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El procedimiento abreviado en el ordenamiento peruano

por PÓLEMOS
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Jorge Luis Mayor Sánchez

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Estudios de Maestría en Derecho Procesal por la Escuela de Postgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Estudios de Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional por la Escuela de Postgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú


1. El diseño de Procedimiento Abreviado en el ordenamiento peruano

El Procedimiento Abreviado tal como esta pensado y diseñado actualmente en el ordenamiento peruano es realmente muy conveniente porque se haya ligado directamente al principio de concentración procesal el cual configura una serie de actuaciones procesales con la finalidad manifiesta de que un litis se realice en cuanto a su duración en el menor tiempo posible. Gracias al Procedimiento Abreviado se logra procesalmente confluir todas las actuaciones procesales en un lapso de tiempo breve teniendo como premisa básica de que todo el procedimiento judicial se ajuste conforme a la ley y al derecho.

No podemos dejar de resaltar el objetivo del Procedimiento Abreviado que es que una proceso judicial se realice en tan solo una única audiencia y en una única diligencia procesal para que en base a la concentración procesal se realicen la mayor cantidad de actos procesales de manera seguida y continua; pero que al mismo tiempo sea motivo de que puedan ser evaluados de manera inmediata a través de un análisis rápido por parte del juez que tiene a su cargo el proceso en el menor tiempo posible.

A nivel de la practica procesal podemos afirmar que este proceso se caracteriza  por ofrecer un menor tiempo de duración del proceso en las que las audiencias tanto de conciliación como de juzgamiento se compactan y se llevan a cabo en una única actuación procesal denominada audiencia única en el Procedimiento Abreviado.

Al mismo tiempo; la finalidad inmediata con la celebración de un Procedimiento Abreviado es que el juez que tramita un proceso judicial adquiera gracias al mismo una visión total, absoluta, integral y de conjunto del proceso judicial que se llevara a cabo en su juzgado.

Por otro lado; no podemos dejar de mencionar el impacto que tiene el principio de celeridad procesal; dado que; a partir de el un proceso judicial adquiere mayor dinamismo en el cumplimiento de los plazos procesales y rapidez durante su tramitación. Lo que aunado al principio de economía procesal se busca por consiguiente que el magistrado se evite intervenir en una infinidad por no decir en una serie de actos procesales espaciados sucesivamente a lo largo del tiempo.

Dicho sea de paso; debido a la coyuntura procesal en que los procesos judiciales se tramitan en el país ellos de por si se dilatan a lo largo del tiempo por no decir a través de los meses y de los años; por lo que; es sugerente alentar la promoción del Procedimiento Abreviado y  su puesta en práctica y propiciar su incentivo para darle su razón de ser como parte gravitante de la tramitación y canalización de un proceso que se ubica en un escenario intermedio entre el habitual proceso de conocimiento y el sintético proceso sumarísimo. 

Un proceso judicial que ya se ventila en una judicatura debe tener como consigna que este se desarrolle de manera continua; dado que; seria absurdo que las audiencias de por si sean solo cortas en la duración del tiempo debido al fraccionamiento muchas veces innecesario e injustificado que al final solo está ligado por la configuración de una materia especifica y a la especialidad legal de un determinado proceso sea este civil, laboral, etc; y se termine al inicio y durante su tramitación supeditado a una cadena de audiencias interrumpidas por espacios de tiempo hasta que se señale la fecha, el día y la hora para pasar de la audiencia de conciliación a la respectiva audiencia de juzgamiento. En consecuencia el Procedimiento Abreviado nos va permitir dada su naturaleza tramitar todo el proceso judicial en solo una audiencia y de manera continua en una sola estación desde su inicio hasta el final.

El mecanismo procesal implementado a través del Procedimiento Abreviado procura que se brinde u otorgue; por lo tanto; una tutela urgente para las partes inmersas en un conflicto constituyéndose al mismo tiempo en una vía igualmente satisfactoria para poder dar respuesta lo más pronto posible al derecho invocado por las partes conforma a las leyes, las normas y a la constitución política de 1993.

2. Las ventajas del Procedimiento Abreviado

Las ventajas que ofrece el Procedimiento Abreviado son muchas y al mismo tiempo han generado una esperanza inicial para lograr un cambio en la estructura del sistema de administración de justicia en el Perú, pues, siendo al mismo tiempo acompañada de la tan promocionada e incentivada oralidad uno de los instrumentos básicos y fundamentales en los que se basa la progresiva reforma procesal en nuestro país. Este Procedimiento Abreviado viene a hacer hoy día posible gracias al uso intensivo en un solo momento tanto de la celeridad procesal, como de concentración procesal y al mismo tiempo de la economía procesal.

Por otro lado, sería urgente proponer una nueva configuración o regulación sobre la actualización o modernización de la figura del Procedimiento Abreviado a fin de que el demandante conozca la contestación de demanda con el mismo tiempo o plazo que tiene el demandado cuando conoce en si la demanda como se da por ejemplo en los procesos laborales tramitados con la Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497 o en todo caso con al menos unos días de anticipación a la celebración a la audiencia única que comprende tanto a la audiencia de conciliación como a la audiencia de juzgamiento, con la finalidad de que la defensa se encuentre en mejores términos para confrontar su posición o teoría del caso en la medida de lo posible con relación a la contraparte, examinar la contestación de la demanda y en su momento cuestionar los medios probatorios de la parte demandada en su debido momento.

3. Las características generales del Procedimiento Abreviado en el Perú

Las características del Procedimiento abreviado que podemos mencionar son los siguientes:

    1. Es de por si un proceso concentrado, célere, económico y eficaz para la recta administración de justicia en el país. 
    2. Se estructura bajo el arquetipo procesal de una audiencia única. 
    3. La carga de la prueba se encuentra con sujeción a las reglas especiales de distribución de la carga de la prueba entre las partes en conflicto. 
    4. Concluidos los alegatos el juez debe de emite su decisión en forma inmediata. 
    5. La demanda debe incluir desde un inicio el monto total del petitorio así como cada uno de los extremos que la contienen. 
    6. La oportunidad para ofrecer los medios probatorios por los actores procesales es en la demanda y sólo de manera muy extraordinaria se ofrecerán aquellos referidos a hechos nuevos o conocidos y obtenidos con posterioridad. 
    7. Por su naturaleza procesal el presente proceso se procura que este sea de por sí muy rápido, y eficiente.

En concreto; se debe de estandarizar el Procedimiento Abreviado porque brinda mejores condiciones procesales para la recta administración de justicia. Ayuda al mismo tiempo a evitar la excesiva carga judicial. Contribuye a reducir la duración del tiempo que toman el desarrollo de los procesos judiciales; y por ende; ayuda a disminuir los niveles de conflictividad procesal; y finalmente a tener muy en cuenta la dificultad logística o que por falta de tiempo tienen los litigantes, sus respectivos abogados y los jueces para seguir un proceso judicial a lo largo de los meses y años que toman una vez que estos se han iniciado ante un juzgado determinado de acuerdo con la especialidad, las pretensiones y a la materia procesal objeto de litigio.

4. Conclusiones

    1. El Procedimiento Abreviado es simple de fácil entendimiento y tramitación lo cual redunda en una justicia célere, atractiva y eficiente de solución de los procesos judiciales en la judicatura peruana.
    2. La justicia llegará gracias al Procedimiento Abreviado en forma rápida, eficiente, fácil y por no decirlo en cierta forma procesalmente muy atractiva.
    3. En las audiencias del Procedimiento Abreviado prevalece la oralidad, las exposiciones orales de las partes y de sus respectivos abogados las cuales prevalecerán sobre sus escritos.
    4. Los debates orales son escuchados con mucho detalle por el juez durante el desarrollo de toda la audiencia quien puede interrogar a las partes, a sus abogados, a los testigos, a los peritos y a los terceros que participan en el proceso. El juez dictara sentencia al final de la audiencia de juzgamiento del Procedimiento Abreviado.
    5. Por último; una justicia tardía, no es justicia. Por consiguiente; en el Procedimiento Abreviado la expedición de la sentencia se efectuará al término de la audiencia y será con efecto de la respectiva ejecución inmediata.

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