Jorge Luis Bejarano Delgado
Abogado por la USMP. Magíster en Derecho Procesal por la USMP. Estudios de maestría de Derecho Civil en la PUCP. Docente de la Universidad de Lima.
I. Concepto:
La cláusula resolutoria expresa es un acuerdo contractual mediante el cual las partes establecen que, en caso de incumplimiento de una o varias prestaciones específicamente señaladas, el contrato quedará sin efecto de pleno derecho una vez que la parte interesada notifique su intención de hacerla valer.
De esta forma, las partes establecen cómo impactará el incumplimiento contractual en la relación jurídica entre ellas. Entonces, la consecuencia de incumplir una determinada obligación contractual queda definida por la cláusula resolutoria, que le otorga un carácter distintivo: permite que la otra parte tenga la facultad de dar por terminada la relación jurídica sin requerir intervención judicial. Así, en el caso de la cláusula resolutoria expresa, la terminación del contrato proviene directamente del acuerdo contractual entre los contratantes y la voluntad del interesado en ejecutarla (Sacco, 2004).
La resolución expresa se distingue de la resolución por intimación en que esta última no requiere ser pactada previamente en el contrato para que pueda aplicarse. Al respecto, De La Puente y Lavalle (2017) señala lo siguiente:
La cláusula resolutoria (expresa) es un elemento accidental del contrato, esto es, que sea necesario pactarla para que exista, a diferencia de la resolución por incumplimiento que es un elemento natural de todos los contratos recíprocos, de tal manera que procede su ejercicio aunque no haya sido estipulada, salvo que se haya renunciado a ella (p. 142).
Sobre el particular, es importante indicar que la resolución por intimación está regulada en los artículos 1428 y 1429 del Código Civil, mientras que la resolución expresa se contempla en el artículo 1430 del mismo Código.
Artículo 1430.- Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión.
La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria.
Entre los principales motivos por los cuales las partes incluyen la cláusula de resolución expresa en los contratos se encuentran: (i) evitar la obligación de conceder un plazo de cumplimiento al deudor, como ocurre en la resolución por intimación; (ii) evitar la necesidad de recurrir al Poder Judicial o a un arbitraje para hacer efectiva la resolución del contrato; y (iii) permitir a las partes establecer como esenciales ciertas obligaciones, de modo que su incumplimiento produzca la ineficacia del contrato, previo aviso.
II) Requisitos para su aplicación:
La aplicación de una cláusula resolutoria expresa suele estar sujeta a los siguientes requisitos:
(i) Que se trate de un contrato de prestaciones recíprocas
Según la doctrina mayoritaria, la resolución contractual, ya sea expresa o por intimación, solo procede en los negocios jurídicos que impliquen prestaciones recíprocas, es decir, cuando las partes actúan como acreedores y deudores entre sí.
Ahora bien, en nuestra legislación no se establece de manera específica que la resolución contractual solo sea posible en los contratos de prestaciones recíprocas; sin embargo, generalmente se considera que esto es así, dado que la resolución contractual está regulada dentro del Título del Código Civil relativo a los “Contratos con Prestaciones Recíprocas”.
ii) Debe existir una causal de incumplimiento expresada con toda claridad en el texto de la cláusula
La cláusula de resolución expresa debe estar claramente estipulada en el contrato, de modo que no quede lugar a dudas sobre la intención de las partes para incluirla. En caso de incertidumbre, se entenderá que se trata de una cláusula de resolución por incumplimiento común.
Al respecto, Joel Chipana (2020) señala lo siguiente:
Resulta importante que se tenga en cuenta que no podrán considerarse como causales que permitan la resolución contractual, aquellas que sean genéricas, ambiguas, latas, laxas o generales, pues de lo que se trata es de que exista absoluta certeza de que el incumplimiento de una prestación previa y claramente determinada en el contrato, es el que originará la facultad resolutoria en la parte que no está en situación de incumplimiento. En ese entender, frases como “el incumplimiento de cualquier prestación contenida en este contrato”, o “el incumplimiento de alguna prestación contenida en este acto jurídico”, entre otros, no servirán para los efectos que prevé el artículo 1430 del Código Civil, pues dichas frases no señalan de manera expresa cuál será la causal por la que se podría resolver el contrato utilizando dicho mecanismo (p. 483).
Asimismo, cabe precisar que es válido incluir una lista de causas de resolución contractual, especificando posteriormente, de manera precisa, que solo algunas de ellas serán consideradas causales de resolución expresa.
iii) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la cláusula resolutoria expresa debe ser importante o grave
La resolución contractual expresa solo será aplicable en los casos en que el incumplimiento de la obligación sea grave y determinante. Es decir, no procederá la resolución del contrato si el incumplimiento es baladí y no afecta de manera significativa el cumplimiento del objeto del contrato.
Al respecto, De La Puente y Lavalle (2017) sostiene lo siguiente:
La resolución de pleno derecho es una medida excepcional, que solo debe ser aplicable para el caso de aquellas prestaciones que las partes consideran de importancia determinante para la celebración de un cierto contrato, de tal manera que su incumplimiento (inejecución) lesiona gravemente los intereses que motivaron tal celebración. No cabe pensar que todas las prestaciones pactadas en un contrato tienen esta importancia determinante, pues la experiencia de la contratación pone de manifiesto que ello no es así. No debe desconocerse, desde luego, que muchas prestaciones consideradas secundarias, cobran especial interés en las circunstancias particulares de cada contrato, de allí a afirmar que todas las prestaciones, sean a cargo de una de las partes o de ambas, son determinantes hay un abismo.
Como señala el jurista nacional, la resolución contractual expresa solo será aplicable en el caso de prestaciones principales, y no en aquellas accesorias. Sin embargo, es importante destacar que siempre se debe considerar la intención de las partes, ya que, aunque una determinada prestación pueda parecer secundaria para la mayoría, podría ser considerada esencial para una o ambas partes del contrato. En tal caso, el contratante podría valerse de la cláusula resolutoria expresa para resolver el contrato de pleno derecho.
iv) La parte interesada que quiere valerse de la cláusula resolutoria expresa deber ser la parte fiel del contrato
Este requisito parte de la premisa que la resolución contractual se fundamenta en la teoría del sinalagma, es decir, en la existencia de prestaciones recíprocas dentro del contrato; pues solo de esa manera podría existir una parte fiel (quien cumple su obligación) y otra parte infiel (quien no cumple su obligación). En este contexto, la parte fiel está facultada para resolver el contrato debido al perjuicio causado por el incumplimiento de la contraparte. Sin embargo, para ejercer esta facultad, la parte fiel debe haber cumplido previamente con sus propias obligaciones; de lo contrario, no estaría legitimada para resolver el contrato. Por su parte, la parte infiel es aquella que ha incumplido su obligación y, por lo tanto, es susceptible de que se resuelva el contrato en su contra.
v) La parte interesada debe comunicar a la parte incumplidora, su intención de valerse de la cláusula resolutoria expresa
La parte que, en ejercicio de su derecho potestativo, decida resolver el contrato deberá notificar a la parte infiel su intención de hacer valer la cláusula resolutoria, una vez materializado el incumplimiento previsto en el contrato. Así, no basta con que ocurra el incumplimiento contractual que da lugar a la resolución; la ley exige que se comunique a la parte incumplidora la decisión de aplicar la cláusula resolutoria a fin de dejar sin efecto el contrato.
En cuanto a su contenido, De La Puente y Lavalle (2017), se pronuncia en los siguientes términos:
No es indispensable que en la declaración se indique que la resolución se va a producir de pleno derecho, desde que esta consecuencia emana directamente de la ley, que otorga tal carácter a la resolución, aunque el declarante no lo indique. Sin embargo, es aconsejable que en la comunicación se precise que la resolución se va producir de pleno derecho para que no queda duda que la parte fiel está haciendo uso del derecho que le concede el segundo párrafo del artículo 1430 del Código civil (p. 149-150).
El artículo 1430 del Código Civil no establece ninguna formalidad específica para que el acreedor ponga en conocimiento la resolución del contrato a su deudor, limitándose a indicar que debe «comunicar» su intención de hacer valer la cláusula resolutoria. No obstante, por razones de seguridad jurídica, siempre es recomendable que dicha comunicación se realice mediante carta notarial o cualquier otro mecanismo fehaciente.
III. Diferencias entre la cláusula resolutoria expresa y el receso ad nutum
El receso ad nutum es un acto unilateral mediante el cual una de las partes del contrato decide dejarlo sin efecto, sin necesidad de justificar una causa. El receso puede ser un derecho potestativo otorgado por la ley (receso legal) o por una cláusula del contrato (receso convencional), aplicable a ambas partes o solo a una de ellas. La otra parte se encuentra en una situación de sujeción, es decir, debe tolerar el ejercicio del receso, sin que sea necesaria su aceptación.
Es importante señalar que la figura del receso convencional no está regulada normativamente en el Perú; sin embargo, a fin de no contravenir el principio de buena fe establecido en el artículo 1362 del Código Civil, esta facultad de resolver el contrato de manera unilateral y sin expresión de motivo, debe incluir un plazo de preaviso. Así, el efecto resolutorio solo se producirá una vez transcurrido dicho plazo.
En tal sentido, Barchi (2008) señala lo siguiente:
La doctrina jurídica considera que debe imponerse al titular del derecho potestativo de receso el otorgamiento a la otra parte de un periodo de preaviso. En tal sentido, el efecto extintivo no se produce desde que la declaración de voluntad es conocida por el destinatario, sino que se difiere al vencimiento del prescrito periodo de preaviso. No obstante, desde que la comunicación llega a conocimiento del destinatario el receso se torna irrevocable. Sin perjuicio de lo señalado, hay que reconocer ciertos casos donde la ley no exige el preaviso, así por ejemplo, en el caso del depósito conforme lo previsto en el artículo 1830 del Código Civil o del comodato según el artículo 1736 del Código Civil (p. 304).
A partir de lo indicado en párrafos anteriores, es posible identificar las siguientes diferencias entre ambas figuras:
(i) Mientras que, en el receso, la parte que resuelve unilateralmente el contrato no necesita justificar su decisión, bastando con su simple declaración, quien desee resolver un contrato mediante una cláusula resolutoria expresa debe no solo expresar los motivos, sino también fundamentar su decisión en una causa previamente establecida y claramente definida en la cláusula contractual.
(ii) La resolución por cláusula resolutoria expresa es efectiva una vez recibida la comunicación por parte de la otra parte; en el caso del receso convencional, la resolución del contrato se hace efectiva recién una vez cumplido el plazo de preaviso.
IV. Diferencias entre la cláusula resolutoria expresa y la condición resolutoria
La condición resolutoria es una modalidad del acto jurídico en la que este produce todos sus efectos hasta que se verifica determinada condición -un hecho futuro e incierto-, momento en el cual dicho acto pierde automáticamente su eficacia, sin necesidad de intervención de las partes ni de un juez (o árbitro, en su caso).
Así, cuando un contrato está sujeto a una condición resolutoria, este producirá todos sus efectos desde el momento de su celebración, los cuales se mantendrán hasta la verificación del hecho o acontecimiento futuro e incierto, momento en el cual cesarán automáticamente.
A partir de lo dicho, es posible identificar la siguiente diferencia entre ambas figuras: la cláusula resolutoria expresa extingue el vínculo contractual desde el momento en que la parte interesada actúa, por lo que el contrato sigue produciendo efectos hasta que dicha parte comunique su decisión de ponerle fin. En cambio, un contrato sujeto a una condición resolutoria se extingue automáticamente con la ocurrencia de determinado hecho futuro e incierto, sin necesidad de intervención de las partes.
V. Conclusión
La resolución expresa es un tipo de ineficacia sobreviniente aplicable a contratos de prestaciones recíprocas. Esta figura permite la terminación del contrato en caso de incumplimiento de una obligación previamente estipulada, siempre que la parte interesada comunique su intención de invocarla a la contraparte que ha incurrido en el incumplimiento. La aplicación de una cláusula resolutoria expresa generalmente está sujeta a los siguientes requisitos: i) que se trate de un contrato de prestaciones recíprocas, ii) exista una causal de incumplimiento expresada con toda claridad en el texto de la cláusula, iii) el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la cláusula resolutoria expresa debe ser importante o grave, iv) la parte interesada que quiera valerse de la cláusula resolutoria expresa deber ser la parte fiel del contrato y v) la parte interesada debe comunicar a la parte incumplidora, su intención de hacer uso de la cláusula resolutoria expresa.
La cláusula resolutoria expresa se distingue principalmente de la condición resolutoria en que, en el primer caso, el contrato se deja sin efecto una vez que la parte incumplidora recibe la notificación de la intención de resolverlo; en cambio, en el segundo caso, no es necesario enviar ninguna comunicación, basta con que ocurra el evento determinado. Asimismo, se diferencia con el receso ad nutum en que, mediante este mecanismo de resolución, no se requiere que la contraparte incumpla alguna obligación ni que el interesado justifique su decisión de resolver; mientras que, en la resolución expresa, es necesario que exista un incumplimiento y que se justifique la decisión de resolver.
Bibliografía:
Barchi, Luciano (2008). Algunas consideraciones sobre el receso en el Código Civil peruano: a propósito del artículo 1786, Revista Advocatus.
Chipana, Joel (2020). Comentarios al Código Civil peruano. Tomo VII. Cuarta Edición. Gaceta Jurídica.
De La Puente y Lavalle, Manuel (2017). El contrato en general. Tomo II. Tercera Edición. Palestra.
Sacco, Rodolfo (2004). La resolución por incumplimiento. En Estudios sobre el contrato en general. Segunda edición. Ara Editores.