Gorki Gonzales Mantilla
Jurista y profesor principal de la PUCP
La situación de las cárceles en el país parece haber encontrado el comienzo del camino para corregir el abandono en el que se encuentra. Durante décadas pudo más el cálculo político, la apatía, la frivolidad y el desconocimiento de algunos altos funcionarios, pero también la ausencia de un real compromiso con la justicia desde las políticas penitenciarias del Ejecutivo. Entonces, los penales se mantuvieron suspendidos en el tiempo, como máquinas de castigo, lugares olvidados por la cultura y la civilización de los derechos.
En su sentencia reciente (Exp. 05436-2014-HC, Caso C.C.B vs el INPE) el Tribunal constitucional reafirma lo que sabíamos, pero lo usa para orientar una solución institucional: las cárceles son lugares donde la salud, la integridad y la vida misma se encuentran sometidas a tan severas restricciones que terminan por ser aniquiladas, pues esa es la razón de llamar un «estado de cosas inconstitucional» a tal realidad en su resolución. No es necesario exhibir más consideraciones fácticas para probar la condición inhumana de los penales: una realidad sistémica que involucra a decenas de miles de personas. Hablamos de 95,766 internos, donde casi un 36% de ellos se encuentran en condición de procesados (Dato: Ojo Público). Son 68 establecimientos en el país con una capacidad de albergue para un total aproximado de 40 mil personas, así se explica una sobrepoblación de más de 55 mil o del 138% (cifras INPE). Un estado de cosas donde los valores humanos no tienen lugar y por eso es incompatible con cualquier lectura posible de la Constitución.
No se trata de una declaración simbólica. El Tribunal ha dispuesto el despliegue de un programa de políticas institucionales para enfrentar y poner fin al hacinamiento carcelario, así como a las condiciones infrahumanas en las que se encuentran los reclusos. Señala un plazo de tres meses para que el INPE proponga un plan de política penitenciaria y las medidas específicas que empiecen a mejorar el estado de cosas inconstitucional en el que se encuentra el sector. También advierte el plazo de cinco años como horizonte para que las políticas penitenciarias conduzcan a superar en modo definitivo con el hacinamiento comenzando con las cárceles más sobrepobladas del país.
Declarar el “estado de cosas inconstitucional” es en el fondo una crítica a los valores o, más bien, antivalores que las políticas han promovido por acción u omisión. Es un cuestionamiento a la forma en que se ha conducido la vida institucional de un determinado sector del Estado. Más que una técnica para resolver un problema específico es un instrumento que abre paso a los principios de la Constitución para provocar los cambios que la realidad social reclama del derecho y la política. Es un caso en el que se revela el gran poder de representación crítica del Tribunal constitucional.
En América Latina existen decisiones jurisdiccionales anteriores para enfrentar problemas carcelarios. Con distintos enfoques y énfasis Colombia y Argentina son los ejemplos de esta ruta que, por encima de todo, deberían ser valorados para construir el escenario de colaboración institucional que las democracias de nuestros países reclaman y también como parte de los desafíos que la sentencia del Tribunal constitucional demanda para enfrentar con razones la crisis humanitaria de los penales.