Inicio Introducción Cuando una persona nace y es reconocida legalmente por sus padres, automáticamente se generan entre ellos deberes y derechos que se deben de manera recíproca, a esta institución del derecho de familia se la conoce como patria potestad. Uno de los atributos de la patria potestad es el derecho que tienen los padres y sus hijos de convivir juntos y generar lazos entre ellos con la finalidad de lograr el desarrollo integral de las personas menores de edad. Lamentablemente, esta situación no siempre es así, por ejemplo, en caso de divorcio y separación conflictiva de los padres, usualmente uno de ellos obtiene la tenencia (en aplicación de los criterios del artículo 84 del Código de los niños y adolescentes- CNA) y el otro tendrá establecido un régimen de visitas. Es imposible negar que los problemas que generan el divorcio o la separación de los padres repercuten en la relación que ellos tienen con sus hijos y, en algunos casos, estos padres influyen en la opinión y decisión de los menores de convivir con ellos. En estos casos los padres luchan para obtener la tenencia de sus hijos quienes son vistos como meros “objetos” o “trofeos de guerra”, olvidando que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho. Un caso paradigmático de lo mencionado es aquel en el que los padres pretenden manipular a sus hijos para que éstos sientan rechazo, odio o recelo por el otro progenitor de manera injustificada y hasta los acusen de hechos falsos cometidos contra su persona, fenómeno conocido como “Alienación Parental”. El síndrome de alienación parental: posiciones disímiles Desde el año 1985 hemos escuchado el término “Síndrome de Alienación Parental” (SAP), el cual fue acuñado por el psiquiatra norteamericano Richard Gardner para referirse a un fenómeno que, de acuerdo a sus afirmaciones, suele surgir en la relación entre un padre cuidador y su hijo, normalmente, después de un proceso de divorcio para definir la tenencia de éste último ¿Que implica efectivamente este término? Gardner lo definió como “un trastorno infantil que surge casi exclusivamente en el contexto de las disputas por la custodia de los niños. Su manifestación primaria es la campaña de denigración del niño contra un padre, una campaña que no tiene justificación” (1985:3). Sin embargo, a nivel doctrinario y científico, existen diversas posturas respecto al tema, por un lado, los seguidores de Gardner consideran que la alienación parental es un síndrome, por lo que debe ser considerado como un fenómeno aislado y ser un criterio independiente para otorgar y variar la tenencia. Por otro lado, se encuentran aquellos como Pineda – con quienes concordamos plenamente – que sugieren que la alienación parental es un tipo de violencia psicológica infringida por los padres contra sus hijos. Esta postura conlleva a concluir que la alienación parental no es un síndrome y, por ende, no existe razón justificada para que reciba un tratamiento jurídico aislado. La alienación parental causa secuelas psicológicas diversas y altamente preocupantes. De acuerdo a Segura, Gil y Sepúlveda entre las principales consecuencias se encuentran los trastornos de ansiedad, trastornos en el sueño y en la alimentación; trastornos de conducta como conductas agresivas, conductas de evitación, utilización de un lenguaje y de expresiones de personas adultas, dependencia emocional del padre o madre que ostenta la custodia (lo cual puede desembocar en una relación patológica), dificultades para expresarse y comprender sus emociones y “exploraciones innecesarias” (casos en los que el progenitor cuidador interpone falsas denuncias de abuso o maltrato contra el progenitor que tiene un régimen de visitas) (2006:124 -125). Las personas menores de edad víctimas de violencia familiar desarrollan dificultades en el desarrollo social, emocional y conductual. Entre las principales dificultades que se generan en un ambiente de violencia es posible encontrar un efecto directo en trastornos de ansiedad y depresión, así como en el desarrollo de conductas antisociales y diversos problemas generales de la conducta (Frías y Gaxiola, 2008:244). De igual modo, Finkelhor, Omrod y Turner, a través de un riguroso estudio científico, pudieron relacionar directamente la presencia de trastornos de ansiedad y depresión con niños y niñas que han sido víctimas de maltrato y violencia (2007:18). En esta línea, tomando en cuenta el modus operandi de manipulación y destrucción de la autonomía de los menores de edad víctimas de violencia y maltrato familiar; así como el modus operandi de desintegración de la capacidad de decisión y opinion de las víctimas de la alienación parental, consideramos que esta última es una forma de violencia y maltrato psicológico en el ámbito familiar que ejercen los padres-madres contra sus hijos/as y que no es un “síndrome” aislado en la relación paterno-materno filial. La alienación parental en la normativa y jurisprudencia peruana La alienación parental no se encuentra regulada de manera expresa en nuestro ordenamiento jurídico. Dicha regulación no resulta necesaria, puesto que, como ya hemos mencionado, la alienación parental es una forma de violencia psicológica que se ejerce contra las personas menores de edad y ésta sí se encuentra regulada tanto en nuestra normativa como en instrumentos internacionales que son parte de nuestro ordenamiento jurídico. En esa línea, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en la en la Casación 2067-2010-Lima ha considerado que la alienación parental es” (…) un tipo de violencia o maltrato emocional de los padres a sus hijos, cuyo origen es la separación y consiguiente disputa de los padres por la tenencia y custodia de aquellos (FJ 20). De acuerdo a la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley Nº 30364 , la violencia psicológica es una forma de violencia ejercida contra los integrantes del grupo familiar, entre los que se encuentran los descendientes (art. 7) – niños, niñas y adolescentes – quienes tienen una protección específica. Asimismo, el CNA establece que se puede pedir la suspensión de la patria potestad (art. 72) alegando el supuesto de maltrato mental o psicológico (art. 75.e) y en todo caso la perdida de la misma por reincidencia (art. 77.e). De igual manera, se puede solicitar la variación de la tenencia (art. 82) teniendo en cuenta lo siguiente: (i) la asesoría del equipo multidisciplinario y (ii) la progresividad de la variación para evitar daños o trastornos en la persona menor de edad, teniendo en cuenta siempre el interés superior del niño. Consideramos que para la variación de la tenencia en los casos de alienación parental se debe tener en cuenta los requisitos antes mencionados. En esa misma dirección, la Casación 3767-2015, Cusco resolvió variar la tenencia de un menor de edad de manera progresiva y con la asesoría del equipo multidisciplinario con la finalidad de que se le generen los menores daños psicológicos posibles, lo cual es relevante tomando en cuenta la edad del menor y el apego emocional . Del mismo modo, el Código Penal, en los artículos 121, 121A, 121B, 122, 122B, 441, 442 establece que si las lesiones – ya sean graves o leves – así como las faltas por maltrato, se ejercieron contra un menor, entonces este hecho será considerado como un agravante. Asimismo, en el ámbito internacional , en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 19 ) y en la Convención de Belem do Para (arts. 3 y 4) se dispone la obligación de los Estados Parte de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes . De esta manera, puede afirmarse que en la normativa peruana sí existe un marco de regulación especial que protege a los menores de edad que son víctima de violencia familiar, en específico de los diversos tipos de violencia psicológica, como es la alienación parental. Como ya es sabido, el término alienación parental no se encuentra explicitado en nuestro ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de ello, no podemos negar que a lo largo de los años ha ido tomando importancia y ha sido utilizado por ciertos jueces para resolver procesos de tenencia y para variarla de manera inmediata . Al respecto, sostenemos que ello no significa que sea un “criterio” determinante e independiente a los que se encuentran previstos en el artículo 84 del CNA que contempla criterios orientadores para que el juez pueda determinar la tenencia o variarla .

Introducción Cuando una persona nace y es reconocida legalmente por sus padres, automáticamente se generan entre ellos deberes y derechos que se deben de manera recíproca, a esta institución del derecho de familia se la conoce como patria potestad. Uno de los atributos de la patria potestad es el derecho que tienen los padres y sus hijos de convivir juntos y generar lazos entre ellos con la finalidad de lograr el desarrollo integral de las personas menores de edad. Lamentablemente, esta situación no siempre es así, por ejemplo, en caso de divorcio y separación conflictiva de los padres, usualmente uno de ellos obtiene la tenencia (en aplicación de los criterios del artículo 84 del Código de los niños y adolescentes- CNA) y el otro tendrá establecido un régimen de visitas. Es imposible negar que los problemas que generan el divorcio o la separación de los padres repercuten en la relación que ellos tienen con sus hijos y, en algunos casos, estos padres influyen en la opinión y decisión de los menores de convivir con ellos. En estos casos los padres luchan para obtener la tenencia de sus hijos quienes son vistos como meros “objetos” o “trofeos de guerra”, olvidando que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho. Un caso paradigmático de lo mencionado es aquel en el que los padres pretenden manipular a sus hijos para que éstos sientan rechazo, odio o recelo por el otro progenitor de manera injustificada y hasta los acusen de hechos falsos cometidos contra su persona, fenómeno conocido como “Alienación Parental”. El síndrome de alienación parental: posiciones disímiles Desde el año 1985 hemos escuchado el término “Síndrome de Alienación Parental” (SAP), el cual fue acuñado por el psiquiatra norteamericano Richard Gardner para referirse a un fenómeno que, de acuerdo a sus afirmaciones, suele surgir en la relación entre un padre cuidador y su hijo, normalmente, después de un proceso de divorcio para definir la tenencia de éste último ¿Que implica efectivamente este término? Gardner lo definió como “un trastorno infantil que surge casi exclusivamente en el contexto de las disputas por la custodia de los niños. Su manifestación primaria es la campaña de denigración del niño contra un padre, una campaña que no tiene justificación” (1985:3). Sin embargo, a nivel doctrinario y científico, existen diversas posturas respecto al tema, por un lado, los seguidores de Gardner consideran que la alienación parental es un síndrome, por lo que debe ser considerado como un fenómeno aislado y ser un criterio independiente para otorgar y variar la tenencia. Por otro lado, se encuentran aquellos como Pineda – con quienes concordamos plenamente – que sugieren que la alienación parental es un tipo de violencia psicológica infringida por los padres contra sus hijos. Esta postura conlleva a concluir que la alienación parental no es un síndrome y, por ende, no existe razón justificada para que reciba un tratamiento jurídico aislado. La alienación parental causa secuelas psicológicas diversas y altamente preocupantes. De acuerdo a Segura, Gil y Sepúlveda entre las principales consecuencias se encuentran los trastornos de ansiedad, trastornos en el sueño y en la alimentación; trastornos de conducta como conductas agresivas, conductas de evitación, utilización de un lenguaje y de expresiones de personas adultas, dependencia emocional del padre o madre que ostenta la custodia (lo cual puede desembocar en una relación patológica), dificultades para expresarse y comprender sus emociones y “exploraciones innecesarias” (casos en los que el progenitor cuidador interpone falsas denuncias de abuso o maltrato contra el progenitor que tiene un régimen de visitas) (2006:124 -125). Las personas menores de edad víctimas de violencia familiar desarrollan dificultades en el desarrollo social, emocional y conductual. Entre las principales dificultades que se generan en un ambiente de violencia es posible encontrar un efecto directo en trastornos de ansiedad y depresión, así como en el desarrollo de conductas antisociales y diversos problemas generales de la conducta (Frías y Gaxiola, 2008:244). De igual modo, Finkelhor, Omrod y Turner, a través de un riguroso estudio científico, pudieron relacionar directamente la presencia de trastornos de ansiedad y depresión con niños y niñas que han sido víctimas de maltrato y violencia (2007:18). En esta línea, tomando en cuenta el modus operandi de manipulación y destrucción de la autonomía de los menores de edad víctimas de violencia y maltrato familiar; así como el modus operandi de desintegración de la capacidad de decisión y opinion de las víctimas de la alienación parental, consideramos que esta última es una forma de violencia y maltrato psicológico en el ámbito familiar que ejercen los padres-madres contra sus hijos/as y que no es un “síndrome” aislado en la relación paterno-materno filial. La alienación parental en la normativa y jurisprudencia peruana La alienación parental no se encuentra regulada de manera expresa en nuestro ordenamiento jurídico. Dicha regulación no resulta necesaria, puesto que, como ya hemos mencionado, la alienación parental es una forma de violencia psicológica que se ejerce contra las personas menores de edad y ésta sí se encuentra regulada tanto en nuestra normativa como en instrumentos internacionales que son parte de nuestro ordenamiento jurídico. En esa línea, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en la en la Casación 2067-2010-Lima ha considerado que la alienación parental es” (…) un tipo de violencia o maltrato emocional de los padres a sus hijos, cuyo origen es la separación y consiguiente disputa de los padres por la tenencia y custodia de aquellos (FJ 20). De acuerdo a la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley Nº 30364 , la violencia psicológica es una forma de violencia ejercida contra los integrantes del grupo familiar, entre los que se encuentran los descendientes (art. 7) – niños, niñas y adolescentes – quienes tienen una protección específica. Asimismo, el CNA establece que se puede pedir la suspensión de la patria potestad (art. 72) alegando el supuesto de maltrato mental o psicológico (art. 75.e) y en todo caso la perdida de la misma por reincidencia (art. 77.e). De igual manera, se puede solicitar la variación de la tenencia (art. 82) teniendo en cuenta lo siguiente: (i) la asesoría del equipo multidisciplinario y (ii) la progresividad de la variación para evitar daños o trastornos en la persona menor de edad, teniendo en cuenta siempre el interés superior del niño. Consideramos que para la variación de la tenencia en los casos de alienación parental se debe tener en cuenta los requisitos antes mencionados. En esa misma dirección, la Casación 3767-2015, Cusco resolvió variar la tenencia de un menor de edad de manera progresiva y con la asesoría del equipo multidisciplinario con la finalidad de que se le generen los menores daños psicológicos posibles, lo cual es relevante tomando en cuenta la edad del menor y el apego emocional . Del mismo modo, el Código Penal, en los artículos 121, 121A, 121B, 122, 122B, 441, 442 establece que si las lesiones – ya sean graves o leves – así como las faltas por maltrato, se ejercieron contra un menor, entonces este hecho será considerado como un agravante. Asimismo, en el ámbito internacional , en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 19 ) y en la Convención de Belem do Para (arts. 3 y 4) se dispone la obligación de los Estados Parte de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes . De esta manera, puede afirmarse que en la normativa peruana sí existe un marco de regulación especial que protege a los menores de edad que son víctima de violencia familiar, en específico de los diversos tipos de violencia psicológica, como es la alienación parental. Como ya es sabido, el término alienación parental no se encuentra explicitado en nuestro ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de ello, no podemos negar que a lo largo de los años ha ido tomando importancia y ha sido utilizado por ciertos jueces para resolver procesos de tenencia y para variarla de manera inmediata . Al respecto, sostenemos que ello no significa que sea un “criterio” determinante e independiente a los que se encuentran previstos en el artículo 84 del CNA que contempla criterios orientadores para que el juez pueda determinar la tenencia o variarla .

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