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Modificaciones normativas que favorecen el desarrollo de la infraestructura para el transporte urbano

por PÓLEMOS
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Alejandro Moscol Salinas

Profesor de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El problema de cómo se puede lograr desarrollar la infraestructura vial en nuestro país es una preocupación permanente de los legisladores, de la administración pública, de los inversionistas, empresas y gremios, del sector académico, y principalmente de los ciudadanos que ante la carencia de vías de transporte (o la deficiencia de las existentes) ven limitada su calidad de vida y sus posibilidades de intercambiar bienes o de consumir. El problema de las infraestructuras, en términos generales, es un problema que involucra derechos fundamentales y es relevante porque favorece la integración del país.

A manera de ejemplo, en el estudio reciente “Un Plan para salir de la pobreza: Plan Nacional de Infraestructura 2016 – 2025” realizado por la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional – AFIN, se estima que, para el período 2016-2025, el déficit de infraestructura vial pavimentada alcanza los US$ 31 850 millones de dólares([1]). Una inversión económica considerable si se tienen en cuenta las limitaciones del presupuesto público.

Como respuesta a los diversos problemas que enfrenta el Estado y los concesionarios cuando tienen el interés en diseñar o ejecutar las obras necesarias para la construcción de infraestructura de uso público; el Poder Ejecutivo, en virtud de las facultades legislativas otorgadas por la Ley N° 30335([2]), ha dictado un decreto legislativo de singular importancia: el Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado y Liberación de Interferencias (Decreto Legislativo N° 1192). A continuación, haré referencia a los aspectos más relevantes de esta norma que, entre otros beneficios, favorece la construcción de infraestructuras para el transporte urbano.

Buena parte de la infraestructura de transporte urbano necesita ser construida o habilitada sobre terrenos existentes no solo en áreas de dominio público sino también afectando bienes inmuebles de particulares. En ese sentido, el régimen de expropiación de inmuebles de propiedad privada requiere, por un lado, celeridad y eficacia desde el punto de vista de la administración pública; y por otro lado, y principalmente, el establecimiento de un conjunto de garantías que protejan el derecho de aquel propietario afectado con la expropiación en claro desarrollo del artículo 70° de la Constitución Política. Por ello, el establecimiento de reglas para la expropiación será siempre un tema controversial y de ponderación del interés público y del interés privado.

¿Y qué situaciones en particular se pueden presentar en la construcción de las infraestructuras para el transporte urbano? Por ejemplo, se puede requerir el uso del subsuelo para la construcción de obras, como la Línea 2 del Metro de Lima o la ampliación de la vía expresa – Paseo de la República. Ante estas situaciones, esta ley establece el régimen de tratamiento del subsuelo, identificando cuando procede el régimen de expropiación y cuando es posible la aplicación de la institución de la servidumbre administrativa. De manera que cuando existan construcciones en el subsuelo, la autoridad administrativa procede con la adquisición o expropiación de las mismas, y cuando no existan construcciones, se impondrán servidumbres legales gratuitas. Bajo esta figura, se afecta el subsuelo del bien del particular, en beneficio de la infraestructura de uso público.

Otra situación que se presenta es el interés de los inversionistas privados en adquirir los bienes inmuebles necesarios para la construcción de las infraestructuras de uso público. En este caso, el contrato puede disponer que el inversionista efectúe la implementación, gestión y/o culminación del proceso de adquisición por trato directo, siempre que la adquisición de la propiedad inmueble sea a favor del Estado.

Una situación recurrente en los procesos de expropiación es la renuencia del sujeto pasivo a entregar el bien materia de la adquisición o expropiación. Esta situación habilita la utilización de la potestad de autotutela de la administración pública y con ello, el inicio del procedimiento de ejecución coactiva. De esta manera, esta norma permite que el ejecutor coactivo ordene la ejecución del lanzamiento contra los ocupantes y bienes que se encuentren en el predio materia de expropiación. En este supuesto, se autoriza por medio judicial el descerraje y se puede contar con el apoyo de las autoridades policiales, administrativa y municipales de la jurisdicción.

Otra situación que la nueva norma busca solucionar es el tratamiento de las interferencias. En particular, el Estado o el concesionario, al momento de diseñar o de ejecutar la obra, pueden advertir de la existencia de infraestructura de prestadores de servicios públicos de energía (electricidad, gas natural), saneamiento (redes de alcantarillado), telecomunicaciones (fibra óptica, cable coaxial, cable de cobre), entre otros elementos. En estos casos, la construcción de la infraestructura para el transporte no puede perjudicarse, sin embargo, tampoco corresponde perjudicar la infraestructura de los prestadores de servicios públicos (las denominadas interferencias) en tanto existe propiedad privada respecto de las mismas y funcionan en red, de manera que su retiro puede ocasionar que se afecte el servicio público y en particular, a los usuarios.

Por ello, el Decreto Legislativo antes anotado establece la necesidad de que se informe a las prestadoras de servicios públicos de la existencia de estas interferencias en el trazo de ejecución de las obras de infraestructura, para que puedan ser removidas o trasladadas.

Conforme se puede apreciar en estas breves líneas, estas son algunas soluciones –existen otras disposiciones también relevantes en esta ley- que buscan facilitar los procedimientos de adquisición y expropiación que agilicen la construcción de infraestructura que favorezca el transporte urbano.


 

[1] Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional – AFIN “Un Plan para salir de la pobreza: Plan Nacional de Infraestructura 2016 – 2025”. Lima, octubre 2015. p. 13. http://www.afin.org.pe/images/publicaciones/estudios/plan_nacional_infraestructura_2016_2025_2.pdf (11.01.2016)
[2] Conforme al literal a) del artículo 2° de esta ley, el Poder Ejecutivo estaba facultado para legislar en materia administrativa, económica y financiera, a fin de  Promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, las asociaciones público-privadas y la modalidad de obras por impuestos, así como facilitar y optimizar los procedimientos en todos los sectores y materias involucradas, incluyendo mecanismos de incentivos y reorientación de recursos, que garanticen su ejecución en los tres niveles de gobierno, y en las distintas actividades económicas y/o sociales.

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