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Compañeros civiles

por PÓLEMOS
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Benjamín Aguilar Llanos

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con estudios de Maestría en Derecho Civil en la misma Universidad. Docente de Derecho Familia y Sucesiones en la Pontificia Universidad Católica del Perú

A propósito de un proyecto de ley que propone regular las uniones civiles de parejas homosexuales, se ha generado todo un debate en torno a un tema, que si bien no es nuevo, también lo es que, en el presente y con inusitado interés ahora se discute y debate con pareceres tan disímiles que no deja de llamar la atención.

Algunos han centrado el debate en torno a que este problema se reduce a una confrontación entre la Iglesia Católica con un estado laical; sin embargo, y en honor a la verdad, ello dista mucho de estar en lo sustantivo del tema, en tanto que como todos conocemos, la Iglesia Católica no tiene poder político y a lo más sus propuestas, son eso, y no vinculan al Estado.

El tema ha resultado tan interesante, que en la edición del 29 de setiembre del 2013 del Diario la República, se da a conocer una encuesta (GFK) donde aparece que el 65% de los encuestados se manifiestan en contra de la propuesta, materia de comento.

Se ha señalado que prohibir el matrimonio civil de las parejas homosexuales (el proyecto no pretende ir tanto) constituye una discriminación estatal basada en la orientación sexual; sobre el particular,  nos preguntamos si hay identidad entre una pareja heterosexual y una pareja homosexual. Creo que la respuesta cae por si sola; entonces si no hay identidad, se justifica un tratamiento diferenciado de una y otra realidad. Además, como se ha señalado, si el matrimonio y la familia son relevantes para el derecho, es precisamente porque la unión heterosexual está abierta a la procreación y a la educación de la prole, fines importantes y trascendentes del matrimonio, y en tanto ello es así, constituyen un modelo familiar. Todo ello sin desconocer que existen uniones de hecho sin matrimonio, pero que igualmente está presente el componente heterosexual, y se encuentran respaldados por la Constitución y las leyes; al respecto, es ilustrativo la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 06572-2006 que textualmente señala: “La unión de hecho se trata de una unión monogámica heterosexual con vocación de habitualidad y permanencia que conforma un hogar de hecho…”.

La Constitución Peruana en su artículo 4 impone al Estado la protección de la familia y promoción del matrimonio; ahora bien, no nos dice a qué tipo de familia se debe esta protección, por ello, y a la luz de las resoluciones del Tribunal Constitucional, la protección de la sociedad y Estado es con todas las formas familiares que se den dentro de una sociedad; sin embargo, lo que si queda claro, en los textos nacionales y tratados internacionales, es que la fuente de familia proviene de una relación heterosexual.

La Constitución igualmente trata la igualdad de las personas ante la ley, y la protección es a la persona en tanto se debe el respeto a la dignidad del ser humano, sin hacer distingos por ningún motivo, incluyendo su opción sexual, en otras palabras, está prohibido cualquier discriminación que se haga porque atenta contra la dignidad de la persona.

En ese contexto, se presenta el proyecto de las uniones civiles de parejas homosexuales y según su autor, persigue garantizar derechos y deberes referidos al patrimonio social entre la pareja, parentesco de primer grado para visitas a establecimientos de salud, decisiones en operaciones de emergencia, visitas íntimas en centros penitenciarios, alimentos entre ellos, derecho de habitación vitalicia sobre la casa conyugal, derecho de herencia recibiendo el trato que tienen los cónyuges en cuanto a sucesiones, beneficiarios de seguridad social, incluyendo pensiones, cambio de estado civil en RENIEC, y protección contra violencia familiar, entre otros, permitiéndose que contraten entre sí para regular relaciones personales y patrimoniales y compensaciones económicas en el caso de disolución.

En la fundamentación del proyecto se intenta establecer una institución civil paralela a la del matrimonio civil, para luego y casi contradictoriamente señalar que no se está proponiendo ampliar el matrimonio civil a las personas del mismo sexo, sino establecer una figura distinta. Además, se señala que la homosexualidad es innata a la persona humana, y por último que la propuesta se enmarca dentro del Acuerdo Nacional, específicamente; en las políticas de Estado 11, referida a la promoción de igualdad de oportunidades sin discriminación; Política de Estado 13, que alude al acceso universal a los servicios de salud y a la seguridad social y Política de Estado 18, que atañe a la búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica, pero el proyecto  no menciona la Política de Estado 16, referida a las familias y el objetivo de fortalecerlas y consolidarlas. Entonces surge la inquietud, referida al proyecto, que al no citar la Política de Estado 16, es porque consideran que la pareja homosexual no forma familia, o es que simplemente fue un olvido. Sobre el particular, reiteramos el concepto ya trabajado de que el modelo de familia descansa sobre la base de una relación heterosexual, en tanto que allí se cumplen los fines de la institución, como es principalmente la procreación, y también la educación de la prole. Se señala que el proyecto terminaría concediendo la adopción o el empleo de técnicas de procreación asistida a la pareja homosexual, y la verdad no están muy lejos de ello, temas que, por sí mismos, resultan muy polémicos.

Es cierto que nadie puede ser discriminado por su orientación u opción sexual, y que el Estado está llamado a proteger a todas las personas en atención a la dignidad humana que todos tienen. También, es cierto que el matrimonio en el Perú, y nos referimos al civil, que es el que tiene efectos jurídicos, es la institución estable por excelencia y que garantiza las relaciones familiares con mayor seguridad, a la par de ser una institución que siempre ha existido (en el derecho romano se aceptó la homosexualidad, sin embargo, siempre concibió el matrimonio como una unión heterosexual), matrimonio  sobre la base de la unión de dos sexos, en resguardo de la perpetuación de la especie humana, y por lo tanto, hay que protegerla y, como dice la Constitución, hay que promoverla, sin poner en paralelo a otras instituciones civiles. Todo ello sin perjuicio de las uniones de hecho heterosexuales, reconocida por la Constitución, pues ambas son fuente de familia.

Al analizar en detalle los derechos a lograr con el proyecto, éstos pueden obtenerse utilizando los mecanismos legales existentes, o autorizando administrativamente que esos derechos se extiendan a las parejas independientemente de su orientación sexual. En efecto, las parejas homosexuales pueden suscribir “contratos de compañerismo” en donde se reconozcan esos derechos patrimoniales que se generan en esta relación, e incluso, estableciendo patrimonio común y una indemnización en el caso de disolución unilateral de la pareja, que conlleve un perjuicio para uno de ellos. Así como, en lo administrativo, el Estado, a través de sus órganos pertinentes, extendiendo los derechos de visita en establecimientos de salud o penitenciarios, a los integrantes de una pareja homosexual que exhiban un documento con firma legalizada de su existencia, también podrían otorgar derechos pensionarios, como lo está haciendo el Tribunal Constitucional a propósito de las uniones de hecho. Ahora bien, si todo ello se puede lograr sin crear un nuevo registro para las uniones civiles, e incluso, si lo que se pretende es tener inscrito a estas uniones civiles, bastaría  con un agregado a la ya existente unión de hecho, con una modificatoria referida a que ésta,  puede ser independientemente del sexo de las personas y así lograr que la inscripción en el Registro no sólo quede reducida a las uniones de hecho heterosexuales sino también como contempla el proyecto, a las uniones de hecho homosexuales.

En resumidas cuentas, el autor de esta nota, observa algunas falencias y hasta contradicciones en el proyecto y se reafirma que sin creación de otro registro se pueden alcanzar los objetivos que pretende la propuesta legal, sin embargo, reconoce que el tema es polémico y sin el convencimiento de que la sociedad peruana está en condiciones de aceptar la coexistencia en el ámbito legal, de uniones tradicionales que forman familia sobre la base de la relación heterosexual, con aquellas que la forman personas del mismo sexo, quizás el proyecto sirva para comenzar el debate, escuchar opiniones y no diatribas, afín de que proyectos, como el presente,  ayuden a tomar conciencia sobre relaciones de personas que no hace mucho tiempo eran poco menos que ignorados, pese a la existencia de las mismas.

 

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