Yolanda Soledad Tito Puca
Abogada por la UNMSM. Diplomatura Internacional en Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante. Curso de Derechos Fundamentales de la Universidad Complutense de Madrid. Curso de Alta Formación en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos de la Universidad de Pisa, entre otros. Consultora de Respublica.pe
Rector de la Universidad San Luis Gonzaga logró en primera instancia que se declare inaplicable la Ley Universitaria
Cuidado: demandas de amparo de los amigos de Cotillo están pendientes en el TC
Hay mucho que escribir sobre la universidad pública: sobre su papel histórico de ayer, hoy y siempre; sobre la necesidad de darle el lugar que merece; sobre la falta de calidad educativa; sobre sus crisis y reformas; sobre las ventajas y críticas de la Ley Universitaria, etc. No obstante, el tema de estos días ha sido la llamada #LeyCotillo y los rectores que se beneficiarían con ella. Se ha dicho mucho al respecto, incluso con buena intención, pero ello no ha esclarecido suficientemente sobre qué se discute. Siendo así, parece atinado explicar cuál es la interpretación de los rectores “renuentes” que procuran evitar a toda costa la implementación de la Ley Universitaria, y cómo es que se trata de una interpretación no solo equivocada, sino inconstitucional.
La Primera Disposición Complementaria Transitoria (PDCT) de la referida norma dispone, a lo largo de sus trece párrafos, una serie de pasos consecutivos que deben seguir obligatoriamente todas las universidades públicas para adecuarse a la nueva Ley. Entre estos párrafos, el décimo párrafo dice: “La designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes”. Aquí está el quid del asunto.
Este párrafo, leído aisladamente, llevó a los rectores renuentes a aferrarse a sus cargos y señalar que solo los dejarían el último día del periodo que dura su mandato, lo que significa, en los peores casos, que algunos se irán el año 2019. Muchos de ellos no solo están presionando en el Congreso para quedarse, sino pretenden hacer lo mismo a nivel judicial, a través de demandas de amparo.
Sin embargo, los rectores –con Pedro Cotillo a la cabeza– actúan equivocada y dolosamente al pretender leer un párrafo aislado, no solo de todo el texto de la PDCT, sino también de la Ley Universitaria en su integridad, de las sentencias del Tribunal Constitucional, del país y de la realidad. Como se sabe, las normas están llenas de precisiones y excepciones que solo tienen sentido en el contexto, y si las sacamos de ese contexto podemos hacerlas decir exactamente lo contrario de lo que se pretende.
Por ello, cuando se lee el párrafo décimo de la PDCT solo a la luz del interés de los demandantes, el resultado no resulta coherente. En efecto, ¿cómo es posible que luego de 90 días, siguiendo los pasos allí dictados (cese de la asamblea universitaria, conformación de comité electoral, elección de la asamblea estatutaria, redacción y aprobación de los estatutos, convocatoria a elecciones de nuevas autoridades todo con un cronograma estricto), se interprete que esta Ley (que es de aplicación inmediata) en realidad avala la espera de cuatro años para continuar con el siguiente paso (la renovación de autoridades), tal como sostienen los renuentes?
Sin embargo, interpretada la disposición a favor de una reforma del sistema universitario, que ponga fin a la crisis de la universidad peruana (declarada por la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Filiales Universitarias en el año 2010), no existe contradicción alguna. En este sentido, la regla jurídica propuesta por la Sunedu, de que el cambio de autoridades debe ocurrir hasta el 31 de diciembre de 2015, responde a una lectura de la PDCT de acuerdo con los derechos, principios y bienes constitucionales involucrados, resultando coherente con el resto de valores del ordenamiento.
La tesis interpretativa de los demandantes en el Caso Ley Universitaria, sobre que la PDCT vulneraba los derechos a ser elegido, a cumplir su mandato, a la prohibición de la aplicación retroactiva de las normas, a participar en la vida política de la nación y de acceso a la función pública, ya fue analizada por el Alto Colegiado en esa sentencia, resultando que la referida disposición es constitucional (fundamentos jurídicos 311-320). No obstante, los renuentes insisten. Incluso el Rector de la Universidad San Luis Gonzaga de Ica logró, ni más ni menos, que un juez de amparo ¡declarara inconstitucional la Ley Universitaria y ordene reactivar a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)! El caso, que obviamente ha sido apelado, actualmente se encuentra en manos del Tribunal Constitucional y está pendiente de su decisión.
Al respecto, es evidente que la tesis interpretativa a favor de la renovación de las autoridades universitarias de manera inmediata, tal como lo señala la Ley, no pone en peligro la autonomía universitaria, ni la estabilidad organizativa o académica de la universidad pública, sino por el contrario, las fortalece. Lo que sí contraviene es la concepción autárquica y feudalista de universidad que tienen algunas de las autoridades que se aferran al cargo. Los que hemos estudiado en universidades públicas sabemos que la renovación de autoridades es un asunto urgente, necesario y apremiante para atender la profunda crisis por la que atraviesan, las cuales, aunque agonizan hace décadas, tienen en sus alumnos a su mejor tesoro.
Esperamos que el Tribunal Constitucional actúe atendiendo esta emergencia y no permita que la universidad muera en manos de los renuentes, quienes no solo son reacios a acatar la Ley, sino también a ser leales con las dos sentencias del máximo intérprete de la constitucionalidad ¿Cuántos años más tenemos que esperar? Nada me hace más ilusión que mi hija estudie en la misma universidad que su madre y que su abuelo.
En suma, con la falsa excusa de defender la autonomía universitaria, se encubre en realidad una batalla contra la reforma, que busca anteponer los intereses personales de un reducido grupo, por sobre el derecho de los estudiantes (de hoy y de las generaciones futuras) a tener una educación universitaria de calidad, a poder cumplir con sus proyectos de vida y al libre desarrollo de sus personalidades: es decir, a educarse y realizarse plenamente, con las obvias consecuencias que ello traerá al país. Son miles de jóvenes afectados por la crisis de la universidad peruana, de la cual son responsables las autoridades del sistema universitario fenecido, además del Estado, que por fin ha empezado a generar un cambio importante, aunque sin duda perfectible.
Finalmente, sabemos que los renuentes cuestionan las facultades de la Sunedu, pero olvidan que cuando una norma confiere una competencia, debe entenderse que esta contiene además normas implícitas de subcompetencia para reglamentar una norma legal, sin las cuales el ejercicio de la competencia conferida carecería de eficacia práctica o utilidad. O sea, si no lo hace Sunedu, ¿quién podrá defendernos?