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¿Cómo surge una Constitución? Notas sobre la asamblea constituyente

por PÓLEMOS
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Juan Carlos Díaz Colchado

Profesor de Derecho Constitucional en la PUCP y en la UNMSM


1.- Introducción[1]:

En el contexto actual está en el centro del debate el cambio o reforma de la Constitución de 1993, por ello, con el presente artículo se busca desarrollar algunos conceptos vinculados con la asamblea constituyente, en tanto órgano mediante el que se ejerce el poder constituyente para dar origen a una constitución política y al Estado.

Con ese fin, se abordan, de modo escalonado, tres preguntas interrelacionadas: ¿qué es una asamblea constituyente?, ¿quiénes lo integran? y ¿cuáles son sus facultades y límites?

2.- ¿Qué es una asamblea constituyente? La distinción entre poder constituyente y poderes constituidos

Para responder a la pregunta, hay que distinguir entre poder constituyente y poderes constituidos. El primero lo ejerce el pueblo y da origen a la Constitución y al Estado. Los segundos, surgen de la Constitución e integran el Estado (Sarzosa 2012, pp. 330-332). En ese sentido, el poder constituyente es el poder del pueblo reunido que tiene por finalidad aprobar una Constitución para dar origen al Estado. En tanto que los poderes constituidos, son los que surgen a partir de la Constitución: legislativo, ejecutivo, judicial y los organismos constitucionales autónomos. Por su parte, el Tribunal Constitucional, siguiendo a la doctrina sobre la materia, ha dejado dicho que:

De las características atribuidas al Poder Constituyente [único, extraordinario e ilimitado], queda claro que aquél, en cuanto poder creador, es único en su género, y que de él derivan a través de la Constitución, los llamados poderes constituidos o creados, es decir, los órganos ejecutivo, legislativo, judicial y los demás de naturaleza constitucional. Los poderes constituidos, por consiguiente, deben su origen, su fundamento y el ejercicio de sus competencias a la obra del poder constituyente, esto es, a la Constitución. (2003, fundamento 61)

Entonces, el pueblo reunido da origen a la Constitución y al Estado (García 2010, p. 506). Esa reunión del pueblo viene a ser la asamblea constituyente. Entonces, la asamblea constituyente viene a ser el órgano a partir del cual el pueblo reunido ejerce el poder constituyente para aprobar la Constitución y la creación del Estado.

3.- ¿Quiénes integran la asamblea constituyente? El principio representativo

Si la asamblea constituyente es el órgano a partir del cual se aprueba la Constitución y se da origen al Estado, mediante el ejercicio del poder constituyente por parte del pueblo, quienes deben integrarla, en principio, son los que conforman el pueblo.

No obstante, en la actualidad las sociedades están conformadas por millones de personas, por lo que, en la práctica, es inviable que todos los que integran el pueblo se puedan reunir en asamblea constituyente. De ahí que se emplee el principio representativo para salvar esa dificultad. De modo tal que, en la asamblea constituyente debieran estar representado todos los sectores del pueblo.

Durante el último siglo se ha privilegiado la participación popular mediante los partidos políticos. No obstante, en un momento constituyente puede optarse por mecanismos de participación representativa que no se limiten a los partidos políticos. Esto debe ser discutido de forma abierta, amplia y plural por la opinión pública, a fin de obtener los consensos necesarios para tomar decisiones con el mayor grado de legitimidad (aceptación) posible.

En todo caso, se debe propiciar, por intermedio de partidos políticos u otras formas de organización y participación, el mayor pluralismo posible en la representación, de modo que en una asamblea constituyente estén representados: mujeres y varones; niñas, niños y adolescentes o las organizaciones que defienden sus derechos; adultos mayores; personas con discapacidad; organizaciones de empresarios y trabajadores, etc.

4.- ¿Cuáles son las facultades y los límites de la asamblea constituyente? El carácter limitado del poder constituyente

La misión que tiene una asamblea constituyente es única: elaborar una Constitución, con lo cual sus facultades, en principio se dice que son ilimitadas, en tanto no está sujeto a límites, ni formales ni materiales. De este parecer es el Tribunal Constitucional cuando señala que:

El Poder Constituyente responde, entre otras, a tres características: es único, extraordinario e ilimitado. Único como consecuencia de que ningún otro poder o forma de organización, puede, en estricto, ejercer la función que aquél desempeña. Se trata, por consiguiente, de un poder omnímodo, que no admite ningún poder paralelo en el ejercicio de sus atribuciones. Es, a su vez, extraordinario, en tanto que la responsabilidad por él ejercida, no es permanente sino excepcional; como tal, sólo puede presentarse en momentos o circunstancias históricas muy específicas (como las de creación o transformación de la Constitución).

Es, finalmente, ilimitado, en tanto asume plenipotenciariamente todas las facultades, sin que puedan reconocerse restricciones en su ejercicio, salvo las directamente vinculadas con las que se derivan de las valoraciones sociales dominantes (2003, fundamento 60)

No obstante, hoy en día, ni las sociedades ni los Estados se encuentran en el vacío, están insertos en un contexto social, político y económico, interno y externo. Los Estados forman parte de la comunidad internacional, donde han contraído distintas obligaciones, siendo las más relevantes, aquellas vinculadas con el respeto, promoción y garantía de los derechos humanos. Por ende, estas obligaciones internacionales constituirían límites de primer grado al ejercicio del poder constituyente. Luego vendrían los compromisos de otro carácter, acuerdos de límites territoriales, acuerdos de integración, acuerdos comerciales, etc.

En un segundo orden de consideraciones pueden considerarse como límites al poder constituyente el propio contexto que le da origen, dado que este debe responder a dicha problemática, pero con vocación de futuro, dado que con su ejercicio se (re)funda el Estado para que este subsista y persista en el tiempo.


[1] El presente texto se basa en una entrevista desarrollada a iniciativa de Coherencia Universitaria por invitación de María Paz Rodríguez Galiano. La entrevista puede ser visualizada en este enlace: <https://fb.watch/3-Rlcj2ssY/>.

5.- Referencias bibliográficas y jurisprudenciales:

García, V. (2010). Teoría del Estado y Derecho Constitucional. Tercera edición. Arequipa: Adrus.

Sarzoza, C. (2012). Poder constituido. En: AAVV. Diccionario de Derecho Constitucional Contemporáneo. Lima: Gaceta Jurídica, pp. 330-331.

Sarzoza, C. (2012). Poder constituyente. En: AAVV. Diccionario de Derecho Constitucional Contemporáneo. Lima: Gaceta Jurídica, pp. 331-332.

Tribunal Constitucional (2003). Sentencia del Exp. N.° 00014-2002-AI/TC, caso de la Ley de reforma constitucional.

La Molina, 3 de marzo de 2021.

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