Gregorio Robles
Doctor en Derecho, Universidad Complutense. Catedrático de Filosofía de Derecho en la Universidad de las Islas Baleares, Académico de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (Madrid).
Me piden ustedes unas líneas sobre “el valor actual del análisis comunicacional del derecho”, y eso voy a hacer aquí, comenzando por comentar el título propuesto. “Actual” tiene que ser, puesto que la teoría comunicacional del derecho (en adelante: TCD) es de este tiempo, por ser de mi propia cosecha. Su “valor” es algo que yo no puedo ni definir, ni ensalzar, ni criticar, habida cuenta de que, como fundador de dicha teoría, no me corresponde tal tarea, sino que se la dejo a los demás, por si quieren hacerla. “Análisis” viene en parte oportunamente, pero no de modo total, puesto que lo que define a la TCD es el método “hermenéutico-analítico”: análisis sí, pero dentro de un marco amplio de hermenéutica constructivista. Así, pues, pasemos ahora a nuestro asunto: unas pinceladas sobre la TCD.
La TCD se denomina así por hacer de la comunicación su perspectiva de conocimiento. Si el iusnaturalismo puso el acento en la idea de justicia, y el positivismo en el elemento de la coerción, la TCD contempla el fenómeno jurídico como un conjunto de procesos de comunicación. ¿Entre quiénes? Entre el Estado y los ciudadanos, entre los órganos estatales, entre éstos y los individuos, entre los individuos entre sí, entre los Estados que conviven en la escena internacional, etc. Ahora bien, si la TCD hace de la comunicación su perspectiva, es evidente que adopta como punto de partida y de referencia constante el lenguaje, ya que no es posible comunicarse sino mediante el lenguaje. Por eso, la TCD se autodefine como análisis del lenguaje de los juristas. La TCD es una teoría (filosofía) del derecho para juristas. Por tanto: ¡Absténganse todos aquellos que pretendan penetrar por su puerta pero no sepan palabra de derecho! Al afirmar que el derecho se manifiesta en lenguaje no se defiende una posición ontologista, sino pragmática, que significa que el derecho se manifiesta en lenguaje. La TCD implica la conjunción de la filosofía del lenguaje y de la filosofía hermenéutica en el examen de los fenómenos que se producen en los ámbitos jurídicos.
El concepto de ámbito jurídico (AMB) es clave en la TCD. Comprende el ordenamiento, el sistema, y el resto de los actos comunicacionales cuyo significado sólo es posible alcanzar poniéndolos en relación con la dualidad ordenamiento-sistema.
Pero antes de explicar estos conceptos conviene que nos detengamos un momento en el concepto de texto; ya que el lenguaje jurídico se corporeiza en textos. Texto es toda obra humana susceptible de interpretación y comprensión. Los actos jurídicos –todos ellos- son expresables en textos, no sólo escritos, sino también “actuados”. La acción, para la TCD, es texto, ya que es el significado de un movimiento o conjunto de movimientos de carácter físico-psíquico, significado sólo desentrañable desde la perspectiva del marco de referencia elegido para calificar el movimiento. Por tanto, no sólo tenemos los textos escritos (una ley, un tratado internacional, una demanda, un auto judicial, etc.) sino asimismo los actos con significado jurídico, los cuales son también textos, siguiendo en esto las tesis de la filosofía hermenéutica.
Un ordenamiento jurídico (ORD) es un conjunto de textos, resultado de otras tantas decisiones. El poder constituyente decide el texto constitucional; el legislativo, el texto de la ley; el órgano administrativo, el texto de la resolución; el juez, el texto de la sentencia; etc. Junto a estos textos que nacen ya escritos, tenemos los que nacen como significado de acciones (así, las costumbres y usos con valor jurídico) o como normas implícitas (principios). El conjunto de todos esos textos parciales conforma el ordenamiento jurídico. Todos los textos ordinamentales son producto de decisiones, fundamentalmente de las autoridades jurídicas.
Ahora bien, el ordenamiento se nos presenta como un conjunto de textos que adolece de serias carencias: no es fácilmente comprensible en su totalidad, presenta lagunas y contradicciones, el lenguaje no siempre es el adecuado, presupone conceptos no explicitados, los autores de dichos textos son diferentes y cambian con frecuencia, los tiempos y las circunstancias en que fueron elaborados y generados también están sujetos a los avatares de los tiempos… En suma: el ordenamiento necesita de explicación y comprensión. Para ello surge la ciencia de los juristas (que adopta diversos nombres: jurisprudencia, ars iuris, dogmática, ciencia del derecho, doctrina jurídica). Gracias a ella se genera el sistema jurídico. Los tratados y manuales de derecho (constitucional, administrativo, civil, mercantil, procesal, etc.) son propuestas de interpretación, conceptualización y sistematización; propuestas que hacen los autores para explicar el derecho vigente y también para que los tribunales las acepten y las incorporen a sus decisiones). Hay que distinguir, por tanto, entre sistema expositivo–didáctico y sistema jurídico propiamente dicho (SIS).
La dualidad ORD–SIS es el eje hermenéutico básico desde el cual se califica y se valora jurídicamente cualquier aspecto o elemento de la vida social con relevancia jurídica. Precisamente lo que otorga relevancia jurídica a algo, es que ese algo tenga algún significado jurídico desde el prisma de la mentada dualidad. El sistema refleja el ordenamiento, y así podemos saber aplicando las categorías de ambos, pero sobre todo las del primero, que tal acto constituye un contrato de arrendamiento, tal otro un homicidio imprudente, y un tercero un acuerdo internacional. Todos estos actos, a los que habría que añadir las situaciones y relaciones con relevancia jurídica se expresan en textos que, sin ser del ordenamiento (ORD) ni del sistema (SIS), pertenecen al ámbito (AMB). El ámbito jurídico (AMB), por consiguiente, integra al ordenamiento y al sistema, así como todos aquellos elementos o aspectos con relevancia jurídica desde el prisma del eje hermenéutico básico ORD-SIS.
La TCD renuncia a definir el derecho, y se limita a afirmar que con la palabra “derecho” se designa al conjunto de ámbitos jurídicos existentes, que han existido y que existirán en el futuro. Defiende, pues, la tesis nominalista, vinculada a la pluralista: no existe el derecho como tal, sino una pluralidad de ámbitos jurídicos.
La TCD se compone de tres partes. Al estar inspirada en la filosofía lingüística, sigue la tripartición de esta última en sintaxis, semántica y pragmática. A la sintaxis le corresponde la teoría formal del derecho. A la semántica, la teoría de la dogmática jurídica. A la pragmática, la teoría de las decisiones jurídicas. El concepto central de la teoría formal es el de norma. El de la teoría de la dogmática, el de institución. Y el de la teoría de las decisiones el de decisión. Norma, institución y decisión son los tres pilares conceptuales de la TCD.
Teoría formal del derecho. A partir de la norma jurídica y sus tipos (concepción heterogénea que admite diversas modalidades) construye los conceptos jurídicos formales (universales), tales como: validez, acto (acción), omisión, conducta, sanción (positiva y negativa), situación jurídica, relación jurídica interpersonal, relación jurídica inter-sistémica, relación jurídica inter-ordinal, persona, sujeto jurídico. Esta parte está desarrollada en mi obra Teoría del Derecho (Fundamentos de Teoría comunicacional del Derecho), volumen 1º, Ed. Civitas, 6ª edición, 2015, 950 páginas.
La teoría de la dogmática jurídica investiga la construcción del sistema jurídico, tanto del sistema expositivo-didáctico como del sistema jurídico propiamente dicho, así como sus relaciones con el ordenamiento. Centro de esta parte es la teoría de textos y su relación con la construcción de las instituciones jurídicas (consideradas como las unidades operativas del sistema), así como la teoría de los conceptos dogmáticos y la teoría de la interpretación que subyacen a toda aportación doctrinal. Esta parte está expuesta en mi obra Teoría del Derecho (Fundamentos de Teoría comunicacional del Derecho), volumen 2º, Ed. Civitas, 1ª edición, 2015, 650 páginas.
La tercera parte, en la que trabajo en la actualidad, constituye la teoría de las decisiones jurídicas. En ella se han de abordar los distintos tipos de decisiones, sobre todo las ordinamentales (constituyente, legislativa, judicial, etc.), así como los tipos de razonamiento que las acompañan (teoría de la argumentación). Es en esta sede también donde han de exponerse los criterios propios de una teoría de la justicia, pues, en efecto, los humanos nos planteamos el problema de la justicia a la hora de decidir sobre los asuntos propios de nuestra convivencia. Algunos de mis escritos presentan algunos avances de esta parte, sobre todo mis libros El Derecho como Texto, 2ª edición, Ed. Civitas, 2003, Sociología del Derecho, 2ª edición. Ed. Civitas, 1997 y La Justicia en los Juegos (Ed. Trotta, Madrid 2009).
Este esquema tripartido de la teoría del derecho ya aparece en mis escritos de los 80, como puede verse en los libros Epistemología y Derecho (Ed. Pirámide, Madrid 1982), Las Reglas del Derecho y las Reglas de los juegos (Ed. Universidad de Plama de Mallorca, 1984), e Introducción a la Teoría del Derecho (Ed. Debate, Madrid, 1988).
La TCD es una teoría jurídica compleja. Ha surgido como respuesta a las aporías que plantea el pensamiento jurídico contemporáneo, sobre todo la Escuela de Viena, la Escuela de Uppsala y la Escuela analítica inglesa así como el llamado realismo jurídico norteamericano, sin olvidar la tradición del iusnaturalismo y sus manifestaciones actuales (como la llamada teoría de los principios). Es una concepción abierta, una propuesta de programa de investigación, a la que en los últimos años se han ido sumando progresivamente iusfilósofos de distintas nacionalidades. En ello se echa de menos la presencia del Perú que, si se cumple, será para mí gran motivo de alegría. Anímense. Vale.