MBA. Dr. Francisco Pantigoso Velloso da Silveira
Abogado tributarista
Ante la situación de emergencia sanitaria y confinamiento social, es de preverse un 2020 en donde no habrán en muchos casos de utilidades que computar sino pérdidas (en el IR) y no habrá mayor consumo que desarrollar (y por la tanto se prevé una menor recaudación del IGV).
Si bien es cierto se han generado prórrogas importantes y plausibles de los vencimientos de los pagos de tributos de los meses de febrero a mayo del 2020 (R.S.099-2020/SUNAT), va a llegar el momento en que los contribuyentes deberán pagar y seguramente se tendrán que prestar para ello o se generarán, ante la declaración y no abono, cobros coactivos de las órdenes de pago.
Quizás tener al día de hoy cinco Resoluciones de SUNAT prorrogando los vencimientos no es la forma más idónea de presentar las reglas fiscales, por la incertidumbre que ello viene ocasionando. ¿No era mejor postergar en una sola vez los tributos de este año por varios meses?.
Respecto de las empresas, en el IR, si siguen desarrollando gastos no deducibles por falta de una correcta apreciación de las normas y/o interpretación del Fisco, ello determinará que la base de cálculo de dicho tributo -al final del ejercicio- se incrementará, aunado al hecho de que si la contabilidad por factores exógenos se lleva con retraso, las multas también llegarán cuando la suspensión de ellas se levante (suspensión dicho sea de paso generada por “causa mayor” y no por una “discrecionalidad” del Fisco). Los intereses correrán –con el cambio reciente- al 1% mensual o 12% anual, lo cual convierte a las deudas fiscales en una bola de nieve que podría resultar impagable.
Las empresas claman entonces por derogatorias este año de pagos del ITAN (que finalmente ante la falta de ventas, se convierte en un real Impuesto mínimo a la renta), una derogatoria de las reglas del “devengo” para pagos a cuenta e IGV, o la eliminación de las reglas de subcapitalización, nefastas para este ejercicio. Pero nada de ello aún se ha normado.
Un dispositivo reciente ha prorrogado el arrastre de pérdidas a un año más, es decir ya no será aplicable por 4 años sino por 5 para las pérdidas que se generen en el 2020 (D. Leg 1471), pero ello no parece un tiempo suficiente. Otra norma ha dado beneficios para los pagos a cuenta del IR de abril a junio (D. Leg. 1471)… Pero ¿y los demás meses del 2020?.
Panorama sombrío pero real, que debe generar acciones tributarias inmediatas y no esperar a que las empresas quiebren. No se trata en este momento de solo dar normas coyunturales, sino de generar un real apoyo a las empresas con viso de permanencia. Lo tributario es herramienta hoy de progreso. Y cuando se observa que el Ejecutivo perdió la oportunidad de redefinir el Sistema tributario (uniendo por ejemplo el RER con el Nuevo – RUS), muchas interrogantes surgen entre los empresarios.
Revisemos algunos aspectos que se han normado, algunas soluciones para el flujo de caja que han aparecido y/o amenazas legislativas en ciernes que se presentan.
Algunos pagos a cuenta
A través del Decreto Legislativo No. 1471 se ha modificado la Ley del IR en lo que se refiere a los pagos a cuenta de los meses de abril a julio de este año.
Una norma que, en términos generales, es loable y aliviará a muchos contribuyentes. Como se indica en su art. 1°, se ha dictado (sic) “a fin de coadyuvar con la reactivación de la economía y mitigar el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social (…)”.
En ese sentido, se señala que si los ingresos netos de esos meses han disminuido respecto de los meses similares al 2019 (meses espejo), hay la posibilidad de suspensiones o rebajas (en este caso del descuento, se aplica un factor de 0.5846 sobre los IN).
Pero si no han disminuido los ingresos netos de abril a junio frente a sus similares meses del 2019, el pago a cuenta ni se suspende ni rebaja.
Nos preguntamos aquí… los ingresos netos derivan de las facturas emitidas o de otros ingresos netos devengados por obligaciones contractuales. Y se dan en base a los ingresos “devengados” en el mes, es decir, no necesariamente de lo que pueda haberse cobrado.
¿No era más sensato en el caso de ingresos netos devengados generados y no cobrados, y que no son menores a los ingresos del 2019 de los mismos meses comparados (meses “espejo”), generar una rebaja en el pago a cuenta?.
Fraccionamiento especial o un salvataje con excepciones
Cuando se repasa la normativa sobre el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las Deudas Tributarias administradas por la SUNAT aprobada por el Decreto Legislativo 1487 (“RAF”), se advierten algunos aspectos que frenarían la posibilidad de su acogimiento, siendo un contrasentido a los fines de la norma misma.
En primer lugar, respecto de los pagos a cuenta de este año, sólo se pueden acoger tres meses (los correspondientes a enero a marzo), siempre que el plazo de aplazamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31.12.20; es decir, justamente en los meses de mayor problema económico por el confinamiento (y que están generando deudas por el devengo de los ingresos declarados para el IGV y los pagos a cuenta, ante la falta de pago de los clientes), sólo se permiten acogimientos parciales por tres meses y por un plazo de pago ínfimo.
En segundo lugar, otra situación crítica es que se pueden acoger aquellos cuyos ingresos netos sumados de los meses de marzo y abril del 2020 hayan disminuido comparativamente respecto de los ingresos netos sumados de los mismos meses del 2019 (otro “espejo”).
Es decir, si una empresa facturó (y no cobró, ojo), más en este año que en el 2019 respecto de ese par de meses, no puede acogerse, poniéndosele un “candado” absurdo a muchas empresas con fraccionamientos vencidos, deudas reclamadas, apeladas o en cobranza coactiva, y con demás contingencias que provengan de años o períodos anteriores.
El hecho que una empresa facture más por los dos meses señalados, no debería hacerle perder los beneficios fiscales del D. Leg. 1487, discriminándose así entre los contribuyentes. Alguien pudiera tener un negocio que genere una alta facturación en marzo y abril de este año, pero eso no significa que esté con liquidez y con los tributos por lo tanto al día, o con unos ingresos que cubran incluso deudas de años o períodos anteriores.
Depreciación acelerada desde 2021
Mediante el D. Leg. 1488, publicado el 10 de mayo y vigente en el 2021, se ha dispuesto un nuevo Régimen Especial de “depreciación acelerada”.
Sin embargo, lo mejor quizás hubiera sido que empezará este beneficio desde este ejercicio 2020, ya tan alicaído en materia económica para las empresas, puesto éstas pueden tener ingresos devengados y necesitarán gastos para contrarrestar ello, siendo la depreciación como recuperación del activo un aspecto relevante para llegar a esta meta.
Un aspecto que podemos preguntarnos es a cuántas empresas esto beneficiará, pues obliga –por ejemplo- a que se empiecen construcciones en este año de crisis y haya un fuerte avance hasta fines del 2022. Este beneficio, por estas condiciones, puede quedar en una simple quimera.
Las principales disposiciones recordemos son las siguientes, aplicables desde el ejercicio gravable 2021: a) En el caso de edificios y construcciones, se aplicará un 20% (hoy es 5%) a aquellos dedicados a la producción de rentas de tercera categoría y siempre que la construcción se inicie desde el 01.01.20 y hasta el 31.12.22 la construcción tenga un avance de obra de mínimo 80%. Si estos edificios y construcciones empiezan a depreciarse en el 2020, se aplica la tasa de depreciación del 20% a partir del 2021, excepto en el último ejercicio, por el saldo; b) En el caso de equipos de procesamiento de datos, la depreciación va de 50% (hoy 25%), en maquinaria y equipo asciende a 20% (antes 10%) y en el caso de transporte terrestre: en el caso de los usados en transporte terrestre de pasajeros se aplicará 33.3% (hoy 20%) y en los híbridos o eléctricos 50% (hoy 20%).
Una RTF que permite compensaciones extendidas
Como se recuerda, de acuerdo a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 8679-3-2019 (que tiene concordancia con la Sentencia de Casación No. 14133-2014-Lima), y que constituye un “precedente de observancia obligatoria”, el saldo a favor del ejercicio del Impuesto a la Renta 2019 puede ser compensado contra deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, en aplicación del artículo 40° del Código Tributario.
Esta es entonces una alternativa válida y vigente, a realizarse a través de SUNAT Virtual, más aún especialmente aplicable a aquellas empresas que no han sido beneficiadas en la prórroga de la presentación de la DJ del IR 2019 (pues sus ingresos han excedido 5,000 UIT en 2019 o 21 millones de soles) y ya han declarado muchas de ellas su saldo a favor, al tener pagos a cuenta que exceden sus resultados del ejercicio, o han acabado en pérdidas.
¿Y cómo quedan los gastos en el 2020?
Los empresarios ya están viendo cómo están desarrollándose sus gastos, y en esta época, las empresas han de generar muchos desembolsos relacionados a la situación de emergencia; por ejemplo, los que tienen alquileres que se han ido devengando, tendrán que considerar este gasto, salvo que haya pactado con el propietario una disminución de la merced conductiva –por causa de fuerza mayor-, lo cual debería estar considerado en el contrato respectivo bajo una adenda.
Igualmente, se aumentarán los gastos por la provisión de cobranza dudosa, ante la falta de pago de los clientes, y las condonaciones otorgadas no serán deducibles del IR; además se tendrán que revisar los contratos de venta con proveedores para reconocer penalidades e intereses ante los incumplimientos de pago, para que dichos elementos, ante los ojos del Fisco, sean deducibles.
Respecto de los gastos con trabajadores, aquellas empresas que inicien actividades según las fases de reincorporación económica y bajo los estrictos protocolos de seguridad, salubridad e higiene normados, deberán efectuar gastos de los imprescindibles implementos de limpieza y bioseguridad, lo cual incrementarán los desembolsos por condiciones de trabajo para poder funcionar adecuadamente.
Los intereses por préstamos también han de incrementarse ante el mayor apalancamiento que necesitarán las empresas, además de la urgencia de contratar servicios de asesorías laborales y tributarias ante la situación de incertidumbre y fuertes cambios en dichas materias, a fin de evitar innecesarias contingencias.
Por otra parte, los gastos de seguro médico probablemente también tengan un mayor incremento y demanda, ante la situación crítica o de riesgo de funcionarios y trabajadores.
En cuanto a los vehículos, si bien hoy no están la mayoría circulando, se deberán de contabilizar gastos de seguros privados y/o SOAT, amén de posibles mantenimientos por la paralización forzada de las máquinas.
Igualmente, las empresas cerradas han tenido que incrementar sus gastos de seguridad y vigilancia, a fin de evitar robos inesperados.
Un año seguramente, de más gastos que ingresos para la mayoría de las empresas. Recuérdese que dichos desembolsos deberán de estar debidamente sustentados con comprobantes de pago, actas, formatos, políticas internas y cuanto documento acredite su fehaciencia, proporcionalidad y razonabilidad.
Un ejercicio gravable 2020 de muchos gastos que a su vez determinarán pérdidas tributarias arrastrables, que debieran aplicarse más allá de los cinco años como se ha legislado a través del Decreto Legislativo 1482.
A manera de conclusión
Como se aprecia, han aparecido normas nuevas perfectibles, vacíos normativos, jurisprudencia salvadora, y una necesaria planificación de un 2020 que nos hace reflexionar cómo lo tributario debe ser repensado, en aras de un sistema más equitativo, alineado a los principios constitucionales y que determine una relación jurídico – tributaria más justa, respetando siempre la capacidad contributiva, baluarte del principio de no confiscatoriedad.
Recuérdese que un tributo será tildado de “confiscatorio”, cuando al pagarlo el contribuyente ha de liquidar y disponer parte de su patrimonio, lo cual debe ser siempre eficazmente evitado.
Es curioso cómo a raíz de una situación de pandemia lo tributario puede salir fortalecido: Por parte del Estado, una necesidad de reinventar las reglas fiscales, en aras de que se cobre lo justo y a quien puede realmente pagarlo, sin generar contingencias innecesarias a los contribuyentes y eliminando los bolsones de evasión y elusión, siempre en base al respeto a los principios de legalidad, uniformidad y no confiscatoriedad, aplicando normas que sean acordes a la realidad nacional. Por parte de los contribuyentes, para que se tome conciencia de la importancia de estar bien asesorados en materia fiscal y con una permanente actualización normativa, bajo una actitud proactiva desde la interna empresarial, que conlleva una necesaria interrelación de áreas.