Janeyri Elizabeth Boyer Carrera
Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR. Doctora en Derecho. Profesora ordinaria asociada de Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
El propósito de estas reflexiones es compartir algunas cuestiones básicas sobre integridad pública y sobre lo que la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR ha venido trabajando al respecto.
En primer lugar es importante recordar cuáles son las principales causas que explican que la corrupción tenga músculo y que se manifieste en diversos ámbitos del sector público: la falta de valores ciudadanos, la injerencia política en el funcionamiento de la Administración Pública con fines privados (que no es lo mismo que un direccionamiento para sumar esfuerzos hacia la consecución de políticas de Estado), la transgresión a la meritocracia y el socavamiento de la institucionalidad. Estos, entre otros aspectos han sido recogidos en la Política Nacional de Lucha por la Integridad Contra la Corrupción, aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros[1].
En segundo lugar, es preciso apuntar que una política de integridad presenta un doble componente: preventivo y punitivo. El aspecto punitivo es el que ha prevalecido en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, este ha sido insuficiente ya que está básicamente dirigido a la corrección, es decir, a cómo se defienden los Estados frente al mal uso del poder público para obtener un beneficio indebido, ventaja directa o indirecta, por parte de los agentes públicos. Es por ello que las políticas de integridad apuntan hacia un enfoque más preventivo, sin soslayar la importancia del enfoque punitivo. La finalidad es apuntalar una política integral que englobe ambos enfoques de tal manera que podamos identificar y gestionar aquellos riesgos que podrían poner en tela de juicio el accionar ético de los servidores públicos.
El fortalecimiento del servicio civil a través de la instauración del mérito e idoneidad de los servidores públicos es una pieza clave en el enfoque preventivo, así como la promoción de una cultura institucional de integridad.
En torno al mérito y la idoneidad, un primer aspecto a resaltar es la reforma del servicio civil, aprobada por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y desarrollada en sus reglamentos. Con un exiguo avance en su implementación a la fecha de presentación de esta ponencia, pero cuya instauración sigue siendo demandada por la ciudadanía por los beneficios que esta tiene para los servidores públicos (profesionalización, carrera, mejoras remunerativas, gestión de la capacitación) y la política de modernización del Estado (la gestión del rendimiento y evaluaciones como motor de una gestión por resultados). El Informe de Integridad que la OCDE hizo al Perú en 2017 coincide en relievar el apoyo político que esta ambiciosa reforma requiere para su implementación, encontrando una clara relación entre un servicio civil meritocrático y la prevención de la corrupción.
Al respecto, SERVIR ha desarrollado una propuesta de ajustes a la operatividad del tránsito a este régimen 30057, para que este sea obligatorio (la sola voluntad de las entidades no ha funcionado). En adición, propone una implementación más transversal de la reforma, por sistemas administrativos, en primer lugar, para luego ir a sistemas funcionales. De esta manera, y aplicando conceptos de economía a escala, desarrollar concursos con perfiles más estandarizados (por ejemplo de todos los que hacen compras en el Estado), impulsar carrera al interior de cada entidad y al interior de todo el sistema (siguiendo con el ejemplo, en el sistema de abastecimiento). Además, estar en condiciones de ofrecer concursos para las personas que quieren acceder al Estado en buena lid, y a los servidores públicos que han venido preparándose a lo largo de este tiempo para postular y mejorar sus condiciones laborales.
Un segundo aspecto a resaltar tiene que ver con la Ley 31419, Ley de idoneidad de los servidores públicos de libre designación y remoción, que fue publicada el 15 de febrero de 2022 y reglamentada por SERVIR en mayo de 2022. Esta ley establece las condiciones mínimas o el piso mínimo de requisitos con los que debe contar un funcionario público (definidos como aquellos que ocupan el primer nivel en la organización y ejercen funciones de dirección política de una institución, como por ejemplo, el presidente de CONCYTEC), y directivo público (quienes ocupan el segundo, tercer y hasta cuarto nivel en organizaciones complejas, y ejercen funciones gerenciales) que sean de confianza.
En la reglamentación se promueve un acceso democratizado a la Administración Pública. Esto quiere decir que no sólo quienes fueron directivos estarán en condiciones de acceder a otros cargos directivos. Aquellas personas que han tenido equipos a cargo, o han desempeñado funciones como jefes funcionales, coordinadores y/o ejecutivos también pueden tener acceso a un nivel directivo. Es decir quienes en la práctica han tenido experiencia liderando equipos. Con ello se promueve un contexto de progresión y una mirada material de la experiencia profesional, al margen del régimen de vinculación que se haya tenido con el Estado (fondo de apoyo gerencial – FAG, puestos altamente calificados -PAC, locación de servicios, CAS, D.Leg. 728). Asimismo, en los anexos, a modo informativo y en este propósito preventivo, se ha compendiado los siguientes documentos: i) Compendio normativo sobre impedimentos, ii) Modelos de Declaraciones Juradas y iii) Tipología de municipalidades.
A agosto de 2022, SERVIR viene desplegando equipos de supervisión a nivel nacional para velar por el cumplimiento de la Ley 31419. Pero ¿por qué es especialmente importante esta normativa? Porque estamos hablando de las condiciones mínimas de idoneidad que tendría que tener una persona que va a estar a cargo de dirigir las políticas más importantes del país, en salud, educación, energía, etc. A mayor idoneidad, menores probabilidades de entrar en errores o engaños de terceros que busquen afectar los bienes públicos en beneficio privado.
En torno a la promoción de una cultura de integridad pública, quiero compartirles algunas reflexiones preliminares.
Desde las instituciones surge la interrogante respecto a cómo podemos identificar y gestionar los riesgos de conflicto de interés o de incurrir en conductas prohibidas por Ley. Recordemos que así como existen malos servidores, existen servidores probos que adoptan decisiones de gestión arriesgadas para que la población tenga acceso a servicios que brinda el Estado, que pueden ser vistas con sospecha. En otros casos nos encontramos con errores que obedecen al desconocimiento de la normativa, procesos y en general, de cómo funciona la Administración Pública con detalle.
Lamentablemente, el error es sospechoso. En este punto desde SERVIR venimos trabajando en una propuesta de inducción diferenciada para funcionarios, directivos y servidores públicos, debido a las funciones que estos cumplen en el sector público. Ello tiene por propósito que puedan transitar por una experiencia de servir al Estado con integridad y que sean inoculados con el gen del honor de ser servidores públicos, y conocimientos cruciales para sus decisiones de gestión. De esa manera se busca paliar los actos contrarios a ley que pudieran obedecer a error.
Un segundo aspecto a destacar está en los dilemas éticos. ¿Acepto o no un regalo como agradecimiento por el servicio prestado? ¿Puedo hacer llamadas personales desde el teléfono institucional? Las dificultades crecen cuanto mayor es la envergadura de la decisión que debemos adoptar: ¿Suscribo una adenda de un contrato de inversión pública que estuvo mal formulado por la gestión anterior para que el servicio de saneamiento llegue a la población? En ese sentido, el enfoque preventivo tiene por objeto facilitar ciertos elementos de juicio para enfrentar este tipo de situaciones.
Al respecto, desde SERVIR y a través de la Escuela Nacional de Administración Pública se promovió la publicación de una “Guía Práctica para tratar con Problemas y Dilemas Éticos: Fortaleciendo la Integridad en la Gestión Pública Peruana”. Esta guía de acceso abierto en web plantea un enfoque práctico de la ética pública a partir del trabajo que se ha venido desarrollando con los servidores públicos en los cursos sobre integridad. La Guía Práctica es un modelo de toma de decisiones éticas en el cual se presentan setenta y ocho casos sobre dilemas de ética pública.
La lucha por la integridad en el servicio civil nos compromete a instaurar en las entidades públicas el respeto por el mérito en los concursos públicos, así como, la observancia de las condiciones mínimas de idoneidad para los cargos de confianza; pero, por sobre todas las cosas, a apostar por servidores civiles íntegros que pongan el hombro con vocación de servicio, profesionalismo y excelencia para construir o reconstruir los servicios públicos a los que todos y todas aspiramos. SERVIR sigue totalmente comprometido en ese camino. Muchas gracias.
Agosto, 2022
Referencias
[1] Aprobada por Decreto Supremo 092-2017-PCM, modificada por Decreto Supremo 044-2018-PCM.