Ricardo Ayvar
Especialista Legal de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia. Docente del Curso de Extensión Universitaria del Indecopi. Las opiniones son expresadas a título personal y no comprometen a ninguna de las instituciones a las que se encuentra afiliado el autor.
La llegada del coronavirus generó un importante impacto en el mundo. Si bien la salud pública se vio resquebrajada por la pandemia, la economía también sufrió grandes perjuicios. En el Perú, el COVID-19 generó un duro golpe al crecimiento continuo de las últimas dos décadas. Nuestra economía se ha visto seriamente afectada, hecho que se refleja en la caída del PBI en 17.37% el primer semestre de 2020[1].
El contexto crítico en el marco de la pandemia generó la intervención del Estado en distintas actividades. Los préstamos del programa Reactiva Perú con montos garantizados [2], el bono familiar universal [3], el acuerdo con las clínicas para la atención de pacientes con coronavirus [4] y el subsidio al transporte público [5] fueron algunas de estas acciones que permitieron a la ciudadanía sobrellevar de mejor manera la crisis.
La activa participación del Estado mediante todos estos programas generó expectativa en la población sobre su rol en la economía en el marco de la pandemia. Uno de los casos más relevantes fue el del oxígeno medicinal, luego de que se desatará la polémica por el incremento excesivo de su precio (el balón de 10 m3 llegó a costar S/ 6,000)[6]. Este hecho generó indignación en la población, dada la necesidad del insumo para el tratamiento de pacientes covid, por lo que la población requería que el Estado intervenga bajando el precio de este producto e, incluso, que expropie las empresas productoras de dicho bien.
Esta situación nos permitirá apreciar una de las principales características de nuestra economía (y también la de muchos países de Latinoamérica), la cual puede ser determinante en tiempos de crisis: el nivel de concentración de un mercado.
Aspectos conceptuales
El nivel de concentración de un mercado se establece en función a la cantidad de agentes competidores que participan en él: cuando hay muchos competidores en un mercado, se dice que este es desconcentrado, mientras que, cuando participan pocos agentes, se dice que el mercado es concentrado. En la medida que un mercado es desconcentrado, tendería a ser más competitivo, en tanto más compañías disputan la preferencia de los consumidores. Sin embargo, en caso el mercado sea concentrado, este sería menos competitivo, puesto que los agentes participantes no afrontan, necesariamente, una competencia efectiva.
Por su parte, la posición de dominio, concepto legal asociado al concepto económico de poder de mercado, es la capacidad que tiene una empresa de excluir a su competencia o de controlar los precios del mercado, esto es, fijar sus precios por encima del nivel de competencia (Figari, Gómez y Zuñiga, 2005, p.156).
Ahora bien, hablando específicamente de los mercados concentrados, es preciso hacer referencia a los monopolios y los oligopolios. Un monopolio es aquella situación en la que un solo agente provee determinado bien o servicio en un mercado determinado. De manera similar, un oligopolio refiere a aquella circunstancia en la que son pocas las empresas que ofrecen bienes en un mercado determinado.
Sobre esto último, Krugman, Wells y Graddy definen al oligopolio como una industria que tiene un reducido número de productores, constituyendo un tipo de competencia imperfecta, en tanto las empresas compiten y, al mismo tiempo, ostentan cierto poder de mercado (2013, p. 239).
Al respecto, Varian señala que en un duopolio (oligopolio de dos empresas) existe una relación de interdependencia estratégica entre las empresas competidoras, esto es, sobre la dinámica de elección de precios y cantidades. En caso una de las empresas sea la primera en fijar estos aspectos, se entiende que dicha empresa se comporta como líder, mientras que la segunda se comporta como seguidor (2006, p. 481).
Esta interdependencia genera que, en algunos mercados concentrados, los participantes sigan la estrategia del líder, es decir, se alineen al precio y cantidades determinadas por el primer agente económico que fije estos. En ese sentido, si el agente con poder de mercado fija un precio alto, es muy probable que el agente seguidor se alinee a dicho precio, en lugar de ponerse a competir con el agente dominante, quien podría vencerlo fácilmente.
Cabe precisar que muchos oligopolios no presentan una ardua competencia, lo que constituye un aliciente para las empresas dominantes, quienes ven reforzado su poder de mercado por dicha condición. Dada esta posición privilegiada, es probable que los agentes económicos no encuentren incentivos suficientes para invertir en mejorar sus productos. Por el contrario, en determinadas ocasiones, la empresa dominante decide incrementar los precios.
Marco normativo
Contar con posición de dominio es completamente legal, no se encuentra prohibido. Al respecto, el artículo 61 de la Constitución establece que el Estado combate toda práctica de abuso de posición de dominio. De ello se desprende que son conductas reprimibles los abusos de esta posición dominante, más no el solo hecho de contar con dicho poder de mercado.
En la misma línea, la Ley de Libre Competencia [7], cuya finalidad es promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores, señala en su artículo 10.5 que no constituye abuso de posición de dominio el simple ejercicio de dicha posición sin afectar a competidores reales o potenciales.
Para entenderlo mejor, pongamos un ejemplo: una empresa A que ofrece productos innovadores, buenos precios, atención de calidad y excelente servicio, vence a sus competidores (en el marco de la libre competencia) y gana la preferencia de la totalidad de consumidores, posicionándose como la única empresa en dicho mercado (un monopolio).
En ese supuesto, la Empresa A contaría con posición de dominio como resultado de su esfuerzo por competir y brindar lo mejor a los consumidores, lo que no debería ser sancionado. Solo en caso esta posición de dominio sea utilizada para excluir a competidores, podríamos hablar de una conducta anticompetitiva.
Siguiendo el ejemplo, si la Empresa A (quien cuenta con posición de dominio) se niega injustificadamente a contratar con algún potencial competidor con la finalidad que este no ingrese al mercado, estaríamos frente a una conducta de abuso de posición dominante.
Todo ello daría cuenta que contar con posición de dominio no es una situación sancionable en sí misma, sino que puede ser una consecuencia generada por el correcto comportamiento de una empresa en base a la eficiencia económica.
El mercado de oxígeno medicinal peruano
En Perú, diversos mercados tienen altos niveles de concentración. Muchos de ellos son oligopolios, contando con solo dos o tres competidores en los sectores más destacados. En la medida que hay pocos competidores, estas empresas enfrentarían una competencia menos agresiva [8].
Este es el caso del mercado de oxígeno peruano, en donde dos grupos son los más importantes: Grupo Linde (Praxair Perú, Linde Gas Perú y Tecnogas) y Grupo Air Products (Indura Perú y Air Products Perú). Haciendo un análisis histórico entre 2008 y 2020, de los S/ 385.3 millones en contratos con el Estado en el sector salud, S/ 283.4 fueron con Linde, mientras que S/ 88.1 fueron con Air Products (Zapata, Tovar, Chávez, Estrada y Santos, 2020).
Utilizando los conceptos desarrollados, podemos observar que este nivel de concentración pareciera mostrar el poder de mercado que ostentan Linde y Air Products. Sin embargo, como señalamos anteriormente, el solo hecho con contar con este posicionamiento no implica una infracción.
Entonces, como indicamos al inicio, tenemos un incremento significativo de los precios en el mercado de oxígeno medicinal -mercado oligopólico- en el cual participan dos agentes económicos principales, dejando a muchos consumidores sin la posibilidad de adquirir dicho producto. ¿Cómo afrontar este problema?
Al respecto, el Estado tuvo una interesante reacción que, lejos de fijar precios o expropiar empresas, fue redirigida en el marco de una economía social de mercado. Mediante Decreto de Urgencia 066-2020 el gobierno autorizó al Ministerio de Salud a efectuar contrataciones para garantizar la provisión de oxígeno medicinal a todos los centros de salud a nivel nacional. En virtud de ello, este ministerio concretó la incorporación de 104.9 toneladas por día de oxígeno medicinal a la oferta nacional, mediante la adquisición de dicho producto para el abastecimiento de los hospitales del país [9].
Con esta medida, no solo se terminó por atender la necesidad de la población más afectada, sino que además se incorporó al mercado una cantidad considerable del producto en específico (oxígeno medicinal), generando así un incremento en la oferta de este. Al incrementarse la oferta, los precios se reducen, todo ello, sin tener que recurrir a un control de precios. Esta medida actuó conforme a la dinámica de mercado, siendo paliativo ante el requerimiento de la población y dificultad de adquirir oxígeno por su precio excesivo y su escasez.
Sin perjuicio de ello, es oportuno recalcar que este mercado sigue estando concentrado, lo que asienta más el poder de mercado que estas corporaciones poseen. El mercado de oxígeno medicinal requiere de mucha mayor atención a futuro, en caso de algún rebrote o la llegada de otra pandemia que haga necesario este insumo para su tratamiento.
Reflexiones finales
A pesar de haber superado en cierta medida el problema de precios del oxígeno medicinal, el Estado deberá poner énfasis en establecer estrategias para dinamizar dicho mercado, teniendo en cuenta que anteriormente se detectaron conductas anticompetitivas en él.
Sobre el particular, en 2010 el Indecopi impuso sanciones a Praxair Perú, Aga (hoy Linde Gas Perú) y Messer Gases del Perú (adquirida por Air Products Perú) por repartirse geográficamente el mercado de venta de oxígeno medicinal a Essalud a nivel nacional entre 1999 y 2004; decisión que en el mes de abril último fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la República. Cabe recordar que las dos primeras son parte de Grupo Linde, mientras que la tercera conforma el Grupo Air Products.
Referencias:
[1] “Perú entra en recesión: se desploma 17% el PIB y desempleo sube a 8,8%”. En: Deutsche Welle (2020). Disponible en: https://www.dw.com/es/per%C3%BA-entra-en-recesi%C3%B3n-se-deploma-17-el-pib-y-desempleo-sube-a-88/a-54583160 (Consultado el 16 de agosto de 2020).
[2] “Reactiva Perú 2: BCR subastó hoy S/ 42 millones entre entidades financieras”. En: Gestión (2020). Disponible en: https://gestion.pe/economia/reactiva-peru-2-bcr-subasto-hoy-s-42-millones-entre-entidades-financieras-noticia/ (Consultado el 14 de agosto de 2020).
[3] “Presidente Vizcarra: Segundo bono universal llegará a más de 8 millones de familias, ¿cuándo se entregaría?”. En: RPP Noticias (2020). Disponible en https://rpp.pe/economia/economia/presidente-vizcarra-segundo-bono-universal-alcanzara-a-mas-de-8-millones-de-hogares-bono-familiar-universal-coronavirus-en-peru-noticia-1286032 (Consultado el 8 de agosto de 2020).
[4] “Gobierno y clínicas privadas acordaron tarifas para atención de pacientes con COVID-19”. En: Gestión (2020). Disponible en https://gestion.pe/economia/gobierno-y-clinicas-privadas-acordaron-tarifas-para-atencion-de-pacientes-con-covid-19-nndc-noticia/ (Consultado el 8 de agosto de 2020).
[5] “ATU aprueba reglamento a subsidio para transporte: El primero en recibir El Rápido”. En: Gestión (2020). Disponible en https://gestion.pe/peru/coronavirus-peru-atu-aprueban-reglamento-para-otorgar-subsidio-a-empresas-de-transporte-mtc-cuarentena-estado-de-emergencia-covid-19-nndc-noticia/ (Consultado el 4 de agosto de 2020).
[6] “El precio del oxígeno se dispara en Perú”. En: La Vanguardia (2020). Disponible en: https://www.lavanguardia.com/participacion/lectores-corresponsales/20200622/481888476034/precio-oxigeno-peru-enfermos-covid-19-tarifas-disparadas.html (Consultado el 14 de agosto de 2020).
[7] Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas aprobado por Decreto Supremo 030-2019-PCM.
[8] Existen algunas excepciones, como el caso de la telefonía celular, en donde las tres empresas más grandes (Claro, Entel y Movistar) compiten arduamente por obtener la preferencia de los consumidores.
[9] “Minsa incorpora 104.9 toneladas diarias de oxígeno medicinal a la oferta nacional”. En: Andina (2020). Disponible en: https://andina.pe/agencia/noticia-minsa-incorpora-1049-toneladas-diarias-oxigeno-medicinal-a-oferta-nacional-805000.aspx?fbclid=IwAR3Z1m61aHjw8MkyACjfaeQXuQJOOOkbapxQ5RtvlOZEoMVUBcGJquCqlLI (Consultado el 16 de agosto de 2020).
[10] Figari, H. Gómez, H. y Zuñiga, M. (2005). “Hacia una metodología para la definición del mercado relevante y la determinación de la existencia de posición de dominio”. En: Revista de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Volumen 1, Número 1. Lima: Indecopi. Disponible en: https://revistas.indecopi.gob.pe/index.php/rcpi/article/view/144/159 (Consultado el 9 de agosto de 2020).
[11] Krugman, P., Wells, R. y Graddy, K. (2013). Fundamentos de Economía. Madrid: Reverté.
[12] Varian, H. (2006). Microeconomía intermedia: un enfoque actual. Sétima edición. Barcelona: Antoni Bosch.
[13] Zapata, R., Tovar, A., Chávez, C., Estrada, M. y Santos, G. (2020). “Dos compañías globales dominan negocio del oxígeno con el sector salud de Perú”. En: Ojo Público. Disponible en: https://ojo-publico.com/1842/dos-companias-globales-dominan-negocio-del-oxigeno-en-peru (Consultado el 10 de agosto de 2020).