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Responsabilidad del empleador en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

por PÓLEMOS
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Claudia Tenorio Pineda

Abogada por la Universidad de Lima, especialista en ramas relacionadas al Derecho Laboral, y Seguridad y Salud en el Trabajo. Pertenece a organizaciones como la International Commission on Occupational Health y la Asociación Peruana de Prevencionistas de Riesgos.


Sumario: 1. Introducción, 2. Responsabilidad Administrativa, 3. Responsabilidad Civil, 4. Responsabilidad Penal

1. Introducción

La Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la salud en cualquier ámbito, siendo uno de ellos, el ámbito laboral. Así, dentro de la normativa nacional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, tenemos a la Ley 29783, y su Reglamento. La finalidad de dichas regulaciones es la de promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.

Ahora bien, todo empleador debe salvaguardar la seguridad y salud de su personal, para lo cual debe destinar con un presupuesto razonable a fin de tomar todas las medidas que resulten pertinentes. Dichas medidas, deberían exceder a aquellas establecidas por ley, y estar destinadas a fortalecer el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Es importante tener en cuenta lo antes mencionado ya que, de producirse en el centro de trabajo un evento no deseado (por ejemplo, un accidente de trabajo provocado por una condición subestándar, o una enfermedad ocupacional), este hecho puede traer una serie de consecuencias para el empleador.

Ciertamente, cabe resaltar al Principio de Responsabilidad regulado en la Ley antes mencionada. Dicho principio dispone que, “el empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes[1]”.

En los próximos puntos, se describirá cada uno de los tipos de responsabilidades en las que podría recaer un empleador.

2. Responsabilidad Administrativa

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) se encuentra en la facultad de imponer multas administrativas en caso detecte un incumplimiento en la materia. Así, una vez que el inspector identifique el incumplimiento, debe señalar la infracción en la cual ha incurrido el sujeto inspeccionado. La infracción puede ser leve, grave o muy grave.

Seguidamente, una vez detectada la infracción y establecida su gravedad (leve, grave o muy grave), corresponde la imposición de una multa según lo siguiente: el tipo de empresa (microempresa, pequeña empresa, y no MYPE) y el número de trabajadores afectados.

Por otro lado, en caso el inspector compruebe un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores como consecuencia de la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, puede ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas.

Asimismo, de ocurrir un accidente mortal en el centro de trabajo, el inspector encargado podrá ordenar el inmediato cierre temporal del área de una unidad económica, o una unidad económica.

3. Responsabilidad Civil

Dicha responsabilidad tiene como origen la interposición de una demanda, ya sea por el trabajador afectado o uno de sus familiares, ante el juzgado laboral.

Respecto del trabajador afectado, la demanda puede ser interpuesta mientras mantiene un vínculo laboral con su empleador, o en su condición de ex trabajador de la empresa. Por otro lado, en el caso de los familiares, ellos suelen iniciar el proceso judicial cuando el trabajador se encuentra en un estado de invalidez absoluta permanente o, ha fallecido.

Entre los reclamos más comunes por esta vía, se encuentran los siguientes:

  1. Daño emergente por los gastos realizados en atención médica, medicinas, hospitalización, terapias del trabajador afectado, entre otros.
  2. Lucro cesante por la ganancia que ya no podrá recibir el trabajador debido a su condición como consecuencia de la lesión.
  3. Daño moral por el sufrimiento psicológico y emocional generado por el evento ocurrido.

Como referencia, cabe indicar que en el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, se tomó un acuerdo con relación a la “Responsabilidad Civil por Accidente de Trabajo, en aplicación del artículo 53 de la Ley 29783”[2].

El Pleno en mención indica que, el empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso. Posición con la que discrepo debido a que, en caso acredite haber actuado con la diligencia debida, el empleador no debería incurrir en responsabilidad alguna.

4. Responsabilidad Penal

Mediante la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 29783, publicada el 20 de agosto de 2011, se incorpora al Código Penal el Artículo 168-A. De esta manera, se criminalizó el atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales.

Dicho dispositivo fue posteriormente modificado por el artículo 2 de la Ley 30222, publicada el 11 de julio de 2014, mediante el cual se realizaron algunos cambios al texto del artículo 168-A del Código Penal.

Sin embargo, su última modificación fue dada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia 044-2019, publicado el 30 de diciembre de 2019[3].

Así, en caso se haya infringido las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, el empleador podría ser reprimido con una pena de cárcel entre 1 y 4 años. En caso de muerte o lesión grave (sea del trabajador o terceros), la pena es entre 4 y 8 años en caso de muerte, y 3 y 6 años en caso de lesión grave.

En consecuencia, para evitar incurrir en responsabilidad penal, sugiero tomar las siguientes medidas:

  1. Contar con un documento interno que defina las funciones y responsabilidades específicas de cada puesto de trabajo. Ello con la finalidad de que las autoridades pertinentes identifiquen el alcance de la responsabilidad con relación al sistema de gestión.
  2. El Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, debe participar en la toma de decisiones en la materia y estar de acuerdo con las mismas.
  3. Contar con un procedimiento interno de investigación de accidentes de trabajo mediante el cual se establezca una metodología para determinar las causas de dichos eventos. De esta manera, será posible reconocer a los implicados y responsables del mismo.

Referencias

[1] Título Preliminar de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783.

[2] El Acuerdo en mención dispone lo siguiente: “El empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador.”

[3] Dicha norma dispone lo siguiente:

Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo: El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave”.

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