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Licencias Laborales en el sector privado

por PÓLEMOS
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Claudia Tenorio Pineda

Abogada por la Universidad de Lima. Master in Occupational Safety and Health por la Universidad de Turín, Italia. Cursó el Programa “Orientation in U.S.A. Law” dictado por la Universidad de California, Estados Unidos. Socia en Estudio Jurídico Raúl Tenorio Fernández.

Luis Velazco Zuñiga

Abogado por la Universidad de Lima. Con más de 10 años de experiencia en Gestión de Relaciones Laborales, Derecho Laboral, Procesal Laboral, y Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuenta con estudios en Negociación y Manejo de Conflictos por la Pontificia Universidad Católica del Perú.


Sumario: 1. Introducción, 2. Licencias vigentes en el sector privado, 3. Licencias en el Anteproyecto de Código de Trabajo

  1. Introducción

En los últimos años, se ha dispuesto la existencia de nuevas licencias laborales. Entre ellas, la licencia por hijo menor de edad con diagnóstico de cáncer (Ley 31041), licencia para los trabajadores que realicen exámenes oncológicos preventivos anuales (Ley 31479) y, licencia para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino (Ley 31561).

A continuación, los autores desarrollan los principales aspectos de las licencias laborales vigentes en nuestro país a la fecha[1].

  1. Licencias vigentes en el sector privado

2.1. Licencia por adopción

La licencia por adopción es de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño. Para el goce de la licencia, el niño a ser adoptado no debe tener más de 12 años. 

Base Legal: Ley 27409.

2.2. Licencia por paternidad

La licencia por paternidad es el derecho del trabajador a una licencia remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente. Es otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. 

En los siguientes casos especiales el plazo de la licencia es de:

  1. a) Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
  2. b) Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
  3. c) Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.

Base Legal: Ley 29409 y Decreto Supremo 014-2010-TR.

2.3. Licencia por descanso prenatal y post natal

Es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal (98 días naturales en total). 

El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado.

Base Legal: Ley 26644 y Decreto Supremo 005-2011-TR.

2.4. Permiso por lactancia materna

La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. 

Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento. La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho, el cual no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.

Base Legal: Ley 27240.

2.5. Licencia a los trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave

Es un derecho del trabajador a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo. 

El derecho al goce de una licencia remunerada por el plazo máximo de siete (7) días calendario en caso de contar con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, corresponde a los trabajadores de la actividad pública y privada, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan.

Base Legal: Ley 30012 y Decreto Supremo 008-2017-TR.

2.6. Licencia al trabajador para la asistencia médica y terapia de rehabilitación de personas con discapacidad

Consiste en el derecho de los trabajadores de la actividad pública y privada a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos o hijas menores con discapacidad y menores con discapacidad sujetos a su tutela.

La licencia es otorgada con goce haber por el empleador al padre, madre, tutor o apoyo de la persona con discapacidad que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por cincuenta y seis horas consecutivas o alternas anualmente.

Base Legal: Ley 30119 y Decreto Supremo 013-2017-TR.

2.7. Licencia a los trabajadores con familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias

Los familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias tienen derecho a solicitar a su empleador un permiso remunerado de hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de atender las necesidades del paciente.

El permiso remunerado puede gozarse por horas, no necesariamente continuas, siempre que no supere el equivalente a una jornada laboral del trabajador dentro del año calendario respectivo.

Base Legal: Ley 30795 y Decreto Supremo 030-2018-SA.

2.8. Facilidades a los trabajadores con familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias

Los familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias tienen derecho a solicitar y recibir, de común acuerdo con su empleador, las facilidades laborales extraordinarias que le permitan atender situaciones vinculadas con la evaluación y atención impostergable del paciente.

Base Legal: Ley 30795 y Decreto Supremo 030-2018-SA.

2.9. Licencia por hijo menor de edad con diagnóstico de cáncer

Se otorga licencia con goce de haber por el periodo no mayor a un año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico especialista, el cual deberá ser cubierto los primeros veintiún (21) días por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.

Base Legal: Ley 31041.

2.10. Licencia para los trabajadores que realicen exámenes oncológicos preventivos anuales

Los trabajadores, sin perjuicio de que su empleador sea del sector público o privado e independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.

La licencia otorgada al trabajador será compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador.

Base Legal: Ley 31479.

2.11. Licencia para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino

Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.

Base Legal: Ley 31561.

2.12. Licencia para continuar con tratamiento de tuberculosis

El trabajador afectado por tuberculosis, una vez concluido su periodo de descanso médico, tiene derecho a ingresar una hora después o salir una hora antes, en los días que corresponda su tratamiento hasta su culminación, con la finalidad de que cumpla su tratamiento supervisado. Esta facilidad está sujeta a compensación.

Base Legal: Ley 30287.

2.13. Licencia por declaración de testigos 

El secretario del juzgado expide al testigo una constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano. Tratándose de un trabajador, dicha constancia sirve para sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la remuneración por el tiempo de ausencia.

Base Legal: Ley 29497.

2.14. Licencia para trabajadores donantes de sangre

Todo trabajador que desee donar sangre tiene derecho a que su centro laboral le otorgue permiso por el tiempo que demande el proceso de la donación. Esto incluye las donaciones especiales como las aféresis y las autólogas.

El donante debe presentar obligatoriamente a su centro laboral el certificado o constancia emitido por la institución de salud donde se ubica el Banco de Sangre.

Base Legal: Ley 27282.

2.15. Licencia por incapacidad temporal del trabajador

La duración del descanso médico depende en la incapacidad del trabajador para trabajar. Durante los primeros 20 días de incapacidad, el empleador está obligado al pago de la remuneración correspondiente al descanso médico. 

Luego de dicho periodo, la Seguridad Social cubrirá el descanso médico con el pago del subsidio por incapacidad temporal por hasta un máximo de 11 meses y 10 días.

Base Legal: Ley 26790.

2.16. Licencia por violencia familiar

El trabajador que es víctima de la violencia tiene el derecho a la suspensión de la relación laboral. El juez a cargo del proceso puede, a pedido de la víctima y atendiendo a la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones.

La reincorporación del trabajador o trabajadora a su centro de trabajo debe realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral.

Base Legal: Decreto Supremo 004-2020-MIMP.

2.17. Licencia por Servicio Militar

Todos aquellos que estando en la Reserva sean llamados a cumplir períodos de instrucción y entrenamiento o sean requeridos en casos de movilización o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional, tienen derecho a licencia con goce de haber hasta por un máximo de 30 (treinta) días si se trata de trabajador dependiente en el sector privado. 

Base Legal: Ley 29248.

2.18. Licencia sindical

La convención colectiva contendrá las estipulaciones tendientes a facilitar las actividades sindicales en lo relativo a reuniones, comunicaciones, permisos y licencias.

A falta de convención, el empleador sólo está obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes, hasta un límite de treinta (30) días naturales por año calendario, por dirigente; el exceso será considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios. 

Base Legal: Decreto Supremo 010-2003-TR.

2.19. Licencia a miembros del Comité o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones. Los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal.

La licencia es por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional. La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario.

Base Legal: Ley 29783 y Decreto Supremo 005-2012-TR.

2.20. Licencia para trabajadores seleccionados para representar al Perú en eventos oficiales nacionales e internacionales

Los trabajadores de los sectores público y privado y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que sean seleccionados para representar al Perú en eventos deportivos internacionales oficiales del Sistema Olímpico o Federativo Internacional tienen derecho a una licencia con goce de haber, así como a facilidades para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y competir. Este derecho se extiende a dirigentes, entrenadores y agentes deportivos.

Base Legal: Ley 28036.

2.21. Licencia para bomberos voluntarios

Los trabajadores que se desempeñan como bomberos voluntarios ejercen un cargo cívico y tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), para la atención de emergencias por incendios, accidentes, desastres o calamidades naturales o inducidas; u otros sucesos que ponen en riesgo a las personas o al orden público; en cualquier parte del territorio nacional, incluyendo las zonas declaradas en estado de emergencia.

Base Legal: Decreto Supremo 001-2017-TR.

2.22. Licencia a trabajadores en el día programado para su vacunación contra el COVID-19

La licencia por vacunación es otorgada hasta por cuatro horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber. La licencia será comunicada al empleador y tramitada por el área de recursos humanos del centro laboral, o el que haga sus veces, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no se encuentre operando el día de la licencia, se podrá volver a solicitar la licencia conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Base Legal: Ley 31334.

2.23. Licencia por fallecimiento

La licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada por un plazo de cinco (5) días calendario. Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento.

Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.

Base Legal: Ley 31602.

 

  1. Licencias en el Anteproyecto de Código de Trabajo

Las licencias detalladas líneas arriba son las vigentes en la actualidad en nuestro país. Sin embargo, es importante resaltar que, la Propuesta de Anteproyecto de Código de Trabajo (Resolución Ministerial 232-2021-TR) regula o menciona algunas licencias, las cuales hacemos mención brevemente a continuación:

  1. Licencia para desempeñar cargo cívico o público, de representación nacional y para cumplir el servicio militar.
  2. Licencia para el desempeño de cargos sindicales y de representación de los trabajadores.
  3. Licencias sindicales.
  4. Licencia por paternidad. Licencia remunerada en caso del nacimiento de su hijo, por diez (10) días hábiles consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.
  5. Licencia para el padre trabajador en caso de enfermedad, hospitalización o muerte de cónyuge o conviviente, antes, durante o después de que nazca vivo su hijo. Derecho a la licencia con goce de haber equivalente al tiempo que falte para que expire el periodo de descanso postnatal concedido a la madre.
  6. Licencia laboral por adopción. Licencia con goce de haber de treinta (30) días calendario, siempre que el adoptado no tenga más de doce (12) años de edad.
  7. Licencia para el trabajador con responsabilidades familiares respecto a los hijos a su cargo y a otros miembros de su familia que necesiten su cuidado o sostén. Se otorgarán veinte (20) días al año de licencia con goce de haber no compensables al trabajador durante determinados días al año.
  8. Licencia para donantes de órganos. Aplicable a trabajadores que acrediten haber sido seleccionados para realizar una donación o trasplante de órganos o tejidos, médula ósea, células madre, sangre o sus derivados. 

Referencias:

[1] La información que se incluye sobre cada una de las licencias mencionadas ha sido obtenida de la base legal que se menciona al final de las mismas.

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