Jorge Foa Torres
Abogado por la Universidad Nacional de Córdoba. Doctor en Ciencia Política por el Centro de Estudios Avanzados (C.E.A.) de la Universidad Nacional de Córdoba. Post-Doctorado CONICET, Centro de Investigaciones y Transferencia (CIT) Villa María.
En el último tiempo asistimos a una paulatina erosión de lo que conocimos como Estado de Derecho Liberal. El avance (y aceleración) de la gubernamentalidad neoliberal, del capitalismo financiarizado o, más precisamente, del circuito ilimitado del (pseudo) discurso capitalista no solo han conllevado la caída de los grandes relatos del siglo XX sino de todas aquellas referencias de autoridad simbólica construidas como defensa frente a impulsos mortíferos y totalizantes que encarnaron en regímenes fascistas y totalitarios.
La forma jurídica liberal ha devenido en simulacro incapaz de turbar al circuito de los mercados, reduciendo su rol al de arbitraje entre agentes-empresas en conflicto. Mientras la mónada aislada, en tanto sujeto del derecho burgués premonitoriamente identificado por el joven Marx, parece realizarse en el individuo híper-narcisista de nuestra época.
El lawfare constituye un síntoma de esta época: en tanto es el mismo derecho, e incluso el Estado de Derecho Liberal, el que es usado como arma de guerra tanto para la erosión o derrocamiento de gobiernos democráticos, como a los fines de la persecución de líderes y movimientos políticos. En América Latina, la espectacularización mediática y judicial de la persecución penal a líderes caracterizados como populistas ha trastocado el terreno político en Brasil, Argentina, Ecuador, Bolivia, entre otros. Las formas que asumen la interrupción del orden constitucional, la proscripción de líderes y el debilitamiento de fuerzas políticas se impostan en nombre del -y con el- Estado de Derecho Liberal.
Pero ¿cómo es posible que el Estado de Derecho Liberal haya devenido en mero desecho del discurso capitalista? Pues, si bien en sus orígenes buscaba limitar las potestades del Estado en favor de proteger las libertades individuales, su esencia se ha convertido en la causa de su propia destrucción. Y aquello que esencia al Estado de Derecho Liberal reside en el mito de la libertad intrínseca del individuo. La concepción del sujeto jurídico liberal como un individuo auto-fundado y auto-consciente ha sido el germen del autoritarismo narcisista que rechaza toda intervención de la ley y del Estado en tanto amenazas a sus modalidades de goce o estilos de vida.
Claro que el campo jurídico no ha estado ajeno a este proceso. La ciencia o dogmática jurídica en su afán por purificar su objeto de tota influencia política o ideológica ha contribuido en hacer del derecho una pura técnica. Mientras, en la crítica jurídica perdura un prejuicio sobre lo jurídico: su supuesta pertenencia a lo superestructural. Es decir, como un terreno de un modo u otro determinado por otros espacios de lo social, específicamente lo económico. Pero como ya advertía Piotr Stucka poco después de la revolución bolchevique: “El derecho es el último refugio de la ideología burguesa”. Y en un texto titulado «La concepción marxista del derecho (notas no solamente para juristas)» señalaba la dificultad de poner en cuestión la forma jurídica burguesa aún en pleno proceso revolucionario: “…si (…) empezáramos a preguntarnos con detalle (..) sobre nuestra concepción marxista del derecho, temo que se descubriría que semejante concepción no existe entre nosotros, e incluso que no puede existir, y que en este problema, como en otros, pensamos simplemente de manera burguesa” (1974: 239).
Es que, podemos conjeturar aquí, lo jurídico remite no a una dimensión sujeta a tales o cuales relaciones sociales de producción sino, en términos de Enrique Marí, “a los fundamentos genealógicos, gracias a los cuales el hombre se encuentra matriculado en la sociedad” (2009: 39). Es decir, lo que se juega en lo jurídico es el modo en que se establece la relación entre la Ley y las leyes. Mientras la Ley refiere a lo imposible –a la pérdida estructural de goce implicada en la subjetividad-, las leyes ordenan las interdicciones que dan forma a la cultura y hacen vivible eso imposible.
Lo específico del discurso capitalista y su técnica jurídica o juridismo, es el rechazo de lo imposible, de la Ley. Dando lugar a un derecho que ya no se funda en tales o cuales interdicciones sino en la promoción y liberación de los impulsos mortíferos. La persecución pública penal reducida a la humillación y segregación de ciertos grupos políticos, étnicos o sociales es ni más ni menos que un signo de este proceso.
Es que, en definitiva y volviendo a la cita de Enrique Marí, los fundamentos genealógicos de la subjetividad refieren, principalmente, al anudamiento estructural entre la Ley, las leyes y la pulsión de muerte. En otras palabras, a la producción de subjetividad. Tal como advertía Freud en “El malestar en la cultura” no hay redención del mal posible, aún si alteráramos las relaciones de propiedad: “El instinto agresivo no es una consecuencia de la propiedad (…) constituye el sedimento de todos los vínculos cariñosos y amorosos entre los hombres” (2008: 3047). Es responsabilidad de lo jurídico hacer frente lo más dignamente posible a lo imposible y a lo pulsional, antes que negarlos o rechazarlos.
El desenvolvimiento de aquello que esencia al Estado de Derecho Liberal ha insertado a lo jurídico en el frenético circuito del discurso capitalista. La libertad intrínseca del individuo ha conducido al autoritarismo narcisista. La dogmática jurídica aislada y solipsista pasa por alto que su objeto ha devenido en imagen de lo ilimitado.
Ahora bien ¿de qué modo es aún posible producir un corte o freno a este circuito? Frente a la caída de los relatos y referencias del siglo XX, ni la nostalgia por el tradicional derecho de la prohibición ni el reclamo por una autoridad total son caminos que puedan poner en cuestión al movimiento circular del discurso capitalista. La cuestión pasa por asumir con sus consecuencias que lo jurídico está implicado en la producción de subjetividades y que, como señala Pietro Barcellona, una “sociedad es autónoma cuando gobierna conscientemente el proceso de socialización, de “fabricación de los individuos sociales” (1997).
En este marco, algunas de las recientes experiencias latinoamericanas presentan rasgos que, podemos conjeturar, se orientan a la construcción de Estados de Derecho apoyados en otras instancias fundacionales diferentes a las del liberal. Nombres como el de Memoria, Verdad, Justicia; Buen Vivir; Comunidad Organizada; Estado Plurinacional o Casa Común (entre otros) emergen en tanto formas de condensar formas de vida en donde la libertad del individuo no es connatural al sujeto sino consecuencia de la introducción de ciertos límites que se postulan como infranqueables, tanto al actuar represivo del Estado, como a la voracidad de los mercados y a la pura disponibilidad de los agentes económicos.
Entre ellas, la experiencia argentina del juzgamiento de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar permite advertir que ese freno al movimiento circular del discurso capitalista no es ni una pura determinación del sujeto-víctima ni un proceso exclusivamente colectivo de administración de justicia. El lugar otorgado allí por los tribunales al sujeto con derecho al testimonio expresa un límite político, aunque principalmente ético, al imperativo de nuestra época: ¡todo es posible!
Atravesando la fantasía del individuo intrínsecamente libre pero, al mismo tiempo, sin caer en la concepción de los sujetos jurídicos como exclusivamente determinados por lo social o por el Estado, estas experiencias parecen abrirse paso, dificultosamente, en un camino siempre por recorrer y carente de garantías o certezas teóricas que los anticipen.
Si bien con ciertos elementos de los relatos y utopías del siglo XX, las invenciones latinoamericanas parecen orientarse más bien a constituirse en defensas frente a las realidades distópicas instauradas bajo el predominio del discurso capitalista. Ante la caída de los grandes mitos de la modernidad y frente a las consecuencias del desenvolvimiento del mito de la libertad intrínseca del individuo, estos intentos de Estado de Derecho parecen no fundarse en tal o cual mojón mitológico sino en una necesidad estructural: la de excluir política y éticamente las experiencias del terrorismo de Estado y los genocidios. La cuestión nodal aquí no se orienta a la mera limitación de las potestades estatales para la protección de las libertades individuales, sino al reconocimiento de la necesaria relación entre sujeto y lazo social.
Referencias
Barcellona, Pietro (1997): “Democracia y Justicia”, en: Jueces para la Democracia, nº 28, Madrid, pp. 39-47.
Foa Torres, J. (2019). “Por un Estado de Derecho Otro (Prólogo)”. En: F. Rousseaux (Comp.) Legado y memorias. Debates sobre el futuro anterior. Temperley: Tren en Movimiento.
Foa Torres, J. (2019). “Juridismo y Lawfare: ¿hacia la extinción del Estado de Derecho?”, Polemos, en la web: https://polemos.pe/juridismo-lawfare-hacia-la-extincion-del-estado-derecho/
Foa Torres, J. & Reynares, J. (2020). “La emergencia de la subjetividad troll en la época del Discurso Capitalista”. Anacronismo e Irrupción, vol. 10 n° 18, pp. 280-306.
Freud, Sigmund (2008). El malestar en la cultura. Buenos Aires: El Ateneo.
Marí, Enrique (2009). “Diferentes modos de acceso a la articulación entre derecho y psicoanálisis”. En: Christian Courtis (comp.) Desde otra mirada. Buenos Aires: Eudeba.
Reynares, Juan Manuel & Foa Torres, Jorge (2020). “Entre la masa del pánico y la articulación populista: conjeturas en torno al lazo social en la época del (pseudo) discurso capitalista”. Desde el jardín de Freud, n° 20, pp. 55-74.
Stucka, P. (1974). La función revolucionaria del derecho y del estado. Barcelona: Península.