Inicio Derecho Penal EL DERECHO PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA: ¿CONVIVENCIA ARMONIOSA O DIVORCIO ESTRIDENTE?

EL DERECHO PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA: ¿CONVIVENCIA ARMONIOSA O DIVORCIO ESTRIDENTE?

por PÓLEMOS
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Gino Ríos Patio[1]

Abogado PUCP. Doctor en Derecho y Doctor en Educación USMP


En nuestro país y en el 97% de países de la región indoamericana, no existen facultades, escuelas o institutos superiores para la carrera de criminología, las hay solamente en México que cuenta con casi 300[2], en Costa Rica apenas una y en Venezuela con algunas pocas. A diferencia de este panorama, las facultades de derecho abundan y en la malla curricular de casi todas se dictan cursos relacionados con la criminología, la política criminológica, el derecho penitenciario o de ejecución penal, insertados en el «pensum» de la carrera de derecho y/o de la maestría en ciencias penales.

Semejante situación explica en parte la inexistencia de criminólogos de carrera y, por ende, la carencia de una política criminológica en nuestro país y los demás países de la región. La otra parte que revela por qué no se cuenta con esta ciencia como profesión es el pensamiento penal impuesto por el poder del nuevo orden mundial neoliberal, que hace predominar la reacción punitiva, desproporcionadamente violenta, intensamente emocional y discriminadoramente selectiva, sobre la necesidad de comprender la cuestión criminal de manera científica, racional y con un enfoque extrapenal.

La razón para que la criminología se arraigue en nuestro país es simple pero rotunda. El crimen no nace en el tipo penal sino en el proceso de interacción social al producirse un conflicto intersubjetivo de intereses que pretende resolverse por medio de la violencia. La ley pena no previene el crimen, tampoco disuade ni contra motiva al potencial infractor, que puede ser cualquier persona en cualquier momento. La estadística muestra cómo ante penas más duras el índice de criminalidad se incrementa. El derecho penal como ciencia normativa está diseñado para castigar, no para estudiar la cuestión criminal ni la realidad criminógena y proponer una política criminológica basada en información científica verificable, contrastada y obtenida mediante el método empírico, como lo hace la criminología.

La evolución de la criminología ha permitido contemporáneamente el desarrollo del enfoque crítico, el cual postula, a juicio del autor, que el origen de la criminalidad está vinculada a (i) la desigual estructura económica que origina la anomia mertoniana; la injusta estructura social que ocasiona el etiquetado y la estigmatización; la arbitraria estructura política que desaparece la representatividad, envilece la política, desmerece el servicio público y desaparece la meritocracia; la excluyente estructura cultural que discrimina e invisibiliza; la normalización de la violencia en los niveles estructural, institucional, comportamental, discursivo y simbólico; el relativismo ético que extingue la verdad y entroniza las opiniones; la exacerbación del individualismo que hace primar la conducta auto referente; la pérdida de la solidaridad como efecto de la instalación de la otredad y la ajenidad en reemplazo de la alteridad; la falta de empatía que anula la afectividad para con una situación y realidad ajenas; la mercantilización de las relaciones humanas que lleva a la cosificación del hombre; la financiarización de la vida que hace que otros decidan por uno; la tecnologización del hombre que lo instala en un nivel de dependencia tal que el hombre ya no piensa solo funciona; el deterioro de las virtudes humanas y los valores éticos cuyo logro demandó tanto dolor a la humanidad; la primacía del principio psicológico del placer por encima del principio de la realidad que reemplaza al cogito ergo sum (pienso luego soy) por el habeo ergo sum (tengo luego soy);  todo ello patrocinado por el sistema económico neoliberal; y (ii) un ejercicio irregular del sistema penal, que por su diseño estructural y característica de instrumento del poder, resulta ilegítimo, ilegal, falso, perverso y alucinante, porque no piensa en la dignidad del hombre con genuino espíritu ius antropocéntrico, de ahí que carece de coherencia y de valor de verdad.

Asimismo, la involución del derecho penal en tiempos actuales permite entender su inutilidad social como reacción estatal frente a la criminalidad, debido a su expansionismo, el hiper punitivismo, la ultra prisionización y el populismo punitivo que configuran una verdadera gobernanza a través del delito. Este big bang del sistema penal ha incubado su propio big crunch toda vez que ha devenido en estéril para hacer frente al delito, al extremo que ya no le queda nada de derecho, ha quedado reducido únicamente a penal, con lo que ello significa para la defensa y el respeto de los derechos humanos y las garantías individuales; y viene siendo mal utilizado en manifiesta renuncia a su telos originario como defensa del ciudadano ante la omnipotencia del poder del Estado.

La criminología crítica, como la sustenta el autor, es una auténtica politología del crimen, que desnuda el poder que instrumentaliza, de la forma antes descrita, al sistema penal conformado por las normas que expresan el poder de definición del Estado y que acusan la oprobiosa tendencia a ser emitidas por el Poder Ejecutivo, sin discusión ni representatividad política[3]; por la doctrina que pretende justificar el discurso punitivo; por la jurisprudencia penal y la operatividad de las agencias penales que tiene como lastre un nivel insignificante de confianza de la población según el informe Latinobarómetro[4] y que expresa el poder de rotulación del Estado; y por el estado de cosas inconstitucional que constituye la sobrepoblación carcelaria en el Perú, en el que se afectan masiva y sistemáticamente diversos derechos humanos de los internos[5].

Ha sido superada felizmente la época del positivismo criminológico de la escuela lombrosiana, en la que el derecho penal y la criminología convivían armoniosamente en el predominio del primero y la sumisión de la segunda, que le servía de discurso legitimador. Hoy la criminología se ha apartado del derecho penal y denuncia críticamente, con base científica, para qué sirve y a quién sirve el derecho penal. Por eso, merece que alguna universidad peruana se decida a crear una Facultad de Criminología para contribuir al cumplimiento de la seguridad integral, uno de los dos fines esenciales del Estado y terminar con la inconducente política punitiva.


Referencias

[1] Abogado PUCP. Doctor en Derecho y Doctor en Educación USMP.

[2] Censo de escuelas de criminología, Criminalística, Victolomología y afines en materia criminal en Méxcio. Ver: Vehttps://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5473299

[3] El Código Penal, el Código Procesal Penal y el Código de Ejecución Penal fueron promulgados mediante sendos decretos legislativos.

[4] Disponible en: https://www.latinobarometro.org/latContents.jsp

[5] Ver. https://www.tc.gob.pe/wp-content/uploads/2020/05/parte_resolutiva.pdf

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