Inicio Civil Modalidades arcaicas de matrimonio forzoso vigentes hasta el siglo XX en España: el sororato y el levirato, una práctica en maragatería

Modalidades arcaicas de matrimonio forzoso vigentes hasta el siglo XX en España: el sororato y el levirato, una práctica en maragatería

por PÓLEMOS
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Encarnación Abad Arenas

Doctora Europea en Derecho. Profesora del Departamento de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Madrid: España)

Coordinadora del Máster Universitario Oficial (EEES) en “Arbitraje y Mediación de alternativas a la resolución de conflictos”, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Madrid: España)


En primer lugar, conviene partir de la premisa de que la definición de matrimonio forzado requiere de la máxima amplitud de comprensión, con la finalidad de incluir dentro de su acepción otras prácticas que resultan perjudiciales y, que en buena lógica se encuentran en íntima relación con los factores que son determinantes para la existencia de este tipo de contracción matrimonial, es decir, la inexistencia del requisito de edad y, de la prestación del libre y pleno consentimiento al matrimonio por ambas partes[1].

En este sentido, y dentro de estas prácticas que quedan incluidas dentro de la acepción de matrimonios forzados, se encuentra, tanto el Sororato como el Levirato.

Si bien, conviene puntualizar que el Sororato ha sido configurado desde antaño como el matrimonio contraído por el marido con la hermana de su esposa fallecida o, la práctica de relaciones sexuales con ésta. Situación que con la finalidad de dar una continuidad al matrimonio se originaba cuando fallecida la esposa, el cónyuge viudo tenía la obligación de contraer nupcias con una hermana de la finada.

En este sentido, Durán describe el sororato como aquella práctica en la que “cuando un hombre enviuda, el grupo de parentesco de su esposa fallecida está obligado a cederle a la hermana de ésta como esposa sustituta” o, “cuando la esposa es incapaz de concebir […] los parientes ceden como segunda esposa a la hermana”[2].

Dicho lo anterior, conviene precisar que esta práctica, se concebía como una de las consecuencias de la teoría de la alianza que, derivada del matrimonio, encontraba su justificación en la contracción marital establecida entre los grupos de parentesco originarios de los cónyuges.

Además, téngase presente que, aunque esta práctica se encuentra prohibida en la mayoría de los países de occidente, lo cierto es que sigue todavía vigente en algunas sociedades. Sociedades donde el sororato o matrimonio sororal queda reservado para aquellos varones en los que se originan dos situaciones, de una parte, el hecho de que su esposa ha fallecido o, de otra, cuando ésta no pueda procrear, consiguiéndose con ello, la continuidad de la prole y, a la par, de la alianza matrimonial con carácter duradero.

De forma tal, que en el primer caso, cuando el varón enviuda, el grupo de parentesco de su esposa fallecida tiene la obligación de cederle a la hermana de ésta a modo de esposa sustituta y, en caso de inexistencia de hermanas[3], entonces se ofrece para tal menester a una sobrina o, bien se procede a la adopción por la familia de la finada a la adopción de una mujer que asumirá el rol de hija, con la finalidad de poder cumplir la obligación de entregarle una esposa. 

Mientras que en el segundo caso, el matrimonio sororal tendrá lugar cuando la esposa no pueda concebir hijos, supuesto en el que la familia de ésta procederá a ceder como segunda esposa a una hermana, a una sobrina o bien a una hija adoptada, en defecto de las anteriores, para que pueda concebir los hijos del matrimonio, cumpliéndose con ello la obligación social a la que la familia de la fallecida se encuentran vinculados, además, téngase presente que en este supuesto los hijos de la segunda esposa serán reconocidos como hijos de la primera.

En suma, se trata de una práctica que, en su aplicación amplia, es decir, en su forma más ancestral, consiste en la unión matrimonial en la que el varón contrae una serie de derechos con la esposa y, de forma simultánea, con todo el grupo de sus hermanas, es decir, que se trata en todo momento de un acuerdo entre grupos de parentesco que en maragatería[4] era garante tanto de la fertilidad como de la crianza de los hijos, con independencia de lo que ocurriese con la mujer desposada.

En España, téngase presente que en su versión básica ha subsistido el matrimonio sororal hasta muy recientemente, apareciendo presente en la literatura hasta el siglo XX con total vigencia aun a pesar de su arcaísmo.

Por cuanto atañe al levirato, conviene precisar que, se concibe como la costumbre o ley que contempla el matrimonio entre una viuda, cuyo marido ha fallecido carente de descendencia y, un hermano de ese hombre. 

De forma que, como Ruíz Morell [5] precisa el hermano toma como esposa a la viuda con la intención de engendrar hijos, teniendo la consideración el mayor de los hijos de descendiente del fallecido, con la pretensión de que el nombre del finado perdure tras su muerte. 

Esta práctica o costumbre ha sido configurada como aquélla en la que un hombre se podía ver obligado a contraer nupcias con la viuda de su hermano. Nupcias que evidentemente podían cometer en la viuda un maltrato psíquico, físico y sexual en nombre de la tradición. 

A mayor abundamiento, la Ley o costumbre del Levirato podríamos decir que es la base en la que se apoya el Sororato, debido a que con esta costumbre lo que se define es un tipo de matrimonio forzoso en el que la mujer que ha quedado viuda y que se encuentra carente de descendencia, obligatoriamente debe contraer nupcias con uno de los hermanos de su esposo fallecido, con la finalidad de que continúe la línea sucesoria y la descendencia familiar, debiendo ostentar el primer varón de esta nueva unión marital el mismo nombre que ostentaba su difunto esposo, amén de ser el heredero de sus bienes.

En este punto, conviene precisar que esta práctica ha suscitado una cierta preocupación, debido ello a la persistencia, tanto de prácticas consuetudinarias discriminatorias como de tradiciones locales especialmente realizadas en las zonas rurales, originándose con ello, que se adopten las medidas oportunas para que sea erradicada, como sería el caso, por ejemplo, de las medidas adoptadas en el Congo[6].

Punto en el que conviene precisar, como Rivera Perez[7] puntualiza, en España se ha documentado de diversas zonas rurales tanto casos de levirato, en los que, al fallecer el padre, la madre tenía la obligación de contraer matrimonio con un hermano de su esposo fallecido, como de sororato, en los que, al fallecer la madre, el padre asumía la obligación de contraer nupcias con una de las hermanas de su esposa.

Costumbres ambas que en Maragatería se han encontrado vigentes hasta el primer cuarto del Siglo XX. Si bien, aludimos a este término castellano de parentesco, debido a que en todo momento encuentra referido a aquellos vínculos que tenían lugar entre personas que descendían una de otra o de un tronco que fuese común, uniéndose en matrimonio. Prácticas que incluidas en dicha acepción regían cuando fallecía uno de los cónyuges.

A mayor abundamiento conviene precisar apoyándonos en la teoría de las alianzas, más concretamente, en las alianzas matrimoniales o en el mantenimiento de éstas que tanto el levirato como el sororato se configuran como instituciones que, aunque se encarnan en sociedades primitivas, lo cierto es que también se han encontrado presentes en sociedades modernas, con la pretensión de cumplir de forma eficaz en el tiempo la prolongación de la unión marital. De ahí, que su función haya sido la de suplir el resultado del fallecimiento de uno de los esposos.

Por tanto, mientras que con la práctica del levirato la extensión de esta alianza matrimonial se constituye en la socialización de la descendencia, en el sororato esta alianza perdurará mediante la unión de la hermana de la difunta con el cónyuge viudo, permitiéndose con ello, que éste siempre quede inserto en el grupo familiar constituido tras el primer matrimonio.

En definitiva, con estas prácticas -configuradas en definitiva como una estrategia- se prolonga la unión marital tras el fallecimiento de uno de los esposos, permitiéndose con ello el mantenimiento de las alianzas entre los propios grupos de filiación, convirtiéndose así estas uniones matrimoniales en alianzas duraderas en el tiempo y, garantizándose en ambos casos la continuación de la alianza matrimonial entre ambos grupos de ascendencia.

De lo anterior se puede concluir que dos son las medidas que deberían ser adoptadas por los legisladores, de una parte, garantizar la prohibición de discriminación de mujeres y menores y, de otra, condenar severamente las prácticas discriminatorias.

Además, conviene precisar que las leyes deberían prohibir y, a la par, sancionar la práctica de estas costumbres, concretadas tanto el levirato como el sororato, en el entendido, de que el primero se concibe como el matrimonio forzado contraído por la viuda con uno de los hermanos de su esposo fallecido y, el segundo, como el matrimonio forzado contraído por la hermana de una mujer fallecida o, infértil para casarse o mantener relaciones sexuales con su cuñado, es decir, con el viudo o esposo de su hermana. Matrimonios considerados como secundarios, debido a que se originan tras un primer matrimonio.

En definitiva, conviene concluir, de una parte, que las leyes deben prohibir esta práctica que permite que una viuda sea obligada a contraer nupcias con su cuñado u otro familiar, de otra, deben sancionar a aquellas personas que cooperen en la celebración de este tipo de matrimonios forzados/forzosos y, finalmente, garantizar la igualdad de hombres y mujeres en relación con el matrimonio, al derecho a contraer nupcias y a elegir de forma libre al cónyuge.


[1] Las aportaciones en esta materia de: ABAD ARENAS, E: (2019). Matrimonio. Especial consideración a los forzosos, precoces e infantiles. Colección: Derecho Civil. Teoría y Práctica. Juruá Editorial: Porto. Portugal. pp. 39 a 40.

[2] (2011). “Poligamia, matrimonio plural, sororato, poliandría – Juicio a la poligamia: una forma de vida que se niega desaparece”. Periódico EL PAÍS.

[3] Pérez Díaz, J: (2011). “La tía Tula, el sororato y la mortalidad”. Disponible en: https://apuntesdedemografia.com/2011/08/31/la-tia-tula-el-sororato-y-la-mortalidad/#more-3425 [Consultado el día de mayo de 2021].

[4] Para una mayor argumentación, vid., Rivero Pérez, M: (2008). “Rasgos identitarios del parentesco en la Maragatería”. Argutorio: revista de la Asociación Cultural «Monte Irago». Año 9. núm. 21. p. 56.

[5] (2008). “El levirato: del mundo bíblico al judaísmo clásico”. MEAH, sección hebrea. núm. 57. p. 213.

[6] Naciones Unidas – Convención sobre la eliminación de todas las formas DE DISCRIMINACIÓN contra la mujer. (2012): “Observaciones finales del Comité sobre el Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Congo)”. Quincuagésimo primer período de sesiones 13 febrero – 2 marzo 2012. Adoptado el día 23 de marzo de 2012. [CEDAW/C/COG/6] en sus sesiones 1020a y 1021a el 14 de febrero 2012. p. 3.

[7] (2008). “Parentesco en la Maragatería: matrimonio entre primos cruzados, extensiones, levirato y sororato”. Revista de Folklore. T. 28ª. núm. 327. p. 86.

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