Inicio Derechos Humanos ¿La experimentación clínica en seres humanos contra los derechos fundamentales de la persona?

¿La experimentación clínica en seres humanos contra los derechos fundamentales de la persona?

por PÓLEMOS
62 vistas

Francisco Quesada-Rodríguez

Doctor en teología por la Universidad Católica de Lovaina y posee una Maestría Académica en Bioética por la Universidad de Costa Rica. Además, él es profesor de filosofía y bioética en la Universidad de Costa Rica.


  1. Introducción histórica

            La medicina había surgido en Mesopotamia y Egipto como una práctica mágica y religiosa para la curación del cuerpo humano contra el acecho de los espíritus malignos. Las enfermedades se atribuían a espíritus que afectaban la salud y se podían curar por rituales, conjuros o exorcismos hechos por los sacerdotes. A pesar de que la causa y la explicación eran míticas, los curanderos diagnosticaban el padecimiento en una parte específica del cuerpo y proporcionaban elixires de origen vegetal y animal para apaciguar el dolor. Independientemente de la explicación causal de la enfermedad, este procedimiento suponía la práctica y la experimentación en base a los síntomas que presentaban los enfermos. La experimentación se extendió también a la curación de dolencias del cuerpo producidas accidentalmente como fracturas, hemorragias, dislocaciones, entre otras. Esto supuso un conocimiento empírico rudimentario de la anatomía humana. El Código de Hammurabi transmite una serie de sentencias sobre la práctica médica de entonces, incluyendo el uso quirúrgico de instrumentos de bronce: “Si un médico compone un hueso roto a un hombre o le cura un tendón enfermo, el paciente pagará al médico 5 siclos de plata” (221).

        Sin embargo, siglos después, la medicina no estuvo relacionada solo con explicaciones míticas y nomotéticas, sino con la filosofía y la ética. En Grecia antigua, Heráclito de Éfeso afirmaba en el fragmento 58: “Los médicos, que sajan, que cauterizan, se quejan de que no reciben una paga en absoluta digna: ¡ellos que causan el mismo efecto que las enfermedades!”. Heráclito crítica a los cirujanos, como el Código de Hammurabi, el honorario reclamado, a pesar del daño que causan. En términos de devenir y dialéctica heracliteana: “La enfermedad hace la salud cosa agradable”, según el fragmento 111. En esta época griega, la medicina se aprendía a partir de la experiencia enseñada por un médico reputado y la experimentación era necesaria como parte del procedimiento curativo.

            En la Atenas de Pericles, Hipócrates de Cos (460 a.C. – 377 a.C.), el padre de la medicina, fue contemporáneo de Protágoras, Sócrates y Platón. En efecto, en Protágoras (310-312) y Fedro (270c), la medicina y la filosofía se vinculan con Hipócrates para comprender las enfermedades en sentido amplio, en relación con el cosmos y la naturaleza, sin buscar causas míticas. Hipócrates creó un procedimiento para el aprendizaje y la enseñanza de práctica clínica: “la inspección del paciente, la observación de este y el interrogatorio, y la descripción de una serie de enfermedades que se relacionaba con el cuadro clínico mostrado por los enfermos (…). Se le considera [a Hipócrates] el primer epidemiólogo pues dio a conocer que algunas enfermedades se asocian a condiciones climáticas y del ambiente, como eran las fiebres maláricas y las parotiditis. Describió, además, las epidemias de influenza” (Jaramillo-Antillón, 2005, p. 26-27). A este respecto, conviene recordar los Tratados Hipocráticos sobre las epidemias (Hipócrates, 1996).

        La explicación epidemiológica de algunas enfermedades no solo supone la observación y experimentación del cuerpo humano para diagnosticar y pronosticar, sino una comprensión amplia del cosmos y la naturaleza. Estos procedimientos quizás sean los rudimentos de la experimentación clínica en la Atenas de Pericles. De hecho, el Corpus Hippocraticum transmite una serie de prácticas médicas realizadas en Grecia a finales del siglo V e inicios del siglo IV por la escuela hipocrática, las cuales muestran la experimentación clínica con criterios de ética médica, como es la célebre expresión “primun non nocere” implícita en el Juramento hipocrático. La práctica médica era realizada en beneficio del enfermo.

         La práctica científica de la experimentación clínica comenzó en el siglo XIX, cuya obra más destacada es Introduction à l’étude de la médecine expérimentale (1876) del médico francés Claude Bernard (1813-1878) para descubrir los fenómenos de la salud y los procesos fisiológicos. Los principios de esta obra fundamental relativizan la moral con un criterio utilitarista: “La moral no prohíbe hacer experiencias sobre su prójimo ni sobre sí mismo; en la práctica de la vida, los hombres no hacen más que experiencias los unos sobre los otros. La moral cristiana no prohíbe más que una sola cosa, es hacer el mal a su prójimo” (Bernard, ed. 2008, p. 187). Este criterio de Bernard no solamente es utilitarista, pues permite hacer todo aquello que no está prohibido por la moral y la religión, sino que aprueba utilizar al ser humano según los criterios de la ciencia experimental; a la ciencia y a la medicina no se le pueden poner óbices para “beneficio” de la humanidad. Sin embargo, el criterio moral de Bernard es contrario al imperativo categórico kantiano, por el supuesto beneficio del progreso científico-médico.

          De acuerdo con ese criterio moral, es inevitable olvidar los casos de experimentación clínica con personas vulnerables en los campos de concentración nazi en Auschwitz, los afroamericanos enfermos de sífilis en Tuskegee (Alabama), así como los soldados, prostitutas, prisioneros y enfermos mentales infectados con sífilis en Guatemala (1946-1948), bajo el patrocinio del gobierno de los Estados Unidos. Estos trágicos acontecimientos históricos, en el contexto histórico de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948), cuestionan aún la práctica médica de la experimentación clínica con seres humanos a partir de los criterios de la ética y el derecho.

  1. La bio-ética y el bio-derecho

            En la actualidad, las cuestiones del inicio y final de la vida humana controladas por la tecnociencia, como la experimentación clínica con seres humanos, requiere de una articulación entre la ética y el derecho para dilucidar una serie de dilemas morales en el ámbito de la biomedicina y evitar así las violaciones de los Derechos Humanos. El juicio de la ética por sí sola no es suficiente para dirimir el orden político y social, sino que requiere del derecho, pero el derecho no puede eludir la discusión ética de las personas en la sociedad como punto de referencia previo y concreto para la elaboración de la legislación.

             Básicamente, hay tres diferencias entre la ética y el derecho, las cuales funcionan como complemento en la discusión de los confines de la vida y la muerte. Primero, la interioridad de la ética en cuanto reflexión racional y la exterioridad del derecho como norma jurídica. Segundo, la coercitividad del derecho y la no-coercitividad de la ética. Tercero, la codificación de la legislación y la no-codificación de la ética (Marlasca-López, 2008, p. 34-35). Las tres díadas reflejan la necesidad de complementar la ética y el derecho, pues la cuestión de la vida y la muerte del ser humano no es simplemente una inquietud del ámbito privado de la ética de la persona, pues concierne el aspecto público y requiere del derecho para normar la sociedad.

            La experimentación clínica con seres humanos se encuentra inmersa entre la discusión de la ética médica y el derecho público, en cuanto a la vida y la muerte de personas, enfermas y sanas. Es decir, no se puede prescindir de la ética y del derecho para discutir la experimentación clínica con seres humanos en el seno de los comités de ética hospitalarios y universitarios. En el caso de la producción de medicamentos, la industria farmacéutica queda supeditada a la legislación nacional para realizar cualquier experimentación clínica con seres humanos, aunque sea para beneficio de la humanidad. La deontología médica normada en códigos no es suficiente para establecer criterios; es necesaria la bio-ética y el bio-derecho.

            Después de los trágicos acontecimientos sufridos en el siglo XX, el respeto de la dignidad de la persona humana es el principio fundamental de la bio-ética y el bio-derecho. La dignidad de la persona tiene un amplio sentido filosófico y ético. En la Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1785), Immanuel Kant estableció implícitamente la dignidad de la persona en la formulación del imperativo categórico: “Obra de tal forma que trates siempre a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de los demás, siempre como un fin y nunca exclusivamente como un medio” (Kant, ed. 1999, p. 54-55; A429). El imperativo categórico kantiano conserva vigencia ética para la experimentación clínica, pues considera en particular, a la persona, y, en general, a la humanidad.

  1. La dignidad de la persona humana

            La dignidad humana es el fundamento de los Derechos Humanos. La dignidad humana es una categoría filosófica, ética y jurídica que ha ido conceptualizándose en la historia, después de Kant. No existe una conceptualización exacta y precisa de la dignidad humana. Pero en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) aparece la expresión: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y consciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Art. 1). La dignidad humana es una expresión intercambiable por dignidad de la persona, dignidad del ser humano, dignidad de la naturaleza humana, entre otras. La dignidad de la persona per se otorga derechos inalienables.

            La dignidad humana también tiene un rango jurídico en la Carta Magna de muchos países alrededor del mundo. La UNESCO ha reforzado recientemente la dignidad humana en sus documentos oficiales sobre Bioética y funciona como un principio ético y legal vinculado estrechamente con los Derechos Humanos; a saber: la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005, Art. 1, 2, 3, 4, 6, 8, 14, 16), la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y Derechos Humanos (1997, Art. 1, 2, 3, 6, 10, 12), la Declaración Internacional sobre Datos Genéticos Humanos (2003, Art. 3, 4, 5, 7, 17, 19, 21). Estos y otros artículos fortalecen la discusión bio-ética y bio-legal de la dignidad de la persona humana en el ámbito de la investigación científica y la experimentación clínica.

            El Código de Núremberg (1947) conserva intacta su vigencia: “El consentimiento informado voluntario del sujeto es absolutamente esencial” (Art. 1). El consentimiento informado da libertad (ética y legal) a la persona de participar o retirarse de una experimentación clínica, es decir, el consentimiento informado otorga autonomía a la persona para tomar decisiones en relación con su cuerpo. El Informe Belmont (1978) estableció también los “principios éticos básicos” como el “respeto a la persona” (autonomía), la “beneficencia” y la “justicia” para la protección de “sujetos humanos en la experimentación”, reforzando aún más la formulación del consentimiento informado.

            En el artículo “Philosophical Reflections on Experimenting with Human Subjects” (1969), Hans Jonas estableció criterios filosóficos y éticos para orientar la experimentación clínica. Para Jonas, “la experimentación humana debe afilar el asunto como supone las cuestiones últimas de la dignidad y sacrosantidad personal” (Jonas, 1974, p. 106). La finalidad social de una experimentación clínica no puede sobrepasar la dignidad de la persona humana, tiene que considerarla como cuestión última, como en el imperativo categórico kantiano. En términos de individuo y/o sociedad, “esto significa que la investigación científica y experimentación clínica debe estar precedida, primero de la ética que defiende la dignidad de la persona y después del derecho de la sociedad que necesita de la investigación para progresar” (Quesada-Rodríguez, 2018, p. 184).

            El principio responsabilidad de Hans Jonas reafirma “la vida humana auténtica”, “la posibilidad de esa vida”, “la humanidad en la Tierra”. “Incluye en tu elección presente, como también de tu querer, la futura integridad del hombre” (Jonas, 1995, p. 40). Tanto en el presente como en el futuro, sin excluir la naturaleza que lo alberga en la Tierra, el ser humano es el sujeto y objeto de la responsabilidad frente a la libertad del actuar humano con el poder tecnocientífico, en la era de la civilización tecnológica. El principio responsabilidad o imperativo categórico-existencial jonasiano obliga a la responsabilidad de preservar la “imagen fiel” del ser humano, por ejemplo, al “experimentar con la condición humana” (p. 358). En fin, se trata de las cuestiones de la existencia humana: “el concepto de bonum humanum, el sentido de la vida y de la muerte, la dignidad de la persona, la integridad de la imagen del hombre (en términos religiosos: la imago dei)” (Jonas, 1997, 13).

Conclusión

            ¿La experimentación clínica en seres humanos contra los derechos fundamentales de la persona? No. La investigación científica y la experimentación clínica son indispensables para fomentar el desarrollo de la curación y la terapia de enfermedades. En circunstancias actuales de pandemia (COVID-19), la experimentación es necesaria para beneficio de la humanidad, pero debe adecuarse con responsabilidad según los más estrictos parámetros de la bio-ética y el bio-derecho para no violentar la dignidad humana. Ningún ser humano puede ser/estar obligado a participar en la experimentación clínica coartando la libertad y la voluntad personal. La necesidad de hacer investigación científica y experimentación clínica con seres humanos debe orientarse con el principio de responsabilidad, pues el bien común que supone la experimentación clínica para la humanidad no legítima la violación de los Derechos Humanos de la persona, a pesar de una pandemia vírica.


Referencias

Bernabé, A. (Ed.) (2006). De Tales a Demócrito. Fragmentos presocráticos. Madrid: Alianza.

Bernard, C. (ed. 2008). Introduction à l’étude de la médecine expérimentale. Paris: Flammarion.

Hipócrates (1996). Tratados Hipocráticos. Volumen V: Epidemias. Madrid: Gredos.

Jaramillo-Antillón, J. (2005). Historia y filosofía de la medicina. San José: EUCR.

Jonas, H. (1974). Philosophical Essays. From Ancient Creed to Technological Man. Chicago and London: Chicago University Press.

Jonas, H. (1995). El principio de responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización tecnológica. Barcelona: Herder.

Jonas, H. (1997). Técnica, medicina y ética. La práctica del principio responsabilidad. Barcelona: Paidós.

Kant, I. (ed. 1999). Grundlegung zur Metaphysik der Sitten. Hamburg: Meiner.

Marlasca-López, A. (2007). Introducción a la ética. San José: EUNED.

Quesada-Rodríguez, F. (2018). La bioética de la responsabilidad según Hans Jonas. Madrid: Universidad Pontificia Comillas.

Sanmartín, J.  (1999). Códigos  legales  de  tradición  babilónica. Madrid: Trotta.

Artículos relacionados

Si deseas publicar un artículo en Pólemos, envíanos un mensaje.

    El Portal Jurídico-Interdisciplinario «Pólemos» es un espacio virtual orientado al análisis de temas jurídicos y de actualidad. Nos distinguimos por tratar el Derecho desde un enfoque interdisciplinario, integrando conocimientos de distintas disciplinas para ofrecer una comprensión más integral y enriquecedora.

    EQUIPO EDITORIAL

    Directora: Marilyn Elvira Siguas Rivera

    Consejo Editorial:
    Valeria Tenorio Alfaro
    Raquel Huaco De la Cruz
    Claudia Dueñas Chuquillanqui
    Mariana Tonder Trujillo
    Carlos Curotto Aristondo
    Gustavo Sausa Martínez
    Guadalupe Quinteros Guerra
    Daira Salcedo Amador
    Alejandra Orihuela Tellería

    Camila Alexandra Infante García

    Jenner Adrián Fernández Paz

    SELECCIONADO POR EDITORES

    ÚLTIMOS ARTÍCULOS

    Pólemos @2024 – Todos los derechos reservados. Página web diseñada por AGENCIA DIGITAL MANGO