Juan Pablo Ferrer Brito
Estudiante de Derecho en la Universidad Privada del Norte. Autor del poemario Ecos de desesperación (2024) y de la novela Maldito seas (2026). CEO de la Academia Jurídica Lex & Ius.
I. Introducción
La noción de justicia ha sido una de las categorías más relevantes del pensamiento jurídico, filosófico y social, en tanto constituye el parámetro mediante el cual una sociedad determina aquello que considera legítimo, debido o merecedor de sanción. En la actualidad, la justicia no solo se manifiesta como una construcción normativa sustentada en reglas y procedimientos, lo que permite hablar de legalidad y de Estado de Derecho, sino también como una expectativa moral compartida por la colectividad.
En este contexto surge el fenómeno de la denominada justicia poética, entendida como una forma de retribución moral o narrativa que responde a los sentimientos sociales de merecimiento: quien realiza un acto negativo debe recibir una consecuencia proporcional y quien obra correctamente merece reconocimiento. Aunque esta forma de justicia no proviene directamente de los sistemas jurídicos, influye en la manera en que la ciudadanía interpreta los castigos, las reparaciones y las decisiones judiciales (Sotomayor, 2017).
Desde una perspectiva jurídica, el derecho positivo constituye un mecanismo institucional destinado a canalizar los conflictos sociales mediante criterios formales de validez, legalidad y racionalidad procedimental. En los sistemas de democracia constitucional, como el peruano, el derecho busca garantizar que la justicia se aplique dentro de límites objetivos, tales como el debido proceso, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad, evitando así decisiones motivadas por presiones emocionales o por reacciones colectivas.
No obstante, diversas investigaciones advierten que el derecho positivo puede no satisfacer plenamente la dimensión moral que la ciudadanía espera de la justicia, generándose escenarios en los que lo legal puede ser percibido como injusto y lo socialmente considerado justo puede resultar incompatible con el marco normativo vigente (Ruiz, 2022).
En América Latina esta tensión suele intensificarse debido a condiciones estructurales como la desigualdad social, la percepción de corrupción institucional y la debilidad de la confianza en el sistema de justicia. En tales contextos, especialmente en casos mediáticos de criminalidad o abuso de poder, la justicia poética emerge como una exigencia colectiva de sanción ejemplar y reparación simbólica, en la medida en que la sociedad busca restablecer, al menos simbólicamente, el orden moral alterado (Kostenwein, 2019).
En el Perú, esta problemática adquiere una relevancia particular, pues coexisten un marco jurídico garantista y una persistente percepción social de ineficacia judicial. Como consecuencia, determinadas decisiones judiciales pueden ser interpretadas por la opinión pública como injustas, aun cuando se ajusten plenamente a la legalidad vigente. En estos escenarios, la justicia poética funciona como un mecanismo social de evaluación moral del sistema judicial, en el que la sentencia es valorada no solo por su legalidad, sino por su correspondencia con las expectativas sociales de castigo y reparación (Mamani, 2023).
A partir de esta problemática, el presente artículo tiene como finalidad analizar la divergencia entre la moral de la justicia poética y el derecho positivo en el sistema jurídico peruano, examinando las manifestaciones de esta tensión y sus implicaciones para la legitimidad social del sistema de justicia.
II. La tensión entre la justicia poética y el derecho positivo
La revisión de la literatura científica y doctrinal evidencia la existencia de una fractura persistente entre la justicia entendida como expectativa moral colectiva —denominada justicia poética— y el modelo formal del derecho positivo. Esta divergencia no constituye un fenómeno aislado, sino un conflicto estructural vinculado a la forma en que la sociedad interpreta la justicia como reparación moral, frente a la manera en que el sistema jurídico la delimita mediante reglas, garantías y procedimientos.
En primer lugar, diversos estudios señalan que la justicia poética se configura como una forma de justicia basada en narrativas morales y emociones colectivas, cuya finalidad es restablecer simbólicamente el orden moral alterado por una conducta considerada injusta. Este fenómeno suele adquirir mayor fuerza en contextos donde la sociedad percibe impunidad, corrupción o debilidad institucional, funcionando como un mecanismo simbólico de compensación frente a una justicia institucional considerada insuficiente (Kostenwein, 2019).
En este marco, la literatura identifica tres elementos característicos de la justicia poética: la presencia de una indignación moral colectiva, la exigencia social de un castigo ejemplar y la valoración del resultado por encima del procedimiento. Desde esta perspectiva, el castigo no se percibe únicamente como una sanción jurídica, sino como una forma de restablecer el equilibrio moral que se considera afectado. Por ello, cuando el sistema judicial no satisface estas expectativas sociales, puede surgir la percepción de que “no se ha hecho justicia”, incluso cuando la decisión adoptada se ajusta plenamente a la legalidad vigente.
En contraste, el derecho positivo, especialmente en el marco del constitucionalismo contemporáneo, se fundamenta en principios racionales y verificables como la legalidad, el debido proceso, la presunción de inocencia, la proporcionalidad y la motivación de las resoluciones judiciales. Desde esta perspectiva, el derecho no tiene como finalidad responder a demandas emocionales inmediatas, sino garantizar que la aplicación de la justicia se realice dentro de límites jurídicos que protejan los derechos fundamentales (Ruiz & Arenas, 2022).
En ese sentido, la doctrina coincide en que el derecho positivo cumple una función esencial de contención del poder punitivo del Estado, evitando que la indignación social frente a determinados hechos se transforme en sanciones automáticas o arbitrarias. Los principios garantistas buscan impedir que el derecho penal sea utilizado como una respuesta impulsiva frente a presiones mediáticas o demandas sociales inmediatas (Kostenwein, 2019).
A partir de esta divergencia conceptual emergen diversos puntos críticos de tensión entre la justicia poética y la justicia legal. En primer lugar, se observa una divergencia entre la justicia entendida como castigo inmediato y la justicia concebida como garantía procedimental. Mientras la justicia poética exige sanciones rápidas y ejemplares frente al daño percibido, el derecho positivo requiere estándares probatorios rigurosos y el respeto estricto al debido proceso.
En segundo lugar, se manifiesta una tensión entre la legitimidad social y la legitimidad normativa. Una decisión judicial puede ser jurídicamente correcta, pero socialmente cuestionada si no coincide con las expectativas morales de la colectividad. Este fenómeno refleja una dificultad en la cultura jurídica contemporánea, en la que la ciudadanía tiende a asociar la justicia con la imposición del castigo antes que con el respeto de las garantías procesales (Sotomayor, 2017).
Asimismo, la literatura identifica una divergencia respecto del rol del juez dentro del sistema jurídico. En contextos de alta exposición mediática, la sociedad puede esperar que el juez actúe como un restituidor del orden moral colectivo, cuando en realidad su función institucional consiste en aplicar el derecho conforme a las normas y garantías del ordenamiento jurídico.
Finalmente, diversos estudios advierten que el fenómeno de la mediatización y el impacto de las redes sociales intensifica esta tensión. En estos espacios, los discursos morales se difunden rápidamente, simplificando conflictos jurídicos complejos en narrativas binarias de culpabilidad o inocencia. Como consecuencia, los juicios sociales suelen formarse antes de que concluyan los procesos judiciales, lo que debilita la presunción de inocencia y genera presiones adicionales sobre el sistema de justicia (Kostenwein, 2019).
III. Discusión
Los resultados del análisis doctrinal permiten sostener que, en el contexto peruano, la divergencia entre la moral de la justicia poética y el derecho positivo no constituye un fenómeno aislado ni limitado a determinados casos mediáticos, sino una tensión persistente que caracteriza la cultura jurídica contemporánea. En efecto, mientras una parte significativa de la ciudadanía interpreta la justicia en términos de retribución moral o reparación simbólica, el sistema jurídico se estructura sobre una racionalidad formal basada en garantías procesales y procedimientos legalmente establecidos.
Esta distancia genera una situación compleja: lo jurídicamente correcto puede ser socialmente percibido como injusto, mientras que aquello que la opinión pública considera justo puede resultar incompatible con el marco normativo vigente. En ese sentido, la justicia no solo se configura como una construcción normativa, sino también como una experiencia moral vinculada a las expectativas sociales respecto del castigo y la reparación (Sotomayor, 2017).
Desde la perspectiva de la justicia poética, la expectativa central se orienta hacia la obtención de un resultado moralmente satisfactorio, en el que el responsable sea sancionado y el orden social simbólicamente restaurado. Esta lógica se intensifica en contextos donde predomina la percepción de impunidad o corrupción, generando la idea de que la justicia institucional no cumple adecuadamente su función. En tales circunstancias, la justicia poética puede funcionar como un mecanismo social compensatorio frente a una justicia considerada insuficiente (Kostenwein, 2019).
En contraste, el derecho positivo, particularmente dentro del constitucionalismo contemporáneo, se orienta a limitar el poder punitivo del Estado mediante principios como la legalidad, el debido proceso y el respeto de los derechos fundamentales. Desde esta perspectiva, la legitimidad del sistema penal no se fundamenta en la satisfacción inmediata de las demandas sociales, sino en la garantía de que las sanciones se impongan como resultado de un procedimiento racional y jurídicamente válido (Ruiz & Arenas, 2022).
En el caso peruano, esta tensión se ve intensificada por factores estructurales como la percepción de corrupción, la lentitud procesal y la debilidad de la confianza ciudadana en el sistema de justicia. Estas condiciones contribuyen a ampliar la distancia entre la justicia legal y la justicia percibida socialmente, generando la idea de que el derecho “no castiga como debería” o que las decisiones judiciales no producen una verdadera reparación social.
Asimismo, el fenómeno de la mediatización y la influencia de las redes sociales refuerzan esta tensión, al simplificar conflictos jurídicos complejos en narrativas binarias de culpabilidad o inocencia. En estos espacios, las condenas sociales suelen anticiparse a los procesos judiciales, debilitando la presunción de inocencia y generando presiones adicionales sobre los operadores de justicia.
Por otra parte, diversos estudios advierten que esta situación puede favorecer el surgimiento de discursos punitivistas orientados a responder a la indignación social mediante sanciones ejemplarizantes, incluso a riesgo de debilitar las garantías del orden constitucional. En ese sentido, el populismo punitivo puede transformar el derecho penal en un instrumento de respuesta política frente a demandas sociales inmediatas, desplazando su función garantista dentro del Estado de derecho (Kostenwein, 2019).
En consecuencia, la divergencia entre justicia poética y derecho positivo plantea un desafío para los sistemas jurídicos contemporáneos: preservar las garantías constitucionales del derecho penal y, al mismo tiempo, enfrentar las expectativas sociales que demandan respuestas inmediatas frente a hechos considerados injustos.
IV. Conclusiones
A partir del análisis realizado, se evidencia que en el sistema jurídico peruano existe una tensión estructural entre la moral social asociada a la justicia poética y el derecho positivo. Mientras que la ciudadanía tiende a interpretar la justicia en términos de retribución moral y restitución simbólica, el derecho positivo establece límites basados en garantías constitucionales, criterios probatorios y procedimientos legales. Esta divergencia explica que determinadas decisiones judiciales, aun siendo jurídicamente válidas, puedan ser percibidas por la sociedad como injustas.
Asimismo, se observa que la justicia poética funciona como un criterio social de evaluación del sistema judicial, basado en expectativas emocionales de castigo ejemplar y en la narrativa del merecimiento. En contextos marcados por la percepción de impunidad o corrupción, esta lógica puede generar desconfianza hacia las decisiones judiciales cuando estas no coinciden con las expectativas sociales de sanción, produciendo una brecha entre la justicia entendida como legalidad y la justicia entendida como legitimidad social.
Por otro lado, el derecho positivo cumple una función fundamental de contención del poder punitivo del Estado, evitando que las reacciones sociales frente a hechos reprochables se transformen en sanciones automáticas o arbitrarias. No obstante, esta función garantista puede ser interpretada por la ciudadanía como tolerancia frente a la impunidad, lo que revela la existencia de un problema de cultura jurídica en el que el resultado del proceso tiende a valorarse por encima del respeto al procedimiento.
Finalmente, la investigación permite concluir que esta divergencia representa un desafío para el Estado de derecho, pues, por un lado, puede debilitar la legitimidad social del sistema de justicia y, por otro, puede generar presiones orientadas a decisiones punitivas contrarias a las garantías fundamentales. En ese sentido, comprender esta tensión resulta fundamental para analizar la crisis contemporánea de legitimidad del sistema judicial y para evitar que las demandas morales colectivas deriven en dinámicas de populismo punitivo.
V. Recomendaciones
En primer lugar, desde una perspectiva institucional, resulta pertinente fortalecer las políticas de transparencia y comunicación judicial, orientadas a explicar de manera clara y accesible los fundamentos de las decisiones jurisdiccionales, especialmente en aquellos casos que generan alta sensibilidad pública. La ausencia de una comunicación adecuada puede facilitar que las resoluciones judiciales sean interpretadas exclusivamente desde narrativas morales propias de la justicia poética, debilitando así la legitimidad institucional del sistema de justicia.
En segundo lugar, se recomienda promover programas de formación continua dirigidos a jueces, fiscales, abogados y comunicadores institucionales, enfocados en la legitimidad democrática del sistema judicial, la protección de los derechos fundamentales y el manejo de la presión mediática. Este tipo de formación contribuiría a fortalecer criterios garantistas y a desarrollar estrategias adecuadas para enfrentar escenarios de fuerte exposición pública sin comprometer la imparcialidad judicial.
En tercer lugar, resulta necesario reforzar el principio de independencia judicial mediante medidas que eviten la instrumentalización política del sistema penal. El uso del discurso moral colectivo como mecanismo de presión sobre las decisiones jurisdiccionales puede afectar la correcta aplicación del derecho, desplazando la valoración de las pruebas y la motivación jurídica por demandas sociales inmediatas.
Finalmente, se considera indispensable impulsar iniciativas orientadas a fortalecer la cultura jurídica ciudadana, incorporando contenidos relacionados con el debido proceso, la presunción de inocencia y la función democrática del derecho penal. Las acciones educativas promovidas desde universidades, colegios profesionales y organismos institucionales pueden contribuir a reducir la distancia entre la justicia legal y las expectativas morales de la sociedad, favoreciendo una comprensión más amplia del valor del procedimiento como garantía del Estado de derecho.
Bibliografía:
Kostenwein, E. (2019). Pánicos morales y demonios judiciales. Prensa, opinión pública y justicia penal. Estudios Socio-Jurídicos, 21(2), 15–50. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.7808
Mamani, L., et al. (2023). Criminología mediática y populismo punitivo en la función legislativa del Perú. Revista de Derecho, 8(1), 23–39. https://doi.org/10.47712/rd.2023.v8i1.223
Ruiz, C., y Arenas, R. (2022). Populismo punitivo: manifestación política vs. derecho penal. La cadena perpetua en Colombia. Revista de Derecho, (58), 218–252. https://doi.org/10.14482/dere.58.348.527
Sotomayor, J. (2017). Emoción, racionalidad y argumentación en la decisión judicial. Derecho PUCP, (79), 151–190. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201702.008
