Breve mirada histórica: La violencia sexual durante los conflictos armados en cuatro países latinoamericanos

Breve mirada histórica: La violencia sexual durante los conflictos armados en cuatro países latinoamericanos

Brigitte Victoria Espinoza Cachay

Estudiante de octavo ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex miembro del Consejo Editorial del Portal Jurídico Interdisciplinario Pólemos. Practicante del área de solución de controversias de Bullard, Falla, Ezcurra +


“Golpes en el rostro, en el abdomen, las piernas estiradas hasta el infinito. Serrana hija de puta. Hacen fila para disfrutar su parte del espectáculo. Ningún orificio queda libre en esta danza sangrienta. India piojosa. Solo dolor en este bulto como un nudo apretado al cual no se le encuentra solución. ¿Cuánto tiempo más puede durar esto? Que pare de una vez. Paren, paren, paren. Siga usted, soldadito, complete el trabajo, complételo. ¿Hasta cuándo pueden seguir haciéndolo? Dale con fuerza que estas cholas aguantan todo”. Claudia Salazar (2016). [1]

La violencia sexual constituye una de las peores vejaciones que pueden ejercerse contra la mujer. Es una violación a muchos derechos humanos, entre ellos, la libertad sexual, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, etc. Pero, además, es la más cruel y patente expresión de la hegemonía patriarcal en la que nos encontramos profundamente inmersas desde hace años.

Ahora, si aún en épocas de relativa paz que existe actualmente en nuestras sociedades democráticas latinoamericanas, la violencia sexual continúa formando parte del imaginario común de las mujeres; preguntémonos por un momento: ¿cómo se configuraba la violencia sexual en escenarios de conflictos armados?, y ¿cuál fue el proceso que siguió su tratamiento en las normas internacionales?

Para responder a estas preguntas, el presente artículo abordará, en primer lugar, la descripción de algunos territorios latinoamericanos que transitaron por un tormentoso conflicto armado: en específico los casos de Guatemala, Argentina, Colombia y Perú. En segundo lugar, se analizará la construcción de estos espacios de vulnerabilidad para las mujeres y el horror de la violencia sexual en estos márgenes.  En tercer lugar, se evaluará brevemente la evolución de las normas sobre el tema en el derecho internacional. Finalmente, y, a modo de conclusión, se formularán algunas reflexiones.

1. Algunos escenarios

En las últimas décadas del siglo XX, varios países a nivel regional han sido escenarios de diversos conflictos armados. En ese sentido, a continuación, se describirá brevemente el contexto violento de cuatro países latinoamericanos.

En Guatemala el conflicto armado inició en 1962 y culminó en 1996. Entre los grupos que participaron, por parte del Estado encontramos a las fuerzas armadas, policías militares, tribunales de fuero especial y Patrullas de Autodefensa Civil (PAC). Por parte de la insurgencia, hubo diversos movimientos revolucionarios: Movimiento Revolucionario (MR-13), Partido Guatemalteco del Trabajo (PGT), etc.

En este país, la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) arrojó cifras que denotaban una alta tasa de violencia sexual por parte de militares hacia mujeres indígenas: “el 88.7% de las víctimas de violación fueron mayas” (CEH, 1999, pág. 874).

En Colombia la historia es más larga, tanto así que hasta el día de hoy perdura en el tiempo uno de sus principales actores del conflicto armado: las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). No obstante, es durante los años 90 que las FARC’s cobran mayor relevancia y protagonismo en la sociedad colombiana.

En este país, los grupos guerrilleros convocaban a mujeres para unirse a sus filas, sobre todo, de sectores marginales. Lo mismo sucedió por ejemplo en Perú, que además de mujeres de sectores marginales, también mujeres del campo se unían a la lucha revolucionaria. Por lo tanto, las mujeres guerrilleras fueron pieza importante en las filas revolucionarias. Al respecto, sería interesante destacar lo que menciona Calvo: “Las mujeres campesinas se vinculaban porque para ellas era una liberación, era zafarse del yugo paterno o sometimiento familiar, o el estar pegadas a una cocina en una casa. Vincularse a las filas guerrilleras o a la vida política para ellas era una liberación” y sobre las mujeres de la ciudad “muchas mujeres lo hacían por la búsqueda de la sociedad nueva, por el sueño de aquella revolución bolchevique que buscaba eliminar las clases sociales […] llegaban muchas mujeres universitarias” (Calvo 2014).

Sin embargo, a pesar de su rol y posición, las mujeres continuaron siendo víctimas de violencia sexual y subordinación en el contexto de conflictos armados.

En Perú el conflicto armado interno fue de 1980 a 2000. Entre los actores encontramos, por un lado, a las fuerzas armadas del Estado y por otro, a los grupos terroristas: el Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso (PCP-SL) y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). La Comisión de la Verdad y Reconciliación calculó aproximadamente 70.000 personas muertas y desaparecidas, siendo el período más intenso de 1986 a 1992 (CVR, 2003). En este contexto, las situaciones de abuso hacia las mujeres se agudizaron, pues sufrieron violaciones de índole sexual, esterilizaciones forzadas, desapariciones, etc.

Según cifras del Informe Final, las mujeres que sufrieron con mayor intensidad la violencia sexual fueron “las peruanas más excluidas […] en su mayoría, mujeres campesinas (36%), quechuahablantes (75%), de origen rural (83%)” (CVR, 2003, pág. 26). No obstante, es necesario recalcar que la violencia sexual se perpetuó también dentro de las organizaciones subversivas.

Por último, en Argentina se vivió un Estado terrorista entre 1976 y 1983. Tal como señala Servetto “en 1976 se puso en marcha un plan sistemático para neutralizar a las organizaciones populares y disuadir cualquier tipo de oposición”. Se instaló así un terrorismo de Estado “que implicó la utilización del poder represivo del Estado y su aparato, despojando a los ciudadanos de todos sus derechos civiles y libertades públicas, anulando las garantías constitucionales y marginando el Poder Judicial” (Servetto 2004).

En tal situación, la violencia cobró protagonismo generando pánico indiscriminado en cada uno de los habitantes. No obstante, a partir de 1984, en Argentina se intentó documentar toda la violencia vivida incluyendo las agresiones sexuales.

2. Relatos del terror

En contextos de conflictos armados, como se ha visto líneas anteriores, la violencia juega un rol protagónico desplegando todo su esplendor. Los conflictos armados vulneran la estabilidad democrática, y esta situación propicia constantes transgresiones a los derechos humanos e impunidad para el Estado, así como para los grupos armados. Particularmente, en el caso de las mujeres, la situación es peor. Veamos.

La violencia sexual en contextos de conflictos armados ha sido entendida históricamente como un arma de guerra[2]. En este marco, es que abusar de las mujeres se ha concebido como una ofensa a los hombres del bando contrario: “violo a tu mujer […] te afrento a ti y el honor de tu familia” (Dador Tozziani, 2007, pág. 19).

Sin embargo, entender la violencia sexual exclusivamente como un arma de guerra, borraría otras razones por las que se cometía. Así, es importante lo que señala Boesten (2016): “Los militares, la policía y los comités de autodefensa campesina usaron la violencia sexual como medio para una variedad de objetivos, como satisfacción sexual, entretenimiento, intimidación, botín, y sumisión de comunidades enteras” (pág. 270). Por ejemplo, en Guatemala, durante un juicio, el sacerdote jesuita Ricardo Falla, manifestó: “los soldados rodeaban un pueblo […] violaban a las mujeres y luego mataban a la población e incendiaban la localidad” (FIDH, 2013). En este caso la violencia sexual era ejercida como satisfacción sexual y sumisión de una comunidad entera.

Profundizando más, los conflictos armados y/o guerras tienen una clara etiqueta masculina, es decir, los protagonistas son hombres y el imaginario que se construye alrededor exacerba el ideal de masculinidad. Así, cualidades como la fuerza, la insensibilidad, el desapego, entre otras se encuentran muy presentes. Pero, además, la participación en actividades militares o vinculadas a ella, son fuentes de prestigio porque enaltecen el concepto de hombría. Y, la violación también.

Por otro lado, según lo recopilado en los informes, la desnudez y el exhibicionismo era un patrón continuo y sistemático en los conflictos. Así, tanto en Guatemala como Colombia, Perú y Argentina, las mujeres eran obligadas a permanecer desnudas a campo abierto, con las piernas abiertas (CLADEM, 2007). En Argentina, por ejemplo, según testimonios recopilados a muchas mujeres las dejaban atadas a la cama durante horas, exhibiendo sus genitales (Aucia et al., 2011, pág. 37)

Otro factor en el que coinciden los informes es respecto a los espacios en los cuales las mujeres eran agredidas sexualmente: las propias casas, cuarteles del ejército, cárceles, centros clandestinos de detención, etc. Por ejemplo, en Perú, la CVR señala que era muy frecuente que tanto los agentes del Estado como los grupos subversivos irrumpan en las casas de las comunidades y violen a las mujeres. Además, los militares detenían a cualquier mujer “por vínculos con los senderistas”, las llevaban a la base y las violaban (CVR, 2003). No obstante, muchas de estas mujeres víctimas no tenían nexo alguno con los actores del conflicto. Por lo tanto, el peligro era ser mujer.

En Guatemala, otra crónica del terror es la siguiente: “gran parte de las violaciones fueron tumultuarias: a veces el último soldado que las violaba, las mataba […] Había mujeres que se desmayaban y cada vez que recuperaban el sentido, encontraban un hombre distinto encima de ellas. Algunas morían […] y ni así se detenían los agresores” (CLADEM, 2007 y CEH, 1999). En Argentina, las violaciones tumultuarias también fueron una práctica frecuente: “Fui violada por más de veinte hombres, tres y cuatro veces al día. No eran los mismos” (Aucía et al., 2011, pág 59).

En Colombia, desde la perspectiva de las mujeres miembros de la FARC, se consideraba que “ser terrorista era sinónimo de mujer fácil, mala madre, destructora de la familia y corruptora de la sociedad” (CLADEM, 2007). Situación similar también ocurrió en Perú con PCP-SL.

El proceso de pacificación después de los conflictos armados no ha sido fácil, y si hoy en día aun cuando una mujer es violada o presenta una denuncia por presunta violación sexual se pone en tela de juicio su declaración, imaginemos que sentían aquellas mujeres en tales contextos, en donde no podían ni denunciar porque los agresores eran todos y nadie a la vez.

3. Evolución de las normas internacionales

En la historia, la aplicación efectiva de las normas de violencia sexual hacia mujeres en situaciones de conflictos armados ha sido un proceso muy lento. Por ejemplo, aun cuando el derecho internacional humanitario prohibió expresamente los delitos sexuales, estos continuaron siendo perpetrados, pues eran vistos como “inevitables consecuencias” sin mencionar que raramente eran castigados. En base a ello, veamos su evolución.

En un primer momento, en las Convenciones de La Haya y sus Regulaciones de 1907[3], se incluyó la prohibición de la violencia sexual en situaciones de conflictos: “los derechos y el honor familiar […] deben ser protegidos”, versaba el texto. Entonces, la violencia sexual hacia la mujer era concebida, en realidad, como una herida al honor del varón. La “protección” no era directa, sino solo un crimen de honor.

Un segundo momento es a fines de la Segunda Guerra Mundial con la creación de los Tribunales de Nuremberg y de Tokio para juzgar a los acusados por crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Aquí, a pesar de la evidencia, se ignoraron los crímenes sexuales. Así, los tribunales de Nuremberg no incluyeron como delito ninguna forma de violencia sexual y como consecuencia no hubo penas. En los tribunales de Tokio, si bien se enjuiciaron algunos casos de violencia sexual, estos se encontraban incluidos bajo la cláusula de “falta de respeto a los derechos y al honor familiar” (Askin, 2003, pág. 302).

Sin embargo, en un tercer momento, a partir de los noventa se realizaron importantes cambios con la creación de los tribunales para la ex -Yugoslavia y Ruanda, pues se llega a mencionar expresamente a los actos de violencia sexual como crímenes de lesa humanidad (Askin, 2003, pág. 306). Luego, la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), en 1998, representó un avance mayor, pues se incluyó no solo a la violencia sexual, sino además a otras violencias de género como serios delitos internacionales (Facio, 2002).

Así, el Estatuto de Roma representa una importante evolución, pues este reconoce la gravedad de la violencia sexual en conflictos armados en sí misma y la desliga como infracción al honor. Lo más importante: el reconocimiento como crimen de lesa humanidad y como serios delitos al derecho internacional.

4. Reflexiones finales

Si bien se reconoce el avance en materia de violencia sexual hacia mujeres en conflictos armados, no debemos perder de vista los distintos factores que afectan las dinámicas regionales.. En América Latina, las comisiones de la verdad no investigaron la problemática de manera directa. Por ejemplo, la CVR (2003) de Perú, sobre la violencia sexual manifestó que “fue vista como un daño colateral o un efecto secundario de los conflictos armados”. La CEH en Guatemala también hizo lo mismo abordándola de manera secundaria. En Argentina, después de todo lo sucedido, solo una mínima proporción de los delitos sexuales fueron denunciados ante las Comisiones correspondientes, y en Colombia sucede lo mismo con las mujeres subordinadas en las filas de la FARC.

La violencia sexual es la máxima expresión de desigualdad de género. En escenarios de conflictos armados, las mujeres son las más vulnerables por la desestabilidad democrática, pues en contextos así la violencia se naturaliza y hasta se invisibiliza. Como hemos podido apreciar, en la experiencia latinoamericana a través de cuatro países se reconocen escenarios de terror, en los que la violencia sexual provenía desde todas partes, de diversos actores: soldados, fuerzas armadas, guerrilleros, el Estado y las normas.

Asimismo, hemos podido apreciar en la historia cómo la violencia sexual ha sido considerada un daño colateral o daño al honor en las normas del derecho internacional. Sin embargo, su reconocimiento como crímenes de lesa humanidad ha sido un paso importante, un paso que solo debe ser el comienzo en el largo camino que aún queda por recorrer en sociedades, que independientemente del espacio-tiempo continúan estigmatizando, culpando y cuestionando a las mujeres.


Bibliografía

Angulo, E. (2019). Arma de guerra: violación. Mujeres con ciencia. Disponible en: https://mujeresconciencia.com/2019/12/03/arma-de-guerra-violacion/

Askin, K. (2003). Prosecuting war time rape and other gender-related crimes under International Law: Extraordinary advances, enduring obstacles. Berkeley Journal of International Law, v. 21, p. 288-349.

Aucía, A., Barrera F., Berterame C., Chiarotti S., Paolini A., y Zurutuza C. (2011) Grietas en el silencio. Una investigación sobre la violencia sexual en el marco del terrorismo de Estado. Rosario: CLADEM, Instituto de Género, Derecho y Desarrollo en Argentina (INSGENAR).

Boesten, J. (2016). Violencia sexual en la guerra y en la paz: Género, poder y justicia posconflicto en el Perú. Biblioteca Nacional del Perú.

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM). (2007). Monitoreo sobre violencia sexual en conflicto armado en Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y el Perú. Lima: CLADEM.

Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR). (2003). Informe final. Disponible en: https://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php

Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH). (1999). Guatemala: Memoria del silencio. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/guatemala-memoria-silencio/guatemala-memoria-del-silencio.pdf

Dador Tozzini, M. (2007). Mujeres sobrevivientes víctimas de violencia sexual durante el conflicto armado interno en busca de la justicia. En Justicia y Reparación para Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en contextos de Conflicto Armado Interno. Seminario Internacional. Recuperado de: https://www.verdadyreconciliacionperu.com/admin/ files/libros/484_digitalizacion.pdf

Facio, A. (2002). Las mujeres y la Corte Penal Internacional. Revista Aportes Andinos, vol. 1, 1-7. Disponible en: http://hdl.handle.net/10644/512

Federación Internacional de Derechos Humanos. (2013). Genocidio en Guatemala: Ríos Montt culpable. París: FIDH, 2013. Disponible en : https://www.fidh.org/IMG/pdf/informe_guatemala613esp2013.pdf

Ochoa, K. y Gonzalez, K. (2017). El papel de las mujeres en la FARC. Disputatio, vol. 2, núm. 1, pp. 38-51.

ONU (1998). Asamblea General, Estatuto de roma de la Corte Penal Internacional. Disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/50acc1a12.html

Servetto, A. (2004). Córdoba en los prolegómenos de la dictadura. La política del miedo en el gobierno de Lacabanne. Revista Estudios, núm. 15, 143-156.

Rodríguez Vásquez, A. M. (2015). El poder femenino en la guerra: caso colombiano: tres escenarios para mujeres en el conflicto armado de Colombia. [Tesis de Maestría, Pontificia Universidad Javeriana]. Repositorio Institucional – Pontificia Universidad Javeriana. Disponible en:https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/20612/RodriguezVasquezAngelicaMaria2015.pdf?sequence=1&isAllowed=y


Referencias

[1] Salazar, C. (2016). La sangre de la aurora (2da ed.). Lima: Animal de Invierno.

[2] Históricamente, la violación se considera una conducta habitual en los hombres en guerra. Se la ha considerado parte o consecuencia de un conflicto […] necesario para alcanzar la victoria. Angulo (2019).

[3] IV Convención de La Haya, art. 46