivo del presente artículo es analizar, desde una mirada interseccional, las normas nacionales sobre violencia de género desde la específica vivencia de las mujeres con discapacidad. Es decir, ante la diversidad como punto de partida de la ciudanía con discapacidad se analizará la articulación de las políticas vigentes que regulan la violencia, la discapacidad y la igualdad de género.
2. MUJERES CON DISCAPACIDAD Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO
En el año 2012 se realizó la primera encuesta especializada sobre discapacidad[4] que brindó varios datos interesantes para caracterizar a las personas con discapacidad a nivel nacional. Señaló que al 2012 habían en total 1’575,402 personas con discapacidad a nivel nacional y de estos la mayoría eran mujeres, 820,731. La mayoría (76,8%) de las personas con discapacidad de 14 y más años de edad formaban parte de la población económicamente inactiva. El 40,4% tenían un nivel educativo primario, el 22,4% estudios secundarios, 11,6% estudios superiores universitarios y no universitarios y el 22,3% no tenían nivel educativo. Además, el 33,9% de la población con alguna discapacidad sentía que las personas las ayudaban y respetaban, sin embargo, un 18,8% sufría agresión física y/o verbal y un 17,9% sentía marginación y sobreprotección.
Sin embargo, las variables de la encuesta utilizadas para caracterizar a las personas con discapacidad (tipo de discapacidad, género, edad, lugar de residencia, jefatura de hogar, grado de dependencia, educación, salud, laboral, accesibilidad, integración social y bienestar) no incluyeron la variable de violencia y menos aún la violencia de género sufrida por las mujeres, motivo por el cual no se cuenta con datos de dicha información.
Según la encuesta sólo el 9.8% de las personas con discapacidad conocen las normas a favor de las personas con discapacidad. De ese porcentaje, conocen más la Ley de atención preferencial, luego la Ley General para las personas con discapacidad, seguida por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y en menor medida el Convenio 159 sobre la readaptación profesional de las personas con discapacidad. Sin embargo, no se consideró la Ley N° 26260 – Ley de protección frente a la violencia familiar y el Plan Nacional contra la violencia hacia la mujer 2002-2007 vigentes al momento de la encuesta, motivo por el cual no se puede saber si las personas con discapacidad conocen dichas normas.
En suma, podemos dar cuenta de que la única y primera encuesta especializada para caracterizar a la personas con discapacidad a nivel nacional no determina como variable la violencia que sufren. En ese sentido, no se cuenta con un punto de partida (estadísticas) para la formulación de adecuadas políticas públicas a favor de las personas con discapacidad que sufren violencia.
3. ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO NACIONAL SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO DESDE LA INTERSECCIONALIDAD
La Constitución vigente de 1993 en el artículo 2° inciso 1 reconoce a toda persona el derecho a la integridad moral, psíquica y física y en el inciso 2 el derecho a la igualdad y a la no discriminación. En otros artículos hace referencia explícita a los derechos de las personas con discapacidad. El artículo 7° reconoce el derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. El artículo 16º reconoce el derecho a recibir educación sin discriminación por motivo de su discapacidad. Finalmente, el artículo 23° plantea el deber del Estado de atender prioritariamente el derecho al trabajo. Sin embargo, no presenta uniformidad en el uso de términos para denominar a las personas con discapacidad. Utiliza indistintamente: persona incapacitada, persona con limitaciones físicas y mentales, e impedido.
De otro lado, el Decreto Supremo 027-2007-PCM plantea lineamientos en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otros en relación a las personas con discapacidad en cuanto a respetar, proteger y promover sus derechos; fomentar su contratación y acceso a cargos de dirección en las instituciones públicas, y erradicar toda forma de discriminación. Dichos lineamientos merecen una lectura conjunta a fin de considerar también la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en situación de discapacidad.
La Ley Nº 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (2015)- incluye el enfoque de interseccionalidad, en tanto, la experiencia que las mujeres tienen de la violencia se ve agravada por factores como su condición de discapacidad, entre otros, por lo que dispone medidas específicas orientadas a determinados grupos de mujeres. En comparación con ley anterior, Ley N° 26260 y su Reglamento, notamos que ninguno hacía referencia alguna a las mujeres con discapacidad que sufrían violencia, ni disponían de alguna medida específica para su atención. En ese sentido, la Ley vigente avanza en reconocer las diferentes condiciones personales que pueden confluir en aumentar los riesgos de sufrir violencia.
Por su parte, la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (2007) plantea lineamientos de políticas públicas, entre ellos, desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios. Sin embargo, no hace referencia explícita a la situación de discapacidad de hombres o mujeres y al derecho a la igualdad y no discriminación que merecen especial atención dada su condición.
La Ley N° 29973, Ley general de la persona con discapacidad, reconoce que la persona con discapacidad tiene derecho a la vida y al respeto de su integridad moral, física y mental en igualdad de condiciones que las demás. Asimismo, reconoce el derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada por motivos de discapacidad. Sin embargo, no hace explícito el derecho a una vida libre de violencia. El Reglamento de la Ley N° 29973, exige que los Gobiernos Regionales y Locales incorporen en sus programas de capacitación y apoyo social a las personas con discapacidad y su familia. Sin embargo, estas medidas prestan especial atención a las mujeres con discapacidad, en relación a la maternidad y el embarazo; así como a la protección de las/los niñas/os con discapacidad frente a la explotación, los malos tratos y la falta de cuidados, entre otros aspectos. Pero no regulan de manera específica medidas para prevenir y erradicar los diferentes tipos de violencia que sufren las personas con discapacidad, y mucho menos la violencia de género que puedan sufrir las mujeres.
De otro lado, el Plan nacional de igualdad de género 2012-2017, el Plan de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad 2009-2018, y el Plan nacional hacia la violencia contra la mujer 2009-2015, tampoco están articulados ni cuentan con una mirada interseccional que permita la regulación adecuada de la situación de violencia que viven las personas con discapacidad y menos las mujeres con discapacidad de manera específica. A pesar de que el Plan nacional contra la violencia hacia la mujer 2009-2015 se publicó primero que los otros planes y debió marcar la pauta para los otros planes, en tanto, disponía explícitamente la tarea de los sectores de incluir el tema en sus respectivos planes de gestión. Además, sólo el Plan nacional contra la violencia hacia la mujer 2009-2015 y el Plan nacional de igualdad de género 2012-2017 incluyen la definición del enfoque de género, derechos humanos y el de interculturalidad. También se observa que ni el Plan nacional contra la violencia hacia la mujer 2009-2015 ni el Plan nacional de igualdad de género 2012- 2017 hacen referencia alguna a las mujeres con discapacidad en sus diagnósticos. El Plan de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad 2009-2018 si bien incluye una breve referencia a las mujeres con discapacidad, no hace mención al enfoque de género, ni dispone medidas específicas para prevenir y atender las diversas formas de violencia.
En suma, las leyes y planes analizados no están articulados entre si desde una mirada de interseccionalidad, en tanto, no relacionan las situaciones de violencia y discriminación que pueden sufrir las personas con discapacidad y particularmente las mujeres. Además, los planes analizados no cumplen con determinar medidas específicas para prevenir y atender la violencia contra las personas como lo dispuso el Plan nacional contra la violencia hacia la mujer 2009-2015. Sólo la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar destaca al incluir el enfoque interseccional y hacer referencia a la situación de vulnerabilidad de las personas con discapacidad y las medidas especiales para su atención.
4. APUNTES FINALES
Lo expuesto nos lleva a relevar la importancia de considerar como punto de partida una mirada interseccional sobre la conexión entre diferentes tipos de discriminaciones y de violencia que una misma persona puede sufrir y cómo las políticas públicas deben responder a estas particularidades y definir medidas que se acomoden a las necesidades específicas de cada grupo poblacional.
En esta lógica las estadísticas nacionales se convierten en una fuente primordial de información en la etapa de la formulación de las políticas públicas, lo cual exige un esfuerzo por ampliar las variables de análisis a fin de recabar información sobre las diversidades de las personas, incluyendo su condición de discapacidad. A partir de dichos datos, las políticas públicas (planes, programas, proyectos, servicios) se podrían diseñar de tal forma que se adecuen a las necesidades diferenciadas de las personas.
Además, se requiere articular adecuadamente las normas internacionales y nacionales, así como los planes referentes a la violencia, igualdad, discapacidad. Para lo cual es muy importante considerar una mirada histórica en cuanto al diseño de las políticas, ya que una norma o plan que se elabora primero debe ser referente y punto de partida para otras normas o planes que se desarrollen posteriormente.
Por ello, es fundamental la participación de las personas con discapacidad y de las mujeres específicamente, en la etapa de diseño de los planes analizados que tendrán que actualizarse en el siguiente gobierno.