Jose Carlos Perez
Abogado, Doctorando en Derecho de la Universidad Carlos III (Madrid) y Máster en Derecho Deportivo de la Universidad de Valencia. En estos momentos, estoy dando mis primeros pasos en el mundo de la Abogacía, desarrollando numerosos proyectos jurídicos y académicos que abarcan prácticamente la mayor parte de las ramas del Derecho. Asimismo, en diversos seminarios y artículos, reivindico la defensa de los intereses colectivos de la abogacía.
El presente artículo pertenece al Compilatorio Tiempo de Pandemia II compilado y editado por Aldo Lorenzzi Bolaños
España ha vivido unos meses muy difíciles debido a la situación generada por la pandemia del covid-19. al igual que otros sectores profesionales, la abogacía española ha pasado y está viviendo aún tiempos muy difíciles. la declaración del estado de alarma por el gobierno de la nación el pasado 14 de marzo de 2020 supuso la continua implantación de cambios normativos, mediante la aprobación de decretos-leyes que tenían por objeto la regulación de las condiciones de vida de los ciudadanos en función a las demandas y exigencias introducidas por las autoridades sanitarias. para cualquier ciudadano alejado del mundo de las leyes, pudo pensar en un primer momento que los abogados iban a permanecer confinados en sus respectivos domicilios y la inactividad iba a ser la nota dominante en la profesión.
Sin embargo, las consultas jurídicas fueron permanentes, pues los continuos cambios normativos llevaron a la población española hacia el desconcierto y la incertidumbre. En todo caso, la abogacía fue considerada por las administraciones públicas como una profesión esencial. Asimismo, debido a las áreas de especialización en las que me desarrollo profesionalmente, se pueden observar otras realidades y consecuencias derivadas de la pandemia. en especial, el derecho deportivo ha comprendido soluciones y respuestas que protegieran frente a esta insólita situación a todos los sujetos intervinientes de la actividad deportiva, así como a la reanudación de las competiciones deportivas profesionales[1].
Las nuevas necesidades y oportunidades de la abogacía
Aunque la situación sanitaria continúa incidiendo sobre nuestra vida cotidiana, la existencia de diversos datos y estudios nos permite la posibilidad de realizar un análisis crítico de la situación actual de la abogacía española. En primer lugar, las necesidades derivadas de esta crisis sanitaria, económica y social provocan una evolución del concepto de abogado. Según el Estatuto General de la Abogacía Española, la Abogacía es una profesión «libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia»[2]. En la práctica, con respecto al ejercicio de la profesión, los principales beneficios obtenidos por los Letrados han sido los siguientes:
- Interrupción de plazos administrativos y judiciales: La presentación de escritos, así como la tramitación de otras cuestiones procesales pudo planificarse y realizarse sin las habituales exigencias temporales. De este modo, en caso de colapso judicial, los derechos de los clientes quedaban salvaguardados.
- Creación de un fondo de ayudas económicas destinadas a aquellos Abogados que se encuentran en una peor situación profesional desde que tuvo lugar la pandemia.
- Utilización de otras herramientas de trabajo, como la implantación de equipos de control remoto o el desarrollo de un sistema nube para archivar los expedientes de los clientes.
- Adquisición de nuevos conocimientos jurídicos que favorezcan el diligente ejercicio de la profesión de forma gratuita: Las conferencias, webinars o los cursos online han creado una oportunidad para aprender conceptos esenciales para el ejercicio profesional de forma eficaz y eficiente. Con anterioridad, los Abogados tenían poco tiempo para asimilar conceptos y adentrarse en otros ámbitos de especialización.
- Una mayor comunicación con los compañeros, de forma global: En esta sociedad tecnológica, las distancias entre personas son salvables. Incluso, el uso de programas y aplicaciones como Skype o Google puede contribuir a una disminución de los costes que debe asumir el despacho.
- La posibilidad de asumir nuevas pautas de mercado y modelos de negocio: Asimismo, existe una mayor preocupación en torno a la planificación del modelo de negocio. La pregunta siempre se ha reducido a estas cuatro posibilidades: ¿despacho individual, despacho colectivo, colaboración mercantil con otros profesionales o una relación laboral especial con otro despacho?. Sin duda, este tiempo de reflexión ha podido contribuir al redireccionamiento de los proyectos profesionales de los abogados. Con respecto al modelo de negocio, siempre ha existido una gran diferenciación entre las grandes firmas y los despachos individuales. A raíz de esta crisis, ¿las grandes firmas seguirán manteniendo unos datos de facturación similares? Según Richard Susskind, muchos clientes están insatisfechos con las grandes firmas[3]. Por lo tanto, los abogados con nuevas ideas de negocio deben estar atentos a esta posibilidad que ofrece el mercado. En los últimos tiempos, un modelo híbrido entre las grandes firmas y los despachos individuales tradicionales está experimentando un importante desarrollo. La denominada “boutique legal” es un despacho conformado como máximo por uno o dos abogados que ofrece servicios legales relacionados con un área de especialización. Incluso, en algunos casos, la especialización viene avalada por la gran experiencia previa de los letrados en grandes firmas. Por ejemplo, en el ámbito del Derecho Deportivo, están surgiendo numerosas boutiques legales que tienen como gran valor la atención personalizada del deportista o club deportivo, una labor que suele ser reforzada a través de acuerdos con otros profesionales.
- La celebración de un examen online de acceso a la profesión para los nuevos abogados: Quizás, un aspecto favorable del máximo órgano representativo de los derechos de la profesión a nivel nacional , el Consejo General de la Abogacía, ha sido la concesión de ayudas económicas por un importe de 1 millón de euros a favor de los letrados que peor situación han pasado durante el Estado de Alarma[4].
Luego de un largo periodo de total paralización del deporte, conforme los últimos índices derivados de la pandemia, la autoridad sanitaria ha ido flexibilizando las restricciones a las libertades, y por tanto, al deporte. En este contexto, el Ministerio de ciertas libertades a los deportistas que les ha permitido volver a los entrenamientos bajo estrictos protocolos sanitarios, con miras a las competencias que se les avecinan, tales como los Juegos Olímpicos y Campeonato Nacional de Fútbol. No obstante lo anterior, no existe claridad respecto al reinicio de las competencias en el país. Ello, marcado por los indicadores de contagio, que si bien, son alentadores, no lo son lo suficiente como para dar este paso. En líneas generales, este debate sobre el modelo de negocio se produce para afrontar el futuro con garantías. En concreto, España sigue contando con un número de abogados muy elevado en comparación con la media europea (meter nota de Pascual). Por lo tanto, el abogado español está obligado a buscar la fórmula que garantice su supervivencia profesional y económica. Otra incertidumbre producida en torno a la crisis del COVID-19 ha afectado de forma considerable a los “futuros abogados”.
Al igual que ocurre en otros Estados, desde el año 2014, los Licenciados/Graduados en Derecho que deseen ejercer la profesión, además de completar un Máster de Acceso habilitante, tienen que aprobar un examen de acceso. El primer examen estaba fijado para el día 28 de marzo. Sin embargo, el COVID-19 frustró los planes iniciales de los aspirantes. A todo ello, se une la escasa capacidad de respuesta del Ministerio de Justicia, lo que sumió a estos juristas en la duda y la incertidumbre permanente. Finalmente, el Ministerio de Justicia optó por la realización de una convocatoria telemática del examen para el 4 de julio de 2020, gracias a la colaboración de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)[5]. En líneas generales, la solución fue eficaz y respondía a las circunstancias del momento. Pero, si se analiza el contenido del examen (preguntas test teórico-prácticas), los jóvenes abogados apenas han podido tener un acercamiento real a las claves esenciales del ejercicio profesional. En mi opinión, entiendo que el examen de acceso a la Abogacía de España debe acercarse a los requerimientos y exigencias que lo acerquen a pruebas como el Bar Examination americano. El joven abogado debe desarrollar sus potencialidades a través de pruebas prácticas que contribuyan a disminuir la brecha.
Los problemas y dificultades actuales de la abogacía española
- El coronavirus ha sacudido el orden mundial y ha sido capaz de cambiar los planes de vida de la propia población. De forma paralela, el mercado de trabajo y el mundo de la abogacía no han sido inmunes al surgimiento de estas nuevas circunstancias adversas. Los problemas que deben afrontarse para superar esta crisis son los siguientes: La digitalización plena de los Juzgados y Tribunales, donde la documentación física sigue siendo la nota predominante.
- La generalización del uso de los métodos alternativos de resolución de controversias, con el objeto de poner fin al colapso judicial. Precisamente, se están produciendo señalamientos de juicios sobre asuntos muy habituales (ej: un despido de un trabajador en el orden social) para el año 2023. La Justicia, si es lenta, es menos justa.
- Consagrar el derecho a la conciliación de los abogados. El agobio y el estrés inciden en la vida de los letrados, llegando a causar importantes patologías, como trastornos depresivos o accidentes cerebrovasculares. Quizás, la jornada de trabajo y la conexión entre los Juzgados y los Abogados deben ser dos cuestiones que merecen un análisis obligado para posibilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar.
- La superación de la “normalidad excepcional” en todos los Juzgados y Tribunales, mediante la aplicación de una estrategia coordinada y acabando con la disparidad de soluciones. En España, se viene sosteniendo que la Justicia es “la hermana pobre de todas las Administraciones”. La mayoría de los operadores jurídicos utilizan esta expresión porque sostienen que la Administración de Justicia recibe una inversión en medios e infraestructuras muy escasa en comparación con otras Administraciones por los distintos Ejecutivos que han regido los intereses de nuestro país en los últimos años.
- Luchar contra una feroz competencia de los propios compañeros: Normalmente, este punto es considerado como uno de los principales obstáculos del ejercicio profesional: “hay muchos abogados”. En estos momentos, en atención a las siguientes referencias, hay muchos abogados y la ratio de asuntos está variando de forma considerable: -Según lo dispuesto en el Censo del Consejo General de la Abogacía Española a 31 de diciembre de 2016, en España había un total de 245.154 abogados, de los cuales 142.061 eran ejercientes. A pesar de la magnitud de las cifras, todos esos colegiados no ejercen necesariamente la profesión de la misma forma. De hecho, los Letrados del Foro[6] suelen ser las mismas personas en los órganos y sedes jurisdiccionales de las grandes capitales del país[7]. Para los abogados que se dedican con exclusividad a la resolución de pleitos, el número total de asuntos abordados por los Tribunales descendió un 32%.
- El desequilibrio existente en la relación abogado- cliente: Con relativa frecuencia, el cliente, respaldado por la confianza, somete al Letrado a una subordinación absoluta, un escenario en el que el abogado, para mantener su integridad profesional intacta y sus vías de ingresos, debe aceptar todas las peticiones de su cliente. Nada más lejos de la realidad. En estas situaciones, el abogado tiene la posibilidad de renunciar a la defensa y asistencia letrada, siempre y cuando no se cause indefensión.
- Ausencia de corporativismo y defensa colectiva de la Abogacía: En un principio, todos los abogados se unen sin fisuras para exigir las reivindicaciones del sector. Sin embargo, cuando toca afrontar las contradicciones del colectivo, la Abogacía se pierde en la división. Por ejemplo, debido a la pandemia, gran parte del mes de agosto se ha convertido en hábil, pudiendo recibir los abogados notificaciones sobre sus asuntos. De este modo, las vacaciones se han convertido en una quimera. En parte, con anterioridad y posterioridad a la pandemia, estos problemas y dificultades vienen condicionando la labor diaria de los abogados, por lo que conviene tenerlos presentes para superarlos en el futuro.
Una conclusión prospectiva y con visión de futuro
En su vida diaria, el ser humano puede tener una perspectiva marcada por dos sentimientos: el optimismo o el pesimismo. También, los abogados están condicionados durante su labor profesional por los elementos psicológicos. A lo largo del presente artículo, se han constatado las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades de los letrados españoles. Si bien es cierta la existencia de numerosas posibilidades de futuro que proporcionen viabilidad económica y profesional a los despachos y grandes firmas, la pregunta no deja de estar marcada por las dudas e incertidumbres. La gran pregunta es la siguiente: ¿cuál es el futuro de la abogacía española? En términos generales, el futuro del abogado con una trayectoria profesional consolidada será más duro y difícil que el destino que pueda tener el abogado principiante con una nueva mentalidad. De algún modo, la «selección natural» de Charles Darwin opera también en la práctica profesional. Quizás, la crítica principal debe centrarse en la falta de corporativismo de los abogados españoles. Aunque el ejercicio de la abogacía destaque por la libertad e independencia del profesional[8], si todos los letrados realizarán sus reivindicaciones de forma organizada y simultánea, la sociedad española será más justa. En el pasado, los abogados tenían una gran relevancia, como pilar esencial del Estado de Derecho y como garantes de los derechos de los ciudadanos. Pero, en la práctica, algunos abogados se dejan llevar única y exclusivamente por los deseos e intereses de sus clientes, dejando los principios en un segundo plano. En todo momento, durante su desempeño profesional, el abogado debe tener en cuenta las reivindicaciones del colectivo. En los últimos tiempos, la publicación de los Decálogos o Códigos de Buena Conducta está en auge. En mi opinión, para una profesión tan heterogénea, el seguimiento de pautas rígidas no es la mejor solución. Pero, tanto los abogados jóvenes como veteranos deben tener en cuenta las siguientes claves para afrontar con garantías esta etapa post-pandemia:
1º El éxito profesional está condicionado a una planificación previa. La improvisación y la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos no tienen mucha cabida en la agenda profesional de un abogado.
2º Unir esfuerzos e ilusiones, pues los abogados están obligados a realizar un análisis permanente de posibles clientes, así como la búsqueda de nuevos proyectos. Por lo tanto, el trabajo en equipo debe prevalecer frente al tradicional ejercicio individual de la profesión.
3º Ejercer los derechos que conlleva el desempeño profesional, lo que lleva aparejado el disfrute de derechos sociales adquiridos (ej: prestaciones específicas por maternidad en favor de las letradas o la solicitud de ayudas económicas para paliar los efectos causados por el COVID-19) y la lucha permanente por la conquista de nuevos derechos, como una mejor retribución para el Turno de Oficio[9].
4º El cliente debe ser el centro de atención de las decisiones del abogado, sin incurrir en vulneración alguna de principios deontológicos o profesionales.
5º Invertir en nuevas tecnologías no es un gasto, es una necesidad para el futuro. El abogado que esté preparado para ofrecer respuestas múltiples con eficacia y eficiencia prevalecerá sobre el letrado que priorice pautas de actuación concretas y tradicionales.
6º La retribución profesional debe invocarse de forma constante por el letrado, máxime en una sociedad en la que las profesiones relacionadas con las artes y las letras viven una etapa de decadencia y devaluación paulatinas.
7º Crear una imagen personal honesta y limpia. La autenticidad de la persona debe prevalecer siempre frente a la publicidad convencional. 8º Aunque la pandemia haya podido causar el retorno al localismo, el abogado debe mantener una visión global del sector. Probablemente, la mejor oportunidad profesional se encuentre en el otro lado del charco. En conclusión, en atención a la situación actual española, el abogado debe exhibir su talento y profesionalidad, pero no a cualquier precio. Con anterioridad, Calamandrei ya sostuvo que « el abogado no ha de meter miedo a los santos ni a los jueces. Ni ufanarse ostensiblemente en ser su maestro, de no resultar un pésimo psicólogo, como el examinando del cuento»[10].
Bibliografía
- Barberán Molina, Pascual. Manual práctico del Abogado, 8º Ed., Editorial Tecnos, 2018.
- Calamandrei, Piero. Elogio de los Jueces escrito por un Abogado, 2008, Editorial Reus.
- Susskind, Richard. Tomorrow´s Lawyer. Editorial Oxford, 1º Edición, 2017.
Enlaces web:
- https://iusport.com/art/105007/los-pactos-deviana-retorno-entendimiento-y-rescate
- https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/el-pleno-de-la-abogacia-aprueba-un-fondo-de-ayudas-dotado-con-un-millon-de-euros/
- https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/justicia-prepara-con-la-uned-el-examen-de-acceso-a-la-abogacia-que-se-realizara-onlineel-4-de-julio/
[1] Incluso, los Pactos de la Viana, suscritos por el Consejo Superior de Deportes, la Real Federación Española de Fútbol y LaLiga, contemplan la creación de una Fundación encargada de implementar unos mecanismos de ayuda del fútbol profesional en favor de las competiciones deportivas no profesionales. El cumplimiento de los fines y objetivos de la Fundación “España Deporte Global” podrán comprobarse a partir de la próxima temporada.
https://iusport.com/art/105007/los-pactos-de-viana-retorn o-entendimiento-y-rescate
[2] En España, conviene destacar el carácter normativo de la normativa deontológica de la profesión. Concretamente, el Estatuto General de la Abogacía Española fue aprobado a través del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.
[3] Susskind, Richard. Tomorrow´s Lawyer. Editorial Oxford, 1º Edición, 2017, p.67
[4] El Consejo General de la Abogacía Española ha aprobado ayudas económicas en favor de los letrados más castigados por la epidemia. https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/el-pleno-de-la-abogacia-aprueba-un-fondo-de-ayudas-dotado-con-un -millon-de-euros/
[5] https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/justicia-prepara-con-la-uned-el-examen-de-acceso-a-la-abogacia-quese-realizara-online-el-4-de-julio/
[6] La expresión “Letrados del Foro” hace alusión a aquellos abogados que ejercen su profesión en los Juzgados y Tribunales de su demarcación territorial o partido judicial.
[7] Barberán Molina, Pascual. Manual práctico del Abogado, 8º Ed., Editorial Tecnos, 2018, p.10.
[8] El Código Deontológico consagra los principios de libertad e independencia del abogado. Por un lado, según dispone el Art. 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española, la independencia «de quienes ejercen la Abogacía es una exigencia del Estado de Derecho y del efectivo derecho de defensa del justiciable y de la ciudadanía por lo que constituye un derecho y un deber». Por su parte, el Art. 3 del mencionado Código contempla la libertad de defensa y de expresión en favor de los letrados. En términos literales, el primer apartado del mencionado precepto dispone lo siguiente: « Quienes ejercen la Abogacía tienen el derecho a la plena libertad de defensa y el deber de defender y asesorar libremente a sus clientes».
[9] En España, el Turno de Oficio comprende la asistencia jurídica gratuita que realizan los abogados en favor de los colectivos más vulnerables.
[10] Calamandrei, Piero. Elogio de los Jueces escrito por un Abogado, 2008, Editorial Reus, p.10.