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Incentivos tributarios para las empresas que inviertan en proyectos de investigación científica, tecnología e innovación tecnológica en el contexto de la pandemia – COVID 19

por PÓLEMOS
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Sally G. Guillermo Mendoza

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), con estudios de Maestría en Derecho Tributario y Derecho de la Empresa en la misma universidad, y con un Diplomado en Tributación Internacional en la Universidad ESAN. Ha sido funcionaria de la Administración Tributaria de la Sede Principal de Contribuyentes de Lima. Actualmente, es Gerenta del Área Tributaria de Hereditas Consultores; Asesora Legal de la Cámara de Comercio de Ayacucho (CCA); y miembro activo del IPDT (Instituto Peruano de Derecho Tributario) y de la IFA (Asociación Fiscal Internacional).


1. Introducción

A raíz de la pandemia ocasionada por la propagación de la COVID-19, se evidenció una crisis sanitaria que trajo consigo una serie de desafíos para hacerle frente a la inusual coyuntura. Los estados tuvieron que enfrentar situaciones complicadas tales como el insuficiente o poco desarrollo tecnológico, en especial la falta de equipo médico, respiradores artificiales, pruebas o test de descarte para confirmar los contagios, vacunas entre otros; por lo que, resulta necesario la inversión en proyectos de ciencia y tecnología. 

“En los últimos años, el Estado, en sus diferentes instancias como ministerios y unidades ejecutoras, ha invertido en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación (CTI), más que en otros periodos. Estamos entre 0,15% y 0,2% del Producto Bruto Interno (PBI), cifra menor a lo registrado en otras naciones de la región como Chile, Colombia, o los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que están llegando a 4,5% del PBI.” (Erika López, 2020).

Como podemos ver, en el caso peruano la asignación presupuestaria es muy baja si se compara con los países de la región andina. Por esta razón, es importante establecer dos líneas de apoyo para incentivar el desarrollo de la ciencia y tecnología: por un lado, aumentar la partida de gasto con fines científicos y/o tecnológicos y, de otro lado, ampliar los incentivos tributarios que a la fecha se encuentran vigentes, haciéndolos más atractivos a los empresarios. 

En el siguiente punto, desarrollaremos y analizaremos las normas generales que regulan el sector de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, así como aquellas normas especiales que otorgan beneficios tributarios para la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

2. Normas generales que regulan la ciencia, tecnología e innovación tecnológica 

   2.1. Ley N° 28303 – “Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica”

Norma publicada el 27 de julio de 2004, cuyo objeto fue regular el desarrollo, promoción, consolidación, difusión y transferencia de la Ciencia, Tecnología e innovación Tecnológica; su ámbito de aplicación, el rol de estado en las referidas actividades, financiamiento e incentivos, sobre los recursos y fondos entre otros. 

   2.2. Ley N° 30806 – “Ley que modifica diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación Tecnológica (CONCYTEC)

Norma publicada el 5 de julio de 2018, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303. Principalmente, introduce, en su Anexo N° 1, el Glosario de Términos sobre Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. En el referido anexo, podemos encontrar diversos términos sobre actividades de ciencia y tecnología, actividades de innovación, ciencia, centro de investigación científica de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, innovación, investigación científica entre otros. 

3. Normas específicas que regulan incentivos tributarios para la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica  

   3.1. Ley N° 30056 – “Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, facilitar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial” 

Norma publicada el 2 de julio de 2013, mediante la cual se introducen diversas modificaciones, entre las cuales se incluye el inciso a.3 del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto a los gastos deducibles realizados en proyectos de investigación científica, tecnológica vinculadas o no al giro del negocio de la empresa. La investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica debe ser realizada por el contribuyente en forma directa o a través de centros de investigación tecnológica. 

   3.2. Decreto Supremo 234-2013-EF – “Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30056 en lo referido al crédito por gastos de capacitación, gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica y pronto pago”

El referido Decreto se publicó el 19 de setiembre de 2013, mediante el cual se modificó el inciso y) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. La modificación introducida establece diversos aspectos entre los cuales tenemos que: (1) Constituyen gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes a dichas actividades. (2) El contribuyente llevará en su contabilidad cuentas de control denominadas “gastos en investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, inciso a.3 del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta” en las cuales anotará dichos gastos para su respectivo control.

   3.3. Ley N° 30309 – “Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica” 

Norma publicada el 13 de mayo de 2015, mediante la cual se promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, en adelante (I+D+i). Se establece un beneficio tributario para los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de I+D+i vinculados o no al giro de negocio de la empresa. Estas podrán acceder a las siguientes deducciones: 175% si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país y 150% si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país. Adicionalmente, se establece que para la referida deducción adicional del 75% o 50% los contribuyentes deberán cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley.

Asimismo, se establece que la deducción adicional del 75% y 50% no podrá exceder en cada caso del limite anual de 1335 UIT. Finalmente, mediante decreto supremo se establecerá anualmente el monto máximo total que las empresas que se acojan a este beneficio podrán deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de la empresa. El referido beneficio estará vigente hasta el ejercicio gravable 2019.

   3.4. Decreto Supremo N° 188-2015-EF (Reglamento de la Ley N° 30309) – “Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica”

Este Decreto fue publicado el 12 de julio de 2015, mediante el cual se reglamentó la Ley N° 30309 que estableció una deducción adicional para deducir gastos realizados en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. También se establece que constituyen gastos de I+D+i, aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades. Y también se establece cuales no constituyen gastos de I+D+i, señalados en el inciso y) del artículo 21° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. La deducción adicional del contribuyente no podrá exceder del límite anual de 1335 UIT.

   3.5. Decreto Supremo N° 220-2015-EF “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias”

Este Decreto fue publicado el 1 de agosto de 2015, mediante el cual se modifica el inciso y) del Reglamento del Impuesto a la Renta estableciendo que tratándose del inciso a.3) del artículo 37° de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente: (1) Constituyen gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica a aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades. (2) Se llevará en la contabilidad cuentas de control denominadas “gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, inciso a.3 del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta” en las cuales el contribuyente anotará dichos gastos para su respectivo control. (3) Con relación a los acápites i y iii del inciso a.3) del artículo 37° de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente: (a) En la investigación científica, que se entiende por investigación básica y aplicada y en la investigación tecnológica que se entiende por innovación de producto y por innovación de proceso. Asimismo, establece que actividades no constituyen investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

   3.6. Decreto Supremo N° 326-2015-EF “Aprueban Decreto Supremo que fija el monto máximo total deducible de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30309 – Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica 

Este Decreto fue publicado el 16 de noviembre de 2015, mediante el cual se estableció en su artículo 3° el monto máximo total que las empresas podrán deducir en conjunto en función al tamaño de la empresa, asimismo, se estableció que para las microempresas y las pequeñas empresas se destinará como mínimo el 10% del monto máximo total anual deducible y en su artículo 4° las reglas aplicables a dicho monto.

   3.7. Decreto de Urgencia N° 010-2019 – “Decreto de Urgencia que modifica la Ley 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica”

Este Decreto fue publicado el 31 de octubre de 2019, mediante el cual se hizo diversas modificaciones, entre las cuales en su artículo 1 inciso a) se estableció que los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 2300 UIT y que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la ley podrán acceder a las siguientes deducciones: (a.1) 215% Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, domiciliados en el país, (a.2) 175% Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico e innovación tecnológica no domiciliados en el país.

En el inciso b) del mismo artículo estableció que los contribuyentes cuyos ingresos netos superen 2300 UIT y que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente Ley, pueden acceder a las siguientes deducciones: (b.1) 175% Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico  y/o de innovación tecnológica domiciliadas den el país, (b.2) 150% Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica no domiciliados en el país.

El artículo 3° se establece los requisitos para la deducción adicional, para que el contribuyente pueda deducir el 50%, 75% o 115% a que hace referencia el artículo 1° de la Ley, debe cumplir con los siguientes requisitos: (a) Los proyectos de I+D+i deben ser calificados como tales, por las entidades públicas o privadas que atendiendo a la naturaleza del proyecto establezca el reglamento. Para tales efectos, se consideran las definiciones sobre proyectos de I+D+i prevista en el inciso a.3) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. (b) El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica. En ambos casos, deben estar autorizados para realizar los proyectos por alguna de las entidades que establezca el reglamento. Para obtener la autorización deben contar con investigadores o especialistas, según corresponda que estén inscritos en el directorio nacional del CONCYTEC. (c) Los contribuyentes que accedan a este beneficio tributario llevan cuentas de control por cada proyecto, las que deben estar debidamente sustentadas. (d) El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica debe ser registrado en el INDECOPI de corresponder.

El artículo 6° establece los limites aplicables a la deducción adicional del 50%, 75% o 115%, el cual no puede exceder en cada caso el límite anual de 500 UIT. Adicionalmente mediante decreto supremo se establecerá el monto máximo total que las empresas que se acojan a este beneficio pueden deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de la empresa. Finalmente, el artículo 7° establece que este beneficio es aplicable a los proyectos de I+D+i que inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley y estará vigente hasta el ejercicio gravable 2022.

4. Normas tributarias vigentes que regulan los Incentivos tributarios específicos respecto del Impuesto a la Renta para la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica 

   4.1. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 179 – 2004 -EF y modificatorias

Mediante la Ley N° 30309 publicada el 13 de marzo de 2015, se introdujo la modificación al artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. La referida Ley incluyo el inciso a.3) que estableció como gasto deducible los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa. 

Asimismo, estableció los términos siguientes: (i) Investigación científica: Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, la que puede ser básica o aplicada. (ii) Desarrollo tecnológico: Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial. (iii) Innovación tecnológica: es la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades, implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso o servicio y los cambios tecnológicos significativos de los mismos. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Consideran la innovación de producto y la de proceso. En ningún caso podrán deducirse, los desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada.

   4.2. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122 – 94 – EF y modificatorias

El inciso y) del Reglamento del Impuesto a la Renta establece que tratándose del inciso a.3) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta se tendrá en cuenta lo siguiente: (1) Constituyen gastos de I+D+i, aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades. (2) Se llevará en la contabilidad cuentas de control denominadas “gastos en I+D+i, inciso a.3) del artículo 37” de la Ley del Impuesto a la Renta”, en las cuales el contribuyente anotará dichos gastos para su respectivo control. (3) Con relación a lo establecido en los acápites i y iii del inciso a.3) del artículo 37° de la Ley se tendrá en cuenta en la investigación científica que se entiende por investigación básica y por investigación aplicada, en la innovación tecnológica que se entiende por innovación de producto y por innovación de proceso. Asimismo, establece que es aquello que no constituye I+D+i, lo cual complementa las definiciones desarrolladas en la Ley del Impuesto a la Renta.

5. Alcance y limitaciones en cuanto al régimen de incentivos tributarios para la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i) 

A partir de la publicación de la Ley N° 30056 en el año 2013, dentro de los gastos deducibles para efectos del impuesto a la renta, se incluyó el inciso a.3) al artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo como gastos deducibles a aquellos gastos que se realicen para desarrollar proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i). La referida inclusión solo permitía la deducción del 100% del monto desembolsado. Por su parte el Decreto Supremo N° 234-2013-EF modificó el inciso y) del artículo 21° del Reglamento del Impuesto a la Renta estableciendo una serie de requisitos que las empresas debían cumplir a fin de poder deducir los gastos realizados en I+D+i. Con esta primera modificación se incluyen gastos deducibles para determinadas actividades que anteriormente no habían sido consideradas para las empresas cuyo giro de negocio no estaba vinculado a este sector.

En el año 2015, se publicó la Ley N° 30309, mediante la cual se estableció una deducción adicional para las empresas que inviertan en proyectos de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i) de 175% para los contribuyentes domiciliados en el país y de 150% para sujetos no domiciliados en el país. Asimismo, se establecieron los requisitos que debían cumplir los contribuyentes para tener derecho a la referida deducción adicional. Asimismo, se estableció un límite máximo anual de 1335 UIT y mediante Decreto Supremo N° 326-2015-EF se estableció un monto máximo total que las empresas podrán deducir en cada ejercicio en función del tamaño de la empresa. 

Como podemos ver, con la publicación de esta norma se incrementan los porcentajes deducibles para los gastos realizados en este tipo de proyectos, lo cual resulta un incentivo atractivo tanto para las empresas que se dedican a este sector como para aquellas que no tienen este giro. En ambos casos, siempre que se cumplan los requisitos señalados en la Ley y el Reglamento podrán acceder a la deducción adicional permitida. 

Por su parte, el Decreto Supremo N° 220-2015-EF modificó el inciso y) del artículo 21° del Reglamento del Impuesto a la Renta estableciendo una serie de requisitos que las empresas debían cumplir a fin de poder deducir los gastos realizados en ciencia, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Esta modificación complementa los acápites i y iii del inciso a.3) del artículo 37 de la Ley estableciendo para la investigación científica lo que se debe entender por investigación básica y aplicada y para la innovación tecnológica lo que se entiende por innovación de producto y por innovación de proceso. Asimismo, establece de forma expresa que tipo de actividades no constituyen investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Con lo cual, delimita más y de forma precisa los gastos deducibles que se han realizado en los proyectos. El referido beneficio tributario estaba vigente hasta el 2019.

En el año 2019, se publicó el Decreto de Urgencia N° 010-2019, mediante el cual se amplio el beneficio tributario incrementando los porcentajes de gastos deducibles, estableciendo una deducción adicional en función de los ingresos netos de las empresas. Para aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 2300 UIT tendrán una deducción de 215% si el proyecto lo realizan los contribuyentes domiciliados en el país y de 175% si el proyecto lo realizan los contribuyentes no domiciliados en el país. Y para aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 2300 UIT tendrán una deducción de 175% para contribuyentes domiciliados en el país y 150% para contribuyentes no domiciliados en el país. Asimismo, estableció los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para tener derecho a la deducción adicional y establece un limite anual de 500 UIT. El beneficio tributario se extiende hasta el 2022. Como podemos ver el incentivo tributario para este sector fue ampliándose, para incentivar a las empresas a invertir en proyectos de I+D+i.

En esa línea, las normas especiales, citadas en el punto 3 del presente artículo regulan los incentivos tributarios para proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i) desde el año 2013 – en que se incluyen como gastos deducibles para efectos del impuesto a la renta – que se han ido ampliando los porcentajes de deducción de los gastos realizados en los proyectos para este sector. Asimismo, tales beneficios se han recogido tanto en el inciso a.3) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta como en el inciso y) del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta y cuyo alcance estará vigente hasta el año 2022.

Pese a estos incentivos tributarios podemos verificar que la mayoría de las empresas no han accedido a esta deducción adicional, tal es así que: “El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), autorizó el año pasado la ejecución de 22 proyectos de I+D+i. Estos provienen de 17 empresas, que en el marco de la Ley Nº 30309, acceden a un beneficio tributario para deducir hasta un 175% del Impuesto a la Renta. En ese sentido, el monto de inversión total que se estima realizarán las 17 empresas en sus proyectos supera los 21,5 millones de soles, y el beneficio se calcula en alrededor de 16 millones de soles.” (Concytec:2018)

Finalmente, corresponde analizar porque la mayoría de las empresas no acceden a este beneficio si es por falta de conocimiento de la norma o si es porque existen demasiados requisitos por cumplir tanto en la etapa previa al acceso al beneficio tributario que generan el efecto contrario, y terminan por desincentivar la inversión en estos proyectos. En cualquiera de los casos, consideramos que es necesario evaluar las causas y corregir aquellos aspectos que pudieran estar obstaculizando el desarrollo de este sector, más aún cuando nos encontramos en la actual coyuntura a consecuencia de la pandemia por la COVID – 19. 

6. Propuesta para el desarrollo de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i)

Consideramos que a raíz de los nuevos eventos producto de la pandemia por la propagación de la COVID – 19, es posible incluir mayores beneficios tributarios a este sector con la finalidad de incentivar a las empresas a invertir en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), básicamente porque en el contexto en que nos encontramos se hace necesario investigar sobre los posibles tratamientos, equipamiento médico, pruebas para la detección temprana del virus con menos fallas, respiradores artificiales, u otros, con el objetivo de hacerle frente a todos los requerimientos y necesidades en el sector salud principalmente. 

Dicho lo anterior, proponemos evaluar una posible modificación tributaria estableciendo requisitos que no generen barreras de acceso al mercado simplificando los procedimientos administrativos – pero sin descuidar aquellas condiciones necesarias para la implementación de proyectos que cumplan con lo mínimo indispensable para ser considerados como proyectos de I+D+i – y que en el ámbito tributario garanticen el acceso al beneficio. Para lo cual, podría modificarse la Ley del Impuesto a la Renta y el Reglamento incluyendo un capítulo especial para este sector o una ley y un reglamento que sustituyan todas las normas anteriores y que regulen varios aspectos tributarios para este sector, sobre las tasas de deducción, depreciación, amortización u otros, y establecer una tasa especial del impuesto a la renta para aquellas empresas que inviertan en proyectos de I+D+i. 

Por otro lado, tenemos una baja recaudación tributaria producto de la pandemia y el estado se ha visto afectado con la recaudación del impuesto a la renta en la medida que los ingresos de los contribuyentes han caído e inclusive algunas empresas han quebrado lo que ha generado la perdida recaudatoria de una parte de los contribuyentes. Por eso, resulta un desafío hacerle frente al impacto económico, la baja recaudación y el fomento en la inversión de proyectos de I+D+i.

7. Comentario final 

A manera de comentario final, queremos mencionar que el beneficio tributario vigente a la fecha debería resultar atractivo para las empresas, en la medida que estos porcentajes adicionales deducibles para los gastos realizados en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i) son incluso mayores frente a otros tipos de gastos. De otro lado, si bien los gastos deducibles deben estar vinculados directa o indirectamente con el giro del negocio, para este sector es posible que las empresas que inviertan en proyectos de I+D+i puedan deducir los gastos realizados en estos proyectos aun cuando no correspondan al giro del negocio. En consecuencia, consideramos que pese al contexto económico que estamos atravesando producto de la pandemia, puede resultar atractivo invertir en proyectos para este sector, sin dejar de lado, que es posible corregir algunos vacíos legales y evaluar los requisitos previos a cumplir ante las distintas entidades para garantizar el acceso al beneficio tributario tanto para los sujetos domiciliados como no domiciliados. 


Bibliografía

CONCYTEC (2018, 8 de enero). Beneficio tributario para empresas que invierten en investigación y desarrollo tecnológico bordeo los S/ 16 millones en 2017. Oficina de Tecnologías de Información (OTI), Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). https://portal.concytec.gob.pe/index.php/noticias/1196-beneficio-tributario-para-empresas-que-invierten-en-investigacion-y-desarrollo-tecnologico-bordes-los-s-16-millones-en-2017en-2107 

López, E. (2020, 28 de febrero). Concytec: “Perú apuesta por más ciencia y tecnología”. La Cámara, la Revista de la CCLhttps://lacamara.pe/concytec-peru-apuesta-por-mas-ciencia-y-tecnologia/

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