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Día internacional de las trabajadoras del hogar: avances y retrocesos

por PÓLEMOS
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Bettina Del Carmen Valdez Carrasco

Abogada, Magistra en Estudios de Género y Magistra en Gerencia Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú

El Día Internacional de las trabajadoras del hogar se instituyó en el año 1988, luego del  Primer Congreso de Trabajadoras del Hogar realizado en Bogotá, Colombia. Se constituyó, también, la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar (CONLACTRAHO). Dicha fecha ha sido avalada por la OIT, ONU y diversos países a nivel mundial. En el Perú, se institucionalizó el 30 de marzo como el “Día nacional de los trabajadores y trabajadoras del hogar” mediante el  Decreto Supremo Nº 005-2007-TR (06/03/07).

La pregunta es cuánto hemos avanzado o retrocedido en el reconocimiento de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar en el Perú.  Por el momento, se mantiene en vigencia de la Ley N° 27983, Ley de los trabajadores del hogar, (03 de junio del 2003) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 015-2003-TR del 20 de noviembre de 2003), normas abiertamente discriminatorias ya que contienen varias diferencias frente a los derechos reconocidos a otros/as trabajadores/as por la Ley de Productividad y competitividad laboral, lo cual avala una posible vulneración de los derechos de las trabajadoras del hogar.

Respecto al contrato, la Ley y Reglamento determinan la posibilidad de que el contrato sea verbal o escrito, mientras que para otros/as trabajadores/as es obligatorio el contrato escrito. No se reconoce el derecho a la remuneración mínima vital, por el contrario, regula que la remuneración se pacta entre las partes. Sin embargo, el cómputo del monto que se paga por seguro social y CTS se efectúa desde el tope de la remuneración mínima vital o un salario de mayor monto, si se da el caso. Otro aspecto, es que sólo se les reconoce 15 días de vacaciones pagadas por cada año de servicios y sólo el pago de 50% de su remuneración mensual, mientras que a otros/as trabajadores/as tienen derecho a un salario completo y 30 días de vacaciones. Asimismo, el pago por trabajo en feriados es de sólo el 50% de la remuneración de un día. Por CTS y gratificaciones anuales se les reconoce sólo el 50% de la remuneración mensual, mientras que para los/las trabajadores/as del régimen general se considera el 100% de su remuneración mensual. Otra diferencia es que las trabajadoras del hogar están obligadas a entregar una constancia de pago que debe ser firmada por el/la empleador/a, mientras que en el caso del régimen general, los/las empleadores/as están obligados/as a entregar boletas de pago, firmadas por el/la empleador/a y por el/la trabajador/a[1]. Tampoco se les reconoce el descanso por refrigerio, en comparación con los/las trabajadores/as del régimen general que cuentan con 45 minutos mínimos por refrigerio[2] o el pago de horas extra y trabajo nocturno[3].

Además de ello, dichas normas no regulan situaciones particulares que se producen debido a las características especiales de la relación entre empleadora y trabajadora del hogar, por ejemplo, el elemento subjetivo que existe en dicha relación debido a la convivencia que podría generar situaciones particulares de afectación a los derechos humanos de las trabajadoras del hogar. Tampoco considera las condiciones laborales diferentes que se presentan en el trabajo doméstico cama adentro o cama afuera y cómo dichas condiciones pueden variar según la familia empleadora, por sus propias necesidades y condiciones particulares que exige a la trabajadora. Otro aspecto que  no se toma en cuenta es la existencia de múltiples empleadoras en una misma familia quienes pueden ser receptoras y beneficiarias del servicio[4].

Sumado a la interpretación literal de la norma que demuestra un tratamiento discriminatorio respecto al reconocimiento de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, se debe exponer la opinión de las propias trabajadoras del hogar y las empleadoras que reflejan, por un lado, los mecanismos de agencia y lucha por el respeto de sus derechos laborales y por otro lado, las diversas formas en que las empleadoras buscan justificar la vulneración de los derechos laborales.

En esa lógica, la mayoría de las trabajadoras del hogar cama adentro entrevistadas conocen muy poco de sus derechos, pero la amistad con otras trabajadoras del hogar, el sindicalismo o la participación en ONGs les permite estar informadas y las impulsa a reclamar sus derechos “(…) cuando yo entré acá a las charlas, yo dije: ´Oh, qué es esto, oye´, yo no sabía, ¿no?, la verdad no sabía, sabía algo, no sabía bien. Algo escuchaba pero no estaba informada por eso yo no podía reclamar nada” (trabajadora del hogar, 54 años, San Juan de Miraflores). El respeto de sus derechos laborales depende de su capacidad de reclamarlos, exigirlos y lucharlos constantemente. Sin embargo, las relaciones laborales medidas por los afectos y la convivencia con las empleadoras y sus familias, sobre todo en relaciones que se inician con prácticas como el padrinazgo, conlleva  a que la trabajadora acepte, en muchas ocasiones, la vulneración de sus derechos: “(…) a veces feriados trabajaba pero no, o sea, no era una cosa, claro, que te pagaban, de eso no, y tampoco yo no decía que me pagaran, porque también, me apoyaban, me hacen todo, como me tenían como una hermanita, hacer de todo, entonces, también yo me sentía, decía, incómoda me sentía decirle: ´Págame´(ex trabajadora del hogar, 28 años, Callao). La otra cara de la moneda, se presenta en aquellas trabajadoras que aprovechan la confianza que construyen con la empleadora y lo utilizan para exigir sus derechos, a través de bromas, o negarse silenciosamente a ciertas solicitudes “Cuando le digo, así pues, como a veces se pone espesa yo le digo así pues. Yo nomás le digo, pues, me voy a ir a otro sitio a trabajar y así. Así pues, me dice, qué te falta acá, dime, qué te falta para comprar, todo ahí tienes, sí pues, me dice”  (trabajadora, 20 años, San Martín de Porres). En algunos casos tienen vergüenza de exigir sus derechos y en otros tienen miedo de la reacción agresiva de la empleadora “Bueno cuando le hablé de este, cómo se llama, del seguro, se pone muy molesta, así” (trabajadora del hogar, 17 años, Ate Vitarte).

Por otro lado, la mayoría de empleadoras entrevistadas están poco informadas sobre los derechos laborales de la trabajadora del hogar y se rigen por sus propias posibilidades económicas para determinar la remuneración y las condiciones laborales, más que por sus obligaciones normativas “Podríamos negociarlo porque también depende de mi condición (…) yo no puedo pagar lo que también está a mi alcance respecto a lo que ganamos, entonces, por mi le daríamos mejores condiciones pero también esta nuestra realidad y nuestra calidad de vida (…)” (empleadora, 39 años, Surco). Algunas empleadoras se niegan a referirse a derechos laborales, y prefieren hablar de concesiones o privilegios que ellas por su generosidad les brindan a las trabajadoras “(…) una diferencia con otra gente que lo tiene netamente como trabajadora del hogar, le pone un parámetro a lo que nosotros no, más bien le damos esa libertad y le apoyamos para que no sea una más del montón; quiero que progrese y tenga otra calidad de vida” (empleadora, 59 años, La Molina). Otras empleadoras intercambian derechos por regalos o apoyos “(…) ya no le doy seguro pero tiene su médico a la mano (una de las empleadoras es médico) y te damos las medicinas para que te cures o si te pasa algo yo voy a asumir” (empleadora, 34 años, Magdalena).

A pesar del marco legislativo y social vigente, el Perú aún no ratifica la Convención 189 de la OIT (entrada en vigor: 05 septiembre 2013) que reconoce el trabajo decente y digno para las trabajadoras del hogar y que dispone, entre otros aspectos, que los Estados deben asegurar que las trabajadoras del hogar gocen de los mismos derechos que los demás trabajadores/as. Lo cual implica el respeto a su privacidad si son trabajadoras cama adentro; al horario de la jornada laboral; la compensación de las horas extraordinarias; los días de descanso y vacaciones pagadas. Respecto a las trabajadoras del hogar cama adentro, señala que el tiempo que no disponen libre en la casa de la empleadora implica también horas de trabajo.

De otro lado, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres dispone garantizar un trato no discriminatorio a las trabajadoras del hogar. Asimismo, el Plan Nacional de Igualdad de género 2012-2017 dispone en como objetivo 5 5.2 que los y las Trabajadoras del Hogar gozan de plenos derechos laborales y como resultado al 2017 la modificación de la Ley de Trabajadores del Hogar garantizando los mismos derechos de cualquier trabajador/a, así como lograr que el 50% de las trabajadoras del hogar cuenten con seguro social.

Al respecto, se puede señalar que por más esfuerzos de diversos sectores y bancadas políticas para modificar la Ley y el Reglamento de trabajadores del hogar, hasta el momento ningún cambio se ha concretado. Lo único que puede considerarse un avance es el incremento en el acceso al seguro social, tal como señala el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su IX Informe de avances en el cumplimiento de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Señala en dicho informe que el porcentaje de trabajadoras de hogar con seguro de salud representa el 65,5%, registrando un incremento cada año; sin embargo, el 34,5% restante se encuentra desprovisto de soporte económico para cubrir sus gastos de salud, lo cual representa aún una proporción elevada[5].

De otro lado, el Plan Nacional de derechos humanos 2018-2021, recientemente aprobado, ha retrocedido o en todo caso se ha estancado, en cuanto, al reconocimiento de los derechos de las trabajadoras del hogar, ya que  sólo dispone medidas paliativas pero no de cambios profundos como se esperaba, tal como la aprobación del Convenio 189 y la modificación de las normas vigentes. Sólo plantea promover el registro e inscripción que garanticen el trabajo decente; garantizar la supervisión e inspección en  cumplimiento de los derechos económicos y sociales; promover la inscripción de trabajadoras adolescentes en registros de autorización específica; promover el acceso a la educación básica; garantizar mecanismos legales de protección integral frente a casos de violencia y discriminación.

Según todo lo expuesto, podemos concluir que la igualdad de derechos laborales entre las trabajadoras del hogar con otros/as trabajadores/as está aún lejos de concretarse. No sólo por la dificultad de concertar modificaciones profundas a las normas vigentes y la ratificación del Convenio 189, sino que aún se mantienen prácticas sociales discriminatorias que consideran el trabajo doméstico como señal de estatus social, de entrega de favores en lugar del reconocimiento de derechos y el manejo perverso de las emociones y los sentimientos de las trabajadoras por parte de las empleadoras que rebasan lo legal pero que muchas veces justifican la vulneración de derechos con la lógica del padrinazgo. En ese sentido, la regulación del trabajo doméstico remunerado se convierte en un desafío pendiente del Derecho pero también del feminismo, porque el fundamento de la discriminación y la exclusión de las mujeres a lo largo de los años ha sido la subvaloración del trabajo doméstico sea remunerado o no, en ese sentido, el feminismo puede aportar con nuevas propuestas de comprensión y solución para que el trabajo doméstico sea valorado como se merece, así como compartido tanto por hombres como mujeres, y asumido por el Estado como una obligación  de política pública.


[1] Cf. ASOCIACIÓN GRUPO DE TRABAJO REDES. Trabajo en servicio doméstico: capacitación laboral y agencias de empleo. Lima: AGTR, 2010, p. 20.

[2] Ídem, p. 22.

[3] Ídem, p. 22-23.

[4] Cf. BASTIDAS, María. Las mujeres y el trabajo decente en el Perú. Lima: Asociación de desarrollo comunal,2011, pp. 123-134.

[5] MIMP. IX Informe de avances en el cumplimiento de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres periodo 2015. En: https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgignd/informes/2015-Informe_LIO.pdf

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