Fritz Espinoza Cruzatt
Ex Director de la Comisión de Proyección Académica de Derecho & Sociedad
Determinar la naturaleza y aplicación del Derecho es una tarea harto compleja, tanto así que hasta la actualidad se generan los más candentes debates al respecto, sobre todo cuando se enfrentan posiciones tan disimiles -aunque atenuadas en los últimos años- como el positivismo y el no positivismo. No obstante ello, si existe un concepto aceptado de forma amplia es el referente a la finalidad que cumple el Derecho, que es -en términos generales- regular las diferentes conductas humanas1. En este sentido, el sistema jurídico debe apoyarse necesariamente de las distintas ciencias que estudian estas conductas y el entorno en el que se desarrollan. Podríamos decir entonces que el Derecho es, en su esencia, interdisciplinario, ya que necesita de otras ramas del saber para realizar sus fines de manera adecuada. Por ejemplo, se nos es imposible pensar en una regulación sobre Derecho Urbanístico sin el valioso aporte de la ingeniería y la arquitectura; lo mismo del Derecho Penal sin el aporte de la sociología y la psicología, y así podríamos enumerar infinidad de ejemplos en todas las ramas jurídicas.
Ignorar lo dicho anteriormente resulta, por decirlo menos, alarmante, ya que genera un distanciamiento entre la realidad y el sistema jurídico, configurándose así regulaciones inadecuadas o imposibles de cumplir. No es novedad que muchas de nuestras leyes tienen un contenido limitado que hace imposible la total satisfacción de los fines para las cuales fueron creadas. Asimismo, pueden existir normas técnicamente impecables, pero que no logran ser aplicadas a la realidad del país por diversos motivos, convirtiéndose así en un mero cúmulo de buenas intenciones. En este sentido, la interdisciplinariedad juega un rol preponderante y esencial para que el Derecho evite o palíe estas anomalías. Como menciona Catalina Villegas, el Derecho no es una ciencia autónoma, sino que por el contrario, se enriquece al dialogar con las demás áreas del conocimiento; en ese sentido, no es independiente de la sociedad, y por tanto, no lo es de las formas de conocimiento que estudian las dinámicas sociales2.
Conscientes de ello y preocupados por la lenta -aunque progresiva- pérdida de esta visión, en agosto de 2010 la Asociación Civil Derecho & Sociedad publicó la primera edición de su Revista Electrónica Pólemos, mediante la cual se pretendía brindar un análisis interdisciplinario de los más importantes fenómenos jurídicos y sociales que acaecerían en el país. Correlativamente, se esperaba generar un constante debate, ya que se era consciente que las diferentes ciencias podrían plantear distintas soluciones a las problemáticas en análisis, por ejemplo, es muy probable que un economista piense distinto a un biólogo respecto a la regulación de la minería. Así, aquella primera editorial nos menciona: “Hoy podemos decir que hemos logrado uno de nuestros objetivos: Nuestra Revista Electrónica, a la cual hemos llamado “PÓLEMOS”, término griego que significa lucha entre opuestos y que es básicamente lo que queremos transmitir a nuestros lectores, ya que pretendemos plasmar el Derecho desde un punto de vista interdisciplinario”3.
Años más tarde, un día como hoy, 30 de abril de 2015, Pólemos dio uno de sus pasos más importantes: mudar del formato de revista electrónica hacia un portal web, ello con el objetivo de transmitir de manera más idónea, rápida y actual la información jurídica de interés, pero sin perder de vista la esencia de su contenido. Parafraseando un popular dicho deportivo, pueden pasar los años, los miembros y los formatos de Pólemos, pero nunca aquella premisa de un Derecho interdisciplinario que sirva como herramienta para la construcción de una sociedad más racional y justa. ¡Feliz aniversario y que vengan muchos más!
[1] Para mayor abundamiento ver: RAZ, Joseph (1985). La autoridad del derecho: Ensayos sobre derecho y moral. Vol. 62. México: Universidad Nacional Autónoma, páginas 207 -225.
[2] VILLEGAS, Catalina (2009) “Historia y Derecho: La interdisciplinariedad del Derecho y los retos de la Historia del Derecho”. Revista de Derecho Púbico. Bogotá, número 12, pp. 2 – 22. Página 3
[3] Ver: https://polemos.pe/boletines/