Jesús Octavio Iman Palomino
Miembro del Equipo Editorial Pólemos y alumno de 7mo ciclo de Derecho PUCP.
Esta pandemia por la Covid-19 ha dejado en evidencia muchos aspectos preocupantes en nuestro país, desde el precario sistema de salud, hasta el nivel de desobediencia de las personas a las normas que emite el gobierno. Pero sin duda una de las revelaciones más preocupantes ha sido la transfobia institucionalizada que existe en nuestro ordenamiento. Se debe resaltar que esta mala práctica ya existía desde antes, pero en esta pandemia pudo quedar al descubierto: el punto más crítico, y cuando fue objeto de críticas y debate, fue durante el mes de abril, en específico cuando el Estado adoptó mediante Decreto Supremo la medida del ‘placa y género’. En esos días, la población peruana pudo ser testigo de las graves consecuencias de prácticas abusivas injustificadas contra las personas trans por parte de la institución policial.
Marco teórico
Antes de ir al análisis, considero pertinente detallar algunos aspectos de las teorías de Boaventura de Sousa Santos y Michel Foucault sobre el pluralismo jurídico y las tecnologías del poder, respectivamente.
- Boaventura de Sousa Santos
En primer lugar, dentro de las teorías contemporáneas de la Antropología del Derecho, Santos ha sido uno de los más influyentes respecto al tema del pluralismo jurídico. Para Santos, el derecho, al igual que un mapa, es un sistema de símbolos que representa o distorsiona la realidad mediante mecanismos de escala, proyección o simbolización (Urteaga, 2020, p. 11). Es decir, el derecho puede llegar a representar distintas realidades dependiendo del contexto en que se encuentre; además, en cada una de esas realidades, generalmente, se presentan diferencias.
Esta noción trae consigo una fuerte crítica de Santos (1995) hacia el pluralismo jurídico clásico: el rechazo a la centralidad del derecho estatal, pues se debería equiparar todos los órdenes legales existentes en una unidad geopolítica dada (pp. 114-115). Este rechazo a la centralidad se basa en dos de sus posturas: la pluralidad de órdenes legales y la interlegalidad.
Por un lado, la primera teoría busca demostrar que en un mismo espacio geográfico pueden coexistir distintos ordenamientos legales. Según Santos (1987), en principio, sería posible apreciar tres espacios diferentes con sus formas de derecho correspondientes: el local, el nacional y el global (p. 287). Sabiendo esto, debemos dar cuenta de que anteriormente si bien existía la noción de pluralismo jurídico, este se entendía solo como la existencia de estos diferentes ordenamientos de manera separada uno de otro, pues supuestamente no tendían conexión. Sin embargo, Santos (1991) entiende la pluralidad de órdenes legales desde una mirada más contemporánea: la pluralidad jurídica se presenta como la superposición, articulación e interpenetración de varios espacios jurídicos mezclados (p. 34); es decir, actualmente los diferentes ordenamientos tienen la capacidad de interrelacionarse y compartir, ya no son islas aisladas entre sí.
Por otro lado, para Boaventura de Sousa Santos, la interlegalidad es la concepción de distintos espacios legales superpuestos, interpenetrados y mezclados (1987, pp. 297-298). En un primer momento se podría pensar que estamos hablando de lo mismo que se trató anteriormente, pero es diferente, pues la interlegalidad es un tipo, una parte o una dimensión del pluralismo jurídico. De este modo, Santos menciona que, a partir de la existencia de diversos y distintos espacios legales superpuestos, la interlegalidad asume que estos se interpenetran y sufren un proceso de mestizaje o criollización que se expresa en nuestra práctica cotidiana y en nuestro pensamiento (en Urteaga, 2001, p. 5). Así, la interlegalidad sería la confluencia de distintos órdenes legales de cualquier tipo, lo que genera distintas consecuencias en el espacio.
Esta crítica del centralismo legal no solo se expresa en el ámbito antropológico, sino que también se extiende a otros ámbitos académicos. Michel Foucault, uno de los principales psicoanalistas, también va a realizar, desde su mirada académica del poder, una crítica al centralismo estatal y va a apoyar a la noción de pluralismo jurídico: Foucault va a renunciar a algunos de los principales postulados de los discursos tradicionales de poder, los cuales sostienen que el poder está localizado únicamente en el aparato de Estado (Permuy, 2015, p. 15)
- Michel Foucault
A lo largo de varias publicaciones, Foucault se ha encargado de describir, estudiar y analizar el fenómeno del poder. Uno de sus principales aportes es la noción de las ‘tecnologías del poder’. Estas tecnologías pueden ser entendidas como procedimientos que, a través de relaciones de poder, se articulan en una sociedad mediante la producción de regímenes de verdad (Foucault, 1992, p. 148). Debemos resaltar que la ‘verdad’ de la que habla Foucault en esto no tiene que ver con la veracidad de hechos fácticos ni discursos veraces, pues en realidad a lo que se refiere el psicoanalista, según Delgadillo (2012), es al “conjunto de reglas según las cuales se discrimina lo verdadero de lo falso en un momento histórico determinado” (p. 162)
En un sentido foucaltiano, la verdad es un producto histórico que emerge gracias a una determinada red de prácticas de poder y a un conjunto coactivo que configuran al sujeto (2012, p. 162). Es decir, la verdad tuvo que construirse en un cierto momento de la historia y no necesariamente ahora; además, esta se ha mantenido vigente por el único motivo que no ha sido cuestionada o cambiada por una ‘nueva verdad’. Generalmente, los procesos por los que se emplean las tecnologías de poder suelen mantener a esas verdades como cláusulas pétreas, pues según Foucault (1992), “después de todo somos juzgados, condenados, clasificados, obligados a competir, destinados a vivir de un cierto modo o a morir en función de discursos verdaderos que conllevan efectos específicos de poder” (pp. 148). Esto significa que las mismas relaciones de poder mantienen vigentes a las verdades durante todo el tiempo que les convenga para mantener controlada a la población.
Debemos resaltar que incluso cuando las ‘verdades’ son juzgadas o pretenden ser cambiadas, no sucede y se mantienen las verdades anteriores, inclusive cuando pretenden ser cambiadas por las mismas relaciones de poder. Esto se debe a que estas verdades, al ser creadas en la historia y ser constantemente repetidas y aplicadas a la población por las relaciones de poder, quedan interiorizadas en las personas y son ellas mismas las que reproducen la verdad y ya no es necesario de un órgano Estatal de mayor jerarquía que lo emplee. Así, para Pié Balaguer (2009), estos mecanismos ‘microfísicos del poder’ se ponen en juego y se materializan en el cuerpo de las personas (p. 107).
Así, para Foucault, se emplea la disciplina para crear cuerpos dóciles y así poder ser controlados de manera efectiva, pues de este modo los discursos sobre la ‘verdad’ podrán mantenerse y reproducirse. Esto es a lo que Foucault apunta con una especie de ‘microtecnología’, pues la tecnología del poder no solo queda en el ámbito exterior de la persona y es empleado por otro, sino que se interioriza en las personas afectadas por el poder y es empleado por uno mismo. Así lo demuestra Juan Pastor (2009), pues menciona que:
Foucault nos sorprende decantándose por un análisis genealógico de los procesos de subjetivación y «tecnologías del yo» (formas de relacionarse con uno mismo) a través de los cuales se construye la subjetividad moderna, pasando definitivamente del ejercicio del poder sobre los otros al ejercicio del poder sobre nosotros mismos, pasando de dispositivos o estrategias generales de dominación (panóptico, dispositivo) a micro-tecnologías de subjetivación (p. 130) [el subrayado es mío].
Lo que trata de decir el autor es lo que ya anunciábamos anteriormente: una vez pasado todo el proceso, ya no sería necesario que el poder se mantenga dominando a las personas, pues llegará a un punto en donde esa práctica del poder se interiorice y se mantenga en nosotros haciéndonos creer que nosotros originalmente lo creemos cuando en realidad ha sido instaurado en nosotros mediante el poder. De esta manera, ‘la verdad’ se interioriza en las personas y es, generalmente, difícil de cambiar este tipo de creencias ya instauradas en las personas.
Sobre los primeros días de abril
El Perú se encontraba en una fuerte crisis de salud, por lo que el presidente Martín Vizcarra decidió promulgar el Decreto Supremo N.º 057-2020-PCM por el que añade el numeral 3.8 al artículo 3 del Decreto Supremo N.º 051-2020-PCM. En este numeral se especifica que las personas solo podrán salir de sus casas para comprar productos de primera necesidad. Además, esto dependerá del género; es decir, se incluyó una norma que internacionalmente se conoció como ‘pico y género’. Esta nueva medida volvió a resaltar la polémica sobre la inclusión del grupo LGBT, en especial del grupo trans. Antes de que la polémica llegará al punto de crisis, el presidente se adelantó y declaró que, en el caso de las personas trans, se tomará en consideración cómo luce la persona para determinar si puede salir a comprar. Si bien hubo un grupo de personas y funcionarios públicos que aplaudieron la iniciativa del presidente, hubo muchos otros que rechazaron la medida del mandatario, instándole a que se rectifique, pues lo que dijo va en contra de las buenas costumbres y en contra de lo que se considera aceptable.
Con el objetivo de realizar el análisis se han tomado en cuenta 5 casos[1] en donde las mujeres trans sufrieron de transfobia e incluso de tratos denigrantes. En estos 5 casos es preciso señalar que todas las mujeres trans llevaban las medidas de seguridad para la prevención del Covid-19, por lo que ese no sería un motivo para las intervenciones, impedimentos o detenciones. Además, en todos estos casos, los actores involucrados fueron las personas trans, el Estado y las personas. Debemos resaltar en este punto que el conflicto principal se ha dado entre los policías y las personas trans; sin embargo, el resto de la población también se vio involucrada, ya sea por una acción o una omisión.
Análisis de las evidencias empíricas
Luego de tener claro los deplorables sucesos ocurridos durante el pico y género, se pasará a analizarlo junto con las teorías de Santos y Foucault. En primer lugar, a partir de la teoría de Boaventura de Sousa Santos, podemos llegar a afirmar que la existencia de la transfobia institucionalizada es una consecuencia de la interlegalidad de los espacios jurídico, los cuales son representados por la interacción de los diferentes actores del pico y género. Ese solapamiento de realidades en las que se han inmiscuido tanto los agentes estatales como las personas trans y el resto de la población han permitido que prácticas como la transfobia puedan llegar a darse. Se tiene que señalar en este punto que también existen los espacios legales que rechazan este tipo de actos (personas trans-presidente o personas trans-resto de la población que apoya la inclusión), pero también hay los espacios legales que avalan este tipo de actos (policías-resto de la población en contra de la inclusión).
Parecería que no debería existir transfobia en los espacios jurídicos, pues las personas trans son apoyadas por altos mandatarios y algunas otras personas; sin embargo, esta sería una interpretación equivocada de los espacios legales. Santos, en su teoría, trata de equiparar los distintos espacios legales; es decir, no es relevante si el espacio legal tiene a la mayor autoridad del Estado, pues todos estos espacios tendrán igual jerarquía. Tampoco importará que sean más espacios legales, pues lo realmente importante para conocer el predominio de un espacio jurídico, no son las características de los integrantes de estas, sino la cantidad de personas pertenecientes a un espacio legal, pues harán que su ideología sea predominante. De este modo, al ser una gran mayoría de personas pertenecientes a los espacios legales que rechazan la inclusión y avalan la transfobia, será esta la que primará en la población y seguirán dando hegemonía a su forma de pensar.
Además, esta confluencia de espacios legales no solo permite la transfobia, sino que permite que las normas del Estado que prohíben la discriminación no sean tomadas en cuenta. La ideología presente en estos espacios legales está tan arraigada que incluso los integrantes del ordenamiento jurídico están impedidos de obedecer (población) y menos hacer obedecer estas normas estatales (policías). A partir de la idea de que lo que manda el Estado no es aplicable a ellos por ir en contra de las ‘buenas costumbres’, se abre un abanico de posibilidades en donde las personas se rigen por las normas que consideran ‘aceptables’ y no por las que dicta el Estado. Este pensamiento que pueden tener estas personas puede acabar en perjuicios sociales hacia la población minoritaria: un claro ejemplo es lo sucedido durante el pico y género. Cabe resaltar que la teoría del pluralismo jurídico, contrario a lo que se ha demostrado, surgió con la idea de apoyar a las minorías poblacionales; así lo indican Ariza y Bonilla (2007): el pluralismo jurídico comparte la virtud de articularse, en ocasiones, con las luchas de los grupos sociales oprimidos (p. 25).
La duda que surge ante esta explicación es la siguiente: ¿A qué se debe que estos espacios jurídicos rechacen la inclusión y avalen la transfobia? Esto se puede explicar gracias a la teoría que desarrolló Michel Foucault sobre las tecnologías del poder. Como se mencionó, este filósofo indicaba que el ejercicio del poder mediante las tecnologías del poder, aunque en este caso sería más pertinente hablar de ‘microtecnologías’, permite que las personas terminen interiorizando discursos y ‘verdades’, lo que hace a su vez, que las personas actúen a partir de esa interiorización y no de lo que las normas digan. Es decir, tanto los policías como el resto de la población que avala la transfobia son en realidad ‘víctimas’ del poder. Este poder no necesariamente tiene que ser manifiesto, de hecho, mientras menos manifiesto sea, más difícil será para la persona darse cuenta que está siendo dominada bajo un discurso y una ‘verdad’.
Esa ‘verdad’, por la que se guía este grupo de personas, es que tan solo existen dos géneros (varón y mujer) y no puede haber más. Como mencionaba Foucault, las ‘verdades’ se generan históricamente; es así, que muchas de las personas basan su postura en la religión. Sin embargo, actualmente hay personas que han ‘roto’ ese vínculo con las ‘viejas verdades’, las han criticado y las han rechazado. En ese último grupo estarían el colectivo LGBT, así como las personas que aceptan la inclusión e incluso teóricos que tratan de dar cuenta a la población de las ‘nuevas verdades’ que no son otra cosa que la idea de que cada uno puede construir su verdad, ya no es necesario seguir los discursos antiguos, aunque muchas veces es difícil librarse de esa dominación, puesto que se viene interiorizando en nosotros desde siempre. Así, cuando este grupo mayoritario alude a las ‘buenas costumbres’, en realidad es una consecuencia de las microtecnologías del poder; es decir, una ‘verdad’ para ellos.
Tomando como punto de partida esta idea de la microtecnología del poder que afecta a los policías y a las demás personas que rechazan la inclusión en el país y relacionándola con la teoría del pluralismo jurídico de Santos, se podría decir que estas microtecnologías del poder pueden ser también microlegalidades; es decir formas de aplicación de normas que no son dictadas por el Estado pero que responden a esas microtecnologías homofóbicas que se encarnan en los sujetos. Es decir, estas microtecnologías podrían llegar a formar espacios jurídicos llamados microlegalidades en donde los sujetos tienen su propia normatividad y su propia forma de imaginar la realidad basados en las tecnologías del poder. Asimismo, los sujetos que se desarrollan bajo ese dominio hacen caso omiso a cualquier norma que sea contraria o incongruente con la forma de pensar que han interiorizado. En nuestro caso particular, incluso los policías no solo no hacen caso omiso a las normas, sino que también actúan de forma contraria a lo que se manda teniendo como única justificación que va en contra de las ‘buenas costumbres’.
Cuando los policías mencionaban: ‘la sociedad dice que es hombre’, ‘en su DNI dice que es varón’ o ‘va en contra de las buenas costumbres’, son en realidad reproducciones de las microtecnologías; es decir, como mencionaba Foucault, no tan solo es una autodominación, sino que también es una reproducción del discurso dominador hacia otras personas. Por otra parte, no tan solo reproducen su discurso transfóbico, sino que también tratan de silenciar los otros discursos que no van de acuerdo a la ‘verdad’ que ellos han interiorizado. Así lo indicaba Foucault, existiría un número inmenso de discursos dominados, sometidos y excluidos por el discurso dominante, un discurso específico se convierte en el único posible gracias al sometimiento y exclusión de los demás (Ariza y Bonilla, 2007, p. 43); es decir, el discurso y la ‘verdad’ de los policías y las otras personas que avalan la transfobia no solo es dominante en nuestros días porque hay una mayor cantidad de personas en estos grupos, sino también porque estos discursos se encargan de menospreciar, burlarse o desestimar los discursos de las posiciones contrarias.
Además, debemos dar cuenta de las vías por las que esta microtecnología del poder que menciona la existencia de solo dos géneros y avala la transfobia todavía se mantiene vigente. En principio ya lo habíamos mencionado: existe una autodominación. Las relaciones intrapersonales permiten que las personas crean que lo que están pensando es lo que ellos por su propia cuenta creen, cuando en realidad es el pensamiento de otro interiorizado en la persona, esto permite la reproducción constante de la ‘verdad’ única, lo que conlleva al mantenimiento de la tecnología del poder. Sin embargo, no es la única vía, pues también existen otros espacios sociales en donde se reproducen, a través del discurso, esas ideas. Según Larrosa, en una primera lectura de Foucault, la educación sería una práctica disciplinaria de normalización y control social, pues son consideradas como un conjunto de dispositivos orientados a la producción de sujetos(en Vilar y Planella, 2006, p. 141); es decir, a través de las escuelas se ha venido reproduciendo esta idea de ‘verdad’ única, lo que conlleva a la idea de que existe una ‘normalidad’ (basada en la idea dominadora de la existencia de dos géneros) y una idea de ‘anormalidad’ (basada en cualquier otro discurso que no sea acorde al discurso dominador).
Antes de finalizar, quisiera analizar más a fondo el caso más impactante de los cinco mencionados: la detención de las mujeres trans en Bellavista Callao. Desde la perspectiva de nuestro ordenamiento jurídico, este hecho es deplorable y sancionable hacia los policías, pues los artículos 2. 24. f y 2. 24. H de nuestra Constitución no permiten las detenciones arbitrarias, ni mucho menos las torturas. Asimismo, por más de que la microlegalidad del espacio legal conformado por policías tenga la idea que ellas son varones y por lo tanto estaba prohibido que salieran, nada justifica que se las detuviera y tampoco ninguna microlegalidad puede estar por encima de la norma constitucional. Igualmente, no había que realizar una interpretación de lo que entienden los policías por mujer o varón, pues el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, ya se había pronunciado sobre este tema del género de las personas trans en el EXP. N° 6040-2015-PA (Caso Romero Saldarriaga). En la mencionada sentencia, el Órgano autónomo afirma que “la realidad biológica no debe ser el único elemento determinante para la asignación del sexo” (2015, p. 7); si bien tiene una terminología equivocada, la idea del TC es la misma del presidente: lo que menciona el DNI no es lo único que determinará el género de la persona.
Por otra parte, siguiendo la idea de Santos de una pluralidad que va más allá de los Estados, no solo deberíamos hacer referencia a las normas nacionales, sino también a las internacionales. De este modo, tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como la Convención de Belem Do Para, rechazan todo tipo de detención arbitraria, pues toda persona tiene derecho a la libertad (art. 7 CADH) y rechazan todo tipo de violencia contra la mujer (art. 3 CBDP). Cabe resaltar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha visto casos similares de detención arbitrarias y violación de derechos humanos a personas trans. Casos como Velázquez Rodríguez Vs. Honduras (28 de julio 1988), como el caso I. V. Vs. Bolivia (30 de noviembre de 2016) e inclusive un caso peruano de este mismo año, el caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú (12 de marzo de 2020). Es decir, de no lograr una justicia efectiva en las cortes peruanas, las personas trans víctimas de violencia y detenciones arbitrarias podrían, amparadas en el art. 205 de la Constitución, presentar su caso ante la Corte IDH.
Conclusiones
Se puede afirmar que, si bien la actitud de los policías es deplorable y pareciera que no fue premeditada, en realidad la transfobia institucionalizada es la consecuencia directa de la confluencia de distintos espacios legales representados por las interacciones de los actores del pico y género. Asimismo se puede afirmar que los mecanismos de control y dominación han creado cuerpos dóciles en el pasado para instaurar una única verdad que ha venido propagándose de generación en generación a través de distintas instituciones, lo que genera una población que ha interiorizado esa verdad; de este modo, la microtecnología empleada en este sector de la población causa que se generen microlegalidades en donde la normativa aplicable gira en torno a esa única verdad y no permite que otras normas contrarias a esa verdad sean aplicadas en su espacio jurídico. Así, en conclusión, el motivo por el que aún persiste la transfobia institucionalizada en nuestro ordenamiento se debe a que todavía siguen existiendo esas microlegalidades que, encubiertos en una supuesta costumbre, se autolegitiman para actuar homofóbicamente por lo que, para ellos, la violencia y las detenciones arbitrarias estarían justificadas, cuando en realidad nuestra Constitución y las normas internacionales rechazan ese tipo de prácticas.
Si realmente se quiere erradicar con este tipo de ‘verdades’, no se debe cambiar el pensamiento de las personas o seguir aumentando normas que protejan los derechos de la comunidad LGBT, una verdadera solución sería cambiar los espacios en donde se reproducen esas microtecnologías de poder; por ejemplo, una de ellas son los colegios. La educación puede llegar a ser un arma de doble filo, pues es una herramienta útil para la reproducción de las microtecnologías lo que permite que estas microlegalidades homofóbicas se mantengan; pero también puede ser empleado como beneficio para una inclusión, pues desde las escuelas se puede erradicar en las futuras generaciones esa ‘verdad’ que atenta contra la comunidad LGBT. Si a los policías se les hubiese erradicado la idea de la existencia de solo 2 géneros o que las personas solo se definen por su sexo, otra sería nuestra realidad y otra sería la historia de aquellos terrible días de abril.
BIBLIOGRAFÍA
Ariza, L y Bonilla, D. (2007). El pluralismo jurídico, contribuciones, debilidades y retos de un concepto polémico. Pluralismo jurídico. Siglo del Hombre Editores – Uniandes.
Delgadillo, J. F. (2012). Foucault y el análisis del poder. Revista de educación y pensamiento, (19), 160-171.
Foucault, M. (1992). Microfísica del Poder. La Piqueta.
Pastor, J. (2009). Relevancia de Foucault para la Psicología. Psicothema, 21(4), 628-632.
Permuy, E. (2015). Las tecnologías de poder de Foucault y el control de la migración (Tesis de Máster en Criminología, Política Criminal y Sociología Jurídico Penal). Universidad de Barcelona, Barcelona.
Pié Balaguer, A. (2009). Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. Educación Social, (42), 107-108.
Santos, B. (1987). Law: A Map of Misreading. Toward a Postmodern Conception of Law. Journal of Law and Society, 13(3), 297-302
Santos, B. (1991). Una cartografía simbólica de las representaciones sociales: Prolegómenos a una concepción posmoderna del derecho. Nueva Sociedad, (116), 18-38
Santos, B. (1991). Toward a common sense: Law, science and politics in the paradigmatic transition. Routledge.
Tribunal Constitucional (PA/TC) expediente N° 6040-2015, de 21 de octubre de 2016. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/06040-2015-AA.pdf
Urteaga, P. (2001). Interculturalidad, interlegalidad y derechos humanos. Curso Internacional Constitución y Derechos Humanos. Ponencia llevado a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Iquitos.
Urteaga, P. (2020) Teorías contemporáneas de la Antropología del Derecho 2. En P. Urteaga (Comp.), Material de Estudio, Pontificia Universidad Católica del Perú
Vilar, J y Planella, J. (2006). La pedagogía social en la sociedad de la información. Editorial UOC.
[1] Caso 1. Se llevan a la comisaria a tres mujeres trans y les hace gritar ‘quiero ser hombre’ Facebook
Caso 2 Se impide el paso a una mujer trans por que en su DNI figuraba el sexo masculino. Facebook
Caso 3 Se detiene a tres mujeres trans y se les solicita el DNI por tener el sexo masculino Facebook
Caso 4 Se detiene a mujer trans por ser ‘hombre’ y retienen sus pertenencias por un tiempo Facebook
Caso 5. Le impiden el paso a mujer trans porque en su DNI indicaba que su sexo es masculino. Facebook