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Contra la revocatoria

por PÓLEMOS
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Alonso Núñez del Prado S.

Abogado-MBA. Director Ejecutivo del ‘Observatorio de cumplimiento de planes de gobierno’

Considero que debe dejarse sin efecto la institución de la revocatoria, que fue establecida en la Constitución vigente (artículo 2.17)[1] a propuesta del desaparecido fujimorista Carlos Torres y Torres Lara, quien la calificó como la más importante de sus propuestas de modificación constitucional[2].

La introducción de estas instituciones de democracia directa, en representativas y poco maduras como la nuestra, suelen ser problemáticas, porque hay una gran diferencia entre la teoría y la práctica. La experiencia nos muestra que con frecuencia las dictaduras las han usado, aprovechando la coyuntura, para lograr apoyo y la imagen interna e internacional de tener una aprobación mayoritaria. La Ley 26300 requiere de firmas que representen el 25% del electorado para iniciar un proceso de revocatoria, pero cometió el error de colocar el máximo de 400,000, que en el caso de una ciudad como Lima representan menos del 7% de los votantes; y la verdad es que no tiene sentido que esa minúscula proporción del total nos obliguen a hacer un gasto insulso y que carece de toda racionalidad. Tampoco que el alcalde tenga que obtener más votación en un intento de revocatoria que el que tuvo para ser elegido. La ‘revocatoria’ debería estar limitada a casos muy graves y para tal caso ya tenemos la institución de la vacancia.

En pocas palabras, mi propuesta de modificación en este punto, es que el período de las alcaldías debería reducirse a tres años y permitirse la reelección por una sola vez, de tal manera que en esa votación se pueda ‘revocar’ el mandato del alcalde o la autoridad correspondiente.

Habría también que cambiar la Ley 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC) –modificada por las leyes 26592, 26670, 28421 y 29313–, ya que limitó la rendición de cuentas a solo ciertas autoridades, cuando la propia Carta Constitucional no lo hacía. Desde cierta perspectiva esa limitación puede considerarse inconstitucional, ya que el artículo 31º a letra dice:

“Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas”.

Si nos atuviéramos exclusivamente al texto constitucional, podríamos reclamarles a las autoridades y al gobierno que nos ‘rindieran cuentas’, lo que no tendría necesariamente que ocurrir al término de su mandato. Sin embargo, la LDPCC del 3 de mayo de 1994, es decir a poco más de cuatro meses de que la nueva Carta Fundamental entrara en vigencia, ha recortado considerablemente lo establecido en este artículo. Los artículos del 20° al 30° restringen las posibilidades de actuación de los ciudadanos, ya que se opta por una interpretación restrictiva de la expresión ‘rendición de cuentas’, dejándola limitada ‘a la ejecución presupuestal y al uso de recursos propios’.

La forma de fiscalizar a un alcalde y en general a cualquier autoridad elegida, y que podría entenderse comprendida en la ‘rendición de cuentas’, tendría que ser el cumplimiento de su plan de gobierno y de sus ofertas electorales; para lo que necesitamos que sea obligatorio presentarlos con ciertos requisitos y con una estructura mínima y luego un seguimiento pormenorizado, pero que sea lo suficientemente flexible para que permita la posibilidad de que el funcionario explicara, en casos excepcionales, por qué no se puede o no se debe cumplir con algo que se  ofreció o es parte de su Plan de Gobierno.

Entre los muchos problemas que tiene nuestra democracia, está el de ser solo eleccionaria: Los gobernantes, representantes y candidatos solo se acuerdan de quienes los eligieron cada vez que hay elecciones, olvidándose que son mandatarios en el sentido de que reciben un mandato (poder) de sus electores y no de que mandan, como algunas personas creen.

En nuestro país, después de ganar una elección los elegidos se olvidan que se deben a quienes los nombraron (sus electores) y creen que por la duración del período de gobierno pueden hacer lo que les parezca, cuando en realidad tienen el compromiso –que deriva de la palabra empeñada y de las nociones más básicas de democracia– de cumplir con sus ofertas electorales y sus planes de gobierno. Aunque esto es bastante obvio, para la clase política, acostumbrada a mentir descaradamente durante los períodos electorales en aras de buscar votos, es un deber que prefieren no tratar, ni mencionar. La costumbre de hacer politiquería y no verdadera política los vence y se preparan planes de gobierno para que los rivales no puedan acusarlos de no tenerlo, pero no para cumplirlos. Además, muchos de los planteamientos son tan generales que resulta difícil medirlos y hacerlo así es casi la regla general. Los planes de gobierno difícilmente contienen cifras e índices que permitan verificar su cumplimiento más allá de toda duda. Por eso, es que sería conveniente que la Ley de Partidos Políticos incorporara una matriz que con datos, índices y cifras que tuvieran que incluir los planes de gobierno, como lo he comentado reiteradas veces; pero es improbable que los políticos se pongan sus propios límites y esto solo será posible cuando la sociedad civil los obligue a hacerlo.

Durante estos años que, como parte del Observatorio de cumplimiento de planes de gobierno he estado haciendo seguimiento a las acciones gubernamentales, me he podido percatar que, salvo alguna excepción, los candidatos presidenciales no se sienten identificados con sus planes de gobierno y que muchos de estos son preparados por un equipo de personas que con frecuencia no piensan igual que el candidato y futuro gobernante, por lo que en muchos aspectos el proceder del Presidente resulta ser una línea divergente de lo que aparece en su plan.

Para las última elecciones generales, el Jurado Nacional (JNE) logró comprometer a los partidos a que presentaran un plan de gobierno, cuyos requisitos solo tienen por objeto que los electores menos informados puedan comprenderlo, pero que en realidad está muy lejos de ser un trabajo serio. Felizmente, la competencia ha tenido la virtud de obligar a los candidatos a presentar planes más amplios y mejor trabajados, aunque todavía estén muy lejos de lo que deberían ser. La calidad de los planes presentados para estas elecciones es variada y algunos son bastante mejor estructurados que otros. Esperemos que la competencia haga también su labor en este aspecto y que el JNE consiga no solo que se presenten planes de gobierno, sino que los partidos y candidatos se comprometan en un acto público a cumplirlos si salen elegidos. Esto último debería ser parte integrante de las próximas modificaciones constitucionales.

Posteriormente, sería imprescindible que la ley establezca una especie de matriz de plan de gobierno, que establecería el mínimo que tendrían que cumplir los partidos o agrupaciones que se presenten a una contienda electoral.

Entre las ventajas que se derivarían de esta norma me permito rescatar:

  1. Ordenaría a quienes se encargan de preparar los planes.
  2. Obligaría a que propongan programas viables.
  3. Evitaría que los planes se queden en generalidades, compeliendo a que se especifiquen datos objetivos, en los que tendrían que trabajar con mínimos y no con ofrecimientos incumplibles.
  4. Lo anterior forzará a que los aspirantes al poder y la ciudadanía en general, exijan que el gobierno de turno publique la información que sea indispensable para que puedan preparar los planes de gobierno con cifras e información confiable.
  5. En las campañas electorales se debatiría a partir de programas que tendrían control posterior y no de ofrecimientos para ganar votos.
  6. El voto no será ya solo por las personas, sino por el plan de gobierno que presenten
  7. Los candidatos y los partidos en general, sabrán que se les pedirá cuenta de sus ofrecimientos que, además, constarán en un documento público que cada partido estaría obligado a presentar al JNE.
  8. Derivará en una mayor democratización del país a partir de la toma de conciencia de la población de que puede exigirle a sus elegidos el cumplimiento de sus compromisos.

Esta propuesta tiene fundamento en las bases mismas de la democracia, en el hecho de que los que otorgan un poder tienen todo el derecho a exigir que el apoderado cumpla con sus indicaciones, más aún si éste es el que ha presentado un plan ofreciendo realizar determinados actos. Imagínense a un grupo de personas que se reúnen para elegir a uno de ellos con el encargo de realizar tareas que importan a todos. Los que se ofrezcan para realizar esa labor (candidatos) explicarán a los demás cómo piensan llevarla a cabo y a partir de esto y, sin duda, también de la percepción que se tenga de las personas mismas, se elegirá al mandatario que cuente con el mejor plan y a quién considera en capacidad de hacerlo realidad. ¿No tienen todos los electores el derecho de exigir al elegido el cumplimiento de lo que les ofreció? Está claro que en el caso de no hacerlo, el mandatario tendrá derecho a explicar las razones de su fallo o las que lo motivan a hacer algo diferente, pero los que lo eligieron también podrán demandar su realización, si las explicaciones no le satisfacen.

La pregunta es ¿los políticos están dispuestos a ponerse los límites y obligaciones indicados en beneficio del Perú?


[1] Artículo 2º.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
(…) 
17.A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o REVOCACIÓN DE AUTORIDADES, de iniciativa legislativa y de referéndum.”
[2] Kresalja, Baldo. En: 15 puntos sobre la revocatoria (punto 2). Publicado en la Revista Ideele N° 225 http://www.revistaideele.com/ideele/content/15-puntos-sobre-la-revocatoria-0

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