Claudia Almeida Goshi
Licenciada en Lingüística por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Candidata a magíster en Lingüística por la Pontificia Universidad Católica del Perú
- Introducción
Este mes se cumplen 25 años del crimen de La Cantuta, siniestro que constituye según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2001 y 2006) un grave delito contra la humanidad.[1] Los hechos son ya conocidos, pero ameritan ser repetidos. El Grupo Colina, escuadrón clandestino de “operaciones especiales” del Servicio de Inteligencia del Ejército, secuestró, asesinó y desapareció de manera extrajudicial a nueve estudiantes y a un profesor de la Universidad Enrique Guzmán y Valle entre el 17 y el 18 de julio de 1992.[2] El ilegal “operativo” contó con el aval de altos mandos militares, así como del jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional, Vladimiro Montesinos, y del entonces presidente de la República, Alberto Fujimori. Precisamente, la denominada “matanza de La Cantuta” fue uno de los crímenes por los que el ex mandatario fue condenado en el 2009 a 25 años de prisión por la Corte Suprema de Justicia al ser encontrado como autor mediato.
Hoy, los medios de comunicación (re)producen discursos en los que se desliza la posibilidad que Fujimori sea beneficiado con el indulto humanitario. Por ejemplo, la declaración que hace unas semanas Pedro Pablo Kuczynski brindó a The Economist sobre la contemplación de la gracia presidencial —“[t]he time to do it is about now” (2017)— fue rápidamente recogida por los medios y exigida, agradecida o vilipendiada por diferentes sectores de la sociedad. Sin embargo, esta no es la primera vez que una medida aparentemente legal que implica la liberación de uno de los responsables del crimen de La Cantuta es objeto de acérrimas defensas y rechazos. En 1995, la mayoría oficialista del Congreso Constituyente Democrático aprobó en la madrugada del 14 de junio, sin debate alguno y de manera inopinada, la Ley de Amnistía General (N.° 26479).[3] Alberto Fujimori la promulgó horas después. Gracias a ella, los miembros del Destacamento Colina que se encontraban purgando prisión por el siniestro mencionado pudieron ser liberados.
En este artículo exploraré cómo las dos caras del perdón institucional esbozadas en líneas anteriores han sido justificadas por las principales figuras del fujimorismo a partir de la (re)producción del mismo discurso “conciliador”: aquél en el cual la ansiada “reconciliación nacional” figura como el fin supremo de la amnistía concedida a los integrantes del Grupo Colina en 1995 y del actual posible indulto a Alberto Fujimori. ¿En qué consiste la “reconciliación nacional” enarbolada? ¿Qué prerrogativas y consecuencias ostenta? Las declaraciones emitidas por el “líder histórico” del fujimorismo, Alberto Fujimori, y por su virtual heredero político, —su hijo— Kenji Fujimori, contienen elementos y omisiones comunes que brindan los primeros alcances para responder las preguntas propuestas.
- El punto de encuentro: la “reconciliación nacional”
Los medios de comunicación suelen (re)producir las declaraciones de aquellos actores sociales considerados como los “protagonistas de la noticia”. De esta manera, aplican subrepticiamente una pátina de “neutralidad” a los discursos que (re)crean y difunden (Castagnani y Colorado 2009). Durante la década del noventa, la voz del ex presidente Alberto Fujimori fue recopilada recurrentemente por la prensa escrita peruana. Sus declaraciones eran parte de las noticias que se publicaban en los principales matutinos, pues a partir de ellas se constituía y divulgaba públicamente la “versión oficial” de los hechos. Sin embargo, por lo general, Fujimori no brindaba declaraciones sobre acontecimientos (o crímenes) que podrían mancillar la imagen del gobierno. Por ejemplo, el ex mandatario permaneció en silencio cuando los restos de algunas de las víctimas de la matanza de La Cantuta fueron hallados en la fosas de Cieneguilla el 8 de julio de 1993. Tres meses después —debido a las evidencias encontradas y a la caída en su popularidad— Fujimori manifestó en el programa televisivo Panorama que había determinado la detención de tres o cuatro oficiales, presuntos responsables del crimen de la Cantuta (APRODEH 1994: 32). A mediados de 1995, brindó otras declaraciones, esta vez para justificar la liberación de los agentes cuyo encarcelamiento había dispuesto previamente. Véase a continuación:
El presidente Alberto Fujimori sostuvo que la Ley de Amnistía tiene por objeto cerrar una etapa de odio y resentimiento para iniciar un proceso de paz y reconciliación, sin que eso signifique justificación a las acciones condenables de algunos militares “que quisieron hacerse justicia por su propia cuenta inmersos en un “clima social envenenado por el terrorismo”. […] “Los miembros de las fuerzas armadas, implicadas en la lucha contra el terrorismo, que cometieron actos totalmente condenables se encontraban envueltos, inmersos sicológicamente, en un conflicto complejo y riesgoso, pretendiendo defender la sociedad”, dijo. “Cierto, no pueden justificarse de ninguna manera esas muertes de esta guerra que queremos ganar -añadió-. Pero sí podemos dar una dosis de comprensión, con un esfuerzo de comprensión que algunos hayan actuado irracional y brutalmente en un clima de violencia como el que sembraron durante doce largos años las organizaciones terroristas más brutales y perversas de la historia, sin que el sistema político peruano pudiera hacerles frente con éxito”. Fujimori sostuvo que “como Jefe de Estado no voy a rehuir mi responsabilidad, y tengo que concluir esa etapa, cerrarla, para que podamos vivir en paz y concluir este clima de violencia y construir sobre esta paz un país nuevo” (La República, 17-06-95, p. 06).
En este caso, La República (re)produce el discurso emitido originalmente por el ex presidente a partir del empleo de la cita directa (uso de comillas) e indirecta (recopilación sucinta de las declaraciones ajenas). No solo se explicita lo dicho, también quién lo dice (a través del uso del nombre propio) y la función que ostenta (Alberto Fujimori) dentro del aparato estatal (presidente, jefe de Estado). En este sentido, Fujimori es representado como una autoridad pública y legítima cuyas aseveraciones en torno a la Ley de Amnistía General ostentan un grado de oficialidad incuestionable. En ellas, esta medida es constituida como la fórmula que en sí misma puede “iniciar un proceso de paz y reconciliación”. Su función intrínseca es “cerrar una etapa de odio y resentimiento” que ha sido sembrada (solo) por el terrorismo. Dicho de otra manera, la amnistía instituye un antes y un después, un cambio abismal, del odio (creado por “las organizaciones terroristas más brutales”) a la paz y reconciliación, que implica brindar una dosis de comprensión a “algunos militares que quisieron hacerse justicia por su propia cuenta”. La selección léxica empleada (paz, reconciliación, responsabilidad, país nuevo) enfatiza los “beneficios” de la nueva ley, capaz de transformar el Perú en otra nación gracias a la decisión política de un solo hombre: Alberto Fujimori. El cambio es difícil, pero es una necesidad que solo él puede aplacar a través de la Ley de Amnistía General.
A diferencia de la enfatización señalada, en las declaraciones del ex presidente se desenfatizan los crímenes que los militares ejecutaron. La “reconciliación nacional” que la amnistía fundamenta tiene como consecuencia el olvido de “esas muertes de esta guerra”, es decir, de los asesinatos cometidos por miembros de las FF.AA., tales como el crimen de La Cantuta. Las víctimas se convierten en la voz del ex mandatario en actores sociales sin importancia, cuyas muertes no constituyen una pérdida invaluable; sino un hecho anodino e inevitable, propio del “clima social envenenado por el terrorismo”. Así, se encubre la imposición del olvido institucional que toda amnistía —según Ricœur (2008)— puede desplegar.
Considero que la Ley de Amnistía General es investida con un discurso “conciliador” que busca legitimarla y que también sirve para promover sigilosamente el olvido de los asesinatos de personas inocentes en manos de las “fuerzas del orden”. Actualmente, el discurso “conciliador” vuelve a ser (re)producido con fines similares, como en la declaración de Kenji Fujimori sobre el posible indulto a su padre. Véase el siguiente ejemplo:
“Los peruanos debemos empezar a mirar hacia el futuro y empezar a cerrar esas heridas, esa brecha de odio. El indulto, la libertad de Alberto Fujimori, ayudaría tremendamente a cerrar esa brecha. […] No podemos gobernar, no podemos trabajar divididos. Y por ahí se tiene que empezar” (citado en Althaus 2017).
La otra cara del perdón institucional, el indulto humanitario, es representado como la fórmula que no solo beneficiaría a un individuo; sino, sobre todo, a la sociedad peruana. Las brechas que existen en ella se “cerrarían” gracias, en este caso, a la libertad de Alberto Fujimori. Nuevamente, una medida aparentemente legal es justificada discursivamente al ser constituida en la voz del menor de los Fujimori como un instrumento transformador capaz de coadyuvar la automática realización de la “reconciliación nacional”. Como en el caso anterior, la (re)producción del discurso “conciliador” omite los crímenes perpetrados y sus víctimas. Al respecto, Ricœur advierte que “[l]a gracia no debe sustituir a la justicia. Perdonar sería ratificar la impunidad; sería una injusticia cometida a expensas de la ley, y más aún, de las víctimas” (2008: 603). El discurso “conciliador” es repetido justamente para (re)crear el olvido de los delitos que Alberto Fujimori ha cometido y asentar firmemente con él el camino hacia la impunidad. Queda para una futura investigación seguir analizando cómo los discursos emitidos originalmente por una figura emergente dentro del fujimorismo, Kenji Fujimori, terminan funcionado como eco de lo dicho por su padre.
- Referencias bibliográficas
- ALTHAUS, Jaime
2017 “Entrevista a Kenji Fujimori”. En La Hora N. Canal N (#8). 30 de junio de 2017.
- ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS (APRODEH)
1994 De la tierra brotó la verdad. Crimen e impunidad en el caso La Cantuta. Lima: APRODEH.
- CASTAGNANI, Tiziana y César COLORADO
2009 “La representación de la mujer inmigrante en la prensa escrita española”. Discurso & Sociedad. s/l, volumen. 3, número 4, pp. 621-657. Consulta: 15 de marzo de 2017.
http://www.dissoc.org/ediciones/v03n04/DS3%284%29Castagnani&Colorado.pdf
- COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN (CVR)
2003a “Las ejecuciones extrajudiciales de universitarios de La Cantuta (1992)”. Informe final. Tomo 7. Lima: CVR, 233-245. Consulta: 10 de octubre de 2016.
http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VII/Casos%20IlustrativosUIE/2.22.%20LA%20CANTUTA.pdf
2003b “Las ejecuciones extrajudiciales en Barrios Altos (1991). Informe final. Tomo 7. Lima: CVR, 475-493. Consulta: 6 de octubre de 2016.
http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VII/Casos%20Ilustrativos-UIE/2.45.%20BARRIOS%20ALTOS.pdf
- CONGRESO CONSTITUYENTE DEMODRÁCTICO (CCD)
1995 Ley N.° 26479. Conceden amnistía general a personal militar, policial y civil para diversos casos. Lima, 14 de junio. Consulta: 12 de diciembre de 2016.
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/26479.pdf
- Corte Interamericana de Derechos Humanos
2006 Caso La Cantuta Vs. Perú. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Consulta: 25 de marzo de 2017.
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_162_esp.pdf
2001 Caso Barrios Altos Vs. Perú. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Consulta: 25 de marzo de 2017.
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_75_esp.pdf
- RICŒUR, , Paul
2008 La memoria, la historia y el olvido. Segunda edición. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
- THE ECONOMIST
2017 “Who governs Peru?”. The Economist. Londres, 22 de junio. Consulta: 2 de julio de 2017.
[1] El crimen de La Cantuta y la tragedia de Barrios Altos (3 de noviembre de 1991) comparten este calificativo.
[2] Las víctimas fueron los alumnos Juan Mariños Figueroa, Heráclides Pablo Meza, Robert Teodoro Espinoza, Armando Amaro Cóndor, Luis Enrique Ortiz Pereda, Dora Oyague Fierro, Felipe Flores Chipana, Bertila Lozano Torres, Marcelino Rosales Cárdenas y el catedrático Hugo Muñoz Sánchez (CVR 2003a: 236).
[3] El proyecto de ley fue presentado por los congresistas oficialistas Martha Chávez, Oswaldo Sandoval. Jaime Freundt-Thurne, Pedro Vílchez, Tito Chávez Romero, Juan Cruzado, Carlos León Trelles y Juan Hermoza Ríos (CVR 2003b: 486). El primer artículo de esta ley indica que la amnistía puede ser concedida a cualquier personal militar, policial o civil “denunciado, investigado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes y militares en los Fueros Común o Privativo Militar, respectivamente, por todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido cometidos en forma individual o en grupo desde Mayo de 1980 hasta la fecha de la promulgación de la presente Ley” (CCD 1995).