Hans Enrique Cuadros Sánchez[1]
Magíster en Antropología y abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente de la Universidad Científica del Sur y en la Escuela de Posgrado de la Universidad Privada de Tacna.
El sentido original de la palabra hispana crisis se puede encontrar en su origen etimológico en el griego antiguo: krinein cuyo sustantivo hace referencia a krisis[2]. Esta palabra indica una toma de decisión o la realización de un juicio de valor, cuando algo se quiebra o rompe, por lo que nos obliga a analizar y reflexionar para solucionar dicha situación. Por lo tanto, puede significar el fin y consecuente inicio de algo nuevo.[3] Eso es lo que ha pasado con nuestra Constitución Política de 1993.
El día jueves 19 de noviembre de 2020, el Tribunal Constitucional resolvió declarar improcedente por 4 votos la demanda competencial del Poder Ejecutivo de Martín Vizcarra, contra 3 votos de magistrados que quisieron que fuera declarada fundada. Por ende, el máximo intérprete de la Constitución se negó a delimitar la causal de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente. Esta decisión fue una olímpica “lavada de manos” de cuatro magistrados que no quisieron analizar la controversial medida que ejecutó el Congreso de la República con 105 votos. Ello atentó directamente contra el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional que, en su tercer párrafo, dispone textualmente que: “Asimismo, el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales”. En ese sentido, ¿Cuál es la finalidad del proceso compentencial? La respuesta se encuentra en el artículo 109 del referido Código: conocer los conflictos que se den entre las competencias asignadas directamente por la Constitución o leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado y que pongan en conflicto a los poderes del Estado entre sí (inciso 3). En palabras sencillas: la mayoría del TC evadió su responsabilidad de resolver el conflicto que implica la interpretación y aplicación de la referida causal para declarar la vacancia del Presidente de la República.
Indudablemente los acontecimientos surgidos a partir de la vacancia de Martín Vizcarra por parte del Congreso de la República graficaron una verdadera crisis política, que tuvo su pico más alto con el violento asesinato de los jóvenes Inti Sotelo Camargo (24) y Bryan Pintado Sánchez (22). Esta crisis se alivianó con la renuncia del tristemente célebre Manuel Merino, el Ilegítimo, sin embargo, la crisis constitucional continuó con un Congreso que en 24 horas no pudo elegir un nuevo Presidente del Parlamento que, vía la sucesión presidencial establecida por la Constitución, asuma transitoriamente la Presidencia de la República. Es más, en una primera votación pusieron a una parlamentaria que, por diversos motivos, no lograría el consenso político y se perdieron innecesariamente valiosas horas para apaciguar una crisis que parecía desbordar a un Congreso adolescente de visión política.[4] Recién después de más de 24 horas de un contradictorio discurso de renuncia de Merino, el Congreso elegía una nueva Mesa Directiva y, consecuentemente, su cabeza asumiría transitoriamente la Presidencia de la República. Durante más de 48 horas, el Congreso del Perú alargó una sucesión presidencial en un país fuertemente golpeado por la pandemia del Covid-19 y con una economía en reciente reactivación. El Congreso había descabezado al Perú y no encontraba una solución a una crisis que él mismo generó, mientras el Tribunal Constitucional destacaba por su silencio e inoperancia.
Durante más de una semana, el Perú sumó una crisis política a las ya existentes crisis de salud pública y económica. Aunque los medios de comunicación tradicionales se resistían a señalar a este triplete de crisis como una crisis constitucional, la decisiva votación del Tribunal Constitucional dejó claro que ésta se había dado y se seguiría dando mientras esa causal de vacancia por incapacidad moral permanente siga existiendo sin delimitación objetiva alguna. El Tribunal Constitucional hería de muerte a la propia Constitución que debería salvaguardar y garantizar. La pregunta es si esta herida coagulará con este Poder Ejecutivo de transición o si se desangrará por (in)acción del Congreso de la República.
Tal vez algún lector (o amante de la Constitución del 93) no quiera aceptar lo que a todas luces se cierne ante nuestros ojos en la actualidad: la crisis constitucional. Una crisis que no surge con la vacancia, sino con la inmadurez política de la señora Keiko Fujimori que nunca aceptó su derrota electoral en las urnas y desconoció el triunfo de Pedro Pablo Kuckzynski como Presidente de la República para el periodo 2016-2021. Gracias a una legislación electoral diseñada por el Parlamento 2011-2016, la cifra repartidora de escaños favoreció desmedidamente al partido con mayor votación congresal y le dio el dominio del Parlamento. Para nuestra mala suerte, y de la propia Constitución, el beneficiado fue Fuerza Popular, el fujimorismo 2.0, el de Keiko con reminiscencias al pasado “albertista”. Es harto conocido el dominio absoluto del apellido Fujimori sobre el partido Fuerza Popular y su bancada en el Congreso. Y es así que, esta bancada mayoritaria amenazó al Ejecutivo con dos mociones de vacancia al ahora ex presidente Pedro Pablo Kuckzynski. Ambas sin éxito, pero que indudablemente terminaron acorralando a un Presidente que finalmente renunció el 21 de marzo de 2018, luego de la difusión de los “Kenji-videos” y “Mamani-audios” (grabaciones ilegales con menor arte que los “vladivideos”).
En resumen, el periodo de gobierno 2016-2021 —que aun no concluye— ha sumido al país en una constante crisis política, que aunque los medios de comunicación parecen olvidar, ha sido el escenario en el que recibimos al COVID-19, que hasta el día 20 de noviembre del 2020 se ha llevado oficialmente la vida de 35 434 personas en el territorio peruano[5]. Lo que tampoco parece decirse es que esta crisis se ha mantenido latente por instituciones constitucionales previstas en el texto constitucional del 93: la vacancia por incapacidad moral permanente (cuatro veces invocada en este periodo), la cuestión de confianza (tres veces denegada), y la disolución del Congreso (constitucionalmente válida por el TC, según la sentencia del expediente 0006-2019-CC/TC). Todas las anteriores instituciones ubican en posiciones antagónicas al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo y no han sido utilizadas para garantizar el equilibrio de poderes, sino más bien para que uno termine imponiéndose sobre otro. Es decir, los propios mecanismos constitucionales han sido armas de ambos poderes que han mantenido en constante crisis política al país. Lo anterior, indudablemente ha evidenciado una crisis constitucional durante todo este periodo de gobierno. Crisis que se ha agravado con el erróneo manejo político de una mayoría parlamentaria que, desde mi humilde y personalísima opinión, ha demostrado carencias intelectuales que superan cualquier tipo de incapacidad funcional.
[1] Hans Enrique Cuadros Sánchez (29 años). Huancayo, Perú.
Es magíster en Antropología y abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente de la Universidad Científica del Sur y en la Escuela de Posgrado de la Universidad Privada de Tacna. Coautor junto con Carlos Ramos Núñez del libro Crónicas de Claustro: Cien años de la Facultad de Derecho PUCP. Además, es autor de artículos jurídicos interdisciplinarios e investigador en materia de derechos culturales, historia del derecho y antropología jurídica.
[2] https://www.auditamosgrecia.org/es/transformando-crisis-en-krisis/
[3] http://etimologias.dechile.net/?crisis
[4] Se rumoreó en redes sociales que esta medida fue una maniobra de un sector (que podríamos llamar golpista) del legislativo para ganar tiempo y evadir responsabilidades por los lamentables acontecimientos ocurridos.
[5] https://covid19.minsa.gob.pe/sala_situacional.asp