Inicio Laboral Análisis a la aplicación del subsidio económico que percibirán los trabajadores bajo el régimen de la microempresa dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 038-2020

Análisis a la aplicación del subsidio económico que percibirán los trabajadores bajo el régimen de la microempresa dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 038-2020

por PÓLEMOS
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José Michel Matos Pérez

 Bachiller en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.


EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA MICROEMPRESA: LA FORMULA QUE NO RESOLVIÓ EL PROBLEMA

A inicios de los años 90 el Perú sufrió unas de las flexibilizaciones laborales más agresivas en toda América Latina, adoptándose una estrategia destinada a la reducción de la participación del Estado, priorizando las políticas económicas de control de inflación y estabilidad fiscal, también generó el debilitamiento de las instituciones en materia laboral a través de reformas de las políticas públicas que no estuvieron sujetas a un debate entre los actores sociales, amparado en el argumento de que dichas instituciones generaban obstáculos para generar empleo formal.[1]

Esto se mantuvo hasta el 2001, año en el cual regresamos a la democracia, se modificaron algunas regulaciones como las disposiciones a las relaciones colectivas de trabajo, a la intermediación laboral y a las modalidades formativas. Además, el trabajo realizado por el Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, desarrollo, entre otras, límites al despido arbitrario; sin embargo, el objetivo de seguir flexibilizando el mercado de trabajo no había cesado del todo, sino que se focalizaría a ciertos sectores.

En dicho contexto, el día 3 de julio de 2003, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 28015[2], Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, que tiene por objetivo, entre otros, fomentar el desarrollo y la formalización de los trabajadores en las microempresas; para cumplir dicha finalidad el régimen especial ofreció menos beneficios que se otorgan en el régimen general; es decir, no se les reconoce a los trabajadores los derechos de asignación familiar, compensación por tiempo de servicios, gratificación, utilidades, sobretasa de las horas extras; así como el recorte al derecho de vacaciones a 15 días y la indemnización al despido arbitrario con un tope máximo de 90 remuneraciones diarias.

Sin embargo, se puede evidenciar en la actualidad que dicho régimen especial no ha cumplido con su objeto, esto último se puede corroborar con el trabajo presentado por el economista  CUADRO LUQUE[3] donde señala que “(…) el establecimiento de regímenes laborales especiales con beneficios recortados como los de la micro y pequeña empresa, no ha contribuido a reducir significativamente la informalidad laboral debido a que no ataca su principal causa: los bajos niveles de productividad registrados en los segmentos empresariales de menor tamaño.”

Asimismo, la profesora LUYO RODRIGUEZ[4] se pregunta “¿Dónde se halla la mayoría de trabajadores informales? Actualmente, un sector bastante significativo se encuentra laborando en una microempresa”. En ese mismo sentido, el profesor GAMERO REQUENA[5] menciona que “(…) el sector de las microempresas (…) continúa liderando la tasa de informalidad por tamaño de empresa. Así, en el 2014 se registraba 88% de trabajo informar en microempresa.”

Por todo lo expuesto, se puede afirmar que el régimen especial de la microempresa no ha contribuido en reducir significativamente la informalidad laboral en el Perú debido a los bajos niveles de productividad, precarizando, únicamente, la situación de dichos trabajadores al no poder acceder a todos los derechos que se reconoce en el régimen general, esto último no les ha permitido generar ahorros para poder afrontar una situación de desempleo que perdure en el tiempo.

EL SUBSIDIO ECONOMICO QUE PERCIBIRÁN LOS TRABAJADORES DE LA MICROEMPRESA DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 038-2020

El día 14 de abril de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 038-2020, que estable medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 (en adelante “el Decreto de Urgencia”), por el cual, “excepcionalmente” habilitó a las empresas la posibilidad suspender de modo perfecto el vínculo laboral con sus trabajadores, siempre y cuando no puedan implementar trabajo remoto u otorgar licencia con goce debido a la naturaleza de actividades o por el nivel de afectación económica.

Esta medida ha dejado en evidencia que será el sector trabajador el que asumirá el costo de la cuarentena en los próximos meses, sea a través de sus compensación por tiempo de servicios, el goce del adelanto de gratificación del mes de julio o del retiro parcial de su fondo de pensiones en las AFPs (S/. 2000.00); sin embargo, hay una medida que nos ha llamado mucho la atención que es referente al subsidio económico que recibirán los trabajadores de las microempresas; por lo cual, el Estado habilita un fondo de “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”.

El numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia ha dispuesto que los trabajadores que pertenezcan al régimen de la microempresa y cuya remuneración sea hasta S/. 2400.00, siempre y cuando su empleador haya optado por la modalidad “excepcional” de suspensión perfecta de su vínculo de trabajo, podrá acceder a una prestación económica hasta de S/760.00, que será otorgada por el Seguro Social de Salud (en adelante “ESSALUD”). Dicho beneficio se otorgará a solicitud del trabajador a través de la plataforma que implementará ESSALUD, ingresando su código de cuenta interbancario (válida y activa) en moneda nacional a fin que le puedan realizarle dichos depósitos.

Para el cumplimiento de la solicitud del trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante “el MINTRA”) remitirá la información correspondiente sobre la suspensión perfecta de labores que las microempresas hayan presentado, esto último de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto de Urgencia.

Sobre el particular, es necesario afirmar que esta es la única medida presentada en el Decreto de Urgencia que tiene por finalidad brindar una protección social a los trabajadores de la microempresa ante la suspensión perfecta de labores, es decir, busca reemplazar la falta de remuneración a través de un subsidio económico ascendente a los S/ 760.00; sin embargo, dicho subsidio no se equipara a la Remuneración Mínima Vital (en adelante “la RMV”), que actualmente asciende a los S/. 930.00. Es pertinente que el Ejecutivo evalúe la aprobación de un ingreso adecuado a favor de los trabajadores bajo el régimen de microempresa debido a que sus ingresos no solo se destinarán a la alimentación familiar sino también al pago de otros servicios (alquiler de vivienda, agua, luz e internet). El ingreso equivalente a la RMV podría generar que no se interrumpa la cadena de pagos a corto plazo.

Otra observación que debemos comentar es que el subsidio económico deberá alcanzar a todos los trabajadores de las microempresas, nacionales y extranjeros, así como los trabajadores que se encuentran registrados en la planilla (formales) y los que no (informales).

El Decreto de Urgencia no ha restringido que el subsidio económico solo favorezca a los trabajadores de procedencia nacional (peruanos); por lo cual, deberá interpretarse de manera amplia su alcance, una interpretación restrictiva no solo sería contrario al espíritu de la norma, sino que también sería discriminatorio.

Considerando lo expuesto en el párrafo anterior, el MINTRA y ESSALUD, al momento de reglamentar el procedimiento para el otorgamiento de dicho beneficio, deberán considerar tanto a los trabajadores nacionales como extranjeros. Sin embargo, nos preguntamos ¿Qué sucederá con aquellos trabajadores que soliciten el beneficio económico pero que las microempresa no los tienen registrado en planilla hasta la fecha?

Debemos recordar que un gran número de trabajadores de la microempresa se encuentra actualmente fuera de planilla; ni la inspección del trabajo ha podido cumplir con el objetivo de formalizar a dicho sector; por lo cual, toda política pública que tenga por finalidad en subsidiar a los trabajadores de microempresa deberá considerar esta realidad.

Una medida que podría solucionar dicha realidad es que se les permita declarar a las empresas no solo a los trabajadores que se encuentran dentro de sus planillas sino también a los que no se encuentran en ella (informales) en el procedimiento de suspensión perfecta ante el MINTRA. No olvidemos que dicha solicitud tiene calidad de declaración jurada, con posterior verificación por la Autoridad Inspectiva de Trabajo. Esta medida podría sincerar, al fin, las planillas de las microempresas al formalizar a sus trabajadores.

En el caso la empresa omita declarar a sus trabajadores que se encuentren fuera planilla en el momento que solicita la suspensión perfecta de labores ante el MINTRA, consideramos que podrá subsanar dicho error incorporando a dicho trabajadores en una nueva solicitud, esto último sería viable ya que se puede suspender el vínculo de trabajo de manera perfecta a todos los trabajadores o una parte de ella, siempre y cuando alegue la justificación dispuesta en el artículo 3 del Decreto de Urgencia.

Sin embargo, si la microempresa decide no suspender de manera perfecta el vínculo laboral de sus trabajadores fuera de planilla o no declararlos en el procedimiento de suspensión ante el MINTRA, consideramos que en dicho supuesto la empresa mantendrá aún la obligación de seguir pagando de la licencia con goce de haber compensable dispuesta en el artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020. Si dicha empresa no cumple con pagar dicho beneficio a sus trabajadores, éstos podrá denunciarlo, de manera virtual, ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo, para lo cual, se recomienda, adicionalmente, adjuntar todos los medios de prueba que demuestren una relación de trabajo y coordinar con el inspector a cargo (correos electrónicos, llamadas, entre otros).

Sin perjuicio de lo expresado, en caso los trabajadores de la microempresa no pudieron acceder a la subvención económica (informales) ni las empresas se encuentra pagando la licencia con goce de haber, el Gobierno (Ejecutivo y/o Legislativo) deberá proponer una medida alternativa para que dicho sector de trabajadores pueda acceder temporalmente algún subsidio económico que sustituya la falta de ingresos durante toda la etapa el estado de cuarentena.

Finalmente, es necesario comentar que todo esto va generar un gran gasto del erario público que a futuro todos tendremos que asumir, pero que dicho desembolso sirva para mantener la calidad de vida de otras familias es un fin más humano que endeudarnos por guerras o beneficiar a algunas élites peruanas. Construyamos la economía no solo desde un enfoque empresarial sino desde la construcción del ser humano, asegurando su vida, su libertad y satisfacer sus necesidades básicas, es imperativo comenzar a construir un Derecho del Trabajo sin precariedad y un Derecho a la Seguridad Social más solidario.


Referencias bibliográficas

[1] Para una mayor información se recomienda revisar la “Flexibilización Laboral en el Perú y reformas de la protección asociadas: un balance tras 20 años”, en el siguiente link: https://www.cepal.org/es/publicaciones/6188-flexibilizacion-laboral-peru-reformas-la-proteccion-social-asociadas-un-balance

[2] Actualmente, dicho régimen se encuentra regulado por las disposiciones del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, donde se mantuvo misma lógica de disminución de derechos laborales por la formalización.

[3] CUADRO LUQUE, Fernando “La Informalidad Laboral en el Perú y propuesta para reducción”, consultado el 15 de abril de 2020: http://trabajodigno.pe/wp-content/uploads/2016/02/La-informalidad-laboral-en-el-Per%C3%BA-y-propuestas-para-su-reducci%C3%B3n.pdf

[4] LUYO RODRIGUEZ, María “La fórmula de reducción de derechos laborales para la formalización bajo la lupa: el caso MYPE” Enfoque de Derecho, Lima 2015, consultado el 15 de abril de 2020: https://www.enfoquederecho.com/2015/04/15/la-formula-de-reduccion-de-derechos-laborales-para-la-formalizacion-bajo-la-lupa-el-caso-mype/

[5] GAMERO REQUENA, Julio. “El empleo en informalidad: Desmitificando mitos” DESCO, Lima, 2016, consultado el día 15 de abril de 2020: http://trabajodigno.pe/wp-content/uploads/2016/11/16-Gamero_PHj16.pdf

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