Inicio Interdisciplinario El desafío en la implementación de la interculturalidad bajo el régimen de Pedro Castillo Terrones

El desafío en la implementación de la interculturalidad bajo el régimen de Pedro Castillo Terrones

por PÓLEMOS
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José Francisco Gálvez

Abogado PUCP (1995), Doctor en Geografía e Historia. Universidad Complutense de Madrid (1996)


El uso de las lenguas aborígenes ha representado un desafío a la autoridad bajo un plano comunicativo social y luego administrativo político. El arribo de la cultura occidental a través de los castellanos y luego españoles nos demuestra el interés por el conocimiento de las diversas culturas, sobre todo de la Iglesia al emprender la campaña de evangelización, siendo las más representativas la quichua y aymara. 

La relación de la cultura occidental con la nativa también comprendió funciones jurisdiccionales que bajo el diseño hispano constituyeron juzgados adscritos al modelo de la pluralidad de instancias con jueces españoles o criollos, donde la máxima instancia fue la Real Audiencia de Lima. La legislación tuitiva indiana comprendió al llamado Protector de Naturales, cuya presencia en el sistema judicial no siempre estuvo presente. 

Mientras que la administración virreinal optó por el castellano en el uso de documentos de carácter administrativo, los clérigos implementaron las obras misionales con el uso del texto: …Catecismo para Instrucción de los Indios… Y por la mifma traduzido en dos lenguas generales, de efte Reyno, Quichua y Aymara[1]. (sic)

Con el establecimiento del Estado peruano en 1821, perduraron varios elementos del virreinato entre ellos el liberalismo católico, que otorgara un control social y jurídico a la Iglesia dentro de la organización política. Mientras que la administración republicana proseguiría con el uso del idioma castellano en sus diferentes trámites de su gestión a diferencia de aquellos de índole político como la declaración del Congreso Nacional “a los nobles hijos del Sol” en aras de hacer partícipe a la mayoría de quechua hablantes del proceso de emancipación iniciado para poner fin a la dependencia política de España.

Circunstancia que mantendría estos dos planos paralelos al introducirse la prevalencia de la ley frente a la costumbre y doctrina como fuente del derecho. Más aún cuando la norma conservaba al castellano como vehículo de información y control socio jurídico, siendo impresa y publicada para el conocimiento que aquellos que manejasen este idioma.  

Desde la literatura y más delante de la academia fue José María Arguedas Altamirano, quien imprimió la huella del estudio del quechua en sus obras como en su actuación como funcionario o profesor de colegio nacional vinculado al Ministerio de Educación y a la Universidad de San Marcos. Trabajo pionero suyo fue la propuesta de introducir el quechua en los Planes de Educación Escolar del Ministerio de Educación en 1941, la cual no prosperó ante el predominio del currículo en castellano.

El cambio de visión hispano-indiana por el de una incipiente de interculturalidad, nos permite examinar en la vida de Arguedas el propósito de acercar la expresión del ande al Estado a través de su incursión en el área de folklor, bajo su análisis antropológico y más adelante etnológico, con el desarrollo de esta disciplina. La estadía en Zamora (España) le permitiría identificar y comparar las comunidades españolas de dicha provincia para luego asociar su modus vivendi con la de sus similares peruanas, donde el arraigo español convive con la tradición casuística jurídica (Arguedas, 1968[2]).

Soporte científico ya efectuado en los años treinta por Jorge Basadre Grohmann cuando recién llegado de Berlín a la Universidad de San Marcos otorgaba una visión antropológicos legales en su famoso artículo La ley del Inca[3]. Ejemplos que demuestran la asociación social y jurídica de tendencia consuetudinaria en las sociedades humanas, como producto cultural y el establecimiento de instituciones que van desde la preservación de la vida hasta la eficacia y eficiencia de las relaciones interdisciplinarias recurrentes desde un prisma poli sistémico.

Este afán por incorporar la interculturalidad desde el folklor llevó al Estado a establecer la Curatoria de esta disciplina, dependiente del Ministerio de Educación (1947) y que luego en el ámbito académico, se desarrolló en las Casas de Estudio como la Universidad Mayor de San Marcos y la Universidad Agraria La Molina, incorporaron a sus planes de estudio los cursos de Etnología.

Bajo una decisión política se fue construyendo la interculturalidad en los años 70. El Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas dirigido por el general Juan Velasco Alvarado y sus asesores instituyeron el día del Campesino en 24 de junio de 1969 dentro del proceso complejo que finalmente impuso la Reforma Agraria, en su cuarta versión, luego de los programas de 1959, 1962-1963 y 1967. 

A ello se suman el establecimiento del quechua, como idioma oficial, junto al castellano. Circunstancia que convocó a especialistas para su implementación. Medida que en la Constitución de 1979 se vio enriquecida con la incorporación del aymara y los dialectos de la selva en el marco del patrimonio cultural

En el ámbito jurisdiccional, los ensayos de impartir justicia en las comunidades de la selva (Gálvez, 2001[4]; Gálvez, 2012[5]), justificados por la Declaración de Barbados representaron avances en este aspecto que no fueron reconocidos por los constituyentes de 1978, retornando al modelo legalista.

A ello se suma la implementación de la ley general de educación en 1972 (Decreto-Ley N° 19326), que propuso una serie de cambios como señalaba la exposición de motivos que criticaba las condiciones por las que atravesaba el país y que repercutían en las sectores más pobres y necesitados. Por ende, el régimen se abocaba a establecer acciones que debilitaran la marginación y propiciaran la integración y participación, incluso bajo la reivindicación de la “cultura original y fecunda”

Medida que se vio materializada con la expedición del Decreto-Ley N° 21156 al declarar al quechua, junto al castellano, idioma oficial del Estado. Meses después, los medios de comunicación radiales y televisivos implementaron la difusión de las noticias en forma bilingüe, tanto en la capital como en Cuzco. Hechos que se condecían con la política nacionalista del régimen de corte socialista.

Años después, en los parlamentarios en la redacción de la Constitución de 1979, incorporaron al idioma aymara y a los dialectos de la selva dentro de los idiomas oficiales del Estado peruano. Interés plasmado en la enseñanza de las escuelas en el lugar de las jurisdicciones territoriales. Espíritu que prosiguió su curso en la Carta de 1993 y fuera motivo en el 2002 dentro de las políticas del Acuerdo Nacional. 

Durante el siglo XXI se implementaron otras medidas y normas para que los colegios redefinan sus estrategias de enseñanza con los idiomas o dialectos desde el plan nacional de educación, tanto en las administraciones de Alan García Pérez como en la Ollanta Humala Tasso. En la primera, el nivel educativo se ha vio fortalecido desde el año 2010 al asignar mayor financiamiento a las diferentes regiones para que prosigan en la implementación de las políticas de la enseñanza con el idioma del lugar, como señala la Constitución Política del Estado (artículo 17) y de acuerdo con la Política de Estado del Acuerdo Nacional.

Desde los años 2013 en adelante se han expedido sentencias en quechua (Ayacucho), aymara (Puno), resoluciones administrativas en awajun por parte del Ministerio de Cultura.

Durante la administración de Ollanta Humala, como presidente de la República, planteó la tesis de la reivindicación del quechua y su visión de mundo como aporte a la sociedad hispana (2015). 

En el Poder Judicial, desde aquellos experimentos efectuados entre 1973 y 1974, se sumaron a las Comunidades Campesinas las denominadas Rondas Campesinas (Chota, 1977) constituidas por pobladores mayormente rurales organizados que surgen para frenar los recurrentes actos de abigeato y luego casos de problemas de pareja. Durante los años del despliegue terrorista, las RC combatiendo a las huestes de Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, algunas de las cuales aceptaron armas por parte del gobierno con esta finalidad.

Tal fue el despliegue a este modo de organización que desde inicios del siglo XXI se constituyó en zonas urbanas, sobre todo populosas, ante la falta de efectivos policiales y bajo la mirada de las autoridades municipales, que por su parte cuentan con juntas vecinales y la posibilidad de formar su unidad de serenazgo. 

La dinámica de la diversidad ya no sólo lingüística, relacionada con la religión como vimos sino ahora con más ahínco en la administración, nos permite en distinguir en el período presidencial.

En primer lugar, el protagonismo de las Rondas Urbanas incluidas en el mensaje a la Nación del señor Pedro Castillo Terrones dando a entender que serían institucionalizadas a nivel nacional. Manifestación que desnaturaliza esta expresión popular proveniente de circunscripciones de la sierra y selva del país, mayormente .

La Constitución Política en su artículo 149 sólo reconoce a la Rondas Campesinas y en su jurisdicción correspondiente. De prosperar la intención presidencial la reforma constitucional sería el medio indicado, caso contrario las rondas urbanas tendrían que incorporarse a las campesinas y su labor como éstas se circunscribiría sólo al arresto ciudadano y/o a la supervisión de aquellos sancionados con prestación de trabajo comunitario.

En segundo lugar, la nueva visión de la administración desde la presidencia del Consejo de Ministros, cuyo titular señor Guido Bellido Ugarte no consideró la fluidez de sus expresiones en quechua y sobre todo en Lima, para que en adelante el público, cuente con una información veraz, comprobable y entendible. Circunstancia que demanda en adelante la implementación ante la diversidad cultural, de además traductores bilingües, al existir 3 millones 805 mil 531 que tienen al quechua como lengua materna, y de 450 mil 010 aymara parlantes, según el reporte del Ministerio de Cultura (2020).

La velocidad impuesta a este fenómeno en la gestión castillista se ve reafirmada en los lineamientos prioritarios la Política General de Gobierno para el período 2021-2026[6]:

Promoción de la educación bilingüe (item 4.1.4), cuando ha debido ser fortalecimiento o rediseño de las estrategias pedagógicas, aprovechando lo existente. (item 4.1.4)

Hacer del enfoque intercultural un análisis transversal de la gestión pública (item 5.3.5) 

Garantizar el respeto a la diversidad cultural y de los derechos de los pueblos indígenas. (item 6.1.5)

Mediante el enfoque intercultural dar impulso en el ejercicio de derechos en condiciones de equidad para la mujer, las poblaciones originarias, personas con discapacidad y adultos mayores (item 6.1.6)

Rediseñar el Estado bajo una diversidad cultural (Eje 10.)

El desafío en la implementación de la interculturalidad bajo el régimen de Pedro Castillo Terrones nos propone una visión integral de cuya lectura podemos advertir la continuación del plan estatal iniciado el año 2011 por implementar la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Convenio O.I.T. N° 169) con la ley de consulta previa o ley 29785 y de las sentencias del Tribunal Constitucional peruano, institución que con anterioridad se había pronunciado parcialmente. 

La interculturalidad debe formularse sin antagonismos al reconocer que somos herederos de las diversas culturas e instituciones, siguiendo a Arguedas, incorporadas a la tradición histórico-jurídica, cuyo estudio actualizado servirá a la mejor comprensión del país.


Referencias:

[1] Doctrina Christiana y Catecismo para Instrucción de los Indios, …, y otras cosas neceffarias para los que doctrinan, …, compvuesto por avtoridad del Concilio provincial,…, el año de 1583. Y por la mifma traduzido en dos lenguas generales, de efte Reyno, Quichua y Aymara. Universidad de Valladolid.

http://www.cervantesvirtual.com/obra/doctrina-christiana-y-catecismo-para-instruccion-de-los-indios-y-de-las-demas-personas-que-han-de-ser-ensenadas-en-nuestra-sancta-fe–con-un-confessionario-y-otras-cosas-necessarias-para-los-que-doctrinan-que-se-contienen-en-la-pagina-siguiente–compuesto-por-auctoridad-del-concilio-prouincial-que-se-celebro-en-la-ciudad-de-los-reyes-el-ano-1583-y-por-la-misma-traduzido-en-las-dos-lenguas/

[2] Arguedas, José María: Las Comunidades de España y del Perú. Lima. Universidad Mayor de San Marcos. Lima. 1968.

[3]Basadre Grohman, Jorge: La ley del Inca. Lima, 1936. https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/52973/la%20ley%20del%20inca.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[4] Gálvez Revolar, Connie: “El derecho consuetudinario indígena en la legislación indigenista republicana del siglo XX”. En: BIRA (Boletín del Instituto Riva-Agüero) 28, Lima, 2001

[5] Gálvez, José Francisco: “El desarrollo del derecho indígena en el Perú”. En: Revista Peruana de Derecho Constitucional. Nueva Época. N° 5, Tribunal Constitucional.  Lima, 2012.

[6] Decreto supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el período 2021-2026. D.S. N° 164 -2021-PCM (15/10/2021).

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