Ursula Bazán Dobbertin
Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Maestra en Derecho Civil con Mención en Derecho de Familia por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, grado obtenido con la nota veinte CUM LAUDE; docente del curso de Sucesiones en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
I.- Introducción
En el amor y en el matrimonio, así como con la ropa, cobra sentido la frase que reza “Si aprieta, no es de tu talla” (Molina, C. 2022) y; en efecto, forzar la subsistencia de un vínculo que existe sólo en un acta, es obligar a las personas a mantener un estatus que, por lo menos, una de las partes ya no quiere conservar y; como analizaremos, este forzamiento de la continuación del vínculo matrimonial está presente tanto en la legislación sustantiva como en la procesal, sin contar las demoras en la tramitación del proceso de divorcio.
En este trabajo intentaremos abordar parte de la problemática existente en torno al divorcio por causal en el Perú, el cual presenta dificultades tanto en la norma sustantiva como en la procesal que, no terminan de flexibilizarse para dar paso a nuevos paradigmas del derecho de familia que permitan solucionar el real problema que constituye un matrimonio roto.
II.- La regulación sustantiva del divorcio como problema
Para entender esta problemática debemos entender que existen dos sistemas de divorcio: el divorcio sanción y el divorcio remedio. El primer modelo contempla la existencia de un cónyuge “culpable” y otro “inocente”, entendiendo al divorcio como un castigo ante el actuar vergonzoso y “condenable” de uno de ellos, mientras que el segundo, no apunta a sancionar a alguna de las partes sino a solucionar o finiquitar una situación problemática.
En cuanto al divorcio remedio, Plácido indica que “se sustenta en la trascendencia de la frustración de la finalidad del matrimonio, en la ruptura de la vida matrimonial, con prescindencia de si uno o ambos cónyuges son responsables de ello” (2008, p. 15) y; las causales que se pueden identificar en nuestro Código Civil son las contenidas en los incisos 12 y 13 su artículo 333, vale decir “La separación de hecho de los cónyuges”[1] y “La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio”.
Algunos países, como Argentina, han adoptado el modelo de divorcio incausado que, según Gálvez “no exige a la pareja (si fuera convencional) o al cónyuge (si fuera unilateral), la expresión de la causa por la por la cual se ha tomado la decisión de terminar con su matrimonio.” (2018, p. 14), en consecuencia, “no se tiene que probar, ni justificar nada, para quedar en libertad o en disolver el vínculo matrimonial que le une al otro cónyuge” (Moreno Quizhpe, 2024); en el caso argentino, el Código Civil y Comercial de la Nación que establece que puede ser solicitado por uno o por ambos cónyuges.
De acuerdo con la doctrina, nuestro país adopta un sistema mixto (sanción y remedio), sin embargo, la mayoría de las causales contempladas en el Código Civil peruano corresponden al divorcio sanción y está lejos de incorporar el modelo incausado.
Cantuarias, con justa razón señala que, al divorcio, “se le sigue legislando como un pecado, o como algo inmoral o como una sanción o un hecho punible contra uno de los cónyuges, olvidándose que estamos ante una situación tan humana como es el matrimonio” (1991, p. 69) y; desde el año en se ha esgrimido este argumento a la fecha, no se han producido cambios sustanciales más allá de las modificaciones al Código Civil peruano que se implementaron con la Ley 27495, mediante la que se incorporó al artículo 333 las causales la imposibilidad de hacer vida en común y la separación de hecho de los cónyuges, junto con la adición del artículo 345-A que regula esta última y; lo cierto es que la mayoría de causales siguen siendo subjetivas[2] y sólo las mencionadas en este párrafo son objetiva.
Lo arriba señalado nos indica que no hemos logrado liberarnos de los antiguos paradigmas que consideraban al matrimonio como la forma perfecta o ideal de constituir una familia, como si el Estado aún protegiera el matrimonio como se establecía en la Constitución de 1979 y no se cae en la cuenta que el Estado y la sociedad “protegen a la familia y promueven el matrimonio” (Constitución Política del Perú, Art. 5, 1993); ello constituye a nuestro entender una barrera legal para solucionar una situación en la que el problema no es el divorcio en sí, sino que lo es la ruptura de la relación personal junto con la falta de amor y armonía entre los cónyuges.
II.- El proceso de divorcio por causal en el Código Procesal Civil Peruano
La pretensión de divorcio por causal se tramita en vía de proceso de conocimiento que es la más extensa de nuestro Código Procesal Civil, al punto que, sólo para contestar la demanda, se ha establecido un plazo máximo de treinta días hábiles, con la posibilidad que se produzca lo que Plácido denomina “inculpación recíproca reconvencional” (2008, p. 19) en caso de que el otro cónyuge proponga una reconvención, la cual puede ser absuelta en el mismo término que la contestación, a lo que debemos sumar el tiempo que tardan en emitirse los autos admisorios, los emplazamientos y demás actos procesales que, debido a la tan aludida carga procesal, las suspensiones de audiencias, nulidades que van y vienen, etc., traen como resultado procesos que llegan a durar varios años sin tener siquiera una sentencia en primera instancia la que, incluso, podría rechazar la demanda.
De otro lado, debemos tomar en cuenta la parte probatoria que también es compleja, toda vez que no siempre las partes van a tener acceso a documentos u otros medios probatorios que puedan acreditar los hechos que estén afirmando o, en todo caso, la actuación de los mismos se ve retrasada por asuntos tan elementales como errores en la consignación de la dirección de testigos o la falta de tiempo para recabar la declaración de más de una persona en la misma fecha.
Sin embargo, el problema no se limita al tiempo que demora en declararse el divorcio, luego de ello es necesario inscribir la sentencia en los registros correspondientes (previo oficio del Juzgado que no es inmediato) y, en cuanto al patrimonio común “Si bien la sociedad de gananciales fenece con el divorcio, esto no significa una liquidación automática de los bienes que conforman el patrimonio autónomo de la sociedad de gananciales” (Casación 3311-2018/La Libertad, 2018), toda vez que, de conformidad con el artículo 322 del Código Civil peruano, primero se tiene que inventariar los bienes y, acto seguido, pagar las obligaciones para que recién se pueda pensar en el reintegro de los bienes propios y la división de los gananciales que establece el artículo 333 de dicho cuerpo normativo, por lo tanto, luego de un extenso y agotador camino de varios años, se puede señalar que el proceso ha finalizado.
III.- Reflexión para culminar
El Código Civil peruano fue promulgado en 1984 y, si bien presenta avances importantes en materia de familia como lo es la igualdad en el gobierno del hogar entre los cónyuges o la abolición de la distinción entre hijos “legítimos” e “ilegítimos”, entre otras innovaciones, consideramos que cuarenta años después del inicio de su vigencia aún se mantiene la herencia conservadora que persiste en mantener vínculos matrimoniales que en la práctica se han desintegrado.
Finalmente, aunque somos conscientes que este tema merece un análisis más profundo, no podemos dejar de afirmar que el divorcio debe pasar de ser un problema a ser la solución frente a una relación impregnada de infelicidad y ser incausado, sin que ello signifique que se desproteja a alguna de las partes, buen ejemplo de ello es el Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina que exige una propuesta reguladora de los efectos del divorcio junto con la petición del mismo, con la consecuente evaluación del juez.para que ninguno de los cónyuges vea vulnerados sus derechos.
IV.- Conclusiones
- Las dificultades que presenta el divorcio en la regulación sustantiva en el Perú están relacionadas con las causales establecidas en el artículo 333 del Código Civil, en tanto la mayoría de ellas son subjetivas.
- Aunque el sistema de divorcio en el Perú es mixto (remedio y sanción), únicamente dos de las trece causales son objetivas y responden al divorcio como remedio.
- La legislación peruana regula al divorcio como si se tratara de un problema en sí, forzando a los cónyuges a mantener un vínculo que en la práctica está deshecho.
- El proceso de divorcio por causal puede tardar varios años en ser sentenciado, tanto por los extensos plazos establecidos por el Código Procesal Civil como por los retrasos propios de nuestro sistema de justicia.
- El divorcio debe ser incausado para no prolongar los vínculos matrimoniales correspondientes a relaciones que se han desintegrado.
- De regularse el divorcio incausado, resulta imprescindible que se establezca la exigencia de una propuesta reguladora de sus efectos que debe ser evaluada por el juez para salvaguardar los derechos de las partes.
Bibliografía
Cantuarias, F. (1991). El Divorcio: ¿Sanción o Remedio?. THEMIS Revista De Derecho, (18), 66-72. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/10884
Casación 3311-2018/La Libertad, 2018. (2019, 13 de diciembre). Corte Suprema de Justicia de la República (Sala Civil Transitoria). https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Casacion-3311-2018-La-Libertad-LPDerecho.pdf
Código Civil. Decreto Legislativo Nº 295, 14 de noviembre de 1984 (Perú)
Código Civil y Comercial de la Nación. (2015). Buenos Aires: Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Constitución Política del Perú [Const] Art. 5 (29 de diciembre de 1993)
Galvez, K. (2018). El allanamiento en los procesos de divorcio remedio: su procedencia en las causales de imposibilidad de hacer vida en común y separación de hecho. (Tesis de maestría, Pontificia Universidad Católica del Perú). https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/20.500.12404/13365/G%c3%81LVEZ_POSADAS_EL_ALLANAMIENTO_EN_LOS_PROCESOS_DE_DIVORCIO.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Molina, C. (2022). Si aprieta, no es de tu talla. Aprende a identificar amores insanos y construye relaciones conscientes. https://sgfm.elcorteingles.es/SGFM/dctm/MEDIA03/202404/04/00106533441389____3_.pdMoreno Quizhpe, P. J. (2024). ANÁLISIS JURÍDICO Y DOCTRINARIO PARA LA INCORPORACIÓN DEL DIVORCIO INCAUSADO EN LA LEGISLACIÓN DE ECUADOR. REVISTA DE DERECHO, 9(1). https://doi.org/10.47712/rd.2024.v9i1.258
Plácido, A. (2008). Las causales de divorcio y separación en la jurisprudencia civil. https://dataonline.gacetajuridica.com.pe/resource_gcivil/PubOnlinePdf/05072013/22%20Las%20causales%20de%20divorcio.pdf
Referencias bibliográficas
[1] Dos años si no tienen hijos menores de edad y cuatro años si los tuvieran
[2] Incisos del 1 al 11 del Código Civil peruano