Inicio PúblicoDerecho Ambiental Agricultura familiar y cambio climático a la luz de la moratoria a los transgénicos.

Agricultura familiar y cambio climático a la luz de la moratoria a los transgénicos.

por PÓLEMOS
13 vistas

Daniela Soberón Garreta

Investigadora asociada del Instituto de Políticas Climáticas.


El Perú es uno de los países con mayor diversidad genética y de ecosistemas. Por ejemplo, existen más de 2000 variedades a lo largo del territorio nacional. En atención a ello, es necesario preservar la producción nacional y proteger a los pequeños agricultores, cuyo sustento económico es esta actividad. Por eso, el Congreso de la República ha tomado la decisión de ampliar la moratoria a los alimentos transgénicos hasta el año 2035. A continuación, se analizan los antecedentes y justificación para esta norma, así como los impactos sobre la agricultura familiar y el cambio climático.

¿Por qué se implementa una moratoria a los alimentos transgénicos?

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), Los alimentos genéticamente modificados (GM) son alimentos derivados de organismos cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no ocurre naturalmente (2021)[1]. Este tipo de alimentos son conocidos como transgénicos y surgen por la industrialización de la agricultura. Este proceso fue impulsado por países desarrollados y las grandes trasnacionales de industrias alimentarias, pues requieren de biotecnología para su elaboración. La justificación de su creación es que podrían reducir el hambre entre su población a costos reducidos. Sin embargo, no se consideró el impacto sobre las economías con recursos agrícolas diversos, ni cómo afecta directamente a la población que depende de sus cultivos como sustento familiar.

Por ello, en América Latina, diversos países han implementado, considerado o implementan medidas para resguardar su agrobiodiversidad, como las moratorias a los GM[2]. Este es el caso peruano, pues es un país reconocido por su elevada agrobiodiversidad y como uno de los centros de domesticación más prolíficos en la historia de la humanidad, habiéndose domesticado cultivos como la papa, la quinua, el algodón, entre otros (INIA, 2020, p.10). Sin embargo, el 54,1% de la población pobre ocupada realizan actividades relacionadas con la agricultura, pesca y minería (INEI, 2020, p.75). Esto se explica en los retos vigentes para la conservación y promoción de la agrobiodiversidad en el Perú. Por ejemplo, la baja competitividad de productos nacionales frente a los exportados o el exceso de oferta de algunos productos.

Composición del PBI, 2020

Fuente: BCRP, 2021 // Elaboración propia

* Se refiere al sector de manufactura que es parte del PBI primario

** Incluye manufactura, electricidad y agua, construcción, comercio, servicios y sus impuestos

Frente a ello, recientemente, el regulador peruano ha optado por prorrogar la vigencia de una moratoria a los organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos[3]. Durante el periodo de debate existieron resistencias a la aprobación de esta norma, pues se señaló que afectaría a las exportaciones, la disponibilidad de alimentos en el país o la investigación en biotecnología. Sin embargo, consideramos fundamental señalar la importancia de esta norma, especialmente para la agricultura familiar y de cómo surgen co-beneficios climáticos y ambientales.

Antecedentes

Las normas que regulan los OVM en el Perú existen desde el año 1999, con la Ley de prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología[4] y su reglamento (2002)[5], donde se establece que la gestión de riesgos se realiza con la finalidad de evitar el impacto negativo del OVM sobre la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica durante el desarrollo de una actividad específica que utilice OVM[6].

En el plano internacional, el Perú ratificó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (2004)[7]. Este tratado ha sentado las bases para el desarrollo de los OVM, así como para el control de sus riesgos, frente a los posibles impactos sociales, ambientales y económicos que puedan tener, en el marco de las exportaciones e importaciones. Específicamente, el Protocolo establece que, al adoptar una decisión sobre la importación, las partes podrán tener en cuenta, las consideraciones socioeconómicas por los efectos de los OVM, especialmente en relación con el valor que la diversidad biológica tiene para las comunidades indígenas y locales[8].

Posteriormente, se promulgó la Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de diez años (2011)[9]. Esta fue la primera ocasión en la que se discutió la aprobación de una moratoria a los OVM con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos.

OVM excluidos de la moratoria

Fuente: Artículo N° 3 de la Ley N° 29811 // Elaboración propia

Desde su primera aprobación, la moratoria ha tenido impactos positivos. Especialmente a nivel de monitoreo y control, a través del desarrollo de las líneas de base[10] de especies como maíz, papa, algodón, tomate nativo, calabaza/zapallo, por ejemplo. Además, no se ha perjudicado las exportaciones, como aún señalan sectores más resistentes a este mecanismo. Todo lo contrario, incluso en contexto de pandemia, las agroexportaciones han sido positivas. En el 2020, el saldo de la balanza comercial agropecuaria arrojó un valor positivo de US$2,4 mil millones, explicado por el dinamismo de las exportaciones agropecuarias (MINAGRI, 2021, p.5).

Agricultura y cambio climático

Según los resultados del Reporte Anual de Gases de Efecto Invernadero (RAGEI) del año 2017, el sector agropecuario generó 26,550 GgCO2eq[11] (Minam, 2017). De ese total, los suelos agrícolas (cultivos agrícolas) representan casi la mitad de las emisiones del sector. Esto se explica por el uso masivo de fertilizantes altamente contaminantes que generan óxido nitroso en la gran agricultura o agricultura industrial.

De acuerdo con INEI, la importación de fertilizantes entre el año 2005-2017 se concentró en fertilizantes químicos, así el principal producto importado fue la Urea (32.92%), luego Sulfato de Amonio (18.69%) y en tercer lugar Fosfato de Amonio (17.30%) (2018, p.999). La totalidad de fertilizantes utilizados en el Perú proviene de la importación, pues desde el 2010, no se ha registrado producción nacional de fertilizantes. A pesar de la ausencia de producción local de fertilizantes, el volumen de fertilizantes utilizados en el territorio nacional ha tenido una tendencia creciente. Entre el año 2005 y el 2017 la oferta total de fertilizantes se duplicó.

La agricultura familiar, por otro lado, utiliza en menor medida fertilizantes químicos como la Urea, el Sulfato de Amonio o el Fosfato de Amonio. Aproximadamente el 49% de las personas que realizan agricultura familiar utiliza fertilizantes orgánicos, como el guano, estiércol o abono orgánico (Maletta, 2017, p.85).

La promoción de la agricultura familiar es más atractiva desde diversos enfoques: genera menor impacto climático, brinda sustento económico a los hogares rurales y permite el desarrollo y conservación de la agrobiodiversidad. Por lo tanto, es necesario mantener la moratoria a los OVM, que contribuye a favorecer las condiciones habilitantes para el desarrollo de esta actividad económica en el territorio nacional.

Conclusiones

  • La moratoria fortalece la soberanía alimentaria de los países en desarrollo, como los de América Latina. Esto genera mayor independencia económica frente a países más industrializados, pues se promueve la producción y consumo de alimentos no modificados nacionales. Adicionalmente, se fortalece una pequeña agricultura, desarrollada en mayor medida a nivel de la agricultura familiar. Este tipo de agricultura representa menores impactos climáticos a nivel de emisiones de GEI, así como de menor uso de recursos hídricos.
  • Durante el plazo de la moratoria es necesario continuar el proceso de fortalecimiento y conservación de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad nacional. Por ejemplo, a través del manejo y gestión adecuado de las zonas de agrobiodiversidad, con alta participación de las comunidades locales.

Bibliografía

Banco Central de la Reserva del Perú- BCRP (2021). Notas de estudios del BCRP No. 21 – 18 de marzo de 2021, p.4. Recuperado de: https://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Notas-Estudios/2021/nota-de-estudios-21-2021.pdf

Maletta, H. 2017. La pequeña agricultura familiar en el Perú. Una tipología microrregionalizada. En IV Censo Nacional Agropecuario 2012: Investigaciones para la toma de decisiones en políticas públicas. Libro V. Lima, FAO, p.85. Recuperado de: http://www.fao.org/3/i6759s/i6759s.pdf

Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI

2020    Evolución de la pobreza monetaria 2008-2019. Informe técnico, p.75. Recuperado de: https://www.inei.gob.pe/media/cifras_de_pobreza/informe_pobreza2019.pdf

2018    Compendio estadístico Perú 2018. Agrario, p.999. Recuperado de: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1635/cap13/cap13.pdf

Instituto Nacional de Innovación Agraria- INIA (2020). Guía para el reconocimiento de las zonas de agrobiodiversidad en el Perú, p.10.

Ministerio del Ambiente- MINAM (2017). Recuperado de: https://infocarbono.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2017/09/RAGEI_AGRICULTURA_VERSION-FINAL.pdf

Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MINAGRI (2021). P.5. Recuperado de: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1636261/comercio_exterior_agrario_2020.pdf.pdf

Organización Mundial de la Salud- OMS (2021). https://www.who.int/health-topics/food-genetically-modified#tab=tab_1

[1] Son también denominados organismo vivo modificado (OVM). Según el Protocolo de Cartagena, estos son cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.

[2] Por ejemplo, Uruguay, Chile, Costa Rica, Honduras y México.

[3] A través de la Ley N° 3111, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 15 años, a fin de establecer la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2035.

[4] Aprobada mediante la Ley N° 27104.

[5] Aprobado por el Decreto Supremo 108-2002-PCM.

[6] Véase el artículo N° 14 de la Ley N° 27104.

[7] Este tratado ha sido ratificado por 173 países en el mundo, entre los que se encuentran Brasil, Bolivia y Colombia.

[8] Véase el artículo N° 26 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología.

[9] Aprobada mediante la Ley N° 29811.

[10] Son herramientas para los análisis de riesgo cuando se solicite una autorización para liberación de OVM en el ambiente.

[11] Compuesto por el 48% de suelos agrícolas (cultivos agrícolas), 45% de la actividad ganadera (fermentación entérica con 39% y manejo de estiércol con 6%), cultivo de arroz (5%), quema de sabanas (1%) y residuos agrícolas (1%).

Artículos relacionados

Si deseas publicar un artículo en Pólemos, envíanos un mensaje.

    El Portal Jurídico-Interdisciplinario «Pólemos» es un espacio virtual orientado al análisis de temas jurídicos y de actualidad. Nos distinguimos por tratar el Derecho desde un enfoque interdisciplinario, integrando conocimientos de distintas disciplinas para ofrecer una comprensión más integral y enriquecedora.

    EQUIPO EDITORIAL

    Directora: Marilyn Elvira Siguas Rivera

    Consejo Editorial:
    Valeria Tenorio Alfaro
    Raquel Huaco De la Cruz
    Claudia Dueñas Chuquillanqui
    Mariana Tonder Trujillo
    Carlos Curotto Aristondo
    Gustavo Sausa Martínez
    Guadalupe Quinteros Guerra
    Daira Salcedo Amador
    Alejandra Orihuela Tellería

    Camila Alexandra Infante García

    Jenner Adrián Fernández Paz

    SELECCIONADO POR EDITORES

    ÚLTIMOS ARTÍCULOS

    Pólemos @2024 – Todos los derechos reservados. Página web diseñada por AGENCIA DIGITAL MANGO