Diego A. Dolabjian
Abogado y Profesor de Derecho Constitucional (Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires). Máster Universitario en Derechos Fundamentales en perspectiva nacional, supranacional y global (Universidad de Granada).
I.- Constitucionalismo
De manera inicial, el constitucionalismo puede presentarse como un movimiento que, a través de varias corrientes y con distintas orientaciones, brega por “racionalizar el poder político” (cfr. Sagüés, 2007, pp. 1 y ss.). Ello, mediante la adopción de ciertas exigencias formales y sustanciales —por regla en una Constitución escrita— relativas a la organización de los poderes públicos del Estado y al reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas. Ahora bien: ciertamente, hay diversas concepciones acerca de qué implica el “constitucionalismo”.
Así, puede distinguirse entre un sentido “mínimo” y otro “pleno” (cfr. Nino, 1992, pp. 2 y ss.; Waluchow, 2017). El primero alcanza a todos los sistemas donde el poder político está formalmente organizado por una Constitución. El segundo, abarca solo a los que además satisfacen determinados contenidos específicos —v. gr., derechos fundamentales, régimen democrático, Estado de derecho, separación de poderes, control de constitucionalidad—. Desde otra perspectiva, cabe diferenciar entre una concepción “negativa” y otra “positiva” acerca del constitucionalismo (cfr. Barber, 2018). La primera se concentra solo en las limitaciones que el sistema constitucional impone al uso del poder político. La segunda, se preocupa también por la efectividad del ejercicio de las competencias que se le confieren[1].
A su vez, pueden constatarse diversos modelos de constitucionalismo que han ido apareciendo en distintos lugares y momentos[2]. Así, brevemente, cabría mencionar los siguientes tipos, con sus rasgos esenciales: i) “liberal”, caracterizado por plasmar los derechos de abstención y perseguir la limitación del Estado; ii) “conservador”, caracterizado por acotar los derechos individuales y aumentar la intervención del Estado; iii) “democrático”, caracterizado por extender los derechos de participación y remozar la legitimación del Estado; iv) “social”, caracterizado por consagrar los derechos de prestación y acrecentar la burocratización del Estado; iv) “neoliberal”, caracterizado por retraer los derechos sociales y propiciar la contracción del Estado; v) “cosmopolita”, caracterizado por rubricar los derechos humanos y promover la internacionalización del Estado[3].
II.- Constitución
Expuesto lo anterior, cabe avanzar en la vinculación entre el constitucionalismo y la Constitución. En tal sentido, si bien podría pensarse que ambos fenómenos se dan siempre juntos, lo cierto es que hay al menos un ejemplo notable de constitucionalismo sin una Constitución escrita —i. e., el Reino Unido[4]— y muchos más de Constituciones escritas sin constitucionalismo (cfr. Pegoraro y Rinella, 2018, pp. 165 y ss.). Ahora bien: por cierto que aquí también hay una pluralidad de comprensiones acerca de cómo entender a la “Constitución” (cfr. Palomino Manchego, 2009).
Al respecto, puede distinguirse entre una acepción “fáctica” y otra “jurídica” (cfr. Ferreyra, 2015, pp. 183 y ss.; Volkmann, 2019, pp. 33 y ss.). La primera se dirige a la manera en que una comunidad política se encuentra organizada según el plano de la realidad. La segunda, se focaliza en el modo en que debería estar ordenada según el plano de la normatividad. A su vez, dentro de este enfoque jurídico, puede contrastarse un significado “formal” y otro “material” (cfr. de Otto, 1998, pp. 17 y ss.; Volkmann, 2019, pp. 35 y ss.). El primero alude al texto normativo que sobresale en el sistema jurídico por su especial jerarquía —i. e., supremacía y rigidez—, independientemente de su contenido. El segundo comprende los textos normativos que se distinguen por versar sobre ciertos contenidos, independientemente de su jerarquía (v. gr., la organización del Estado, la posición de las personas).
Asimismo, puede señalarse la contraposición entre una concepción “política” y otra “normativa” de la Constitución que ha ido evolucionando en distintos lugares y momentos (cfr. García de Enterría, 1983; de Otto 1998, pp. 13 y ss.; Jiménez Asensio, 2005; Dolabjian, 2017, pp. 120 y ss.). La primera entendería a los contenidos constitucionales como principios con mero valor político, cuya operatividad depende del legislador, sin la garantía de un control de constitucionalidad. La segunda, los asumiría como normas con pleno valor jurídico, que resultan vinculantes para el legislador, bajo un sistema de control de constitucionalidad.
III.- Estado Constitucional
Por fin, corresponde aludir también a la noción de “Estado Constitucional”. El Estado Constitucional es un modelo estatal contemporáneo[5], de cuño americano y europeo, que se define por una serie de notas características que incluyen el reconocimiento de la dignidad humana como premisa básica, la afirmación de la soberanía popular, la instauración de una democracia pluralista, la articulación de un Estado social de Derecho, la garantía de los derechos fundamentales, la división de poderes en sentido estricto y amplio, la independencia de la jurisdicción, el control de constitucionalidad (cfr. Häberle, 2004). En el Estado Constitucional todo el poder estatal se subordina a la Constitución en el intento de que las relaciones entre el Estado y las personas, y de estas entre sí, se desarrollen dentro de un orden de convivencia pacífica (cfr. Ferreyra, 2015, pp. 343 y ss.).
Profundizando tal caracterización elemental, puede decirse que el Estado Constitucional sintetiza el paradigma ideal que inspira la configuración del Estado en las democracias constitucionales de hoy, bajo los siguientes estándares: i) respeto al orden constitucional y continuidad democrática; ii) cumplimiento efectivo de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico; iii) designación de las autoridades mediante la realización de elecciones libres y transparentes; iv) limitaciones a las reelecciones indefinidas de los cargos ejecutivos; v) división de poderes; vi) independencia judicial; vii) ética pública, transparencia y procedimiento de control en el accionar del sector público; viii) carrera administrativa estable fundada en la idoneidad y reconocimiento efectivo del derecho a la buena Administración Pública; ix) libertad de expresión y existencia de una prensa libre e independiente; x) reconocimiento amplio y tutela efectiva de los derechos humanos (Santiago, 2017).
Establecido lo anterior, puede avanzarse sobre la vinculación entre el constitucionalismo, la Constitución y el Estado. Si bien podría pensarse que el constitucionalismo y la Constitución son cuestiones que se ciñen a la esfera del Estado nacional, hay planteos que —partiendo de esa misma base— lo extienden a otras dimensiones; i. e., hacia “dentro” y “fuera” del marco estatal. En efecto, por un lado, se sostiene que la Constitución también se proyecta sobre el ámbito de la sociedad, en la inteligencia de que se trata del “orden jurídico fundamental de la comunidad” que abarca la ordenación de la vida “estatal” y “no estatal”, o sea, “del Estado y de la sociedad” (cfr. Hesse, 2011, pp. 43-44; Häberle, 2004, p. 3). Por otro lado, se propicia también que el constitucionalismo sea receptado e irradie sus principios y técnicas en la órbita de las instancias internacionales (cfr. Peters, 2009; Wiener, et al. 2012, pp. 1 y ss.).
Así, pues, de manera muy sugestiva se ha sostenido que el paradigma constitucionalista puede y debe ser expandido en cuatro direcciones: i) en garantía de todos los derechos fundamentales, no solo de los derechos de libertad sino también de los derechos sociales; ii) frente a todos los poderes, no solo de los públicos sino asimismo de los privados; iii) en garantía no solo de los derechos fundamentales sino también de los bienes que, por su carácter vital, pueden igualmente llamados fundamentales; iv) a todos los niveles, no solo al de los ordenamientos estatales sino también en el plano del derecho internacional (cfr. Ferrajoli, 2008).
III.- Referencias
Alterio, Ana M. (2014), “Corrientes del constitucionalismo contemporáneo a debate”, Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho, n° 8, pp. 227-306.
Barber, Nick W. (2018), The principles of constitutionalism, Oxford: Oxford University Press.
Bidart Campos, Germán J. (1985), El poder, Buenos Aires, Ediar.
Cárdenas Gracia, Jaime (2017), Del Estado Absoluto al Estado Neoliberal, México D. F., Universidad Nacional Autónoma de México.
Cyrillo, Carolina, Fuentes-Contreras, Édgar H. y Legale, Siddharta, “The Inter-American Rule of Law in South American constitutionalism”, Seqüência. Estudos jurídicos e políticos, vol. 42, nº. 88, 2021, pp. 1-27.
de Jouvenel, Bertrand (1956), El poder, Madrid, Editora Nacional.
de Otto, Ignacio (1998), Derecho Constitucional. Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel.
Dippel, Horst (2005), “Constitucionalismo moderno. Introducción a una Historia que necesita ser escrita”. Historia Constitucional, n° 6, pp. 181-199.
Dolabjian, Diego A. (2017), “La fuerza normativa de la Constitución”, en Derecho Constitucional profundizado. Buenos Aires: Ediar (recogido también como “Epílogo” en J. F. Palomino Manchego y J. C. Remotti Carbonell —coords.—, Derechos Humanos y Constitución en Iberoamérica. Libro homenaje a German J. Bidart Campos, Lima, Ed. Iustitia, pp. 655-710).
Ferreyra, Raúl G. (2015), Fundamentos constitucionales, Buenos Aires, Ediar.
Ferrajoli, Luigi (2008), Constitucionalismo más allá del Estado, Madrid, Trotta.
Fioravanti, Maurizio (2014), Constitucionalismo. Experiencias históricas y tendencias actuales, Madrid, Trotta.
García de Enterría, Eduardo (1983), La Constitución como norma y el tribunal constitucional, Madrid: Civitas.
Gargarella, Roberto (2014), La sala de máquinas de la Constitución. Dos siglos de constitucionalismo em américa latina (1810-2010), Buenos Aires, Katz.
Häberle, Peter (2004), El Estado Constitucional, México D. F., Universidad Nacional Autónoma de México.
Hesse, Konrad (2011), “Concepto y cualidad de la Constitución”, en Escritos de Derecho Constitucional, Madrid, Fundación Coloquio Europeo/CEPC.
Jaramillo Pérez, Juan F., et al. (2018), El derecho frente al poder. Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia.
Jiménez Asensio, Rafael (2005), El constitucionalismo. Proceso de formación y fundamentos del Derecho Constitucional, Madrid, Marcial Pons.
Marquardt, Bernd (2016), Historia constitucional comparada de Iberoamérica, Bogotá: Ibáñez.
Matteucci, Nicola (2010), “Constitucionalismo”, en El Estado moderno. Léxico y exploraciones, Madrid, Unión Editorial.
McIlwain, Charles H. (1947), Constitutionalism: ancient and modern, Nueva York, Cornell University Press.
Nino, Carlos S. (1992), Fundamentos de Derecho Constitucional, Buenos Aires, Astrea.
Palomino Manchego, José F. (2009), “Constitución, supremacía constitucional y teoría de las fuentes del Derecho”, Lex. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, vol. 7, nº. 6, pp. 387-404.
Pegoraro, Lucio y Angelo Rinella (dirs.) (2018), Derecho Constitucional comparado, t. 2-A, Buenos Aires, Astrea.
Peters, Anne (2009), “The merits of Global Constitucionalism”, Indiana Journal of Global Legal Studies, vol. 16, n° 2, pp. 397-411.
Sagüés, Néstor P. (2007), Manual de Derecho Constitucional, Buenos Aires, Astrea.
Santiago, Alfonso (2017), “El Estado Constitucional de Derecho. Una aproximación histórica, constitucional y iusfilosófica”, La Ley, t. 2017-F, pp. 878-895 (reproducido también en Estudios de Derecho Constitucional. Aportes para una visión personalista del Derecho Constitucional, Madrid, Marcial Pons, 2017).
Valadés, Diego (1998), El control del poder, México D. F., Universidad Nacional Autónoma de México.
Volkmann, Uwe (2019), Elementos de una teoría de la Constitución alemana, Madrid, Marcial Pons.
Waluchow, Wilfrid J. (2017), “Constitutionalism”, Stanford Encyclopedia of Philosophy. https://plato.stanford.edu/entries/constitutionalism.
Wiener, Antje, et al. (2012), “Global constitutionalism: Human rights, democracy and the rule of law”, Global Constitutionalism, año 1, n° 1, pp. 1-15.
[1] En esa línea, cabría observar que el poder es una “necesidad social”, pero también un “peligro social” (de Jouvenel 1956, 325ss.). De ahí que el constitucionalismo, para satisfacer las expectativas de la comunidad, deba procurar no solo que el poder político sea limitado y controlado, sino también operativo y eficaz (cfr. Bidart Campos 1985, pp. 161 y ss.; Valadés 1998, pp. 9 y ss.).
[2] En este punto, es habitual que la historia del constitucionalismo se desarrolle como una evolución bastante lineal de diferentes etapas sucesivas (v. gr., McIlwain, 1947; Jiménez Asensio, 2005; Fioravanti, 2014; Jaramillo Pérez, et al., 2018) lo cual, sin embargo, resulta una representación demasiado esquemática que no alcanza a abarcar las diversas manifestaciones del fenómeno, en particular, en cuanto al espacio latinoamericano (cfr. Dippel, 2005). Con todo, hay algunos trabajos interesantes que ofrecen reconstrucciones valiosas del constitucionalismo regional (v. gr., Gargarella, 2014; Marquardt, 2016; Cyrillo da Silva, Fuentes-Contreras y Legale, 2021).
[3] En los últimos tiempos también pueden encontrarse alusiones al “neoconstitucionalismo”, “constitucionalismo popular” y “nuevo constitucionalismo latinoamericano” (cfr. Alterio, 2014), aunque parecen construcciones de teoría constitucional más que modelos en la historia constitucional.
[4] Así, si bien se alude a la “Constitución escrita” como uno de los “puntos esenciales” del constitucionalismo moderno, inmediatamente se hace excepción del caso inglés con su “Constitución consuetudinaria” (cfr. Matteucci, 2010, pp. 135 y ss.).
[5] De manera general, en la evolución de los modelos estatales puede distinguirse entre el “Estado absoluto”, el “Estado liberal”, el “Estado de bienestar”, el “Estado constitucional” y el “Estado neoliberal” (cfr. Cárdenas Gracia, 2017).