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Conceptos Básicos de Seguridad y Salud en el Trabajo: Parte II

por PÓLEMOS
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Claudia Tenorio Pineda

Abogada miembro de la International Commission on Occupational Health y columnista de Pólemos


1. Salud[2]

La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

2. Seguridad

Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al trabajador laborar en condiciones de no agresión tanto ambientales como personales para preservar su salud y conservar los recursos humanos y materiales.

3. Seguridad y Salud en el Trabajo[3]

 Es un campo interdisciplinario que engloba la prevención de riesgos laborales inherentes a cada actividad. Su objetivo principal es la promoción y el mantenimiento del más alto grado de seguridad y salud en el trabajo. Esto implica crear las condiciones adecuadas para evitar que se produzcan accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

4. Accidente de Trabajo[4][5][6][7]

 Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte[8].

Igualmente, se considera accidente de trabajo a todo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo[9].

4.1. Clasificación. Según su gravedad, se clasifica los accidentes de trabajo de la siguiente manera:

a) Accidente Leve: Es un suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, que genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales. Ejemplo: un golpe en la rodilla originado de un resbalón en la oficina.

b) Accidente Incapacitante: Es un suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Ejemplo: una lesión que genera la pérdida de un dedo de la mano.

c) Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. El empleador debe informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dicho accidente dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos[10].

4.2. Causas. Son uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un accidente[11]. Se dividen en:

a) Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la conducción del empleador o servicio y en la fiscalización de las medidas de protección de la seguridad y salud en el trabajo.

Ejemplo: incumplimiento de estándares establecidos, normas no adecuadas para el proceso en el cual se desea implementarlas, estándares inexistentes.

b) Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo:

b.1. Factores Personales. Referidos a limitaciones en experiencias, fobias y tensiones presentes en el trabajador.

Ejemplo: falta de conocimiento y capacitación, confianza excesiva, mala actitud respecto del cumplimiento de las normas, actitud pesimista.

b.2. Factores del Trabajo. Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos, comunicación, entre otros.

Ejemplo: falta de procedimientos de trabajo seguro, adquisición de equipos de mala calidad, falta de capacitación sobre el uso de maquinarias y equipos de protección personal, tareas no adecuadas para el puesto y las habilidades del trabajador involucrado.

c) Causas Inmediatas. Son aquellas debidas a los actos y condiciones subestándares.

c.1. Condiciones Subestándares: Es toda condición en el entorno del trabajo que puede causar un accidente.

Ejemplo: falta de señalización, poner a disposición herramientas defectuosas, falta de higiene en las instalaciones, maquinaria no adecuada para la labor a ejecutarse.

c.2. Actos Subestándares: Es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente.

Ejemplo: operar una maquinaria sin autorización, no usar el equipo de protección personal, operar un vehículo excediendo la velocidad indicada, transitar por áreas no permitidas.

5. Incidente

Es un suceso relacionado con el trabajo que no tiene como consecuencia ninguna lesión corporal o, de tenerla, sólo se requieren cuidados de primeros auxilios.

Ejemplo: un resbalón por un piso mojado que no pasa a mayores, o un artículo que se cae de un armario y casi golpea a un trabajador.

6. Incidente Peligroso

Es un suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la población.

Ejemplo: un incendio o un choque de vehículos.

7. Enfermedad Profesional u Ocupacional[12]

Una enfermedad profesional u ocupacional es aquella enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionados al trabajo. Para ello, es indispensable la configuración de un nexo causal.

Ejemplo: silicosis por trabajar en minería, hipoacusia por exceso de ruido en el trabajo, dermatitis que puede ser adquirida por trabajadores del sector construcción.

El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia recaída en el Expediente No. 02513-2007-PA/TC[13], precisa que es necesario acreditar la relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y la enfermedad.

Paralelamente, el Ministerio de Salud ha emitido la Resolución Ministerial N° 480-2008-MINSA, Norma Técnica de salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales[14].

Respecto de la enfermedad del COVID-19, es importante tener en cuenta que, el pasado jueves 18 de junio ha sido publicada en el Diario Oficial «El Peruano» la Ley No. 31025[15]. Dicha norma reconoce a la enfermedad causada por el COVID-19 como una enfermedad profesional de los servidores de la salud.

 8. Peligro

 Es toda situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente.

Ejemplo: postura inadecuada, sobrecarga laboral, obstáculos en el piso, cajones abiertos.

9. Riesgo

 Es la probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente.

Ejemplo: dolor lumbar, estrés laboral, golpes, caídas.


BIBLIOGRAFÍA

[1] La mayoría de las definiciones aquí expuestas han sido obtenidas del «Glosario de Términos» del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2012-TR.

[2] Se ha incluido la definición de «salud» de la Organización Mundial de la Salud (OMS). El enlace es el siguiente: https://www.who.int/es/about/who-we-are/frequently-asked-questions

[3] La definición ha sido obtenida del siguiente enlace: https://oshwiki.eu/wiki/Aspectos_generales_de_seguridad_y_salud_en_el_trabajo_(SST)

[4] El «Boletín Estadístico: Notificaciones de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales» del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede ser consultado en el siguiente enlace: http://www2.trabajo.gob.pe/estadisticas/estadisticas-accidentes-de-trabajo/

[5] Comparto el enlace del «Cuadro Estadístico de Accidentes de Trabajo» trabajado por el Ministerio de Energía y Minas: http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=1&idTitular=3640&idMenu=sub151&idCateg=816

[6] La Recomendación sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de 1964 (núm. 121) dispone que “todo Miembro debería, con arreglo a condiciones prescritas, considerar accidentes del trabajo los siguientes:

(a) los accidentes sufridos durante las horas de trabajo en el lugar de trabajo o cerca de él, o en cualquier lugar donde el trabajador no se hubiera encontrado si no fuera debido a su empleo, sea cual fuere la causa del accidente;

(b) los accidentes sufridos durante períodos razonables antes y después de las horas de trabajo, y que estén relacionados con el transporte, la limpieza, la preparación, la seguridad, la conservación, el almacenamiento o el empaquetado de herramientas o ropas de trabajo;

(c) los accidentes sufridos en el trayecto directo entre el lugar de trabajo y:

(i) la residencia principal o secundaria del asalariado; o

(ii) el lugar donde el asalariado toma habitualmente sus comidas; o

(iii) el lugar donde el asalariado percibe habitualmente su remuneración.”

La Recomendación en mención puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R121

[7] Cada día mueren personas a causa de accidentes laborales o enfermedades relacionadas con el trabajo – más de 2,78 millones de muertes por año. Además, anualmente ocurren unos 374 millones de lesiones relacionadas con el trabajo no mortales, que resultan en más de 4 días de absentismo laboral. Información obtenida del siguiente enlace: https://www.ilo.org/global/topics/safety-and-health-at-work/lang–es/index.htm

[8] Sugiero revisar el video titulado «¿Qué es un accidente en el trabajo?» elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El enlace es el siguiente: https://www.youtube.com/watch?v=e80Fv0pHaPg

[9] Debido a que a propósito del brote del COVID-19, muchos trabajadores se encuentran realizando trabajo remoto, sugiero revisar el siguiente artículo: https://www.eleconomistaamerica.com/empresas-eAm-chile/noticias/10495195/04/20/-Como-determinar-si-he-sufrido-un-accidente-laboral-cuando-hago-teletrabajo.html

[10] Se puede ingresar al «Sistema de Accidentes de Trabajo» en el siguiente enlace:  http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/

[11] Recomiendo revisar la “Guía práctica para inspectores del trabajo – Investigación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales” elaborada por la Oficina Internacional del Trabajo. El enlace es el siguiente: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_dialogue/—lab_admin/documents/publication/wcms_346717.pdf

[12] Recomiendo revisar el documento “Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales” elaborado por la Oficina Internacional del Trabajo, el cual forma parte del Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT. El enlace es el siguiente: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—protrav/—safework/documents/normativeinstrument/wcms_112630.pdf

[13] La mencionada sentencia puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02513-2007-AA.html

[14] La Resolución Ministerial N° 480-2008-MINSA puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.29783.com.pe/LEY%2029783%20PDF/Legislaci%C3%B3n%20Per%C3%BA/Accidentes%20de%20trabajo/RM%20480-2010%20MINSA%20Listado%20de%20enfermedades%20profesionales.pdf

[15] La norma puede ser revisada en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-incorpora-a-la-enfermedad-causada-por-el-covid-19-de-ley-n-31025-1868269-1/

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