Inicio Derecho Procesal Penal El doble conforme como barrera de inadmisibilidad de la casación y sus tensiones con la legalidad procesal

El doble conforme como barrera de inadmisibilidad de la casación y sus tensiones con la legalidad procesal

por PÓLEMOS
1 vistas

Alejandra C. Ximena Mogrovejo Fernández

Abogada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal, con experiencia en la defensa técnica en sede policial, fiscal y judicial, tanto en delitos contra la Administración Pública como en otros ilícitos penales de diversa naturaleza. Además, cuenta con formación en Gestión Pública, Contrataciones con el Estado y Corporate Compliance, lo que le permite un abordaje integral de la responsabilidad penal vinculada a la función pública, la prevención de riesgos legales y el procedimiento administrativo sancionador.


Resumen

El presente artículo es una crítica a la construcción jurisprudencial de la garantía procesal del denominado “doble conforme” como causal de inadmisibilidad del recurso de casación penal en el Perú. Desde un enfoque dogmático-jurisprudencial se examina la más reciente doctrina de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, principalmente las siguientes jurisprudencias: Casación N.°2485-2023 Ica (30 de enero 2026), Casación N.°1160-2023 Ucayali (18 de febrero 2026) y Casación N.°1538-2023 Huánuco (9 de febrero de 2026), identificando una reestructuración operativa del acceso a la casación a través de parámetros no previstos expresamente en el Código Procesal Penal de 2004. La investigación sostiene que la jurisprudencia ha trasladado lógicas propias del modelo civil al proceso penal sin habilitación expresa de la ley, alterando el diseño normativo original de los artículos 427° y 428° del Código Procesal Penal. Asimismo, se desarrolla un marco teórico sobre el doble conforme y la casación penal, desde la doctrina nacional e internacional, incorporando referencias comparadas de España, Italia y Colombia. Finalmente, se llega a la conclusión de que la operatividad judicial y la descongestión de la carga procesal son finalidades legítimas, pero su implementación a través de criterios jurisprudenciales restrictivos vulnera principios fundamentales, tales como la legalidad procesal, la taxatividad recursal, la tutela jurisdiccional efectiva y la seguridad jurídica.

Palabras clave: doble conforme, casación penal, legalidad procesal, taxatividad recursal, jurisprudencia, Corte Suprema, tutela jurisdiccional efectiva.


1. Introducción

Con relación al recurso de casación penal, este constituye uno de los principales mecanismos de control de legalidad en el proceso penal contemporáneo. Este recurso cumple con asegurar que los tribunales inferiores interpreten y apliquen el derecho de manera correcta y uniforme, preservando así la coherencia del sistema jurídico y la función nomofiláctica de las Cortes Supremas. Sin embargo, en los últimos años, la jurisprudencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema peruana ha desarrollado una línea interpretativa que introduce el llamado “doble conforme” como una barrera de admisibilidad de este recurso, incluso cuando dicho requisito no se encuentra previsto expresamente en el Código Procesal Penal.

El problema resulta especialmente relevante porque el numeral 1, literal d) del artículo 428° del Código Procesal Penal sólo regula el consentimiento de la resolución de primera instancia cuando no ha sido impugnada en tiempo oportuno, pero no dice que la coincidencia de fallos entre primera y segunda instancia sea una causa autónoma de inadmisibilidad. Sin embargo, decisiones recientes como la Casación N.° 2485-2023 Ica (30 de enero 2026), han redefinido dicho artículo para sostener que la existencia de una sentencia confirmatoria agota la necesidad de revisión casacional, salvo supuestos excepcionales vinculados al interés casacional.

Ante esta problemática, el presente trabajo sostiene que la jurisprudencia más reciente ha redefinido funcionalmente el acceso a la casación penal mediante criterios de selección no previstos en el diseño normativo original del Código Procesal Penal. Esta mutación funcional altera el equilibrio entre los pronunciamientos judiciales y la legalidad procesal, donde podemos sostener que se está priorizando criterios de descarga procesal por encima de la regulación taxativa de inadmisibilidad establecida por el legislador.

2. Fundamentos teóricos del doble conforme y su regulación

El doble conforme constituye una garantía procesal vinculada al derecho al recurso y a la doble instancia. Su fundamento convencional se encuentra en el numeral 2, literal h) del artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[1] y en el numeral 5 del artículo 14° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[2] . Bajo esta línea, desde la doctrina procesal penal latinoamericana, Julio B. J. Maier (2004) sostiene que el doble conforme representa una garantía frente al poder punitivo estatal, pues asegura que ninguna condena adquiera firmeza sin haber sido revisada por un órgano jurisdiccional superior. En similar sentido, Alberto Binder (2013) señala que esta garantía responde a una lógica de control del error judicial y protección del imputado frente a decisiones arbitrarias.

Sin embargo, la naturaleza del doble conforme difiere de ser homogénea, pudiendo desglosarse en tres vertientes doctrinarias: como la congruencia del sentido del fallo entre el a quo y el ad quem, como el agotamiento de la revisión de los hechos tras una sentencia confirmatoria, o como un filtro para limitar el acceso a recursos excepcionales. El enfoque de este estudio se centra en analizar la última vertiente, la cual desnaturaliza la garantía al convertirla en un impedimento formal para la procedencia de la casación. Cabe resaltar que el doble conforme nació históricamente como una garantía del imputado y no como una facultad estatal para restringir el control de legalidad (Tiezzi, 2017). Convertir la coincidencia de fallos en una barrera de acceso altera la lógica garantista original del instituto.

En el ámbito civil peruano sí existe regulación expresa del doble conforme como límite casacional. La Ley N.° 31591 (26 de octubre de 2022) modificó el artículo 386° del Código Procesal Civil incorporando expresamente la improcedencia del recurso de casación cuando existe conformidad entre las decisiones de primera y segunda instancia. A pesar de ello, dicha lógica no fue incorporada al Código Procesal Penal; la diferencia legislativa resulta trascendental porque evidencia que el legislador decidió regular expresamente la figura en el proceso civil, pero no en materia penal, ámbito donde rige un estándar más estricto de legalidad procesal debido a la incidencia directa sobre derechos fundamentales como la libertad personal.

Regulación internacional y derecho comparado

El análisis comparado evidencia que los sistemas que han incorporado restricciones al acceso casacional lo han hecho mediante una habilitación legislativa expresa. En el caso de España, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley Orgánica 13/2015 consolidó un modelo de selección a través del interés casacional. Esta figura, habilitada normativamente en el artículo 847.1.b) y operativa mediante el artículo 889° del citado cuerpo legal, no quedó supeditada a una interpretación abierta, sino que fue delimitada conceptualmente por el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (9 de junio de 2016). Dicho acuerdo vincula la admisión del recurso a la existencia de contradicción jurisprudencial, la oposición a la doctrina del tribunal de cierre o la necesidad de fijar parámetros sobre normas de reciente vigor. De este modo, la transformación del sistema español no surgió de una reinterpretación aislada sobre el doble conforme, sino de una decisión legislativa y un consenso plenario que garantiza la predictibilidad sin depender de construcciones jurisprudenciales expansivas.

Por otro lado, Colombia representa un enfoque garantista. A partir de la Sentencia C-792/14 (29 octubre 2014), se estableció que el doble conforme es un derecho subjetivo del condenado y no una facultad estatal para restringir el control jurisdiccional. Toda primera condena debe ser susceptible de revisión integral. Mientras en el Perú el doble conforme se utiliza para clausurar el acceso, el modelo colombiano lo concibe como una ampliación de mecanismos de protección frente al poder punitivo.

En Italia, la limitación del reexamen de los hechos en casación no deriva expresamente del artículo 606° del Codice di Procedura Penale, sino de su interpretación jurisprudencial por la Corte di Cassazione, que ha definido este recurso como un control de legalidad y no como una tercera instancia de mérito. Aunque dicha norma contempla motivos como la violación de ley y los vicios de motivación, la jurisprudencia constante ha establecido que la casación no puede revalorar la prueba ni sustituir la valoración fáctica de las instancias inferiores, limitándose a verificar la coherencia lógica y jurídica de la motivación. Este enfoque se refuerza con la Sezioni Unite en el caso Franzese (sent. n. 30328/2002), que exige un razonamiento probatorio fundado en criterios de alta fiabilidad lógica. Sin embargo, la casación mantiene el control sobre cuestiones estrictamente jurídicas, incluso en supuestos de doble conformidad.

En conclusión, la comparación con la experiencia internacional demuestra que en el Perú el doble conforme se ha desnaturalizado al convertirse en un filtro de inadmisibilidad del recurso de casación, lo que ha afectado la legalidad procesal y la seguridad jurídica al basarse en criterios no expresamente previstos en la ley. El modelo español, por el contrario, requiere una legislación clara que regule el interés objetivo de la casación, con el fin de restringir el acceso a esta última y prevenir decisiones que se fundamenten en interpretaciones judiciales de carácter extensivo. En igual sentido, la doctrina colombiana resalta que la doble conformidad es una garantía del imputado, la cual no puede verse restringida por razones de política judicial. Conforme a lo expuesto, surge la necesidad de reformar los artículos 427° y 428° del Código Procesal Penal peruano, incorporando una estructura similar a la italiana que diferencie la exclusión del reexamen fáctico del mantenimiento del control de legalidad. Con ello, se busca compatibilizar la eficiencia del sistema con la tutela judicial efectiva en un Estado constitucional.

3. Fundamentos teóricos de la casación penal y su regulación

El diseño original del Código Procesal Penal de 2004 estructuró la procedencia de la casación a través de los artículos 427° y 428°.

El artículo 427° regula la naturaleza extraordinaria del recurso y establece criterios objetivos de acceso vinculados a la gravedad de la pena o al interés casacional excepcional. La selectividad originalmente prevista por el legislador estaba reglada y delimitada normativamente.

Por su parte, el artículo 428° contiene causales taxativas de inadmisibilidad. Entre ellas, el literal d) establece el rechazo del recurso cuando el recurrente hubiera consentido la resolución de primera instancia y esta fuese confirmada posteriormente.

La interpretación literal y sistemática de esta disposición revela que el legislador sancionó la falta de persistencia impugnativa, no la mera coincidencia de fallos. En consecuencia, utilizar esta norma para rechazar recursos de quienes sí apelaron ambas instancias implica extender los supuestos de inadmisibilidad más allá del texto legal.

La casación penal es un recurso extraordinario destinado al control de legalidad y a la uniformidad jurisprudencial. César San Martín Castro (2020) sostiene que su esencia radica en preservar la correcta aplicación del derecho objetivo y evitar interpretaciones divergentes entre tribunales. Por otro lado, desde la teoría clásica de la casación, Fernando de la Rúa distingue entre el ius litigatoris, referido al interés particular del recurrente, y el ius constitutionis, vinculado a la preservación de la coherencia e interpretación uniforme del ordenamiento jurídico. En este marco, la casación cumple una función dual, orientada tanto a la tutela del justiciable frente a errores jurídicos como a la salvaguarda del sistema jurídico en su conjunto mediante la unificación de la jurisprudencia.

En adición, Michele Taruffo (2004) sostiene que las cortes supremas cumplen una función institucional de orientación interpretativa del derecho, en tanto su rol no se limita a la resolución de casos concretos, sino a la unificación y coherencia del sistema jurídico. En ese sentido, la legitimidad de los mecanismos de selección de casos depende de que los criterios utilizados sean racionales, transparentes y previsibles, con el fin de garantizar el control de legalidad.

4. Construcción jurisprudencial del doble conforme en el Perú

La evolución jurisprudencial reciente revela una transformación progresiva del doble conforme en una barrera de acceso casacional, por ejemplo:

La Casación N.° 2485-2023 Ica (30 de enero 2026) constituye el punto de inflexión de esta tendencia. En dicha resolución, la Sala Penal Permanente sostuvo que, cuando la sentencia de vista confirma íntegramente la decisión de primera instancia, existe doble conformidad y, por tanto, el recurso de casación resulta inadmisible. El aspecto más problemático del razonamiento radica en que la Corte recurre a una lógica propia del proceso civil, importando criterios de la Ley N.° 31591 (26 de octubre de 2022) y del artículo 386° del Código Procesal Civil pese a que el Código Procesal Penal no contempla dicha restricción. Posteriormente, la Casación N.° 160-2023 Lambayeque (16 de febrero de 2026) consolidó esta línea interpretativa al reafirmar que la coincidencia de fallos constituye un límite para el acceso a la casación ordinaria.

Sin embargo, la Casación N.° 1160-2023 Ucayali (18 de febrero 2026) introdujo ciertos matices relevantes. En su Fundamento Cuarto, la Corte Suprema reconoció que la barrera del doble conforme puede ser superada excepcionalmente cuando exista necesidad de fijar doctrina jurisprudencial, unificar criterios contradictorios, interpretar normas recientes o proteger el ius constitutionis. Asimismo, admitió la posibilidad de apertura excepcional ante violaciones manifiestas de derechos fundamentales o discrepancias parciales entre las instancias.

Por su parte, la Casación N.° 1538-2023 Huánuco ((9 de febrero de 2026), identificando una reconfiguración funcional del acceso a la casación mediante criterios) reafirmó la inadmisibilidad derivada del doble conforme, aunque reconoció supuestos de discrepancia interna y externa que justificaría la admisión excepcional del recurso.

En conjunto, estas resoluciones evidencian una mutación funcional de la casación penal peruana: la Corte Suprema ha pasado de un modelo estrictamente reglado a uno de selección casacional construido jurisprudencialmente.

5. Derechos, garantías y principios comprometidos

El uso del doble conforme como criterio de inadmisibilidad en sede de casación vulnera diversos principios constitucionales y procesales. En primer lugar, se está violando el principio de legalidad procesal y de reserva de ley penal, pues el artículo 428, numeral 1, literal d) del Código Procesal Penal no contempla el doble conforme como causal autónoma de rechazo del recurso. Por lo tanto, su uso como fundamento implícito de inadmisibilidad implica la incorporación de limitaciones no expresamente previstas por el legislador, mediante una interpretación jurisprudencial de amplio alcance.

En segundo lugar, se vulnera el principio de taxatividad recursal, según el cual, las causales de inadmisibilidad deben estar expresamente previstas por la ley, sin posibilidad de ser ampliadas analógicamente o integradas restrictivamente. Sin embargo, la práctica jurisprudencial ha venido configurando criterios implícitos de filtrado, tales como la exigencia de discrepancia entre instancias, que no tienen reconocimiento normativo expreso en el Código Procesal Penal.

Esta tendencia afecta también a la seguridad jurídica, pues la admisión del recurso de casación queda supeditada a variables criterios interpretativos vinculados al denominado interés casacional cuyos contornos no se hallan plenamente definidos en la normativa vigente. Eso produce incertidumbre sobre cuáles son los criterios reales para poder acceder a la Corte Suprema.

De igual manera, la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho al recurso se ven afectados al imponerse al recurrente una carga argumentativa reforzada para superar filtros de admisibilidad que no estaban previstos como tales en el diseño original del sistema recursivo.

Finalmente, un uso extensivo del doble conforme como causa de exclusión afecta a la función nomofiláctica de la Corte Suprema, en cuanto restringe el ingreso de asuntos al máximo tribunal, disminuyendo las posibilidades de unificación jurisprudencial y de corrección de interpretaciones divergentes entre los órganos judiciales superiores.

6. Conclusión

El análisis llevado a cabo muestra que la jurisprudencia más reciente de la Sala Penal Permanente ha redefinido funcionalmente el acceso a la casación penal a través de criterios no contemplados expresamente en el Código Procesal Penal. El doble conforme, creado inicialmente como garantía del imputado y como mecanismo de cierre fáctico, se ha transformado en una barrera autónoma de inadmisibilidad casacional. Esta mutación responde a una lógica de racionalización judicial y descarga procesal que, si bien persigue una finalidad legítima ante la inflación recursal que amenaza la operatividad de la Corte Suprema, carece de habilitación legislativa expresa.

La importación de criterios propios del proceso civil hacia el ámbito penal vulnera principios esenciales como la legalidad procesal, la taxatividad recursal y la seguridad jurídica, además de debilitar la función uniformadora de la Corte Suprema al reducir drásticamente el flujo de casos con potencial nomofiláctico. En un Estado constitucional, la redefinición de los límites de acceso a un recurso extraordinario no puede depender de expansiones interpretativas jurisprudenciales, sino que exige una transparencia normativa donde los criterios que condicionan el control jurisdiccional sean definidos por el legislador.

En conclusión, la solución no está en negar la necesidad de una selección casacional sino en hacerla transparente y en formalizarla normativamente. Se propone una reforma expresa del Código Procesal Penal que, tomando como referencia los modelos de España e Italia, positivice el doble conforme no como barrera absoluta sino como filtro de admisibilidad técnica que distinga el agotamiento de la revisión fáctica de la persistencia del control de legalidad. Esta reforma debe precisar con claridad sus alcances y excepciones, reforzar la motivación de las decisiones de inadmisibilidad y desarrollar estándares objetivos sobre el interés casacional. Sólo sobre una base legal segura podrá conciliar la legítima racionalización del sistema recursal con el respeto irrestricto a las garantías de impugnación y de tutela judicial efectiva.


Referencias

  • Binder, A. (2013). Derecho Procesal Penal (Tomo II). Editorial Ad-Hoc.
  • Codice di procedura penale. (1988). Decreto del Presidente della Repubblica. 22 settembre 1988, n. 447, art. 606. Normattiva. https://www.normattiva.it/
  • Corte Constitucional de Colombia. (2014, 29 de octubre). Sentencia C-792 de 2014. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/c-792-14.htm
  • Corte Suprema di Cassazione, Sezioni Unite Penali. Sentenza 11 settembre 2002, n. 30328 (Franzese).
  • De la Rúa, F. (2000). La casación penal. Depalma.
  • Ley N.° 31591, Ley que modifica el Código Procesal Civil peruano.
  • Loza Avalos, G., & Camargo Salazar, M. (2020). El doble conforme y la inadmisibilidad del recurso de casación penal: interpretación del literal “d” del numeral 1 del artículo 428 del Código Procesal Penal. Actualidad Penal, (141), 157–168.
  • Magro Servet, V. (2022). La nueva configuración del recurso de casación penal en España. Tirant lo Blanch.
  • Maier, J. B. J. (2004). Derecho Procesal Penal: Fundamentos (Tomo I). Editores del Puerto.
  • San Martín Castro, C. (2020). Derecho Procesal Penal: Lecciones. INPECCP.
  • Taruffo, M. (2006). Sobre las fronteras: Escritos sobre derecho procesal. Temis.

  1. “h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.”

  2. “5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.”

 

Artículos relacionados

Deja un comentario

¿Quieres publicar en Pólemos? Envía tu artículo y revisa nuestras Políticas de Publicación antes de enviarlo.

 

    El Portal Jurídico-Interdisciplinario «Pólemos» es un espacio académico orientado al análisis de temas jurídicos y de actualidad. Nos distinguimos por tratar el Derecho desde un enfoque interdisciplinario, integrando conocimientos de distintas disciplinas para ofrecer una comprensión más integral y enriquecedora.

    EQUIPO EDITORIAL

    Directora: Mariana Isabel García Jiménez

    Consejo Editorial:

    Luis Sebastian Cabrejos Vilcarino

    María Fernanda Rojas Linares

    Luz Violeta Arce Castro

    Alessandro Paredes Chumpitazi

    Geraldine Chuquillanqui Guerra

    Ariana Delia Aleman Benites

    Claudia Ximena Saravia Carbajal

    Alvaro Rodrigo Poma Florez

    Sheccid Morelia Matamoros Poma

    Mayara Taiha Ramirez Montalbán

    SELECCIONADO POR EDITORES

    ÚLTIMOS ARTÍCULOS